Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -
Número de respuestas: 81

La Nación Qhara Qhara es un ejemplo de lucha jurídica en el pasado, con la colonización española, y en la actualidad. Te proponemos ver el documental que explica este caso y iniciar el debate a partir de algunas interrogantes:

  • Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?
  • ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?
  • ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.
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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de DIANA CRISTINA MASSA MANZANILLAS -

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Las demandas históricas y necesidades actuales que tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional están ligadas al ejercicio de los derechos políticos, culturales y económicos en el marco de una autonomía indígena desde el  acceso a la tierra, el territorio, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y el respeto de sus lugares sagrados. Sin duda, responden a una lucha social, política y de carácter jurídico.

Los principales límites de su cumplimiento están anclados al reconocimiento de la Marka Quila Quila en su ancestralidad,  territorio y territorialidad  dentro de las instancias locales  desde el gobernador hasta la Asamblea, a pesar de contar con una declaración del Tribunal Constitucional donde se enfatiza el respeto de la ancestralidad y territorio de la Marka Quila Quila.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Maraka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Las tensiones que se identificaron son:

  • La inscripción de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara en la Carta Orgánica Municipal. Para la lógica liberal, los argumentos censales, documentos históricos ancestrales y declaración del Tribunal Constitucional no son válidos para la inscripción en las Cartas Orgánicas. El municipio de Chuquisaca menciona que la Marka Quila Quila  son falsos ayllus.
  • La solicitud del certificado de ancestralidad a la Marka Quila Quila. Dentro de la lógica comunitaria el Estado no debería reconocer a un pueblo ancestral por ser ya un pueblo indígena y originario. Retomando la voz del representante de la Marka Quila Quila: “La Historia nos ha dicho que somos originarios, indígenas, somos legítimos de esta parte de la madre tierra y de la Pacha Mama. No somos forasteros.”
  • La representación política de las naciones en la Asamblea para que a través de estos representantes exigir la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos. Las organizaciones que conforman la actual Asamblea y las autoridades de la Gobernación (Chuquisaca) difieren con la “minoría” Quila Quila Nación Qhara Qhara puesto que, no son aliados de sindicatos y asambleístas del MAS.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo?

 A partir del caso de la marka Quila Quila se puede identificar que el ejercicio del autogobierno como derecho colectivo sí depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena básicamente para garantizar de manera efectiva los derechos del acceso a la tierra, el territorio y gestión de recursos naturales. Sin embargo, los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo, que son válidos y reconocidos desde la comunidad o población,  están relacionados a la autogestión para financiar y gestionar la acreditación del ayllu a nivel normativo en los ámbitos histórico, poblacional y territorial, de igual forma a través de convenios con ONG han logrado construir instituciones propias para el ejercicio de la justicia y la educación.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Diana, 

Agradezco tus reflexiones. Coincido que pese al reconocimiento constitucional y el respaldo de varias Sentencias Constitucionales del TCP que tutelan los derechos de la Nación Qhara Qhara a su ancestralidad, tierra y territorio, y derechos políticos, su ejercicio dentro de la gobernación, el municipio e inclusive a nivel nacional se encuentra condicionado a requisitos formales para su "ejercicio" que nacen de la normativa postconstituyente, entre ellas, el derechos de representación política por minoría que hoy forma parte de las demandas actuales de la Marka Quila Quila. En el campo del ejercicio vemos con mayor claridad las tensiones entre las lógicas liberal (democracia representativa) y la lógica propia o comunitaria, en una relación desigual entre Estado y Pueblos indígenas (Tapia), por otra parte, considero que la Sentencias Constitucionales logradas por la Marka Quila Quila reflejan una conciencia histórica (Reinaga) de respeto de la autodeterminación como nación, de retomar los discursos de la constituyente y desbordar las formas del "reconocimiento formal" del autonomía, por ejemplo en el ámbito de la Justicia indígena. 

 

 

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de GROVER ALEJANDRO PILLCO -
  • Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?
  • Su principal demanda y lucha se centra en lograr el autogobierno y su principal límete está, lamentablemente, en la actitud de dirigentes políticos y autoridades de gobierno municipal de Sucre que no quisieron acatar ni siquiera una sentencia constitucional.
  • ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?
  • La principal tensión radica en la lucha por los espacios de poder político, cuotas de poder ("pegas") y población electoral. Es lamentable que no se reconozca la represnetación directa a pesar de que la justicia les de la razón.  
  • ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.
  • está claro que no, al menos no debería ser así. Los gobiernos autónomos están constituidos, quizá hace falta aclarar y retomar aspectos que se fueron olvidando o deshechando, pero en general están vigentes y en ejercicio.
  • El control y cuidado de su territorio, manejo de sus recursos naturales (agua, forestación, etc) la elección de sus autoridades, sus formas de solucionar sus pronlemas (justicia) entre otros están en pleno ejercicio.
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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de APOLINAR CHUGUAY -
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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Apolinar Chuguay Angel gracias por tus aportes y testimonio.

Destaco tu aporte en relación a que el autogobierno  no depende de la  autonomía  indígena si se considera que históricamente "ya nacieron cada uno con su propia  autonomía" y que el reconocimiento de diversidad ha sido resultado de una lucha jurídica constante con el Estado antes y ahora. Pues la formas del "reconocimiento" no guardan coherencia con el espíritu constituyente que establece la autodeterminación de los pueblos, basado en una relación igualitaria entre naciones y Estado.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Grover, en base a tus aportes apunto lo siguiente: Es importante reconocer que las Sentencias Constitucionales que tutelan la representación directa son un avance importante, pues en otros departamentos como Potosí, donde también esta presente la Nación Qhara Qhara no se ha considerado ni respetado, desde esta perspectiva, es una lucha de los pueblos el cumplimiento y ejercicio y no una prioridad desde el Estado Plurinacional, que como bien dices todavía radica en la lucha por espacios de poder político basado en partidos y agrupaciones, sin el avance de la democracia comunitaria. 

Otra cuestión importante es que la democracia comunitaria no sólo implica su ejercicio al interior de sus territorios sino fundamentalmente el respeto de su autogobierno fuera del mismo, cuando estos entran en tensión con las formas institucionales del Estado Plurinacional. En este marco el desafío que nos plantea la Nación Qhara Qhara es el respeto de su autogobierno como nación, en los distintos niveles de autonomía.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de LETICIA RESAMANO ENRIQUEZ -

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

La Marka Quila Quila tiene como demandas históricas al Estado Plurinacional el derecho pleno sobre su tierra y territorio, ligado a sus derechos sociales, económicos y culturales.

A pesar que la Marka Quila Quila cuenta con su certificado de Ancestralidad emitida por el Tribunal Constitucional plurinacional, están no son reconocidas por la gobernación, asamblea, lo que limita el uso pleno de sus derechos.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Se siente tensión en la lógica liberal con respecto a la violación de sus derechos, al negarles como Ayllus bajo el argumento que son falsos, negando su certificado de ancestralidad para la demanda de Sus Cartas Orgánicas Municipales. Además al ser minoría y no representar a sindicatos o asociaciones del MAS, se les negó la participación dentro de la Asamblea donde podían exigir la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo

La Nación Qhara Qhara ejerce sus ejercicios de autogobiernos ejercidos desde abajo, donde administran su propio territorio y población, independientemente de que esta se encuentre en el Estatuto Autonómico. Pero el ejercicio pleno de autogobierno si depende del reconocimiento formal que les habilita a tomar decisiones sobre su tierra, territorio y Recursos Naturales.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Leticia, un aspecto importante que anotaste en la tensión entre la lógica liberal y comunitaria, tiene que ver con el conflictos entre sindicato y ayllu en el caso de la Marka Quila Quila. Esto es muy importante, toda vez que los derechos que demandan los sindicatos en esta zona en particular se sustenta en la hacienda y los derechos adquiridos resultado de la revolución del 52 en Bolivia, separándose de los derechos ancestrales y demandas de reconstitución de la Nación Qhara Qhara, con base, por ejemplo, en documentos de la época colonial. Hoy por hoy tenemos varias demandas de originarios que reclaman derechos con títulos otorgados por la corona, que fueron resguardados y custodiados por ellos, y que se contraponen con los procesos de saneamiento del INRA y otros, lo que pone en cuestión, en el nivel legal, sobre la "validez" y por ende "existencia" de tales derechos, es decir, de los documentos que sustentan históricamente sus derechos frente documentos "legales" vigentes; en este punto la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional ha sido progresiva y ha establecido la validez de los documentos ancestrales, y conforme a ello la inconstitucionalidad del presupuesto de personería jurídica. Siento un presupuesto fundamental la autoidentificación, para ser considerada como naciones y pueblos indígenas por la autoridades locales.

Esta tensión también se lo puede ver interior de los Pueblos Indígenas, ya que el conflicto entre sindicato y ayllu, entre CONAMAQ y CSUTCB, esta vinculado a la identidades (campesino y originario) y diferencias entre en sus demandas político jurídicas en el escenario de la Asamblea Constituyente y que tienes sus ecos en la actual etapa.  Al respecto te sugiero revisar: 

Almut Schilling-Vacaflor,ìDesenredando el nudoî: movimientos sociales, identidades culturales y estrategias polÌticas en Bolivia en:  http://publications.iai.spk-berlin.de/servlets/MCRFileNodeServlet/Document_derivate_00000562/BIA%20145%20Schilling%20Schorr.pdf;jsessionid=D991732B08663D0EFE3145842C24A4BC

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Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de CLAUDIO ADO DOURADO DE OLIVEIRA -

Um avanço em Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional está na possibilidade da luta jurídica, depois de muitos conflitos armados, mesmo assim ainda são reféns de um Estado burocrático com:

Eleição das autoridades do governo indígena, fechamento do governo municipal e abertura do novo governo Indígena. A constituição dos órgãos de governo Indígena com base no estatuto aprovado em referendo, normas e procedimentos próprios, de acordo com os tempos e dinâmicas das organizações indígenas demandantes.

Atualmente percebemos posições claras e contundentes do governo nacional na construção dos autogovernos indígenas e exercício de direitos dos povos indígenas, mas sem coerência entre o discurso e a prática. Não dá importância ao tema, representantes das organizações indígena originário campesinas nacionais manifestam pouca vontade e compromisso com os temas priorizados em suas agendas estratégicas.

Não foram superadas a afinidade do governo nacional com o Estado central e o projeto hegemónico de concentração de poder.

As autonomias territoriais são políticas exclusivas das comunidades, para as comunidades e pelas comunidades. Os povos indígenas estão construindo uma instituição estatal diferente, mesmo que em nível local. São feitos reais o exercício da Democracia comunitária no marco da construção de autogovernos Indígenas e da democracia intercultural.

Fica claro que, quando as organizações sociais se identificam com o governo central e se consideram parte dela, qualquer tipo ou demanda de autonomia pode denotar ameaça. O maior conflito está no limite do Estado, a exemplo da implementação deste projeto impulsionado pelo governo central, com a finalidade de avançar a autonomia departamental frente aos sectores conservadores e opositores ao governo nacional. Uma vez neutralizado os setores opositores, deixa de ser prioridade com o receio da autonomia, seja uma política, administrativa ou orgânica capaz de interpelar o projeto de concentração de poder agora vigente.

Nesse caso a autonomia e autogoverno são associadas muitas vezes a divisão, separatismo e desestabilização, as autonomias departamentais ainda são comandadas por setores conservadores. A autonomia em geral e AIOC em particular apesar de ser temas estratégicos para a construção do Estado plurinacional com autonomias e descentralização, não foram assumidas nessa dimensão. Pelo contrário, em reiteradas ocasiões desde o Estado central a decisões para definir os destinos dos recursos Económicos dos governos subnacionais tem muitas influencias de empreendimentos e políticas liberais. O financiamento do referendo ou do estatuto por exemplo, para aprovação depende da vontade e do compromisso das autoridades municipais.

Um dos maiores questionamentos é por que os povos indígenas têm que fazer dos referendos? As autonomias são demandas eternas das comunidades. Mas o estado apesar de assumir como plurinacional, mantem seu caráter regulador, controlador supervisionador em todas as etapas e momentos pelos distintos organismos. Como construir um autogoverno de fato, sem manter os marcos das normas do Estado? Povos indígenas preexistentes à colônia e com domínio ancestral pedindo permissão ao Estado para o exercício de seu direito ao autogoverno. E possível a livre determinação e autogoverno supervisionado e controlado pelo Estado?

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Son importantes las interrogantes y reflexiones que nos aportas Claudio. 

Destaco que es importante identificar al Estado burocrático en los términos de “control” y “supervisión” que señalas ya que pone en cuestión muchos de los discursos respecto al modelo de Estado Plurinacional, como aquella aspiración que el párrafo cuarto de la CPE señaló como “dejar en el pasado el Estado Neoliberal y Republicano”. En este marco, es importante considerar que además de un problema de falta de aplicabilidad de la jurisprudencia o normativa favorable, también existen normas, políticas e instituciones en etapa postconstituyente que implican un retroceso en relación a las demandas y propuestas de los pueblos y naciones en la Asamblea Constituyente, e incluso de aquellas luchas sociales de data más larga.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de Ausberto Aguilar -

- Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

 El 29 de mayo de 2018 Un grupo de comunarios originarios del ayllu Qhara Qhara suyu de Quila Quila protagonizó una marcha de protesta en puertas del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), exigiendo respeto a un fallo constitucional que impediría al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) proseguir con una nueva titulación de sus tierras comunitarias. Y los límites del cumplimiento de parte del Estado plurinacional en la mayoría de los casos tiene que ver con la dilatación de la respuesta justificando la inexistencia o vacíos legales existentes, como la falta de reglamentos o la falta de claridad de las leyes, muy a pesar de que la Constitución Política del Estado reconoce ampliamente los derechos de los pueblos indígenas.

Y sobre este hecho reciente se puede enumerar lo siguiente en función al video:

  • 1787 ocho ayllus de la marka Quila Quila le pagan a la corona española por su territorio
  • 1809 – 1894 se reconoce y respeta la propiedad de 6 ayllus otorgándoles derechos por contribución territorial
  • 1900 de Quila Quila marka logran la titulación de sus tierras con la modalidad colectiva y pagan tributos y posteriormente demandan convertirse en TCO pero es denegado por falta de personería jurídica, además le exige: Certificado de identidad étnica, informe de necesidades y uso de espacio territorial, y un registro de identidad de pueblo indígena u originario. Todo esto es logrado por la marka Quila Quila
  • El 2014 ante la exigencia del INRA de presentar personería jurídica, la marka Quila Quila realiza una demanda de Acción Popular ante el TCP y este emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0242/2014 reconoce la acci9ón de inconstitucionalidad y emite la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP-0006/2016 respetando la ancestralidad de la marka Quila Quila
  • Actualmente los ayllus de Quila Quila esperan ser reconocidos como Territorio Indígena Originario Campesino y encaminan su lucha en los procesos autonómicos indígenas.
  • Declaración Constitucional Plurinacional DCP-0022/2015 y Declaración Constitucional Plurinacional DCP-0039/2014 donde exhorta a la Asamblea que incorpore a las naciones de Qhara Qhara, Yampara y al pueblo Guaraní, para que tengan representante ante la Asamblea Departamental,
  • El TCP falla a favor de la marka Quila Quila en el año 2015 instruyendo se respete la representación directa en las cartas orgánicas como minoría.

 - ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Maraka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

 La misma composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional está basada en el contrapeso de las representaciones mayoritarias en base a la organización de los departamentos y municipios dejando en desmedro la representación de muchos pueblos y naciones indígenas que tienen una población minoritaria y sin ninguna representación directa en ningún nivel del Estado plurinacional.

Es interesante estudiar la lucha de los ayllus de la Marka Quila Quila por el reconocimiento de parte del Estado en diferentes aspectos que tienen que ver con el respeto de su existencia como originarios que tienen su propia identidad cultural. A continuación, rescato del documento Disputas en la gestión de la identidad y el ejercicio de los gobiernos indígenas en Bolivia, lo que sigue:

“Una de estas disputas es la lucha por la autoidentificación llevada a cabo por la Marka Quila Quila perteneciente a la nación Qhara Qhara frente a instituciones administrativas del Estado. En primera instancia frente al Instituto Nacional de Estadística (INE), para demostrar su existencia, luego frente a la Asamblea Departamental de Chuquisaca y la Honorable Alcaldía Municipal de Sucre para tener representación política y finalmente, frente al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) entidad encargada de gestionar las Cédulas de identidad de las personas. Todo inició el año 2006, con el proceso de saneamiento de nuestros territorios ancestrales bajo la modalidad de TCO [4], con el objetivo de fortalecer la autodeterminación y el gobierno indígena. Sin embargo, en este proceso tropezamos con toda la normativa positivista que maneja el Estado, entre los varios obstáculos que sorteamos fue la forma de explicar y defender nuestra existencia precolonial, como descendientes de un pueblo ancestral. Para poder demostrar esto nos exigieron la personalidad jurídica, los sindicatos nos pusieron barreras políticas para acceder a este trámite alegando que no somos pueblo ancestral e incluso cuestionaron nuestra existencia. Por toda esta exclusión y racismo de parte del Estado y de las organizaciones sindicales del departamento de Chuquisaca los ayllus Quila Quila como pueblos indígenas decidimos dejar toda forma de organización social y política, y asumir la autodeterminación como Marka Quila Quila de la Nación Qhara Qhara”.

- ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo

En los hechos, después de haber analizado el caso de Quila Quila, el ejercicio del autogobierno como derecho colectivo se presenta y se ejecuta en todos los actos cotidianos, en ese ámbito que la CPE del estado menciona como “normas y procedimientos propios”, que a decir de la norma máxima, no se sabe a ciencia cierta en qué consiste esta expresión si se lo saca del contexto cultural donde precisamente cobra vida jurisdiccional, entonces, la formalidad viene después para escribir el texto legal expresado en una norma escrita, sea un reglamento, un estatuto, una carta orgánica, una constitución, etc. Para los primeros filósofos griegos la palabra (hablada) era lo más importante y, en segundo lugar el texto escrito.

En el libro De la Gramatología, el filósofo Jacques Derrida relata cómo en la historia de occidente la voz ha sido interpretada como central y “natural” y la escritura secundaria y “artificial”. Platón, Aristóteles, Hegel, Rousseau, Saussure, Lévi Strauss –todos autores de los que Derrida se ocupa en este libro-, son expresión de ese logocentrismo. Para Saussure la escritura era una imagen y representación del sistema de la lengua y el propio Lévi Strauss daba un carácter natural a los pueblos sin escritura, y a la escritura la entendía como un acto de violencia artificial. El tema de la preeminencia del habla sobre la escritura será la preocupación fundamental de gran parte de la obra de Derrida.

Los pueblos indígenas andinos han dado preeminencia al estar más que al ser. La escritura y por ende el texto escrito no ha sido parte de sus culturas como forma de expresión de su organización y gobierno, entonces, si el texto escrito no fue lo central de su existencia ¿por qué ahora el texto escrito (estatutos, reglamentos, cartas, etc.) es parte fundamental y garante de su existencia?

En respuesta a Ausberto Aguilar

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de JAIME ZAMBRANA VARGAS -

Video foro Jurisprudencia

El video documental “La nación Qhara Qhara: luchas jurídicas por el gobierno indígena” nos muestra testimonios en relación a las luchas y experiencias sobre demanda de autonomía ante el Estado Plurinacional, las respuestas a las preguntas planteadas en el video foro son las siguientes:

 

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

En el video se presenta información que es importante de destacar en función a los “argumentos” históricos y sus necesidades, y en el caso, de los ayllus de la Marka Quila Quila se sustentan en:

  • En el sistema colonial se hace referencia a: pago de tributos a la corona española por su territorio de ocho ayllus de la Marka Quila Quila (desde 1787). Desde año1800 hay reconocimiento y respeto de derechos por la propiedad colectiva de su territorio de los ayllus, pagando tributo con reconocimiento de titulación de la corona española. Antecedentes sólidos en relación a la gestión y manejo territorialidad de los ayllus de la Marka Quila Quila ante el sistema colonial español.
  • En el periodo republicano (acciones y luchas por el respeto y reconocimiento de su territorio y sus formas de autogobierno) y particularmente en el Estado Plurinacional, desarrollan la “tramitología” administrativa y cumplimiento de los procedimientos jurídico legales para obtener: Certificado de identidad étnica, informe de necesidades y uso de espacio territorial, el título de tierras comunitarias de origen (TCO) el registro de identidad de pueblo indígena u originario, y otros trámites para el reconocimiento de la Marka Quila Quila. A la fecha en proceso de la elaboración de su Estatuto Autonómico.

Estas luchas de la Marka Quila Quila, ha puesto de manifiesto principalmente demandas históricas y necesidades que podríamos señalarlas como:

  • El ejercicio derechos políticos, sociales, culturales y económicos y autogobierno que tienen una data histórica anclada desde el sistema colonial español.
  • El acceso a la tierra y el territorio, el uso y aprovechamiento de sus recursos naturales, el reconocimiento de sus usos y costumbres, prácticas culturales, ritualidad, cosmovisiones.
  • El ejercicio de la justicia comunitaria como un dispositivo de regulación de la convivencia y abordaje de problemas y conflictos.

Lo señalado responde a sus luchas históricas en distintos ámbitos de manera integral (social, política, cultural, jurídica y otros)

En referenica a los límites de su cumplimiento esta referidos a: reconocimiento de la Marka Quila Quila en su ancestralidad,  al ejercicio de su autonomía territorial frente a otras instancias autonómicas, reconocimiento de representatividad en instancias estatales (asamblea departamental).

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Maraka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

 

Podríamos señalar principalmente que la tensión central se posiciona entre la lógica liberal y la lógica comunitaria, la primera, el posicionamiento y exacerbación del individualismo, como una forma de proyecto y discurso del desarrollo y vida social, y la segunda, la acción comunitaria como la forma de intervención en el desarrollo y vida en la sociedad. A partir de esta tensión se han suscitados conflictos más concretos como:

  • La ancestralidad de la Marka Quila Quila de la Nación Qhara Qhara, demandado certificación por el Estado Plurinacional, posiciona un cuestionamiento -en sentido- como una entidad con menos historia (Estado Plurinacional) pide esta certificación, y la Marka Quila Quila tuvo que recurrir a todos sus materiales documentales históricos que respaldan sobradamente su existencia como nación/pueblo ancestral. Esta es y será también una tensión permanente, al presentarse como requisito, de los procesos de las autonomías indígenas.
  • La representatividad de la Marka Quila Quila y reconocimiento ante las instancias de representación local, regional y departamental constituye también otra tensión. En general, esta tensión también será parte, de las luchas de las autonomías indígenas.
  • Finalmente, ante la posibilidad de que las autonomías indígenas no sean afines a la línea política partidaria del gobierno de turno en el Estado Plurinacional, se constituirá también en una tensión latente, puesto que, los gobiernos de turno intentaran favorecer a los pueblos indígenas que sean afines a la línea política, y a los pueblos indígenas que no respondan tendrán dificultades en conseguir sus autonomías. Lo político estará mediado por los intereses y hegemonía de poder de los gobiernos de turno.

Con todo ello, es evidente que los dispositivos jurídico-legales, administrativos y acciones burocráticas instituidos y establecidos en el Estado Plurinacional permanecen inmutables y difíciles de transformar, los procesos de las autonomías indígenas tendrán que lidiar con la lógica burocrática estatal y la tramitología establecida. Por tanto, la acción organizada y convicción comunitaria de las autonomías indígenas podrán en el futuro transformar los dispositivos mencionados.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? ¿Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo?

El planteamiento de los entrevistados en el video plantea claramente el reconocimiento y ejercicio del autogobierno, como un aspecto central de la visión de las autonomías indígenas, en mi opinión, este es el aspecto central y crucial para la visión y desarrollo de los pueblos/naciones indígenas; corresponde, por tanto, alentar y apoyar en este sentido a las iniciativas de autonomías indígenas.

Por otro lado, la acción comunitaria es otro elemento central de la construcción en los procesos y desarrollo de las autonomías indígenas, el autogobierno debe anclarse en esta visión y vigorizar/revalorizar las acciones y practicas comunitarias. Para ello, la noción de “ESTAR” en lugar de “SER” es importante enfatizarlo y reflexionarlo con y desde los pueblos indígenas, a fin consolidar un Estado Plurinacional con Autonomías plenas y no Estado Plurinacional con maquillaje y adornos autonómicos.

Finalmente, para hablar de los ámbitos autonómicos se manifiestan principalmente en sus organizaciones (sindicales, originarias y otros) y también en sus ciclos de vida (productivos, rituales, sociales, festivos, y otros), me parece, que el bagaje cultural y experiencias de vida de los pueblos indígenas deberían constituirse en la base para el reconocimiento y desarrollo de la autonomía indígena, posicionar esta visión contribuirá en los diversos ámbitos de la gestión y autogobierno de las autonomías de los pueblos indígenas. Sin perjuicio de que se alimente (complementariedad) también de las otras realidades y culturales locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de no caer en el abismo de los esencialismos y puritanismos.

 

En respuesta a JAIME ZAMBRANA VARGAS

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

 

Estimado Jaime Zambrana te agradezco la reflexión y síntesis de los elementos centrales del video.

Destaco tu aporte en relación a la tensión entre el carácter formal frente al contenido histórico y ancestral. Esta disputa la vemos precisamente en la exigencia “formal” de un certificado de “ancestralidad” condicionado por el Estado y no como una parte esencial del derecho de autodeterminación de la Marka Quila Quila donde el contenido de la reconstitución sea dado por sujeto y no por el Estado.  Ello mismo respecto de los límites de la representación directa frente a la “democracia formal” de las mayorías vinculado a los partidos políticos.

Estos formalismos nos muestran la existencia de una dualidad del “reconocimiento” frente al “ejercicio” donde como bien señalas el autogobierno sigue siendo un aspecto central de lucha frente al actual Estado Plurinacional.  

En respuesta a Ausberto Aguilar

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Ausberto Aguilar gracias por tus aportes y reflexiones.

Respecto a la situación actual de la lucha jurídica de la marka Quila Quila. Efectivamente el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia 0018/2018-S1 de 1 de marzo de 2018, mediante la cual revoca la resolución del Juez de garantías y deniega la tutela dentro de una acción popular instaurada por la Marka Quila Quila para que se deje sin efecto las Resoluciones del INRA mediante la cual anulan los procesos de saneamiento de sus territorios iniciados desde el año 2006 y en consecuencia se concluyan los trámites para su titulación.

Con esta sentencia lamentablemente se deja en una situación de vulnerabilidad mayor a la Marka Quila Quila, sin que en el nuevo proceso de saneamiento el INRA adecue su conducta la jurisprudencia más favorable (por ejemplo, se continúa exigiendo la personalidad jurídica). En esta sentencia la formalidad se hace patente por encima de un interpretación extensiva y favorable siguiendo los principios de favorabilidad, pro homine y progresividad que establece la jurisprudencia. Frente a esta Sentencia lo que buscan las autoridades de la Marka Quila Quila es plantear una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por otra parte, este contexto de lucha ha hecho que la Marka Quila Quila deje de ser parte de las llamadas “organizaciones sociales” que tiene estrecha relación con el gobierno por medio del CONALCAM y entablen una lucha como nación y en relación con otras naciones, sobre todo, en el ámbito jurídico, entre sus logros esta la lucha por la auto-identificación en el Carnet de Identidad y varias acciones constitucionales de conflictos de competencias de distintos lugares, que impulsan a partir del Tribunal Nacional de Justicia Indígena Originaria Campesina, cuya creación es impulsada por varios pueblos y naciones que enfrentan acciones legales ante el TCP y otras instancias del Estado Plurinacional. Esta organización refleja un cambio en las formas de organización, lucha y dinámicas de las naciones y pueblos indígenas en nuestro país en la actualidad.

Finalmente, la Marka Quila Quila nos nutre respecto a lo que tú refieres como “autogobierno en todos los actos cotidianos” ya que su ejercicio no se reduce al interior de su territorio sino en la búsqueda de respecto por parte del Estado, y lo hacen desbordando la formalidad de texto escrito en una perspectiva de derechos colectivos, de esa “forma de estar” haciendo respetar sus “normas y procedimientos propios”.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MATILDE RADA CARVAJAL -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Las principales demandas históricas son muy similares a las necesidades actuales, pues lo que se busca es el reconocimiento del Estado de la territorialidad y autogobierno ancestral de la Marka Quila Quila sobre un determinado espacio geográfico. Como se ve en el corto-documental, la lucha data desde la presencia de la corona española y dura hasta el Estado Plurinacional, donde autoridades nacionales invisibilizaban, y aún lo hacen, las autonomías indígenas previas a cualquier forma de Estado. Los principales límites son los trámites burocráticos y el reconocimiento de estos para otorgar las titulaciones necesarias. El ejemplo de la Marka Quila Quila es interesante, porque a diferencia de otros casos, ya han logrado obtener todas las certificaciones requeridas por el Estado (atravesando todo el proceso burocrático y extenuante); y aún así hay actores que se oponen al ejercicio de su autonomía, como ser la representación directa. Se puede ver que la disputa de poder entre el Estado, actores económicos implicados (como sindicatos que operan en el mismo territorio) y pueblos indígenas, sigue estando presente y es un límite estructural para el cumplimiento de las demandas de la Marka Quila Quila.

 ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Maraka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Existen tensiones de todo tipo:

Racionalidad: parecería que al sistema político en general le cuesta entender lógicas comunitarias, basadas en valores de vida y argumentadas desde la pertenencia al territorio y el derecho al gobierno desde abajo. Las autoridades encargadas de seguir los procesos autonómicos, son sujetos históricos, que develan la incomprensión de lógicas comunitarias, que buscan administrarse y gobernarse desde sus propias lógicas, sin seguir leyes nacionales impuestas desde espacios cerrados de poder. Creo que la tensión yace en no poder mirarse de forma horizontal, reflejándonos en el otro; pues aún permanecen las lógicas autoritarias de poder, donde la última palabra la tienen las autoridades legitimadas por sistemas liberales.

Democráticas: están en tensión el sistema representativo, el sistema participativo y el sistema comunitario; lo que se venía venir desde la promulgación de la CPE del 2009. Sin embargo, no hay mecanismos institucionales, técnicos ni prácticos para articular las democracias en un Estado, que además, tiene tendencias centralistas y recae en sistemas capitalistas y liberales de poder. En este contexto, la Marka Quila Quila se ve truncada por muchos espacios de poder, donde la democracia representativa es la hegemónica y la democracia comunitaria es subalternizada y alienada a espacios excluidos de decisión política.

Económicas: en un sistema mundo capitalista, surgen élites políticas y económicas, que se alían por mantener el status quo, que sostiene y agranda sus privilegios económicos. Por lo tanto, al alterar este sistema y proponer formas de organización política y relacionamiento social más horizontales, inclusivas y participativas; los actores políticos y económicos salen a la esfera pública para detenerlo y en lo posible revertirlo. En el caso de la Marka Quila Quila, hay actores de todo tipo, como los asambleístas departamentales y municipales, sindicatos y militantes del MAS, que se oponen al ejercicio de su autonomía, auto gobierno y libre determinación.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo?

No, el reconocimiento formal es un mecanismo para poder autogobernarse de forma legítima para el resto de las naciones del Estado; pero al interior de cada pueblo,  la autonomía indígena se ejerce desde la práctica y la experiencia concreta. Como se dijo en el video, la lucha ya no es armada, sino jurídica; pero pienso que la lucha también se da en lo vivido diariamente; por lo que ejercer el autogobierno es una forma de lucha y una demostración de que lo formal no es lo que otorga la autonomía, sino tan solo un reconocimiento de ella. Entonces, comparto la posición de Copa (2018) acerca de la autonomía desde abajo, que “implica la apropiación de las herramientas jurídicas para la búsqueda de respeto de sus derechos en distintos ámbitos, entre ellos la justicia indígena, democracia comunitaria, particiáción política, entre otros, que desbordan los marcos de reconocimiento del propio Estado”. Ejercer la jurisdicción indígena y al mismo tiempo luchar en la jurisdicción ordinaria, son prácticas que refuerzan la autonomía desde abajo y flexibilizan las estructuras estatales, para transformarlas en lógicas y prácticas comunitarias.

 

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Matilde Rada Carvajal te agradezco la reflexión y aportes.

Destaco tu aporte en relación a los tres ámbitos de tensiones (Racionalidad, democráticas y económicas) donde te aproximas a analizar la relación entre ambas lógicas.  Considero a partir de tus reflexiones que es importarte identificar el lugar de lo “propio”, es decir, en qué espacios se despliega la lógica comunitaria y su incidencia en el diseño del Estado Plurinacional; al respecto como bien señalas lo que acontece en la práctica es lo que yo llamo la “inclusión excluyente” donde las formas comunitarias se ven reducidas a ciertos espacios o reductos “especiales” sin que se logre cambios en la vieja Estructura Estatal colonial, más allá del discurso. Creo que es importante denotar esta cuestión ya que el problema de la “subalternización” y la exclusión sigue siendo un problema patente y que es sutilmente soslayado en muchos discursos gubernamentales dado el amplio “reconocimiento” constitucional.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de SANTUSA CRISTINA LAURA MAMANI -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Quila Quila refleja un caso de disputa de pueblos indígenas originarios ante el Estado, por la defensa de su territorio y reconocimiento de su autonomía cultural y política. Sus luchas, como veremos, datan de la invasión española en el siglo XV, han estado latentes durante la república, y más recientemente, se articulan a la disputa abierta por los territorios indígenas de fines de siglo XX, así como el cambio constitucional entre el 2006 y 2009. Quila Quila Marka remite a un caso por la reconstitución de sus territorios ancestrales.

 

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Quila Quila refleja un caso de disputa de pueblos indígenas originarios ante el Estado, por la defensa de su territorio y reconocimiento de su autonomía cultural y política. Sus luchas, como veremos, datan de la invasión española en el siglo XV, han estado latentes durante la república, y más recientemente, se articulan a la disputa abierta por los territorios indígenas de fines de siglo XX, así como el cambio constitucional entre el 2006 y 2009. Quila Quila Marka remite a un caso por la reconstitución de sus territorios ancestrales.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

La debilidad o vacío jurídico normativo en el que se encuentra el Estado Plurinacional, abre un enorme campo para la acción política de las organizaciones, que asumen como estrategia, una economía política del derecho. La acción política, creatividad y análisis de las autoridades de Quila Quila Marka, son una muestra de esta apertura.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de ELENA ALFAGEME VILLALAíN -

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Las demandas históricas de la Marka Quila Quila proceden desde la época de la colonia, y son fundamentalmente la tierra y territorio (la propiedad de sus territorios, que ya se reconoció a algunos ayllus), la restitución de sus propios sistemas de gobierno (que ya habían solicitado en el s. XVI a la Corona española, lo que da cuenta de su ancestralidad y lucha histórica, anterior al estado plurinacional), y el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. En definitiva, como destacan en el vídeo, su demanda histórica es la vida, su existencia como pueblo indígena. Hoy en día, esas demandas continúan, y piden que su autonomía sea real y que ello implique la representación directa de su pueblo indígena en los sistemas de gobierno, y ser reconocidos como Territorio Indígena Originario Campesino (necesidades en fecha actual).

Los límites a esas necesidades y demandas son la exigencia por parte del estado de certificados que acrediten la ancestralidad de su nación, varios de los cuales han sido conseguidos: certificado de identidad étnica, informe de necesidades y uso de espacio territorial, y el registro de identidad de pueblo indígena. Cuando se les pide además personería jurídica, por la ley de reforma agraria (INRA), interponen un recurso de inconstitucionalidad, que falla a su favor.

Otra limitación fuerte ha sido la división social generada por la falta de apoyo de organizaciones sociales afiliadas a sindicatos y asambleístas del MAS que han rechazado la ancestralidad de la Marka Quila Quila, pese a toda la documentación jurídica previa existente de época de la colonia.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Creo que la principal tensión es que la lógica liberal da prioridad a la ley ordinaria (Constitución Plurinacional del Estado y posteriores desarrollos normativos) frente a la lógica comunitaria que se basa en la ancestralidad, en haber habitado esos territorios durante cientos de años, y en su autoreconocimiento identitario como pueblo indígena, preexistente a la fundación del estado. Según la lógica liberal, el reconocimiento de estos pueblos lo concede la ley, y lo prueba mediante requisitos (los certificados anteriormente mencionados, la obligación de presentar estatutos autonómicos y cartas orgánicas), mientras que en la lógica comunitaria su propia historia acredita su reconocimiento. La lógica liberal les impone un referéndum que en 2015 salió que no, mientras que desde la lógica comunitaria no necesitarían una ley que les diga cómo administrar su territorio y su población.

Esas tensiones se han traducido en la negativa del referéndum en 2015, el conflicto con las organizaciones sociales, y con la Asamblea Departamental Chuquisaqueña, que se negaba a incorporar la representación directa como minoría según sus formas y procedimientos propios. Las sentencias del TCP les han dado la razón a los representantes de la Marka Quila Quila, y finalmente las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0022/2015, 0092/2015 y 0137/2015 le han dado la razón a la Marka Quila Quila.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

En realidad, el ejercicio del autogobierno no depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena porque hay pueblos indígenas que no han iniciado el camino de acceder a la autonomía ya están ejerciendo su autogobierno de varias formas, y otros pueblos han iniciado el proceso autonómico, pero no ha sido resuelto y ya están también ejerciendo el autogobierno bajo varias formas. Varios ejemplos de ello, los hemos visto en la Unidad 3, en la jurisprudencia que se ha ido generando en Bolivia, como la Sentencia del caso Chirapaca /(Sentencia Constitucional Plurinacional 026/2013), que reconoce el ejercicio jurisdiccional indígena fuera de la autonomía, o el caso de la comunidad Chiquita, que reconoce la validez de la democracia comunitaria. Los ámbitos de autogobierno ejercidos desde abajo son la designación, elección o nominación de autoridades por normas y procedimientos propios, la existencia de formas de gobierno como las capitanías en Tierras Bajas, o los cabildos, que son propias, la existencia de revocatorios de mandatos, y la existencia de formas de ejercer justicia sobre el territorio propias, que son reconocidas además por el Estado mediante la Ley de deslinde jurisdiccional.

En respuesta a ELENA ALFAGEME VILLALAíN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Elena Alfageme Villalain agradezco tus aportes con base en el video y el texto base de contenido.

Me interesa tus reflexiones en torno a la relación entre las lógicas comunitaria y liberal. Al respecto, también es importante considera que los pueblos indígenas por influencia Estatal se apropian de formas no comunitarias para hacer valer sus derechos hacía afuera. Por ejemplo, en caso Chirapaca la secretaria general del sindicato asume su papel no sólo como dirigente sindical (sindicato es resultado del estado del 52) sino como de juez de la jurisdicción indígena, y lo hace siguiendo en nuevo marco constitucional formal que establece el conflicto de competencias (audiencia ordinaria) y las normas y procedimientos propios, pero con el fin de lograr el respeto de su autogobierno. Creo que también puede ocurrir a la inversa que las normas y procedimientos propios se convierta en requisitos desde el Estado para limitar el autogobierno como ocurre con el certificado de “ancestralidad”. 

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de HECTOR ORLANDO LIMA CALAPIÑA -

1. ¿QUE DEMANDAS HISTÓRICAS Y  NECESIDADES  ACTUALES  TIENE LA MARKA QUILA QUILA FRENTE AL ESTADO PLURINACIONAL Y CUALES LOS PRINCIPALES LIMITE DE SU CUMPLIMIENTO?

Demandas Históricas:

Ante la corono española: Restitución de sus sistemas de gobierno esto en 1582, llegando incluso a pagar a la corona española por su territorio.

La pelea siempre ha sido  por la tierra y territorio, se señala en el video. 

Frente al Estado Plurinacional:

Demandan la conversión de títulos de tierras colectivas a tierras comunitarias de originarios, inicialmente denegado por falta de personería jurídica, Exigiendole los requisitos de: Certificado de identidad étnica, informe de necesidad  y uso de espacio territorial  y registro de identidad de pueblo indígena originario campesino.

Incorporar a los pueblos indígenas minoritarios al gobierno en la asamblea departamental y el consejo municipal de Chuquisaca. Consolidar su representación directa.

Limites:

Los limites está en la falta de voluntad política que tienen las autoridades encargadas del cumplimiento de las sentencias constitucionales que tutelaron los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.

2¿QUE TENSIONES IDENTIFICAMOS ENTRE LA LÓGICA LIBERAL Y LA LÓGICA COMUNITARIA EN LA DEMANDA DE REPRESENTACIÓN DIRECTA POR MINORÌA DE LA MARKA QUILA QUILA?

La tensión se origina por la no incorporación de representantes  por minoría de la Marka Quila Quila en el gobierno municipal. Como señala el video que hubieron audiencias de dialogo para la incorporación de sus representantes, pero por falta de voluntad política por parte de autoridades del concejo que representan la lógica liberal no se logro.

Otro conflicto  que señala el video es  un conflicto social, entre las organizaciones sociales afines al sindicato y asambleistas que no querían la incorporación de sus representantes, para que se exijas sus derechos económicos y sociales.

3¿EL EJERCICIO DEL AUTO GOBIERNO COMO DERECHO COLECTIVO DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO FORMAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA?

Los pueblos indígenas administran su propia justicia, no hace falta que este señalado en el estatuto autonómico indígena, administran su población y territorio se afirma en el video. Por lo que en conclusión el ejercicio del auto gobierno como derecho colectivo no depende del reconocimiento FORMAL de la autonomía indígena.

En respuesta a HECTOR ORLANDO LIMA CALAPIÑA

Video debate

de ELIZABETH LOPEZ CANELAS -
  • Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

 

Primero debo decir que me parece que el video resume muy bien la situación por la que atraviesa la lucha y resistencia de la Marka Quila Quila, es realmente interesante todo el proceso que ha vivido, debo decir que me sorprende que en el marco de un Estado Plurinacional se tenga que seguir peleando el reconocimiento identitario y territorial en estas dimensiones. Las demandas históricas de la Marka Quila quila al Estado Plurinacional es el derecho pleno sobre su territorio, este reconocimiento de su territorio ancestral está ligado a sus derechos sociales, económicos y culturales, relacionados a la gestión y administración de sus recursos. Debo decir que me sorprende la colonialidad que nos rodea y en la que vivimos puesto que si bien los hermanos y hermanas han realizado todo el proceso jurídico y cuentan con el “Certificado de Ancestralidad” (es sólo hecho de pedir este certificado ya me parece indignante), el problema es que las instancias regionales como por ejemplo la gobernación, no reconocen esta certificación, más allá de la valor que pueda o no tener este documento, lo cierto es que se sigue discriminado a este pueblo indígena, en ese sentido uno de los principales límites para su cumplimiento desde mi mirada es que somos prisioneros de un imaginario racista.

 

  • ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

 

Todo el proceso de lucha muestra de hecho una tensión entre la lógica comunitaria y la lógica liberal, vuelvo a reiterar que solamente el hecho de solicitar una certificación de ancestralidad, ya pone en evidencia una tensión sobre la valoración de esta Marka, es decir ya es tensión el hecho que naciones preexistentes al Estado Nación, más aún al Estado Plurinacional tengan que demostrar su originalidad. Coincido con otros compañeros y compañeras del curso sobre este tema, reitero que en lo personal este proceso me parece humillante.

 

Por otro lado, me parece grave que por la politización de estos temas, deba haber enfrentamiento entre hermanos, es lo que pasa entre las discusiones que existen entre originarios y campesinos, siendo en realidad que ambos tienen los mismos orígenes. Estos enfrentamientos son meramente funcionales para el beneficio de la lógica liberal, en definitiva lo político es lo que define que es más importante.

 

Como dice una de las autoridades en el video “… la lucha ya no es armada ahora es jurídica”, es evidente que todo el montaje jurídico y legal, todo el proceso burocrático establecidos por el Estado Plurinacional en el proceso de la consolidación de las autonomías indígenas es parte de esta nueva lógica liberal que lo único que busca es evitar la autonomía plena de las pueblos y naciones originarias.

 

  • ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo?

 

Voy a empezar también con lo que dice uno de los miembros de la Marka Quilla Quila “… La historia nos ha dicho que somos originarios, somos legítimos de esta parte de la madre tierra, de la pachama por el cual tenemos que luchar sin claudicar, sin vendernos”, empiezo con ello, porque creo que hay un reconocimiento claro de que más allá de un reconocimiento formal, hay un ejercicio del autogobierno, que ha supuesto lucha y recuerdo permanente, me parece que todo se complica cuando se quiere formalizar las cosas, los pueblos indígenas han  ejercido siempre su derecho colectivo, en el caso concreto del que hablamos no solamente tiene que ver con temas legales, sino también con temas educativos.

 

En respuesta a ELIZABETH LOPEZ CANELAS

Re: Video debate

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Elizabeth López Canelas gracias por tu valioso testimonio y aportes.

Todo el armazón jurídico legal que abriga a las autonomías indígenas ha convertido a los actores en litigantes constantes, eso tiene un doble efecto, por un lado, logra algunas victorias en la vía jurídica, aunque con problemas de cumplimiento, pero también como señalas pueden ser “prisioneros del imaginario racista” que desde el estado obliga a pueblos pre-existentes a “demostrar” su originalidad, y que encima ésta no sea plenamente valorada y cumplida por todas las instancias estatales. Somos herederos de luchas históricas, pero es importante denotar la formas actuales y límites en el Estado Plurinacional para identificar los nuevos espacios y estrategias de luchas de los pueblos y naciones indígenas.

Respecto al su comentario del video, nos alienta que el video haya sido de tu agrado, ya el mismo fue un esfuerzo conjunto entre IPDRS (el equipo de Jhaqueline Dávalos) y la Nación Qhara Qhara, en el marco de este curso.

En respuesta a HECTOR ORLANDO LIMA CALAPIÑA

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Gracias Hector Orlando por tus aportes.

Sí bien existen normas y jurisprudencia favorable que podrían conducir a que demandas de representación directas de pueblo indígenas, como es el caso de la Marka Quila Quila, sean experiencias modelo en el marco del actual Estado Plurinacional, empero, como bien señalas, existe también un problema de falta de voluntades políticas, para que la participación de los pueblos se efectiva, y que logren la consolidación de sus derechos históricamente vulnerados.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de AYAR PORTUGAL -
  • Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Se tienen evidencias que en el siglo XVIII las markas de Qhara Qhara demandaron la “restitución de sus sistemas de gobierno” ante la Corona española, posteriormente las demandas (que se acompañaron de levantamientos y movilizaciones) concernieron el respeto de sus derechos colectivos fundamentales, principalmente en torno a la gestión de la tierra y el territorio, entre otras, y todas parecen aglutinarse en la demanda de libre-determinación, reconocido en la CPE promulgada el 2009.

Actualmente la Marka Quila Quila necesita que el Estado Plurinacional le reconozca formalmente la plena autonomía, que le facilite los trámites de legalización y que favorezca las condiciones para la puesta en marcha de su propio gobierno. Pero principalmente, como lo menciona al final del video Cenobio Fernández Ruiz, el pasaje a la autonomía se trata de una lucha, ya no armada sino jurídica, entonces también habría la necesidad inmediata de concluir los requisitos formales para ser reconocidos.

Los límites del cumplimiento se deben principalmente a la influencia del liberalismo político y económico. En primer lugar se lo evidencia por la influencia que ejercen los sindicatos y partidos políticos sobre las decisiones de las autoridades indígenas. Por ejemplo, en el video, se narra la historia de cómo grupos sindicalistas desalojan a miembros de Quila Quila que protestaban en instalaciones del TCP. O bien también vemos cómo la asamblea departamental niega cederles el derecho a la participación directa, a pesar de que el TCP ha proclamado una resolución en su favor.

Una limitación desde un punto de vista económico, es que las nuevas autonomías indígenas están sumergidas en el sistema capitalista, por lo que están obligadas, por lo menos en un comienzo, a obtener sus recursos físicos por medios financieros, están sujetas al esquema de la economía de libre-intercambio. Para consolidar su autonomía económica el gobierno indígena podría institucionalizar sus estructuras de reciprocidad y promover su creación para el ejercicio de sus derechos en los ámbitos que la jurisprudencia le otorga (vigencia personal, material y territorial, en Magali Copa Pabón (2018)). A mi modo de ver esta es la ventana jurídica para el desarrollo de un espacio socioeconómico (el término “económico” pierde pertinencia porque no se lo puede separar de lo social) protegido de las presiones capitalistas y a la vez autosostenible, a partir de bases científicas no-liberales como la teoría de la reciprocidad.

  • ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

En el sistema liberal las decisiones colectivas son el resultado del voto parlamentario entre los representantes políticos elegidos en las elecciones. Si los pobladores de la nación Qhara Qhara o de otro pueblo indígena son representados por partidos políticos en las Asambleas, entonces los partidos políticos pueden no priorizar en sus agendas los temas que toca la Autonomía, impidiendo el ejercicio del derecho a la auto-deteminación. La participación directa garantiza que el gobierno AIOC pueda hacerse escuchar y pueda influir en las decisiones que le afectan y que son tomadas en niveles más generales (municipal, departamental y plurinacional).

Si los pueblos indígenas poseen participación directa en los parlamentos no sólo la concentración del poder por parte de los partidos políticos disminuiría, sino que las relaciones de poder entre éstos se modificarían, dependiendo de la tendencia partidaria que era dominante (la ubicación del votante mediano) antes de eliminar los partidos políticos en su territorio. Tanto oficialismo como oposición se oponen a la representación directa porque su poder disminuiría, a pesar de que para uno de los dos la representación directa podría ser beneficiosa porque aumentaría su poder relativo.

Pero tengo una interrogante al respecto. Creo que la representación atenta contra el derecho de auto-determinación, pero ¿no podrían crear un partido político único en la AIOC y así, al votar por este único partido, obtener de facto tantas representaciones les corresponda en las asambleas supraautonómicas y así poder participar en las decisiones públicas de manera directa?

El gobierno indígena se asimilaría mejor a una Cancillería desde el punto de vista de la doctrina liberal, mientras que desde el punto de vista de la autonomía ésta correspondería a una estructura social, al mismo título que las otras estructuras sociales regidas bajo normas y procedimientos propios, y que en términos teóricos podríamos denominar estructuras de reciprocidad (Dominique Temple, “Teoría de la reciprocidad”, PADEP, 2003. disponible en línea: http://dominique.temple.free.fr/reciprocite.php?page=reciprocidad&id_rubrique=114).

  • ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

Yo creo que no, pero obtener el reconocimiento formal es importante. Por un lado la Autonomía debe contar con el respaldo del Estado Plurinacional cuando ésta quiera relacionarse con entidades extranjeras al territorio plurinacional, por ejemplo si quiere importar o exportar algún producto, debe establecerse un marco normativo específico para garantizar el transporte de los objetos económicos por territorios no-autonómicos, lo que es posible solamente si la autonomía es reconocida formalmente. En el largo plazo el ejercicio del autogobierno pleno podría darse sólo con el reconocimiento formal.

Por otro lado los pueblos indígenas, sin ser autonomías, ya poseen la posibilidad de ejercer un autogobierno por las atribuciones contenidas en el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia plurinacional. En primer lugar poseen la facultad de aplicar su propia jurisdicción, que es de igual jerarquía que las demás jurisdicciones plurinacionales, lo que legitimiza y promueve las prácticas de justicia indígena (y al mismo tiempo abre un nuevo campo de estudios denominado pluralismo jurídico). En segundo lugar poseen el derecho de ejercer la democracia comunitaria, es decir aplicar los mecanismos (legalizados por el voto) de toma de decisión bajo normas y procedimientos propios: El turno (muyu) o por rotación de los cargos según las parcialidades (ayllus o zonas). Finalmente poseen el derecho a la auto-identificación, que significa la posibilidad de declararse como un pueblo basándose en el hecho que poseen una identidad colectiva, en otras palabras, el derecho a ser reconocido como sujeto de derecho mismo si no cuentan con personería jurídica.

Por lo tanto tomando en cuenta que los pueblos indígenas gozan de la posibilidad de establecer su propia jurisprudencia (en los temas de la vigencia personal, material y territorial, que interpreto como temas relevando de lo económico) los pueblos indígenas ya podrían instaurar políticas económicas bajo normas y procedimientos propios sin necesidad de ser reconocidos formalmente como Autonomía, pero el reconocimiento pleno sería una condición para la autonomía plena en el largo plazo.

 

En respuesta a AYAR PORTUGAL

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Ayar Portugal gracias por las reflexiones, referencias y propuestas.

Me identifico con tu propuesta de consolidar políticas económicas en el gobierno indígena e institucionalizar sus estructuras de reciprocidad, toda vez que, desde la perspectiva del pluralismo jurídico (Wolkmer, Walsh, De la Torre),  el derecho propio implica crear normas y desarrollar jurisprudencia de la JIOC (sea oral o escrita) no sólo  para resolver conflictos internos, sino que alcanza  todos los ámbitos, entre ellos, la vida económica (La integralidad de campos normativos, pues la fragmentación de materias en materia jurídica: penal, civil, familiar, etc. tiene una posibilidad distinta en el marco de la administración de justicia de los pueblos y naciones).

Por otra parte, respecto a la representación, Diego Pacheco, hace una investigación que describe los procesos políticos de los indianistas y kataristas de los años 60 y 70 que postularon con partidos políticos con arraigo en la identidad y la autodeterminación política. En este contexto la perspectiva de la AIOC se encuentra limitado a un régimen especial y su representación directa es por minoría, lo que entra en tensión con espacios donde la representación de indígenas es mayoritaria (aymaras). Así, los parámetros legales que pone el Estado para la representación directa no contempla la posibilidad de articular las distintas representaciones indígenas a nivel nacional.  

Finalmente considero que las formas de autogobierno, más allá del Estado, ponen sobre la mesa nuevos elementos para reconfigurar las relaciones entre Estado y pueblos indígenas, hacia la búsqueda de una relación igualitaria como se establece en materia jurídica (Art. 179.II de la CPE).

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de AYAR PORTUGAL -

Estimada profesora, gracias por tus comentarios.

No estoy entendiendo eso de la "representación directa por minoría". ¿Significa que por el hecho de ser una minoría indígena se posee representación directa? ¿Que sólo una minoría del pueblo indígena puede representar directamente al resto? He buscado en Internet pero no encuentro el mismo término, ¿es un término jurídico o una locución que se ha formado?

Gracias de adelantado por tus aclaraciones.

Saludos cordiales

En respuesta a AYAR PORTUGAL

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Gracias a ti estimado Ayar.

Respecto a tu consulta, es una noción desarrollada en la jurisprudencia, en particular del caso de la Nación Qhara Qhara, en la sentencia 0039/2014 que en su parte pertinente fundamenta la inclusión en el Estatuto de tres pueblos indígenas (Yampara, Gaurani y Qhara Qhara) en condición de minoría, en los siguientes términos.

"Sobre el particular, si bien el art. 57 de la citada ley, no identifica la existencia de pueblos y naciones indígena originario campesinos en el departamento de Chuquisaca, el último censo de población y vivienda efectuado en la gestión 2012, registra la presencia de al menos dos pueblos indígena originario campesinos en este departamento, que fueron cuantificados en la categoría de "otros" y que por lo tanto, no forman parte de los grandes pueblos y naciones quechuas y aymaras, tal como acredita el Instituto Nacional de Estadística mediante oficio N° CITE INE-DGE-157/13 de 12 de agosto de 2013, señalando que la Nación Originaria Qhara Qhara cuenta con 1478 habitantes originarios; y la Nación Originaria Yampara con 6623 habitantes originarios, según afirma el oficio N° CITE INE-DGE-825/2014 de 28 de abril de 2014, emitido por el mismo instituto.

En este marco, toda vez que existe una solicitud expresa de las naciones Yampara y Qhara Qhara de ejercer su derecho de representación y participación política en la Asamblea Departamental de Chuquisaca en condición de minorías indígena originaria campesinas, este Tribunal considera que dicha petición se encuentra debidamente respaldada en la obligación que tiene el Estado de velar por el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales previstos en el art. 30.II numerales 2), 5), 14) y 18) de la CPE, como garantía que reafirma el fin esencial del Estado de consolidar las identidades plurinacionales, no solo de las naciones solicitantes, sino de todas aquellas que coexistan en la jurisdicción territorial del gobierno departamental de Chuquisaca (Guaranies, entre otras).

En este contexto, estando acreditada la existencia de pueblos indígena originario campesinos en situación de minoría poblacional, como resultado del último censo de población y vivienda efectuado en la gestión 2012, corresponde que la previsión analizada haga mención específica a dichos pueblos, remitiendo a una ley departamental, la cantidad y/o la forma de distribución de los escaños que correspondan ante el órgano deliberante departamental".

Por otra parte, si bien la Ley de régimen electoral ni la CPE (art. 11 y 26)  no hace referencia a la representación directa como minoría, el reconocimiento de sólo 7 circunscripciones especiales, o por otra parte, la elección de solo dos magistrados indígenas en la composición del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027), la creación de una Sala "Especializada" frente a a otras, donde la participación de los pueblos indígenas es limitada, hace que en la práctica se haga el tratamiento especial a los pueblos indígenas como como minorías, cuestión paradójica con el discurso constituyente donde se  remarcó la  participación mayoritaria de pueblos indígenas (aunque mediada por el partido política del MAS).  

Espero haber aclarado tu consulta. Saludos.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MIRIAM JULIETA HUACANI ZAPANA -

 

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles son los principales límites de su cumplimiento?

 

La Marka Quila Quila emprendió su lucha y resistencia desde la Colonia, en el año 1582, exigiendo ante la corona española la restitución de su tierra, territorio y respeto de sistemas de gobierno. Actualmente sus demandas históricas continúan, a pesar de tener una Constitución Política del Estado, Ley de Autonomías y de situarse en un Estado Plurinacional, la lucha continúa. Uno de los entrevistados decía “la lucha ya no es armada, sino jurídica”.

 

La necesidad de autogobierno y autodeterminación como pueblo indígena no es suficiente, ya que debe formalizarse por la vía jurídica para respaldos históricos, económicos y políticos de la Marka Quila Quila. De ahí, la demanda por la autonomía plena de su territorio continúa frente al aparato burocrático del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Entre los principales límites de su cumplimiento de las demandas históricas de la Marka Quila Quila en la Colonia, República y el actual Estado Plurinacional de Bolivia se sitúan las normas jurídicas y políticas que restringen la autodeterminación como pueblos indígenas. Por otra parte se encuentra el aparato del poder estatal, quien ejerce el control y administración del Estado.

 

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

 

Las tensiones más fuertes que atravesó la Marka Quila Quila son los conflictos sociales con sus pares, el sabotaje de parte del sindicalismo, la no aceptación de partidos políticos, razones que impulsaron a realizar su demanda ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes emiten las siguientes sentencias constitucionales 0022/2015, 0092/2015 y 00137/2015 en favor de la representación directa por minoría del pueblo guaraní. Sin duda alguna, el camino fue largo y la unidad persistió en este pueblo indígena, lo que dio como resultado los grandes avances hasta la actualidad.

 

Asimismo, en el proceso de su reconocimiento como territorio indígena atravesaron por varias dificultades de sus propios Gobiernos: Departamental y Municipal, a las que tuvieron que demostrar histórica, cultural y demográficamente su existencia desde tiempos ancestrales.  Es por eso que, muchos afirman que la lucha jurídica por el reconocimiento y el derecho al autogobierno continuará hasta conseguir la autonomía plena de su pueblo indígena originario campesino.

 

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos del autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

 

Respecto al ejercicio del autogobierno como derecho colectivo, en mi opinión personal, si depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena, debido a cuatro factores: jurídicos, políticos, económicos y culturales. En el ámbito jurídico son legisladas a partir de normas, en lo político la participación como pueblo influye directamente en la toma de decisiones, en el aspecto económico es de vital importancia la participación de los pueblos en la distribución económica para su sostenibilidad y la autodeterminación cultural e identitaria como pueblo indígena originario campesino.

Finalmente, el ámbito del autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo es lo que nutre a las autonomías indígenas originarias campesinas, ejerciendo y practicando una forma de gobierno y administración de justicia ancestral.

 

En respuesta a MIRIAM JULIETA HUACANI ZAPANA

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Miriam Julieta gracias por la claridad en tus reflexiones.

Hasta ahora no nos hemos preguntado ¿por qué la lucha de la Marka Quila Quila se sitúa en el campo jurídico? ya que como bien señalas "a pesar de tener una Constitución Política del Estado, Ley de Autonomías y de situarse en un Estado Plurinacional, la lucha continúa", esto nos clarifica que es en el ámbito jurídico donde mejor se despliegan y determinan los límites políticos, económicos, etc. al autogobierno. De ahí la tensión entre el ejercicio de la autodeterminación desde abajo de la Marka Quila con el modelo autonómico del Estado que "supervisa" y "controla" (como apunto nuestro compañero Claudio) el ejercicio del autogobierno. Esta reflexión es importante ya que el límite burocrático que impone el Estado a lo pueblos, puede tener el riego de reducir la lucha al reconocimiento legal, sin que esto signifique en la práctica que se garantice su ejercicio, o en su defecto pensar que el ejercicio depende del reconocimiento formal, cuando hay derechos por encima de los formalismos y ritualismos jurídicos.

 

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de JACQUELINE MICHAUX -

- Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Demandas históricas “por tierra y territorio” y por el reconocimiento de sus derechos políticos, en particular al autogobierno y al ejercicio de su justica propia (“Antes que tengan legalmente las autonomías indígenas, los pueblos territorialmente ancestralmente –estoy hablando de mi nación- ‘admite’ su propia justica, no necesitan que esté en el estatuto autonómico indígena, administran su población, su territorio” Samuel Flores Cruz, Secretario permanente de Tribunal de Justicia Indígena Marka Quilla Quilla, video IPDRS, 2018).

La primera parte del video muestra el proceso seguido por la Marka Quilla Quilla parte de la nación Qhara Qhara para recuperar sus tierras desde los primeros tiempos del régimen colonial español hasta nuestros días. En el Memorial de Charcas (1582), me parece que se solicita la restitución de tierras ubicas en los valles de Cochabamba y entregadas por los Inka a los Suyus de altura: no aparece luego este tema en el video, pero fue una demanda histórica de los Qhara Qhara de recuperar tierras en otro piso ecológico.

En 1787, ocho ayllus de la marka Quilla Quilla (Qilla Qilla) “pagan a la Corona española por su territorio”. Cabe mencionar que el tributo era parte de los acuerdos (“pacto”?) entre el Virrey Toledo y los kurakas de los ayllus andinos (Cf. Trabajos de T. Saignes) que garantizaban el respeto de las autoridades étnicas a cambio de tributo en dineo, mita potosina, reparto de mercancías.

En las revisitas de 1809-1894, 6 ayllus pagan el tributo llamado entonces contribución territorial.

En 1900, los ayllus de Quilla Quilla Marka reciben títulos colectivos por sus tierras.

Posteriormente, tramitan su cambio de Tierras colectivas a Tierras Comunitarias de Origen (TCO), sin éxito puesto que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) exige la personaría jurídica, certificado de identidad étnica, informe de necesidades y uso del espacio territorial y el registro de identidad de pueblo indígena u originario.

En 2008 (?), la marka Quilla Quilla logra reunir todas estas certificaciones, sin embargo no logra la personaría jurídica (no entendí por qué) motivo por el cual la marka Quilla Quilla realiza una acción de demanda popular ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En 2014, 2015 y 2016, el Tribunal emite distintas Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP), apoyando el respeto de la Ancestralidad de la marka Quilla Quilla.

“En la actualidad, los Ayllus de la marka Quilla Quilla esperan ser reconocidos como Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), y encaminan su lucha en los procesos autonómicos indígenas” (Video IPDRS). Lo que Samuel Flores explica “La lucha es por nuestra tierra, por nuestro territorio, y especialmente por la vida, que habitamos como originales”.

Me parece difícil entender por qué los pueblos indígenas se someten a tremenda prueba administrativa, con trámites y normas incoherentes (certificado de ancestralidad, segundo referéndum, etc.). Estas obligaciones legales existieron desde la Colonia, y es posible que las comunidades hayan interiorizado y se hayan apropiado de toda la simbología administrativa colonial (sello, sello seco, papel sellado, cuadernos de actas, firmas, etc.) que encontramos hoy en día en las prácticas textuales cotidianas de las autoridades originarias. Todos estos símbolos garantizaban probablemente la legalidad, casi sagrada, de los documentos de la Corona española (Visita de Toledo, por ejemplo) y son documentos, cuando los hay, que son venerados en las comunidades (Cf. Coroma, por ejemplo). Vemos cómo escritura alfabética, prácticas textuales y tierras son estrechamente ligadas (Cf. El rincón de las cabezas, Denise Arnold et ILCA).

En el video, vemos que las autoridades entrevistadas (Cenobio Fernández Ruiz y Samuel Flores Cruz), a pesar de someterse a este orden escritural estatal, están cuestionando su pertinencia, en particular para el certificado de ancestralidad (“¿Cómo un pueblo ancestral puede ser reconocido por un Estado nuevo?). Es toda la dimensión de control y dominación mediante estas prácticas textuales y administrativas (hacia pueblos que no dominaban la escritura alfabética) que están denunciando, lo que podría significar el fin de una relación entre Estado y pueblos originarios basados en la dominación.

En respuesta a JACQUELINE MICHAUX

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Jacqueline, gracias por tus reflexiones, referencias y aportes: 

- Destaco la importancia de identificar la persistencia de una "simbología administrativa colonial" estrechamente ligada a las prácticas de los pueblos indígenas y su búsqueda de "reconocimiento" legal; y,

-el cuestionamiento de los formalismos como posibilidad de romper con las relaciones de dominación en la dimensión de control mediante practicas administrativas (escritas).  

Esta abierta la posibilidad de que puedas compartirnos tus reflexiones en el resto de preguntas. Felicidades y gracias. 

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de PABLO ALEJANDRO BERNAL AGUILAR -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

La Marka Quila Quila se encuentra en la búsqueda de su reconocimiento como Territorio Indígena Originario Campesina y el reconocimiento pleno de los derechos Indígena Originario Campesino, así también la plena representación en instancias legislativas del departamento de Chuquisaca y el municipio de Sucre. Las limitaciones principales emergen de diferentes espacios: 1) Desde los procedimientos administrativos, pasando desde peticiones de personería jurídica del INRA (la cual fue anulada por sentencia del TCP, a favor de Quila Quila), y aquellos requerimientos para conversión a tierras comunitarias como ser: certificado de identidad étnica, un informe de necesidades y uso de espacio territorial, un registro de identidad de pueblo indígena u originario, procesos que fueron concluidos por la Marka, sin embargo resultan múltiples requisitos que dificultan el pleno reconocimiento de sus derechos y forma de organización; 2) La intromisión partidaria y sindical de otras instancias de Chuquisaca, con la pretensión de evitar su reconocimiento en espacios del municipio y gobiernación; 3) La poca predisposición de autoridades representativas (concejales y asambleístas departamentales), para la incorporación de sus derechos y representatividad en los procesos de normas básicas institucionales (carta orgánica y estatuto departamental)

 

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Se presenta un escenario de no aceptación de otras formas de identidad dentro de la jurisdicción autonómica departamental y municipal. En el caso departamental como Municipal, en la medida de elaboración de sus normas básicas institucionales (para el municipio de Sucre su Carta Orgánica, y para el departamento de Chuquisaca, que ya tuvo un rechazo en referendo, su propuesta de estatuto departamental), se tiene referentes normativos, tanto constitucionales como legislativos, de la incorporación de la representación por minorías en sus Normas Básicas Institucionales, sin embargo ambas entidades gubernamentales hicieron caso omiso de estas disposiciones, lo cual motivo la petición de los representantes de Quila Quila el respeto de sus derechos como pueblos indígena originario campesino.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

Samuel Flores (Secretario Permanente del tribunal de justicia indigena Marka Qhara Qhara)

- "Si administran su propia justicia, eso no necesita que este en el estatuto Indigena, administran su población y su territorio" (IPDRS, 2018)

“Es un error pensar que luego de emitida una norma se puede recién administrar un territorio, la justicia y otras competencias.” (IPDRS, 2018)

Cenobio Fernández Ruiz (autoridad del tribunal de justicia Indígena de las naciones y pueblos, Ayllu yura)

“No es necesario el certificado de ancestralidad, como puede reconocer un Estado nuevo a un pueblo ancestral” (IPDRS, 2018)

Rescato fragmentos de las entrevistas realizadas en el video de referencia para este debate, lo cual resulta evidencias importantes para respaldar la postura de autogobierno sin requerimiento del reconocimiento del Estado. Esto no significa construir un gobierno que contraviene a la normativa y estructura institucional del Estado, lo cual podría entenderse como una actitud de sedición. La lógica planteada se funda en la costumbre y forma de organización ancestral de estos pueblos y naciones IOC, pero a la par consideran su armonización con la normativa del Estado, por esta razón es que se aceptó la decisión de incorporar los procedimientos planteados para las Autonomías Indígena Originario Campesinas, lo que no significa no ejercer sus derechos incluso que son reconocidos por convenios y acuerdos internacionales 169 OIT y DNUDPI. 

En respuesta a PABLO ALEJANDRO BERNAL AGUILAR

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Gracias Pablo Alejandro por tus aportes y reflexiones.

 

Me parece importante la síntesis que realizas en relación a los obstáculos para el reconocimiento pleno y ejercicio de las demandas de la Marka Quila Quila: Burocratización, intromisión partidaria y sindical, y la poca predisposición de las autoridades locales, las que influyen a la hora de dar cumplimiento efectivo de sentencias favorables.

 

Destaco tu reflexión en torno al autogobierno más allá de los marcos de lo que Claudio llamo el Estado burocrático, pues esto significa realizar una interpretación progresiva y favorable desde y conforme al bloque de constitucionalidad. Pienso que las naciones constantemente se disputan su derecho de autodeterminación con el Estado al ser éste la principal instancia la que determina los límites a su ejercicio.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de PABLO ALEJANDRO BERNAL AGUILAR -

Magali.- Gracias por la respuesta y los comentarios.

Estuve revisando la bibliografía del modulo, y encuentro una duda entre dos elementos que se asemejan pero que intuyo diferencias sutiles. Hago referencia de los conceptos de "Autodeterminación" y "Libre determinación". Si podrías absolver estas dudas y en el mejor de los casos sugerir documentos que profundicen sobre estos dos elementos en relación a la autonomía. 

saludos.

En respuesta a PABLO ALEJANDRO BERNAL AGUILAR

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Pablo, 

Revisando las actas y documentos del proceso constituyente el contenido que quisieron dar los pueblos a la autonomía fue la autodeterminación como horizonte histórico fuertemente ligado a las luchas de los pueblos indígenas (Tesis política CSUTCB, 1983), la autodeterminación como horizonte de sentido propio frente un Estado colonial.  

Por otra parte, sobre todo en el marco internacional se utilizar el término libre determinación como un derecho fundamental de los pueblos indígenas, al respecto puedo recomendarte revisar Stavenhagen: 

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23714.pdf}

http://www.museo-etnografico.com/pdf/puntodefuga/170111stavenhagen.pdf

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de LUZ AUREA MEJIA POZO -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Es un modelo a seguir de como este pueblo indígena ha luchado desde tiempos de la colonia para hacer respetar sus territorios de posesión ancestral, pero que esa protección por su espacio ha perpetuado en el tiempo teniendo que someterse nuevamente ante el Estado actual con luchas jurídica por hacer respetar sus derechos comunitarios sobre sus espacios.

La Marka Quila Quila, ante las normativas que se construyen y que afecta sus derechos como Nación Qhara Qhara, a nivel Departamental y como Marka Quila Quila dentro de las Autonomías Municipales, el video nos muestra una secuencia de trámites administrativos que ellos realizan en defensas de sus derechos por ser incluidos con representación directa en la asamblea Departamental a través del Estatuto reprobado de Chuquisaca y representación directa al concejo dentro de las COM.

Es preocupante que estos pueblos que ejercen y luchan jurídicamente por proteger sus derechos, se vean sometidos en el tiempo por normativas a nivel municipal, departamental como nacional, y de la voluntad política de autoridades y otros sectores contrarios a los logros de los pueblos indígenas.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Los tortuosos tramites de la lógica liberal y la poca empatía por la lógica comunitaria, donde estas naciones indígenas perpetúan en el tiempo cumpliendo sus requisitos para defender sus derechos, teniendo que someterse a complicados procedimientos jurídicos inventados por normas posteriores a la preexistencia de estos pueblos.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

Estos pueblos indígenas ancestralmente ejercen sus derechos colectivos, logrando ser reconocidas en la CPE, la cual plantea la Autonomía Indígena para garantizar en el tiempo su consolidación, pero que actualmente esta lucha es contra el actual Estado Plurinacional, quien los reconoce pero que no permite ejercer estos derechos por la poca voluntad política, administrativa y otros de los distintos niveles del Estado que trabajan por dificultar los distintos procesos de Autonomía Indígena.

En los territorios indígenas practican la justicia comunitaria, formas de organizarse, de elegir a sus autoridades, de relación con su territorio y naturaleza, practicas culturales, danzas, rituales, idioma, vestimentas, que hacen al desarrollo del autogobierno en sus propias formas de vida.

En respuesta a LUZ AUREA MEJIA POZO

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALY HINOJOSA ROMAN -

Video foro Jurisprudencia

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

La demanda y lucha histórica la Marka Quila Quila inicia desde la corona española, hasta hoy, es la administración, política, administrativa y jurídica de su territorio de forma plena, pobladores y autoridades originarias, indígenas de la Marka siempre administraron su propia justicia, su nación su territorio.  

La lucha por hacer respetar su territorio, sus derechos como originarios no solo es con el Estado Plurinacional, sino también con los niveles de gobierno sub nacionales.

Los límites que refieren son la obstrucción y negación de las otras ETAs pese a contar con un respaldo jurídico.

 ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

El reclamo y la lucha por el derecho como pueblo originario a su identidad, territorio y forma de organización propia.

Se evidencia la negación a una identidad cultural originaria y más aún la resistencia a aceptar como autoridades por la representación directa como minoría según normas y procedimientos propios a personas originarias tanto en el nivel departamental y municipal.

Es importante y loable reconocer que autoridades originarias fueron por la vía legal, o como ellos lo llaman “lucha jurídica” con todos los argumentos jurídicos e históricos y no así por la confrontación. Esta acción evidencia que en cualquier ámbito la Marka de Qhara Qhara está dispuesta a luchar por sus derechos incluso en el campo jurídico occidental.

 ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo

La Marka Qhara Qhara, entiende el reconocimiento de las AIOC desde el Estado Plurinacional como una retribución a todo el relegamiento que sufrieron las Naciones y Pueblos, sin embargo, sean o no reconocidos como Autonomía por el Estado ellos siempre fueron autónomos y se gobernaron según normas y procedimientos propios, siempre ejercieron una administración de justicia, la administración de su nación y territorio.

En respuesta a MAGALY HINOJOSA ROMAN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada  Magali anotaste un aspecto importante en relación a que los límites se expresan no sólo en normas del nivel central del Estado, sino, en los ahora niveles subnacionales en cuya normativa estatuyente (del caso) se excluyó a los pueblos y naciones asentados en Chuquisica y Sucre. Ello nos muestra la complejidad del proceso autonómico, que tiene que ver, como anotaron otros compañeros con voluntades políticas, brechas adminsitrativas y diputas desiguales entre lógica comunitaria y liberal. Saludos. 

En respuesta a LUZ AUREA MEJIA POZO

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Luz gracias por tus comentarios.

En estos casi diez años de vigencia de la CPE es importante realizar balance respecto al desarrollo legal y jurisprudencial postconsittuyente, si éstos permiten un avance a la "consolidación" de las autonomías.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de ELIZABETH ESTRADA PINTO -

El hecho de registrar un proceso autonómico me parece altamente positivo, porque además de tener la memoria histórica en nuestros pueblos, contaremos con este material para dar a conocer a los futuros habitantes de nuestras comunidades, el dolor y la injusticia que tenemos que atravesar para ser “reconocidos” en algo que es nuestra construcción y parte de nuestra vida. En este sentido y dando respuestas a las interrogantes realizadas a partir de la visualización del video, me permito reflexionar de la siguiente manera:

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

El video nos refleja una “triste” realidad, donde el Estado central desde su más antigua forma de organización, pone límites al ejercicio pleno de los derechos de los PIO. En este sentido, el video concretamente nos muestra:

La existencia de una lucha ancestral por el respeto y la restitución de los sistemas de gobierno, es decir que ese interés de organizarnos y decidir no es un requerimiento generado por el cambio de normativa del Estado actual, en un sentido positivo, sino más bien, podemos ver que el Estado siempre nos ha negado aquello que siempre hemos buscado, el pleno ejercicio de nuestros derechos.

Como ahora y en el pasado el territorio ha sido considerado como la vida misma, en ese entendido nuestros pueblos, y en este caso la Marka Quila Quila, encasillados y sometidos por las diferentes instancias de control del Estado, han generado alternativas para que el lugar que nos da vida pueda pertenecernos en su integridad, es así que el video da cuenta de la compra de terrenos o pago a la corona española por el lugar en el que se sustentaban, con el único fin de ejercer en esa expansión, sus formas propias de vida. Con este mismo hecho podemos entender que el papel del Estado ha sido siempre negarnos o poner muchas trabas al ejercicio de la autodeterminación, ya sea por intereses políticos, sociales o económicos; entendiendo el mismo, que una sociedad o comunidad sin un territorio definido o pertenencia a un lugar determinado, no es nada ni nadie.

Entre las entrevistas también podemos ver que a los PIOs nada nos ha sido cedido o regalado, pues vemos la lucha del Marka Quila Quila en su lucha frontal con el Estado, o sus instancias de coordinación, en la medida en la que es el Estado es la instancia que regula todas las acciones de los habitantes del mismo, sin considerar que muchas de esas acciones van en contradicción con la dinámica de vida de las diferentes comunidades, por lo que existe una falta de trabajo por parte del Estado central, para entender y apoyar a esa diversidad existente, no otra cosa refleja el hecho de que el Estado se atreva a decir “los ayllus son falsos, son chutos” tanto que la Marka Quila Quila ha tenido que recurrir a una sentencia constitucional para tener el reconocimiento como PIO.

Es así que como alternativa de ser dueños y ejercer su autodeterminación, la Marka Quila Quila busca por medio de la nueva forma de gobierno (AIOC) el acceso y reconocimiento bajo esta nueva forma de gobierno, sin ambrago, es el Estado quien se ocupa de atrasar, retrasar y exigir una serie de requisitos para ser reconocidos administrativamente por el Estado, en una dinámica que es del ejercicio pleno de una comunidad, parece contradictorio como algo que fue aprobado por una gran mayoría de representantes de las comunidades y pueblos en la Asamblea Constituyente, se convierta ahora en un obstáculo, en este sentido, tal como lo expresa uno de los entrevistado, se ha pasado de un nivel de lucha armada a una lucha jurídica, donde el Estado impone sus normas y las comunidades debemos, además de tratar de entender esas normas nacionales, respaldar nuestras formas de acción y decisión propias en un marco jurídico que no es nuestro. Es así que como siempre, nos encontramos en desventaja frente a un aparato Estatal que impone y nos obliga a los PIOs a someternos a sus dinámicas, y si consideramos oponernos a sus exigencias, simplemente nuestros requerimientos son detenidos.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Es innegable que el Estado Central, en las últimas décadas, ha reconocido a los PIOs al ejercicio pleno de sus derechos, traduciendo este reconocimiento a través de normas legales, y visibilizando los mismos a través del impulso de su lengua, su cultura, sus tradiciones y otras acciones que son propias y que a mi parecer no necesitaban de un reconocimiento, pero al momento de hacer permitirnos hablar de política o economía, éstos reconocimientos no son los mismo, es ahí donde se dan hechos de discriminación, falta de atención o simplemente anulación, tal como lo muestra el video, ante una solicitud de representación explicita y expresada en las cartas organizas de Chuquisaca, las autoridades procedieron a “atenderlos, escucharlos pero considerarlos”.

Estas acciones dan cuenta de que el hecho de ser minoría es asociado al tema de menos importancia, como somos pocos las autoridades creen tener el derecho de escucharnos o no según su criterio, sin embargo, estos menos en número poblacional somos los que hemos sido olvidados por el Estado, y quizá hoy por hoy somos los que más requerimos de representación, para que en este inmenso campo de representantes, nuestra voz pueda ser eco de nuestras necesidades, pensares, preocupaciones, propuestas y acciones que vayan a mejorar nuestra calidad de vida y un acceso más justo a las oportunidades que el resto de los habitantes de Bolivia tienen.

Una de las tenciones que identifico y que creo es la principal dentro de la dinámica del ejercicio político de representatividad, está relacionada al número de pobladores que componen los PIOs y a las decisiones que se toman en ellas. Es decir que somos menos manipulables para el beneficio de una representación política, pues en la mayoría de los PIOs las acciones y decisiones que se tomen serán colectivas y en beneficio de sus habitantes y no en beneficio del representante.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

En ningún caso el Estado podría reconocer acciones que desde décadas pasadas son de pleno ejercicio de las comunidades y pueblos indígenas, el hecho de reconocer a las autonomías de una forma administrativa e incorporarlas a aparato estatal, no le da la tuición de aprobar o rechazar solicitudes que han sido generadas o creadas por el mismo estado, esto en la medida en la que su existencia y organización provienen de tiempos muy diferentes.

Sin embargo, existe normativa legal que exige que éste reconocimiento sea expresado a través de una serie de trámites administrativos impuestos por el Estado, para que los PIOS  “legalmente” reconocidos, pues si no buscamos esa legalidad, nos vemos imposibilitados de relacionarnos con el mismo Estado.     

Como podríamos explicarnos el requerimiento de un certificado de identidad étnica, un informe de necesidades y uso de espacio territorial y un registro de identidad como pueblo indígena originario, cuando es él Estado, quien conoce y maneja la información general de sus formas organizativas, y es mucho más preocupantes el hecho de que estos requisitos, se convierten en el peor suplicio de los PIOs, en la medida en la que es también el Estado quien las proporciona, supeditado a su burocracia institucional y jerárquica.

Así como el video nos lo expresa, que existe la necesidad del reconocimiento pleno de la autodeterminación, no necesitaríamos un reconocimiento del estado a nuestras formas de organización, acción y decisión si no existiera la necesidad de una asignación de recursos del Estado, pues debemos ser realistas en que el mejoramiento de la calidad de vida de nuestras comunidades, requerirá en un primer momento, de un apoyo económico.

En el caso de la AIOC de Raqaypampa, ellos siempre han desarrollado sus acciones en los temas de justicia, elección de autoridades, toma de decisiones y normar sus formas de vida (legislar) y concretar las decisiones (ejecutivo). Es decir que su organización es muy similar a la del Estado Central en la medida en la que cuenta con los 4 órganos que dinamizan su accionar, está el órgano legislativo representado por su máxima organización representativa CRSUCIR, el órgano electoral mismo que cuenta con una dinámica de elección de representantes y autoridades ya definida y donde el estado es un simple observador, el órgano ejecutivo representado por sus autoridades por representación territorial, y su órgano de justicia que es el que atiende e  imparte seguridad enmarcados en sus formas de vida y principios rectores del ama suwa, ama llulla, ama qhilla, nitaq llunk’u.

En este sentido, el Estado únicamente ejerce su poder en el tema administrativo económico (hasta que desarrollemos una propuesta propia de manejo de recursos economicos asignados por el Estado), al asignar recursos a las AIOC, porque el resto de las acciones de las AIOC son propias y se han venido desarrollando desde siempre.

En respuesta a ELIZABETH ESTRADA PINTO

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de RUBEN DARIO LLUSCO CORTEZ -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles son los principales límites  de su cumplimiento?

Las demandas históricas  reconstitución de sus ayllus, tierra y territorio. Las necesidades son autonomía, autogestión y autogobierno en el marco de la libre determinación.  Los límites de su cumplimiento son jurídicos y burocráticos, en el fondo son  políticos. Pues el Estado es secantemente centralista y extractivista.

Qué tensiones identificaron entre la lógica liberal y la lógica comunitaria a la demanda de representación directa por minoría de la marka Quila Quila?

La tensión fundamental se desata entre la democracia representativa y la democracia comunitaria, se complica la convivencia entre dos formación de elección de autoridades públicas, entre lo individual y lo colectivo, entre el poder de decisión y la representación formal.

El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena?  Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo?

No depende  del reconocimiento de las autonomías IOC, de hecho los pueblos y naciones IOC, ejercen su autogobierno, es defacto. Para el ejercicio de las autonomías no debería esperarse el reconocimiento y aprobación mediante el referéndum o del Estado, ya en el marco de sus normas internas y procedimientos propios pueden decidir su cualidad  política de autogobierno.    Los ámbitos de autogobierno, son: participación y representación política mediante la democracia comunitaria, el acceso y ejercicio de la jurisdicción IOC en base a sus normas procedimientos propios, la construcción de un modelo económico productivo endógeno con enfoque territorial, participación y control social integral.

En respuesta a RUBEN DARIO LLUSCO CORTEZ

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de ERLINDA GONZALES ARCE -
En respuesta a ERLINDA GONZALES ARCE

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Gracias Erlinda  Gonzales, el tema del respeto a las formas de autogobierno por medio de grandes brechas para su cumplimiento desde el Estado, es uno de los elementos que hemos ido identificando  a lo largo de las reflexiones.

En respuesta a RUBEN DARIO LLUSCO CORTEZ

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Ruben, destaco el tema de la la reconstitución y la libre determinación que demandan la nación Qhara Qhara. Otros compañeros coinciden contigo que un límite al avances del proceso autonómico es sin duda la persistencia del carácter centralista y burocrático del Estado. Gracias por tus aportes.   

En respuesta a ELIZABETH ESTRADA PINTO

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Erlina gracias por su testimonio desde la AIOC de Raqaypampa,tus reflexiones y aportes son importantes.

La tensión entre democracia comunitaria y liberal es importante por las diferencias en cuanto a la forma de representación y toma de decisiones que identificas . Dentro de ello hay muchas interrogantes aun, por ejemplo, respecto a los mecanismos de relacionamiento que debiera considerarse entre los representantes de las naciones indígenas con los  partidos políticos en las instancias legislativas de los niveles subnacionales. 

Respecto al tema administrativo y económico  en las autonomías indígenas en vigencia, en el modulo 4 tendremos importante información para reflexionar al respecto. 

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de NELSON JORGE RODRIGUEZ CASTELLN -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles son los principales límites de su cumplimiento?

Desde el Estado colonial, el Estado republicano y el nuevo Estado plurinacional, la Marca Quila Quila ha luchado por el reconocimiento de su autogobierno y territorio, siempre a la par de los viejos y nuevos requisitos que el Estado ha sido ingenioso inventado; da la casualidad que a cada cambio de gobierno, constituciones y visiones de los presidentes (debido a la tradición presidencialista potenciada frente al débil parlamentarismo), también se ha tenido ciclo contante de políticas descentralizadoras (democráticas) y recentralizadoras (autoritarias); el video explica que, en mas de 200 años de lucha por su reconocimiento, la mayor demanda histórica y demanda actual corresponde a RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS, la Constitución promulgada en 2009 contiene el mayor catálogo de derechos individuales y colectivos, mismos que reconocen el autogobierno de la NPIOCs a través de las AIOCs, y a pesar de que han pasado casi diez (10) años, estos derechos son desconocidos no solo por ciudadanos de a pie, sino por autoridades electas y servidores públicos en todos los niveles de gobierno, mismo gobierno actual ha dado la espalda a las autonomías una vez que logro debilitar al bloque autonomista de oriente, ahora es tan solo el Tribunal Constitucional Plurinacional que emite a solicitud de las NPIOCs las Declaraciones Constitucionales donde se manda a las autoridades revisar las leyes vigentes y otras normativas, entre ellas los Estatutos Autonómicos, y Cartas Orgánicas, que vulneran estos derechos.

Es necesario que los niveles de gobierno y en especial el Nivel Central del Estado a través de sus instancias ministeriales (instancias sectoriales que se ramifican en todo el territorio por medio de entidades desconcentradas, descentralizadas y autárquicas) asuma lo establecido en la CPE y comience a realizar sus funciones en cumplimiento a sus los derechos (paradigma no aplicado en Bolivia).

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

La CPE establece que la representación de las minorías en todos los niveles de gobierno, tanto en las ALP, las Asambleas Legislativas Departamentales e incluso en los Concejos Municipales para los municipios donde exista minorías de las NPIOCs, esta asignación deberá estar establecida en los Estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas.

Específicamente en el caso de Chuquisaca y su Estatuto Autonómico, el GADCH, no solo por obtener la declaración de constitucionalidad de parte del TCP debe reconocer en la representación de su Asamblea Legislativa Departamental a los grupos minoritarios correspondientes a las NPIOCs, esta es una obligación que emana de la DCP 0039/2014, y solamente puede ser efectualizada por la ALDCH al ser el órgano constituido por autoridades electas (asambleistas), y cuya atribución es el elaborar el Proyecto de Estatuto Autonómico forma participativa según los preceptos de la CPE.

No solo en Chuquisaca, sino en todos los departamentos de Bolivia se ha llegado a desconocer en los derechos colectivos de las NPIOCs, el derecho a su territorio y a su autogobierno; esto se debe a la lógica “señorial” impuesta en la educación, instituciones y los medios de difusión (tv, radio, etc.) del siglo pasado que se niegan a reconocer al individuo indígena como un sujeto de derechos, ya que siempre estuvo tuteado al Estado a través de políticas asistencialistas que nos hicieron ver a los indígenas como personas “ignorantes” e “incapaces” de autogobernarse, este “imaginario social” es el que no nos permite crecer como seres humanos y se constituye en el gran obstáculo que no nos deja avanzar, desarrollarnos, ejercer y reconocer nuestros derechos y los derechos de los demás

El Gobierno Nacional y los gobiernos subnacionales a través de sus órganos de gobierno y en especial a sus órganos deliberativos no tienden a representar a la ciudadanía (deber ser), sino a grupos sectoriales potenciados como ser sindicatos, grupos de empresarios, etc, etc.; y bajo su lógica sectorial, solo tienen la finalidad de apoyar políticas y cambios a favor de su sector, es por eso que las demandas de las NPOCs por el respeto de sus territorios, la consulta previa respecto a los recursos naturales que se hallan en sus territorios, chocan con los interese sectoriales; para estos grupos será un riego mayor que dentro de los órgano deliberativos se cuenten con una mayor presencia de representantes de grupos minoritarios de las NPIOCs que puedan elevar la voz y las demandas de estos pueblos. Este problema también se da en las instancias municipales.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

No siempre ha requerido de su reconocimiento formal, el autogobierno de las NPIOCs depende mucho de los vacíos legales e interés del Estado, por menciona de ejemplo la misma Marca Quila Quila y el Estado Colonial, la colonia reconoció su territorio y su autogobierno, y de esta forma pudieron tener ciertos niveles de autogobierno “desde abajo” incluso sin tener el reconocimiento del Estado Republicano; mientras que el Estado Plurinacional de Bolivia para el reconocimiento de las AIOCs exige ciertos requisitos que debe ser cumplidos al pie de la letra.

Anteriormente y con la Ley de Participación Popular se dieron hibrideces en los gobiernos municipales, casos se reconocieron viejas instituciones y la posesión de autoridades municipales originarias en distritos indígenas (subalcaldes); en otros casos solo se tenía la organización municipal impuesta pero con un gobierno indígena y autoridades originarias que mandaban “desde las sombras” y con el consenso del municipio.

Los casos más radicales siempre serán los que se nieguen a ser reconocidos por el Estado, bajo el argumento de su preexistencia al Estado y por el desconocimiento y atropello de sus derechos desde el Estado “señorial” que se manifiestan en declaraciones revanchistas que a estas alturas no hacen más que paralizar sus procesos de autogobierno. La constitucionalización de las AIOCs se constituye en el mayor avance respecto a los derechos colectivos y que todavía no pueden ser cumplidos a cabalidad por el mismo gobierno y sus instituciones, las AIOCs ya son formales.

En respuesta a NELSON JORGE RODRIGUEZ CASTELLN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de ROGELIO CALVIMONTES CLAURE -

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene Marka Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles son los principales límites de su cumplimiento?

Una de sus principales demandas históricas y necesidades que tiene la Nación Qhara Qhara es la tierra, territorio y autogobierno.

Para la cultura de las NPIOC, la tierra es su fuente de vida, “de ella provenimos y en ella terminaremos” afirman ellos. La tierra es su hogar, es el suelo que pisan, que trabajan, es la Pachamama, es su permanente referencia. La tierra es parte de su identidad. Ahí está la razón de su carácter ancestral concebida como propiedad comunitaria,  la mirada histórica afirma que pertenece al grupo y no a un individuo.

Y “tener territorio es tener el derecho a gobernarlo, a decidir  sobre sus recursos naturales, a definir la lengua que se va a hablar. Es el derecho a decidir sobre el tipo de educación que van a recibir nuestros hijos. Es el derecho a manejar nuestros ríos, nuestros bosques y nuestros salares, tanto los minerales que aún nos quedan”.

Y otra de sus demandas históricas de la Nación Quara Quara es el Autogobierno, el cual es una lucha que viene desde la época colonial, que buscan su Autonomía.

Principales límites para el cumplimiento son:

  • Poca voluntad política de las autoridades públicas de los distintos órganos del Estado y en sus diferentes niveles, a pesar del desarrollo normativo que define pasos y plazos, los procesos administrativos siguen tomando bastante tiempo.

 

  • Excesiva burocratización del proceso de construcción de los gobiernos indígenas, con muchos requisitos y procedimientos innecesarios que obstaculiza el proceso y desmotivan a la población interesada.

 

¿Qué tenciones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Nacion Qhara Qhara?

Las tenciones que identificamos, son los conflictos sociales, que Marka Quila tiene diferencias con organizaciones sociales y asambleístas del MAS. Pues estas organizaciones no tienen la voluntad política de coadyuvar en la construcción de autonomías indígenas y mucho menos en la flexibilización de los requisitos que pide la LMAD.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo si depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena, pues el autogobierno se encuentra  estipulado en el Convenio 169 de la OIT cuando reconoce la aspiración de los pueblos indígenas de asumir en control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y mantener y desarrollar sus identidades, lengua y religiones en el marco de los Estados.

Entonces, para llegar al autogobierno se debe de cumplir con las solicitudes que exige la LMAD y a partir de la aprobación de los estatutos autonómicos se podrá recién a ejercer y asumir el control de sus instituciones, formas de vida e identidades y otros. 

En respuesta a ROGELIO CALVIMONTES CLAURE

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Rogelio gracias por tus aportes al foro.

Destaco tu participación en la tercera pregunta, ya que si bien podemos referirnos a una autonomía desde abajo en perspectiva histórica y ejercicio concreto, también es importante considerar el avance en la normativa internacional que reconoce la libre determinación y el autogobierno. Si bien tenemos un reconocimiento de la AIOC con límites y burocracías para su ejercicio, es importante reconocer que al mismo tiempo este derecho esta establecido en el bloque de constitucionalidad, que es de aplicación preferente bajo el principio de favorabilidad y progresividad. Como vimos en el texto base hay jurisprudencia sobre autogobierno de pueblos indígenas que no optaron por la vía de la AIOC. 

En respuesta a NELSON JORGE RODRIGUEZ CASTELLN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Nelson he leído detenidamente tus reflexiones, y te agradezco los aportes al foro.

Reconocer que la lógica señorial persiste desde la colonia hasta el Estado Plurinacional nos permite identificar que los límites y avances en los intersticios legales que han normativizado el ejercicio de Derechos están influidos por la colonialidad de poder (Quijano) y que el proyecto de la descolonización no pasa por su incorporación normativa en la CPE (Art. 9.1). Esta claridad expositiva también implica reconocer la dualidad entre lo que se dice que se hace y lo que se hace, ya que es más difícil y complejo en un contexto normativo de amplio reconocimiento de derechos afirmar la exclusión en el ejercicio y prácticas coloniales en los procesos y procedimientos de adecuación y aplicación del actual Estado. 

Por otra parte, comprender que las tensiones entre democracia liberal y democracia representativa, implica reconocer como esta lógica señorial influye en el carácter "sectorial" de la democracia representativa, que la tensión no sólo es en el elemento teórico y conceptual,  sino en las complejidadades de su aplicación en países coloniales como el nuestro. 

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de IVETH VERONICA CORNEJO RODRIGUEZ -

Buenas noches. Paso a responder las preguntas planteadas.

1.- QUÉ DEMANDAS HISTÓRICAS Y NECESIDADES TIENE ACTUALMENTE LA MARKA QUILA QUILA FRENTE AL ESTADO PLURINACIONAL Y CUÁLES LOS PRINCIPALES LÍMITES DE SU CUMPLIMIENTO?

Las demandas históricas y las necesidades actuales de la Marka Quila Quila están relacionadas al reconocimiento de una autonomía plena, que les permita el ejercicio de sus derechos como pueblos indígenas originario campesinos.

"Lucha jurídica pasada y presente"  que viene desde la época colonial, en reclamo de sus tierras y territorios, por los cuales contribuyeron económicamente a la corona española y demostrado con documentos como los archivos de Indias de Sevilla y el Memorial de Charcas de 1542 y reconocido en la época Republicana del país cuando se les otorgó derechos sobre sus tierras por contribución territorial.

Asimismo sus necesidades actuales también se relacionan con el hecho de tener una representación política en la Asamblea Constituyente, por normas y procedimientos propios y que sea reconocida.. Asimismo, que tenga la oportunidad de concretar logros en el reconocimiento de todos sus derechos como comunidades indígenas originario campesinas. 

2.- ¿QUÉ TENSIONES IDENTIFICAMOS ENTRE LA LÓGICA LIBERAL Y LA LÓGICA COMUNITARIA EN LA DEMANDA DE LA REPRESENTACIÓN DIRECTA POR MINORÍA DE LA MARKA QUILA QUILA, NACIÓN QHARA QHARA?

Las tensiones que se identifican en ambas lógicas surgen a partir del trato de falsos a los ayllus de Marka Quila Quila y el rechazo a la inscripción en las Cartas Orgánicas Municipales. También con el desconocimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional por el que se ordena se respete la ancestralidad de Quila Quila.

Para la Marka Quila Quila no es necesario un certificado de ancestralidad, pues sostienen que su condición de habitantes antes de la colonia de sus territorios, les otorga el derecho de ser reconocidos  como pueblos indígenas originarios campesinos actualmente y poder tener la representación política ante los entes respectivos. Este aspecto también generó conflictos entre sindicatos y ayllus con relación a la connotación de sus demandas en tierra y territorio.

3.- ¿EL EJERCICIO DEL AUTOGOBIERNO COMO DERECHO COLECTIVO DEPENDE DEL RECONOCIMIENTO FORMAL DE LA AUTONOMÍA INDIGENA? EXPLIQUE LOS ÁMBITOS DE AUTOGOBIERNO QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EJERCEN DESDE ABAJO.

El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo dependen del reconocimiento formal de la autonomía indígena, pues este reconocimiento da paso al ejercicio pleno de todos sus derechos. La Constitución Política del Estado del 2009 ha reconocido todos los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos, pero son limitados estos derechos por la burocracia institucional y la falta de voluntad política. Por esto existe una contradicción al respecto.

El autogobierno es ejercido por las comunidades indigenas en varios de sus ámbitos como su manera de organizarse, de ejercer justicia comunitaria, sus manifestaciones culturales, sus lenguas. 

En respuesta a IVETH VERONICA CORNEJO RODRIGUEZ

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Gracias estimada Iveth por tus aportes.

De la jurisprudencia que compartimos en el texto base pudimos mostrar algunos casos en los que el Tribunal Constitucional Plurinacional tutela derechos y falla a favor de lo pueblos indígenas sin que para ello se les condicione ser una AIOC (Casos de JIOC), empero, la AIOC debería potenciar, con mayores posibilidades,  el ejercicio y desarrollo de los derechos colectivos.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de LILIAN MAGALI BURGOA ARNEZ -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

La lucha jurídica por la tierra y el territorio de la Marka Quila Quila y otros Jatun Ayllus, integrantes del suyu (nación) Qhara Qhara, se remonta históricamente a la época de la colonia, donde demandaron a la Corona Española la restitución de sus sistemas de gobierno.

Ocho Ayllus de la Marka Quila Quila, pagaron por su territorio a la Corona  Española, evidenciado en 1787, debido a estas contribuciones realizadas seis ayllus son reconocidos como dueños de su territorio desde 1809 a 1994 se reconoce y respeta la propiedad del territorio, dándoles derechos sobre éste.

La necesidad actual es su reconocimiento por el Estado de su existencia, como un pueblo ancestral con autogobierno y normativas propias en el marco de la autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) plena.

Los limites para su cumplimiento, se enmarcan en el propio sistema normativo del país, no obstante que la Constitución Política del Estado garantiza la autonomía indígena, existen otras leyes que dificultan para la implementación de las AIOC y los procedimientos:

o   En el procedimiento (2008-2010) se exige el Certificado de Identidad Étnica del Ministerio de Asuntos Campesinos y Pueblos Indígenas y Originarios. El Registro de Identidad del Pueblo Indígena y Originario (RIPIO), como pueblo originario Quila Quila perteneciente a Qhara Qhara Suyo y se encuentra asentado en la sección Capital Sucre y sección Primera Yotala de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca. (Rodríguez, 2016)

o   Entre el 2010 y 2012 también se exige como requisitos un Informe de Necesidades y Uso del Espacio Territorial (INUET) y un Registro de Identidad de Pueblo Indígena u Originario (RIPIO). Estos documentos, “busca los suficientes elementos espaciales y culturales” para el reconocimiento de la TCO; identidad cultural, origen ancestral, manifestaciones religiosas, centros ceremoniales, estructuras de gobierno, etc.  (Ibid.)

o   El contexto de exigencias burocráticas que persistentemente pone en cuestión la identidad cultural de la Nación Qhara Qhara y la Marka Quila Quila, obliga a las autoridades a participar del Censo de Población y Vivienda (2012). Recorren sus comunidades con sus propios empadronadores, demandan la auto-identificación y exigen al Instituto Nacional de Estadística (INE) les otorgue un documento que certifique su existencia. Certificado en el cual se plantea que existen 1478 habitantes de la Nación (2003). (Ibid.) 

o   En el 2014, las autoridades de Quila Quila Marka hacen su interpretación de la constitución y se lanzan a una Acción Popular en el Tribunal de Garantías Departamental de Chuquisaca, demanda que es negada por el tribunal. En febrero del 2014, apelan al Tribunal Constitucional y en abril del 2014 se acepta la apelación y revoca la resolución del Tribunal de Garantías, dando paso a la Acción Popular, reconoce que los pueblos y naciones indígenas originarias, dada su preexistencia histórica no necesitan de una personería jurídica que los avale. Con esto, el INRA debería proceder a legalizar la TCO. Tal sentencia obliga a la ley INRA a entrar en un Control Constitucional a partir del cual, los artículos 357 y 396 del reglamento que demanda personería jurídica y limita la legalización de la TCO, se declaren inconstitucionales por no ir en sintonía a los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Esta consideración logra que se realice una Acción de Inconstitucionalidad Concreta, es decir, por la revisión y corrección de la ley y sus normativas. (Ibid.)

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

La visión, comprensión y dimensionamiento del territorio, considero que es el punto de  divergencia entre la lógica liberal y la lógica comunitaria; a partir de esto, es que ambas instancias proyectan los sistemas de autogobierno, de administración del territorio y la justicia, así como la gestión y planificación del territorio, de manera diferente. De ahí que esta nación considere, por ejemplo,  innecesario insertar  en el estatuto autonómico, la justicia comunitaria, en cuanto ya es ejercida diacrónicamente por ellos.

Los pueblos más antiguos, entre ellos Quila Quila, Uru Chipayas, etc,  han logrado sobrevivir a la imposición de políticas de la colonia, la república y hoy como desafío  al Estado Plurinacional, para el caso Quila Quila, esta sometido a una estructura municipal y departamental que proyecta la representatividad, generalmente en una población numerosa, lo que difiere del derecho histórico que tiene la nación Quara Qhara, hoy reducida en número de pobladores.

 ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

Prácticamente, y de manera diacrónica, la nación Qhara Qhara ha ejercido su autogobierno, la administración de su territorio y justicia,  así como la gestión de sus recursos naturales, sin la necesidad de un reconocimiento formal de la autonomía indígena, cuya figura legal es reciente.

La antigüedad de esta nación data de hace más de 400 años y la normativa de autonomías indígenas tan solo cerca de una década.

Como parte de su autogobierno, planifican el trabajo comunitario, administran  las  tierras colectivas y territorio y de acuerdo a sus normas propias realizan la elección de las autoridades en asamblea comunitaria y por consenso, por normas y procedimiento propios  que es parte de la democracia comunitaria, el ejercicio de las autoridades es un servicio no remunerado pero de cumplimiento obligatorio y que es una responsabilidad asumida por turno, administran su propia  justicia indígena.

Bibliografía

Copa Magali. 2018 Jurisprudencia en torno a las formas de autogobierno indígena.

Rodríguez Crispín. 2016. Estudio de Caso. Las luchas de Quila Quila Marka

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de LILIAN MAGALI BURGOA ARNEZ -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

La lucha jurídica por la tierra y el territorio de la Marka Quila Quila y otros Jatun Ayllus, integrantes del suyu (nación) Qhara Qhara, se remonta históricamente a la época de la colonia, donde demandaron a la Corona Española la restitución de sus sistemas de gobierno.

Ocho Ayllus de la Marka Quila Quila, pagaron por su territorio a la Corona  Española, evidenciado en 1787, debido a estas contribuciones realizadas seis ayllus son reconocidos como dueños de su territorio desde 1809 a 1994 se reconoce y respeta la propiedad del territorio, dándoles derechos sobre éste.

La necesidad actual es su reconocimiento por el Estado de su existencia, como un pueblo ancestral con autogobierno y normativas propias en el marco de la autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) plena.

Los limites para su cumplimiento, se enmarcan en el propio sistema normativo del país, no obstante que la Constitución Política del Estado garantiza la autonomía indígena, existen otras leyes que dificultan para la implementación de las AIOC y los procedimientos:

o   En el procedimiento (2008-2010) se exige el Certificado de Identidad Étnica del Ministerio de Asuntos Campesinos y Pueblos Indígenas y Originarios. El Registro de Identidad del Pueblo Indígena y Originario (RIPIO), como pueblo originario Quila Quila perteneciente a Qhara Qhara Suyo y se encuentra asentado en la sección Capital Sucre y sección Primera Yotala de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca. (Rodríguez, 2016)

o   Entre el 2010 y 2012 también se exige como requisitos un Informe de Necesidades y Uso del Espacio Territorial (INUET) y un Registro de Identidad de Pueblo Indígena u Originario (RIPIO). Estos documentos, “busca los suficientes elementos espaciales y culturales” para el reconocimiento de la TCO; identidad cultural, origen ancestral, manifestaciones religiosas, centros ceremoniales, estructuras de gobierno, etc.  (Ibid.)

o   El contexto de exigencias burocráticas que persistentemente pone en cuestión la identidad cultural de la Nación Qhara Qhara y la Marka Quila Quila, obliga a las autoridades a participar del Censo de Población y Vivienda (2012). Recorren sus comunidades con sus propios empadronadores, demandan la auto-identificación y exigen al Instituto Nacional de Estadística (INE) les otorgue un documento que certifique su existencia. Certificado en el cual se plantea que existen 1478 habitantes de la Nación (2003). (Ibid.) 

o   En el 2014, las autoridades de Quila Quila Marka hacen su interpretación de la constitución y se lanzan a una Acción Popular en el Tribunal de Garantías Departamental de Chuquisaca, demanda que es negada por el tribunal. En febrero del 2014, apelan al Tribunal Constitucional y en abril del 2014 se acepta la apelación y revoca la resolución del Tribunal de Garantías, dando paso a la Acción Popular, reconoce que los pueblos y naciones indígenas originarias, dada su preexistencia histórica no necesitan de una personería jurídica que los avale. Con esto, el INRA debería proceder a legalizar la TCO. Tal sentencia obliga a la ley INRA a entrar en un Control Constitucional a partir del cual, los artículos 357 y 396 del reglamento que demanda personería jurídica y limita la legalización de la TCO, se declaren inconstitucionales por no ir en sintonía a los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Esta consideración logra que se realice una Acción de Inconstitucionalidad Concreta, es decir, por la revisión y corrección de la ley y sus normativas. (Ibid.)

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

La visión, comprensión y dimensionamiento del territorio, considero que es el punto de  divergencia entre la lógica liberal y la lógica comunitaria; a partir de esto, es que ambas instancias proyectan los sistemas de autogobierno, de administración del territorio y la justicia, así como la gestión y planificación del territorio, de manera diferente. De ahí que esta nación considere, por ejemplo,  innecesario insertar  en el estatuto autonómico, la justicia comunitaria, en cuanto ya es ejercida diacrónicamente por ellos.

Los pueblos más antiguos, entre ellos Quila Quila, Uru Chipayas, etc,  han logrado sobrevivir a la imposición de políticas de la colonia, la república y hoy como desafío  al Estado Plurinacional, para el caso Quila Quila, esta sometido a una estructura municipal y departamental que proyecta la representatividad, generalmente en una población numerosa, lo que difiere del derecho histórico que tiene la nación Quara Qhara, hoy reducida en número de pobladores.

 ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

Prácticamente, y de manera diacrónica, la nación Qhara Qhara ha ejercido su autogobierno, la administración de su territorio y justicia,  así como la gestión de sus recursos naturales, sin la necesidad de un reconocimiento formal de la autonomía indígena, cuya figura legal es reciente.

La antigüedad de esta nación data de hace más de 400 años y la normativa de autonomías indígenas tan solo cerca de una década.

Como parte de su autogobierno, planifican el trabajo comunitario, administran  las  tierras colectivas y territorio y de acuerdo a sus normas propias realizan la elección de las autoridades en asamblea comunitaria y por consenso, por normas y procedimiento propios  que es parte de la democracia comunitaria, el ejercicio de las autoridades es un servicio no remunerado pero de cumplimiento obligatorio y que es una responsabilidad asumida por turno, administran su propia  justicia indígena.

Bibliografía

Copa Magali. 2018 Jurisprudencia en torno a las formas de autogobierno indígena.

Rodríguez Crispín. 2016. Estudio de Caso. Las luchas de Quila Quila Marka

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de LILIAN MAGALI BURGOA ARNEZ -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

La lucha jurídica por la tierra y el territorio de la Marka Quila Quila y otros Jatun Ayllus, integrantes del suyu (nación) Qhara Qhara, se remonta históricamente a la época de la colonia, donde demandaron a la Corona Española la restitución de sus sistemas de gobierno.

Ocho Ayllus de la Marka Quila Quila, pagaron por su territorio a la Corona  Española, evidenciado en 1787, debido a estas contribuciones realizadas seis ayllus son reconocidos como dueños de su territorio desde 1809 a 1994 se reconoce y respeta la propiedad del territorio, dándoles derechos sobre éste.

La necesidad actual es su reconocimiento por el Estado de su existencia, como un pueblo ancestral con autogobierno y normativas propias en el marco de la autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) plena.

Los limites para su cumplimiento, se enmarcan en el propio sistema normativo del país, no obstante que la Constitución Política del Estado garantiza la autonomía indígena, existen otras leyes que dificultan para la implementación de las AIOC y los procedimientos:

o   En el procedimiento (2008-2010) se exige el Certificado de Identidad Étnica del Ministerio de Asuntos Campesinos y Pueblos Indígenas y Originarios. El Registro de Identidad del Pueblo Indígena y Originario (RIPIO), como pueblo originario Quila Quila perteneciente a Qhara Qhara Suyo y se encuentra asentado en la sección Capital Sucre y sección Primera Yotala de la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca. (Rodríguez, 2016)

o   Entre el 2010 y 2012 también se exige como requisitos un Informe de Necesidades y Uso del Espacio Territorial (INUET) y un Registro de Identidad de Pueblo Indígena u Originario (RIPIO). Estos documentos, “busca los suficientes elementos espaciales y culturales” para el reconocimiento de la TCO; identidad cultural, origen ancestral, manifestaciones religiosas, centros ceremoniales, estructuras de gobierno, etc.  (Ibid.)

o   El contexto de exigencias burocráticas que persistentemente pone en cuestión la identidad cultural de la Nación Qhara Qhara y la Marka Quila Quila, obliga a las autoridades a participar del Censo de Población y Vivienda (2012). Recorren sus comunidades con sus propios empadronadores, demandan la auto-identificación y exigen al Instituto Nacional de Estadística (INE) les otorgue un documento que certifique su existencia. Certificado en el cual se plantea que existen 1478 habitantes de la Nación (2003). (Ibid.) 

o   En el 2014, las autoridades de Quila Quila Marka hacen su interpretación de la constitución y se lanzan a una Acción Popular en el Tribunal de Garantías Departamental de Chuquisaca, demanda que es negada por el tribunal. En febrero del 2014, apelan al Tribunal Constitucional y en abril del 2014 se acepta la apelación y revoca la resolución del Tribunal de Garantías, dando paso a la Acción Popular, reconoce que los pueblos y naciones indígenas originarias, dada su preexistencia histórica no necesitan de una personería jurídica que los avale. Con esto, el INRA debería proceder a legalizar la TCO. Tal sentencia obliga a la ley INRA a entrar en un Control Constitucional a partir del cual, los artículos 357 y 396 del reglamento que demanda personería jurídica y limita la legalización de la TCO, se declaren inconstitucionales por no ir en sintonía a los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Esta consideración logra que se realice una Acción de Inconstitucionalidad Concreta, es decir, por la revisión y corrección de la ley y sus normativas. (Ibid.)

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

La visión, comprensión y dimensionamiento del territorio, considero que es el punto de  divergencia entre la lógica liberal y la lógica comunitaria; a partir de esto, es que ambas instancias proyectan los sistemas de autogobierno, de administración del territorio y la justicia, así como la gestión y planificación del territorio, de manera diferente. De ahí que esta nación considere, por ejemplo,  innecesario insertar  en el estatuto autonómico, la justicia comunitaria, en cuanto ya es ejercida diacrónicamente por ellos.

Los pueblos más antiguos, entre ellos Quila Quila, Uru Chipayas, etc,  han logrado sobrevivir a la imposición de políticas de la colonia, la república y hoy como desafío  al Estado Plurinacional, para el caso Quila Quila, esta sometido a una estructura municipal y departamental que proyecta la representatividad, generalmente en una población numerosa, lo que difiere del derecho histórico que tiene la nación Quara Qhara, hoy reducida en número de pobladores.

 ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

Prácticamente, y de manera diacrónica, la nación Qhara Qhara ha ejercido su autogobierno, la administración de su territorio y justicia,  así como la gestión de sus recursos naturales, sin la necesidad de un reconocimiento formal de la autonomía indígena, cuya figura legal es reciente.

La antigüedad de esta nación data de hace más de 400 años y la normativa de autonomías indígenas tan solo cerca de una década.

Como parte de su autogobierno, planifican el trabajo comunitario, administran  las  tierras colectivas y territorio y de acuerdo a sus normas propias realizan la elección de las autoridades en asamblea comunitaria y por consenso, por normas y procedimiento propios  que es parte de la democracia comunitaria, el ejercicio de las autoridades es un servicio no remunerado pero de cumplimiento obligatorio y que es una responsabilidad asumida por turno, administran su propia  justicia indígena.

Bibliografía

Copa Magali. 2018 Jurisprudencia en torno a las formas de autogobierno indígena.

Rodríguez Crispín. 2016. Estudio de Caso. Las luchas de Quila Quila Marka

En respuesta a LILIAN MAGALI BURGOA ARNEZ

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Lilian, gracias por tus reflexiones y referencias.

Uno de los aspectos que no hemos mencionado en el foro es que la tensión entre democracia comunitaria y liberal esta vinculado y emergen de la problemática del territorio. Una de las cuestiones pendientes de la AIOC tiene que ver con este tema: en qué medida la AIOC potencia el derecho al tierra y territorio  en las dimensiones que señalas,  y de donde, además,  nacen y e potencian las otras formas de autogobierno. Éste es un tema central de nuestras reflexiones, muchas gracias Lilian.

 

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de ROBERTO NERY CHOQUE CHOQUE -

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

En la actualidad la Nación Qhara Qhara realiza luchas jurídicas por el autogobierno indígena. Entonces, desde la incursión española la lucha siempre fue por tierra y territorio. Nación Qhara Qhara (parcialidad aransaya y urinsaya) se encuentra entre los departamentos Potosí y Chuquisaca, Marka Quila Quila es una causa de lucha jurídica, desde 1582 archivos de India de Sevilla, restitución de sistemas de gobierno demandaron a la Corona Española, según documentos de 1787, 52 documentos de Ayllus de Quila Quila, reconociendo el territorio de seis Ayllus. 1900, se convierten en TCO.  2014 a presión de INRA realiza una demanda de Acción Popular en demanda de acción de inconstitucional.

Según Cenobio Fernandez Ruiz Autoridad del Tribunal de Justicia Indígena de las Naciones y Pueblos, Ayllu Yura. Nos indica que las AIOC es una necesidad de los mismos Ayllus y Comunidades la autonomía plena, acorde a las necesidades de Aullus.  

Según Samuel Flores Cruz, Secretario Permanente de Tribunal Justicia Indígena Marka Quila Quila, nos indica que administran su territorio y su población bajo normas establecidas de la comunidad

Finalmente, la declaración Constitucional Plurinacional DCP-0022/2015 y Declaración Constitucional Plurinacional DCP-0039/2014 Se establece su incorporación de las Naciones Indígenas (Qhara Qhara e Yura).

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Maraka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Los criterios en la lógica liberal y la lógica comunitaria en el caso de Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara es una situación complicada, en ese sentido los liberales piensan que a “los indios” les hay que darles de comer y mientras la lógica comunitaria implica un intercambio dialogal entre los comunitarios, el cual significa que todos actúan en función de los intereses colectivos para el buen autogobierno del Ayllu.

La lucha no es armada, sino es jurídico, por tanto, la lucha de los ayllus de Marka Quila Quila por el reconocimiento por parte del Estado en diferentes aspectos como económico, cultural, político social es propia reivindicación de las Ayllus.

Finalmente, las autonomías indígenas no deben ser similares a la práctica partidaria del gobierno actual en el Estado Plurinacional. En tanto que, los aspectos jurídicos normativos y administrativos están establecidas en la Connotación Política del Estado Plurinacional.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

El ejercicio de autogobierno como derecho colectivo depende de los mismos comunarios; entonces, la administración de la autonomía indígena, proseguí desde las practicas ancestrales como una forma de autogobierno originario y propio.

En el caso de Marka Quila Quila, el ejercicio del autogobierno está vinculado directamente a los derechos colectivos, en ese sentido la CPE reconoce de acuerdo a los preceptos Constitucionales.

Por tanto, los pueblos indígenas permanecen en sus reivindicaciones para el ejercicio del poder en los Pueblos y Comunidades Indígenas en los ámbitos jurídicos principalmente. A partir de las organizaciones sociales indígenas se consolida las autonomías plenas de AIOC.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Roberto gracias por sus reflexiones y análisis global de las participaciones.

Uno de los desafíos de la representación directa de la Marka Quila Quila y de las instancia deliberativa del municipio y la gobernación tiene que ver con ese "intercambio dialogal" entre esas dos lógicas, de manera que los partidos políticos no subsuman a los representantes elegidos por normas y procedimiento propios, y no termine lo propio en la puerta de ingreso de la Asamblea o el Consejo. Creo que uno de los retos en este nivel esta en el cambio y adecuación de la institucionalidad hacia la representación directa respetando el ejercicio del poder comunitario dentro de las instancias de la democracia representativa. 

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de ALEX VLADIMIR SILVETTY MAMANI -
En respuesta a ALEX VLADIMIR SILVETTY MAMANI

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Alex agradezco tu intervención.

Entre la tensiones entre democracia comunitaria y liberal, coincido contigo, es importante considerar el "control político y espacios de poder y administración de recursos" que incide en las dinámicas del ejercicio de este Derecho. Saludos. 

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MARIANA LUJAN HERNANDEZ -
  • Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Considero que la demanda histórica de los pueblos originarios en Bolivia y en América Latina en general es, en primera instancia, el reconocimiento de la tenencia del territorio, ya que es el espacio en donde estos pueblos han reproducido su vida, mucho antes de la existencia de la figura del Estado y por lo tanto, es necesario reconocerlos (a los pueblos y su territorio) no solamente como figuras ancestrales, sino que han vivido desde la base comunitaria y por lo tanto, poseen formas organizativas distintas a las planteadas por el control Estatal. Me parece que los límites del cumplimiento se generan a partir de la burocratización de los procesos autonómicos, porque en realidad los pueblos ya eran autónomos y han funcionado como organización desde tiempos ancestrales. 

  • ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Considero que las tensiones que se presentan tienen que ver, en primer lugar, con el no reconocimiento o la aplicación de medidas restrictivas para el ejercicio completo de la autonomía de los pueblos. El hecho, por ejemplo, de no querer reconocerlos en le Carta Autonómica o que haya que generar demandas a un tribunal para que los pueblos puedan ejercer su derecho a la autonomía implica también, la generación de conflictos con quienes miran a las autonomías como una división o pérdida de territorio, que por supuesto, es fuente de recursos. 

Me parece sumamente importante mencionar que, como en el video se explica, la lucha jurídica abre también una brecha, entre las instituciones que establecen los marcos legales, desde la figura y organización del Estado, y los pueblos originarios, quienes establecen las bases desde lo comunitario y colectivo. Esta lucha entre el Estado y lo comunitario, es una que se da también en el marco del reconocimiento o la negación de otras formas de organización distintas, y que por lo tanto, tienen resultados diferentes en cuanto al ejercicio de los derechos y también en la reproducción de la vida. 

  • ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

    No creo que el autogobierno tenga que depender del reconocimiento formal, ya que el ejercicio mismo de la existencia no depende de las instituciones. Todas las formas de organización y administración territorial, cultural, educativa, y que forman la reproducción de la vida se ejercen sin que una figura o ente superior tengan que reconocerlas. En el caso de los pueblos, creo que el simple hecho de la vida cotidiana es una forma de autogobierno, ya que se reconocen como parte de una nación dentro de otra, y la construcción de ese imaginario social es un ejercicio diario. 
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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Mariana muchas gracias por tus reflexiones.

Establecer el marco de "reconocimiento" no solo dentro de lo ancestral sino como formas comunitarias vigentes que hacen parte de la cotidianiedad de millones de aymaras, quechuas, guaranies, es importantes, ya que esto nos da un marco de reflexión que incluso traspasa la frontera rural-urbano. 

Considerando la amplia participación indígena en la Asamblea Constituyente y la exclusión de los indígenas en los procesos estatuyentes, como es el presente caso, es una muestra de que lo temores respecto al avances de derechos indígenas sigue siendo lo que en el pasado se llamo como el "problema indio". Tema que tiene que ver con lo que señalo Ruben, una  la lógica señorial todavía anclada en el actual Estado, población e instituciones.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de ROBERTO NERY CHOQUE CHOQUE -

Análisis global sobre jurisprudencia de Nación Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

De manera global las intervenciones realizadas por los participantes al curso en este foro, coincidimos en los siguientes, avances de la AIOC, como ser: autogobierno, autodeterminación, formas ancestrales normativas, a través de la CPE y otras normas vigentes. A pesar, que existe las Sentencias Constitucionales para el Marka Quila Quila; otros Ayllus están en proceso de gestionar de acuerdo a los requisitos que plantean al respecto; donde prime que “los derechos no se negocian” porque somos originarios, indígenas y campesinos.

En caso concreto la Marka Quila Quila, se constata que son Pueblos y Comunidades Originarias, porque siempre pagaron los famosos tributos primero al Corona Española, ahora una vez constituidas como TCO al Estado Plurinacional.

Desde mi punto de vista se puede considerar, que las luchas de los Pueblos y Comunidades Originarais e Indígenas; a partir de la CPE está en proceso de reivindicación de las formas de autogobierno hacia la autodeterminación propia con desarrollo social político, económico, jurídico y científico tecnológico.

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MARCO ANTONIO ARNEZ CUELLAR -

LA Marca Quila Quila están en la lucha jurídica en búsqueda de constituirse en Territorio Indígena Originario Campesino, en ese marco también demandan también la representación directa en el municipio de Sucre haciéndo valer una sentencia constitucional. En el camino se han topado con distintos obstáculos tales como la falta de voluntad política de autoridades municipales, los procedimientos administrativos como la "Certificación de Territorio Ancestral".

Por lo visto en el video se puede apreciar que la lógica liberal, presente en los requisitos y procedimientos burocráticos y judiciales así como en el sistema político mismo, se presentan como un obstáculo, a pesar de ello los líderes han emprendido una lucha en el terreno jurídico. Si bien existe una tensión entre sistema liberal y uno, digamos, comunitario, es una  paradoja que estén utilizando el sistema jurídico liberal en su lucha por hacer valer su propia forma de gobierno. Creo que existe una estrategia histórica, como se evidencia en el Memorial de Charcas citado en el video.

 Sin embargo, como lo menciona el Tata Samuel, existe en los hechos una práctica de autogobierno, en el terreno de la justicia, el territorio y la población. Ese autogobnierno se ha evidenciado en las multiples intermediaciones que han desarrollado las autoridades indígenas (kuracas) ante instituciones coloniales, del Estado republicano y que se siguen realizanto ante el Estado plurinacional. Pero tabién está presente en preacticas productivas y manejo territorial, aunque encuentra frecuentes presiones por parte de politicas de "desarrollista" o proyectos extractivos.

En respuesta a MARCO ANTONIO ARNEZ CUELLAR

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Marco muchas gracias por tus reflexiones:

Hay una corriente en el campo del Derecho que se denomina "uso alternativo del Derecho" que desde corrientes de izquierda latinoamericana sobre todo en Brasil y México (Oscar Correas, De la Torre, Wolkmer, entre otros) plantean una práctica jurídica comprometida con las luchas sociales de los pueblos, mediante el litigio estratégico y en los marco de la administración de Justicia (Derecho alternativo) que prevalezca los derechos de los "oprimidos". Desde mi perspectiva el caso de la Marka Quila Quila, implica usar el Derecho, pero al mismo tiempo salirse de él, como señalas, una estrategia usada por los pueblos esta en el campo histórico, también esta lo cultural, y otras formas que se disputan con lo jurídico. En este marco, luchar en el campo jurídico implica para el Derecho tradicional superar sus marcos legalistas y apuntar a marcos constitucionales, que consideren los contextos socio-culturales. Al respecto todavía tenemos límites, ya que en las carreras de Derechos todavía se enseña un visión legalista.    

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de JORGE PORTUGAL VEDIA -

1. Las demandas históricas de la Marka Quila Quila, frente al estado plurinacional, fundamentalmente es el sistema de gobierno basado en la tierra y territorio, concomitante con el ejercicio de su propia administración.

2. Las tensiones identificadas entre ambas visiones son fundamentalmente políticas, con base en un desconocimiento de la historia de la naciones originarias por los actores de gobierno actual y por supuesto es transversal el interés del dominio de estos territorios para incursionar con su representación partidaria.

3. NO. el ejercicio de la autonomía indígena, como esta reconocido en la CPE, no debería pasar por los formalismos su reconocimiento, pues se constituye en una franca contradicción. Los ámbitos del autogobierno son la justicia, la educación, la economía,la decisión sobre sus recursos naturales, la elección de sus representantes de su gobierno, para una administración plena de su tierra y territorio.

En respuesta a JORGE PORTUGAL VEDIA

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Jorge gracias por tus aportes al foro:

El derecho de la tierra y territorio pasa por el "ejercicio de su propia administración", este es el campo de más tensión en la normativa postconstituyente, en especial tratándose de recursos naturales, de ahí la denuncias constantes de vulneración del derecho a la consulta previa.

 

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Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de HEBER ARAUJO ARAUJO -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

La demanda histórica de la Marka de Quila Quila, es el reconocimiento de su territorio y autodetermnación como pueblo, así lo demuestra los varios momentos históricos (1787 pago de ocho ayllus a la corona española; 1809, otorgación de derechos territoriales por parte de la corono española; 1900, titulación de tierras por la modalidad colectiva; 2014, demanda de acción popular; ahora esperan ser reconocidos como territorio indígena) los que demando del Estado Boliviano o de la Corona española el respeto de su territorio. Los principales límites, pese a que existen avances importantes, están vinculados a la naturaleza el Estado y su no querer perder jurisdicción sobre los territorios. Esa situación se verifica en el sinnúmero de procesos burocráticos para el reconocimiento efectivo del territorio indígena de Quila Quila (certificado de identidad étnica, personería jurídica, proceso de saneamiento del territorio, etc.)

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Al sistema estatal liberal tiene dificultadas por el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas, en este caso particularmente del reconocimiento de la representación política por normas y procedimientos propios. Pues ese mecanismo ha sido varias veces planteado por la Marka Quila Quila ante el municipio, desde la lógica liberal se escucho los planeamientos pero no se incorpora en la carta orgánica pese a que el Tribunal Constitución exhortó para su  cumplimiento de tal situación como pueblo indígena minoritario.

De tal modo que el Tribunal Constitucional falló a favor de la Marka Quilla Quila con las sentencias 022/2015, 092/2015 y la 037/2015 que ordena respete la representación directa para pueblos minoritarios. Desde la lógica liberal, mediante procedimientos burocráticos, se intenta frenar el derecho del pueblo Quila Quila al ejercicio de la representación directa por normas y procedimientos propios.

 

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo

El ejercicio de del autogobierno, como lo indican las autoridades de la Marka Quila Quila, no necesariamente tendría que depender del reconocimiento del Estado. Pese a que muchas acciones de autogobierno, sobre todo con el proceso de las autonomías indígenas, requieren de un aval estatal o de un reconocimiento jurídico.

Muchos de los pueblos indígenas, sean o no autonomías indígenas o incluso que no estén reconocidos como territorios indígenas en lo cotidiano existen diversas formas de ejercicio de autogobierno. Por ejemplo en la implementación de la justicia indígena, pues cuando existen conflictos de tierra u otros la comunidad mediante sus instituciones resuelve el conflicto y los “dictámenes” sugeridos por la instancia de autoridad son asumidas por la comunidad en su conjunto. Otro ejemplo de autogobierno se identifica en los procesos de interlegalidad, por ejemplo si bien la Ley de Reforma Educativa planteaba la creación de las juntas escolares con la participación de los padres de familia, en muchas comunidades el cargo de junta escolar era resuelto en el nivel de la comunidad (no solo de padres de familia), e incluso muchas veces el cargo era ejercido por algún miembro que ni siquiera tenía hijos en la escuela. Situación similar pasa en la elección de candidatos, muchos pueblos elijen a sus alcaldes o concejales mediante normas y procedimientos propios, y mediante el voto solo lo regularizan.

En respuesta a HEBER ARAUJO ARAUJO

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimado Heber gracias por tus aportes al foro: 

Un elemento que destaco de tu participación son los ejemplos de interlegalidad que nos compartes, pues precisamente estas experiencias son las que han nutrido a la jurisprudencia favorable del TCP, entendiendo que estás prácticas de autogobierno desbordan las formas de reconocimiento, y que es de la relación compleja entre la lógica liberal y "comunitaria" es donde mejor se pueden observar estos procesos de interlegalidad. Como señalo otro compañero muchas veces la formas estatales "formales" dejan en las sombras los verdaderos mecanismos de toma de decisiones por normas y procedimientos propios, cuestión que es necesario visibilizar para fortalecer los procesos de AIOC desde abajo.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de KAREN MARIELA MERCADO ANDIA -
  • Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Una de las luchas históricas y demandas centrales de la Marka Quila Quila es lo que mencionan como el reconocimiento del derecho colectivo o de su territorio, pero entiendo por la forma en como han encarado la lucha, que el trasfondo del proceso de reconstitución de su territorio y reivindicación del derecho colectivo, puede leerse como una lucha que piensa el derecho colectivo o la posibilidad del territorio como parte de un horizonte de autodeterminación y autogestión, pues como mencionan los entrevistados es una lucha también por lo cultural, lo político, la justicia, la vida misma además de la tierra y el territorio.

Es interesante ver los logros y disputas de sentidos entre la estrategia de la marca Quila Quila, como el logro del registro de identidad del pueblo indígena, que implicó un proceso de harto trabajo y co-implicación de la población, de igual forma la sentencia de inconstitucionalidad ante la exigencia de personería jurídica es pues un precedente importante dentro de la pugna con el estado por una apertura real de reconocimiento, más allá del papel.

En la actualidad en el proceso  de lograr  autonomía indígena es importante el logro de un amplio ejercicio de autogestión del territorio pues como señala Samuel “que logres autonomía y no administrar la justicia, no administras tu territorio. Es el error es pensar que con una ley vamos a administrar el territorio autónomo” por lo que el reto es tanto interno, desde la marka Quila Quila, por seguir profundizando en sus horizontes de lucha, en la claridad de las estrategias que deban de asumir frente al estado, y en la que a diferencia del logro obtenido por el territorio tras los reconocimientos desde el tribunal constitucional, esta nueva etapa implica nuevos y más complejos desafíos y superación de limitaciones, en tanto las autonomías más allá del reconocimiento implica otras diferencias y contraposiciones entre un estado que por lo visto hasta ahora no está abierto o no tiene demasiada disposición a la pluralidad de instituciones políticas en su ejercicio real de autogestión. Considero incluso que el tema de aceptación de la representación indígena, si bien es un logro en el estado, no tiene mayor conflicto, siendo más bien un nudo duro de quebrar el permitir otras formas de autogobierno (hacia dentro y hacia afuera), que impliquen la posibilidad de decidir qué se quiere, cómo se quiere, y para qué se quiere, desde la autodeterminación de los pueblos, claro ejemplo es el TIPNIS, donde estas decisiones al estar en contraposición del modelo, la política y la forma de incorporar la representación de los pueblos choca con los interés del estado y del capital, generando de manera más abierta resistencias y violencia desde el estado.

  • ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

En el proceso de la marka Quila Quila, una de la oposiciones en cuanto a la lógica liberal y comunitaria de representación pasa por un lado en la forma de elección, que en la forma liberal de la política esta medida por la forma partidaria de la representación y que de cierta forma va unida a la delegación del poder colectivo en un representante que no está sujeto o en función a una base que, en el caso de la forma comunitaria de la política no se mandan solos, sino más bien este representante, por la misma forma de su elección y la vinculación con una base comunitario concreto y e menor o mayor grado política, no implica delegar nuestro poder de decisión. Esta forma además de no implicar una delegación de nuestro poder y hacer político, es una forma de regulación de la concentración del poder en un solo individuo, es en sí una forma distinta de gestionar y entender la función política de los delegados a este servicio.

Ahora bien, el tema de representación directa por minoría lograda mediante la lucha de la marka Quila Quila si bien es un gran logro y reconfiguración de la lógica del sistema dominante y tradicional de la institucionalidad estatal, no deja de tener algunos riesgos si pensamos la representación, reconocimiento e incorporación de las minorías dentro de una apertura multicultural permitida. Lo cual no pasa por desconocer lo andado, las luchas y lo logrado hasta ahora, en tanto delimitar el carácter asimilacionista del estado, que subsume a sus interés la diversidad, las minorías y demás, es más bien importante en estos procesos situar y evaluar las luchas en tanto posibilidad y logros dentro de un horizonte emancipador, sin perder de vista que la apertura  o nuevas formas de institucionalización no necesariamente garantizan un reconocimiento pleno de la diversidad (en todos sus ámbitos) y una relación más igualitaria entre el estado y las naciones y pueblos indígenas.

Pues también estas medidas se dan en contextos históricos y estructurales de un neoliberalismo que se abre a la descentralización y permite ciertos márgenes de autonomía y derechos colectivos y culturales, en tanto no  contradicen a la lógica cultural del capitalismo neoliberal,  sino más bien, está apertura  puede terminar justificando nuevas formas de poder, normatividad y autorregulación que terminan legitimando un nuevo orden social, donde el pluralismo jurídico aditivo, a pesar de su carácter de apertura no implica en sí mismo el ejercicio de derechos juridiccionales autónomos, ni el compromiso y la voluntad de transformar el orden cultural y político instituido como base del accionar estatal.

  • ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

Si bien es importante el reconocimiento formal del estado, como menciona Samuel es un error pensar que la autonomía se logra solo por la aprobación de una ley y más dentro de un contexto histórico donde al igual que los pueblos indígenas realizan estrategias para mantenerse, los estado también lo hace, como mencioné anteriormente se abren a ciertos reconocimientos en tanto no pongan en riesgo su propia reproducción institucional.

Ahora el ejercicio de autogobierno de los pueblos indígenas desde abajo, considero que varía de un territorio a otro y está marcado también por el logro de auto-organización lograda y en proceso. En el caso de la marka de Quila Quila podemos ver que tiene una potencia muy fértil en tanto pensar el autogobierno, la justicia, y la afirmación identitaria más allá de sólo símbolos, y concretizarse en prácticas que disputan sentidos al estado y que implican procesos continuos de fortalecimiento interno. 

En respuesta a KAREN MARIELA MERCADO ANDIA

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

Estimada Karen nos aportas varios elementos: 

- La cuestión del horizonte de autodeterminación, como el camino de largo aliento de los pueblos y naciones.

- Los límites del reconocimiento multicultural liberal, al respecto cabría analizar la forma multicultural del plurinacionalismo, ya que como bien señalas las aperturas jurídica no dejan de ser recovecos para consolidar el control estatal de los proceso reales de autodeterminación desde abajo.

-Finalmente los procesos continuos de fortalecimiento interno de la Marka Quila Quila como ejemplo; hay dinámicas y cambios al interior de los territorios, los cuales implican nuevas luchas. Tener claridad al respecto me parece fundamental. 

Te agradezco y saludos.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de ANA MARA CAYAMPI ARRAYADAN -
  • Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Su demanda fue territorial, ante la corona Española exigen el derecho territorial de la Marka, a pesar que la corona se fue casi 200 años el pueblo originario continua su lucha ante el Estado, a quien autonomía en la gestión territorial como derecho, la necesidad que se puede observar es la de contar con representatividad en las instancias legislativas como pueblo originario minoritario, asimismo, existe la necesidad de que las autoridades estatales sean del nivel local o regional reconozcan la existencia de este pueblo ya que su representatividad también pasa por ello. Asimismo, su necesidad es el autogobierno de su territorio, mismo que aun continua luchando.

Los principales límites que las autoridades de instituciones públicas no cumplen al 100% con las sentencias constitucionales o con los requerimientos que el pueblo originario hace

Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Las autoridades del Estado no quieren perder un espacio a nombre de un pueblo o nación originaria y más aún, no quieren perder el poder que tienen, es una pugna de poder, ya que en la lógica liberal el poder es todo, sin embargo en la lógica comunitaria el poder está en las bases, porque las bases son las que deciden, como dice su nombre en la lógica liberal el poder es solo de la autoridad mientras que en lo comunitario de la comunidad o bases.

  • ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

Desde nuestros antepasados los pueblos indígena originarios en sus comunidades ejercieron el autogobierno de manera interna o local sin el consentimiento ni reconocimiento del Estado, esto ha permitido que los saberes y conocimientos y lengua de los pueblos permanezca, sin embargo, con la llegada del Estado empezó a organizar desde su lógica lo que ha repercutido en mucho a los pueblos indígenas, en este contexto donde el Estado tiene todo el poder es necesario que el autogobierno sea reconocido jurídicamente como señala uno de los entrevistados que ahora la lucha es jurídica, entonces, bajo esta lógica es fundamental también que las normativas estatales reconozcan el autogobierno. Pero también, realzo lo que hacen los pueblos indígenas de Chiapas México quienes ejercen su autogobieno sin el reconocimiento del Estado. 

En algunas pueblos indígenas aún existe el autogobierno desde su modo de ser, es decir, desde su cosmovisión, en cuanto a organización

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGALI COPA PABÓN -

RESUMEN DE LAS IDEAS PRINCIPALES  DEL FORO:

PREGUNTA 1

-         La lucha de la marka Quila Quila es una lucha social, política y de carácter jurídico, de antes y ahora, por la autodeterminación como horizonte histórico y el autogobierno hacia dentro y fuera de los territorios indígenas.

-          El derecho a la tierra y el territorio es la demanda histórica y actual de la marka Quila Quila ligado a derechos sociales, económicos y culturales, así como la gestión y administración de sus recursos. El territorio es la base de la reconstitución y el punto central de divergencia entre la lógica liberal y la lógica comunitaria;

-         “Ahora la lucha es jurídica”: Lo jurídico como campo de lucha actual de los pueblos indígenas frente al Estado Plurinacional,  la norma como límite y apertura. Se identificaron ejercicios de interlegalidad.

 

PREGUNTA 2

-         Al reconocer las tensiones se ha identificado carácter centralista y burocrático del Estado, así como los mecanismos de “control” y “supervisión”  que limitan el avance y ejercicio pleno del autogobierno. Algunas preguntas clave al respecto fueron: ¿es posible la libre determinación y autogobierno supervisado y controlado por el Estado? (Claudio) Si el texto no fue lo central de la existencia de los pueblos indígenas ¿por qué ahora el texto escrito (estatuto, reglamentos, cartas, etc.) es parte fundamental y garante de su existencia? (Ausberto)

-         La lógica señorial de data colonial (“somos prisioneros del imaginario racista” Elizabeth) persiste en las relaciones entre Estado en sus diferentes niveles autonómicos y los pueblos indígenas, (“es posible que los pueblos desde la colonia interiorizaron toda la simbología administrativa colonial” Jacqueline Michaux) así como la influencia y límites del multiculturalismo liberal.

-         Se han identificado tensiones entre; 1) ancestralidad y ley ordinaria, 2) democracia liberal y democracia comunitaria subalternizada con ausencia de mecanismos para articular las democracias, 3) exacerbación del individualismo, 4) lógica desarrollista y capitalista e incomprensión y desconocimiento de la lógica comunitaria; y, 5)la lógica de Estar en lugar de ser (Ausberto).

-         Carácter político partidario y disputa de espacios de poder detrás de conflictos entre Sindicato y Ayllu y falta de voluntad política para cumplir con la jurisprudencia y consolidar el proceso autonómico. 

PREGUNTA 3

-         El ejercicio del autogobierno se presenta en la cotidianiedad: “el autogobierno es una forma de lucha y una demostración de que lo formal no es la que otorga la autonomía, sino tan solo un reconocimiento de ella” (Matilde) Estas formas de autogobierno desde abajo refuerza la autonomía puede transformar la lógica estatal.

-         El reconocimiento formal es importante para relacionarse con el Estado, y la consolidación de la autonomía a largo plazo (Ayar), en especial para la toma de decisiones y el aspecto económico.

-         Todas las formas de autogobierno se ejercen sin que una figura o ente superior tengan que reconocerlas. 

-         Hay que reconocer un avance de la normativa y jurisprudencia  para reforzar formas de autogobierno indígena, como referentes de la lucha de los pueblos indígenas, entre ellos en el ámbito de la justicia indígena.

-         Marka Quila Quila, muestra de un nuevo campo de acción política de los pueblos indígenas, mediante fortalecimiento interno y la estrategia jurídica. 

-     "La antigüedad de esta nación data de hace más de 400 años y la normativa de autonomías indígenas tan solo cerca de una década" (Magali Burgoa).

 

Algunas propuestas:

-         Para consolidar la autonomía el gobierno indígena se debe institucionalizar sus estructuras de reciprocidad (Ayar)

-         El autogobierno desde abajo nutre a las autonomías indígenas.

-         Para el ejercicio de las autonomías no debería esperarse el reconocimiento,   

-          Debe existir un intercambio dialogal entre esas dos lógicas.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de WILFREDO CUELLAR RIVERO -
Imagen de Grupo Machareti - Autonomías indígenas en Bolivia (GA)

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

La lucha de la Nación Qhara Qhara es por su territorio, actualmente quieren ser TIOC. Lo que han logrado es la respresentación directa del pueblo indígena ante el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Su represetación directa ha estado sujeta a mostrar evidencias de su existencia con diferentes archivos, datos del censo, datos de las unidades educativas, su justicia comunitaria....identidad cultural. Eso significa que para el lógica liberal  no existían y su reconocimiento ha sido la lucha jurídica antes las diferentes instancias del Estado.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

Por eso, el l autogobierno como derecho colectivo no depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena, eso no significa que recien con el estatuto se va a reconocer a los pueblos indígenas. Para tener autogobierno se necesita: instituciones, formas de gobierno y territorio. Los pueblos indigenas han visto como primera lucha, la lucha por su territorio y su reconocimiento de sus derechos. Sin éstos los pueblos no existirían, sin territorio no hay producción, ni el vivir bien. 

 

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de DIONILO SOLIZ GONZALES -
Imagen de Grupo Machareti - Autonomías indígenas en Bolivia (GA)

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Los Qhara Qhara demandan que sean tomados en cuenta en su territorio. Y estan esperando ser incluidos en el estatuto de Chuquisaca ya que han logrado que haya una sentencia a su favor que lo reconoce como pueblo indígena de Chuquisaca junto a la nación Yampara y Guaraní.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Como cualquier nación el pueblo Qhara Qhara quiere hacer conocer sus necesidades y hacer respetar sus derechos. Por eso, era necesario que se los incluya dentro del estatuto y la ley del régimen electoral  para poder hacer conocer sus demandas a las autoridades departamentales y, luego nacionales.

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? 

No depende. Lo que se dice y se habla en asamblea para los pueblos es como una ley y, por lo tanto, no es necesario esperar un reconocimiento formal para proceder de acuerdo a nuestras normas y procedimientos propios.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MARIA CRISTINA CUCURI MIÑARCAJA -

TAREA DE LA UNIDAD  TRES

Por: Cristina Cucurí

La Nación Qhara Qhara es un ejemplo de lucha jurídica en el pasado, con la colonización española, y en la actualidad. Te proponemos ver el documental que explica este caso y iniciar el debate a partir de algunas interrogantes:

  • Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Marka Quila Quila , realizaron levantamientos indígenas  desde la conquista española por defender sus tierras y territorios.

 La demandas históricas han sido y siguen siendo: La lucha por la autonomía, por ende por sus tierras y territorios. Por la administración  de su sistema de justicia, por la administración de su población, la administración de su territorio, por el sistema de gobierno propio de acuerdo sus normas, usos y costumbres, por mantener sus instituciones comunitarias, entre otros. 

Las necesidades actuales son el mantener y fortalecer su autonomía indígena y sobre todo la lucha frente al Estado por defender la existencia del  pueblo Marka Quila Quila.  Pelear jurídica y políticamente por exigir el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, basándose en la Constitución Boliviana, y los convenios y tratados internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Plantean demandas inconstitucionales: sobre la propia forma de organizar, esto incluye que no necesita que  el estado reconozca legal y  jurídicamente “la personería jurídica”.  El reconocimiento de autonómica jurídicamente  en la carta orgánica del Municipio de Sucre, por la representación  directa  de sus autoridades mediante la elección por sus normas, usos y costumbres propios.

Me parece sorprende que desde época de la colonia, la Marka Quila Quila, lucha y resisten  por su autonomía como pueblos originarios, por mantener sus tierras y territorios . Vemos que los españoles no pudieron exterminar con las evidencias de la lucha y la resistencia . Hoy por hoy vienen luchan amparados en la instrumentos jurídicos.

 Los limites que detecto son: que las autoridades  y funcionarios locales no toman las propuestas  y demandas jurídicas  de los pueblos indígenas por  la autonomía , pese  a que tienen la sentencia del Tribunal constitucional a favor del ejercicio pleno y su demanda justa del Marka Quila Quila. No les apoyan el Movimiento Político MAS del actual presidente  de Bolivia que se dice que es grupo de los gobiernos progresista de América. Además también los sindicalista  “disque son de izquierda” que también tienen roces  con el Marka Quila Quila en este proceso. 

Para la autonomía indígena formal: la burocracia persiste, extensos requisitos. Me parece de lo peor que pidan  certificado de identidad étnica. Como los pueblos indígenas originarios pre-existentes ante del Estado, solicite al Estado que certifique la identidad étnica  de un pueblo o nacionalidad. Me parece insólito. Las autoridades y funcionarios siguen en la misma lógica liberal.

  • ¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Por mas que en la constitución Bolivia menciona que es un Estado plurinacional y reconocen  el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos  y sus autonomías  territorial indígenas originarias campesina. Aun persiste el Estado, proceso y la lógica liberal, colonial, patriarcal y capitalista.  La tensión  en el ejercicio de derechos individuales sobre los  derechos colectivos. La designación de las autoridades en representación directa por autoridades por elección popular. La decisión individual sobre la decisión colectiva. Indirectamente la tensión de racismo y discriminación contra los miembros de los pueblos indígenas, de cree que cuando plantean sus propuestas no son importante porque “ cree que tienen capacidad limitadas”. La autonomía versus  el tutelaje del Estado sobre los pueblos indígenas. La democracia liberal y representativa- delegativa sobre la democracia comunitaria. El desarrollo del país basado en la Economia vs el Sumak Kawsay en el centro la vida de los pueblos. La visión del tiempo lineal vs el tiempo en espiral, entre otros

  • ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

El ejercicio del autogobierno  como derecho colectivo de los pueblos indígenas no depende del reconocimiento formal del  Estado. El Estado es una institución fundada muy reciente en caso de Ecuador en el 1830, casi por mismo años quizá en Bolivia. La existencia de los pueblos indígenas es antes del Estado.

Muchos pueblos lo viene ejerciendo en sus territorio desde abajo, el autogobierno. Por ejemplo en la administración de la justicia dentro de su juridicción, su sistema de gobierno ( sus forma de tomar decisiones  en asamblea- democracia comunitaria, su forma de elegir a sus autoridades mediante sus usos y costumbre, los trabajos comunitarios), la espiritualidad, las simbología. En algunos pueblos tiene sus propias sistemas de educación .  La economía, mediante intercambios de productos. La defensa de sus territorios contra las empresas mineras. Manteniendo sus vestimenta, su idioma, su cosmogonía, su filosofía, su arte. Su forma de planificación propia, entre otros.  Esto con mayor o menor fuerza, firme y fortaleza dependiendo de los pueblos. Para ello en algunas momentos a realizado movilizaciones, paralizaciones pero siempre con propuestas. Hoy por hoy la lucha es política y jurídica. Pero están construyendo  y manteniendo el autogobierno  desde abajo. 

En la actualidad si  puede apoya jurídicamente en: Los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas en la Constitución Boliviana y en mi caso en la Constitución Ecuatoriana,  en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de las Naciones Unidas sobre  los Derechos de los Pueblos Indígenas  y  La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, además en la jurisprudencia producida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre otros y la jurisprudencia emitida por el tribunal constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas. A este le añado las jurisprudencia generada en el sistema de justicia comunitaria y en el ejercicio de autogobierno. Además empoderarnos para seguir en la lucha y en la resistencia sobre autonomía indígena, auto determinación  y el autogobierno de los pueblos ( en especial los jóvenes y los jóvenes migrantes ) en base a la democracia comunitaria , en la jurisdicción y la auto- identificación. La Lucha y la resistencia es larga hay que seguir y continuarla.

Quiero resaltar las frases de los entrevistados en el video: “ Los derechos no se negocian” “ no somos foráneos en nuestras propios territorios” . Además resaltar la frase en caso de Ecuador de nuestra mama Transito Amaguaña “ Yo he caminado , he andado , pero jamás he negociado con la sangre de mis hermanos”

     

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de MAGDA CRISTINA HERRERA POQUECHOQUE DE HUAYGUA -
Imagen de Grupo Yura - Autonomías indígenas en Bolivia (GA)
Grupo Grupo Yura - Autonomías indígenas en Bolivia (GA)

Allin p*unchay kachun wauqekuna y panakuna!!!

Gracias por ver con mucha atención el  documental de la Nación Qhara Qhara. Nosotros vanos a responder en grupo el tema del internet.

¿Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila y la Nación Qhara Qhara frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

Efectivamente como se ha visto en el video. La Nación Qhara Qhara

Todo lo que ha hecho Quila Quila ha sido por hacer reconocer a su marka con un título ejecutorial. Porque la CPE reconoce a las TIOCS como parte de la estructura territorial del Estado Plurinacional.

Las normas actuales que el Estado tiene son coloniales, no reconocen las normas y procedimientos de las naciones. Los funcionarios  tienen que renocer que estamos en un Estado Plurinacional y leer la Consitutición y el Bloque de Constitucionalidad.

Sobre las demandas actuales. La primera demanda era la fábrica de cemento, titulación de tierras, exigir personería jurídica aunque existe la sentencia 0006.

El juez de garantías ha ordenado que el INRA titule las tierras y una vez que la sentencia del juez ha ido al control  de Constitucionalidad  el TCP rechaza arguyendo que no han sido consultados los terceros; sin embargo, los terceros han sido los que han demandado la TCO y en el trasncurso se han vuelto sindicato. Entonces, hace dos meses, el INRA, quiere entrar a hacer pericias de campo sin consulta a las autoridades y sin su presencia.

En este sentido no hay cumplimiento a las sentencias del TCP. Sin embargo, seguimos en a lucha exigiendo que se cumplan y se materialicen y que no se queden en papeles.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

Se ha visto en el video cuando estaban en el TCP haciendo vigilia las Naciones y Pueblos Indígenas para que se tome en cuenta la representación directa en los estatutos departamentales. Ahí sale la gente, sindicatos que están con la lógica de que se tiene que llegar al tener una representación mediante el partido político y no mediante el territorio. Y para nosotros, pensar desde la lógica del territorio significa ser parte de este Estado Plurinacional viendo las necesidades los mismos ayllus y garantizando la vida comunitaria y en comunidad

¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

No. El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo no depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena

A pesar la época colonial nosotros mantenemos nuestras costumbres, estamos en pleno ejercicio de nuestra autonomía.

La autonomía va a servir para tener una identidad territorial y para manejar los recursos del Estado para que la autonomía de verdad busque el sumaj kawsay, el vivir bien. Pero, mientras nosotros, como antes,  poseemos control territorial y nos autogobernamos.

Eso sería, por ahora.

Integrantes: Gregorio Puma, Wilfredo Fernández, Alejandra Flores, Lidia Huayhua,  Demetrio Mamani, Zenobio Fernández, Zunilda Ricaldi, Magda Herrera, Milagros Huaygua y David Amaya.

En respuesta a MAGALI COPA PABÓN

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de CRISTINA SALOME LIPA CHALLAPA -

Que demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimento

Antes de identificar las demandas históricas y necesidades actuales de la Marka Quila Quila, es necesario aclarar que es parte de la Nación Qhara Qhara y tiene origen prehispánico. Si bien es una marka ancestral, está se ha ido transformando por la conquista y la colonia, uno de los primeros aspectos es que no todos los ayllus tienen continuidad espacial, los ayllus reconstituidos mantienen sus tierras como son reconocidos como indígenas y otros que han titulado sus tierras como propiedad individual han asumido el sindicalismo como estructura de sus organizaciones.

Las demandas históricas de esta marka han sido primordialmente el reconocimiento de su existencia y de su identidad cultural, la reconstitución de su tierra y territorio, de sus sistemas de gobierno y la administración de su justicia, incluso se menciona que está marca ha pagado a la Corona Española como contribución por su territorio y luego también en el período Republicano.

Sus demandas actuales, todavía se enmarcan en la administración su justicia y el autogobierno de su territorio, que para ellos es una forma del derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas, en este marco también exigen la representación directa por minoría en el Estatuto Autonómico Departamental y los mismo en la Carta Orgánica del municipio de Sucre.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara

Desde la lógica liberal, no se reconoce la ancestralidad de los pueblos indígenas originarios del lugar y más bien exigen que los pueblos deban cumplir ciertos requisitos para demostrar que son pueblo indígena como su certificado de ancestralidad, esto es contradictorio. Pero también, los líderes de la Marka Quila Quila dejan claro que la normativa vigente por si sola no es garantía para el ejercicio de las autonomías, por tanto, es imprescindible que haya representación directa como pueblo indígena originario para que haga respetar los derechos de los pueblos indígena originarios.

El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena. Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

El autogobierno para los pueblos indígenas originarios comprende el ejercicio de su propio gobierno, que tiene que ver con el control de sus propias instituciones, de sus formas de vida y de la definición de su desarrollo. Asimismo, tiene que ver con la capacidad de elegir a sus propias autoridades según sus normas y procedimientos propios, la toma de decisiones y el ejercicio de sus competencias.

En respuesta a CRISTINA SALOME LIPA CHALLAPA

Re: Nacion Qhara Qhara: luchas jurídicas por el autogobierno indígena

de VANESSA CORTEZ COLLAZOS -

Qué demandas históricas y necesidades actuales tiene la Marka Quila Quila frente al Estado Plurinacional y cuáles los principales límites de su cumplimiento?

  • Quila Quila, es un territorio ocupado por pueblos indígenas originarios, quechuas fundamentalmente, que están distribuidos y organizados en 6 ayllus, bajo el orden o sistema indígena originario, es una marka ancestral o un territorio que tiene origen prehispánico en la Nación Qhara Qhara. Internamente la Marka Quila Quila, que se componen a su vez de 6 a 8 comunidades originarias.
  • Quila Quila refleja un caso de disputa de pueblos indígenas originarios ante el Estado, por la defensa de su territorio y reconocimiento de su autonomía cultural, social y política. Sus luchas, datan de la invasión española en el siglo XV, han estado latentes durante la república, y más recientemente, se articulan a la disputa abierta por los territorios indígenas de fines de siglo XX, así como el cambio constitucional entre el 2006 y 2009. Quila Quila Marka remite a un caso por la reconstitución de sus territorios ancestrales, como un derecho de reivindicación por el acceso, control, manejo y uso de los recursos naturales. Quila Quila Marka tiene una estructura que si bien está transformada por la conquista y colonia, sus autoridades muestran que sus formas de organización son prehispánicas, pero que han decidido reconstituirse a partir de los archivos de Indias y en particular en el Memorial de Charcas de 1582, que es una detallada crónica que muestra las estructuras sociales y costumbres de la época; además de contar con una declaración del Tribunal Constitucional donde se enfatiza el respeto de la ancestralidad y de su territorio de Marka Quila Quila.

¿Qué tensiones identificamos entre la lógica liberal y la lógica comunitaria en la demanda de la representación directa por minoría de la Maraka Quila Quila Nación Qhara Qhara?

 En el caso de Quila Quila coincide con la reconstitución de los ayllus es la lucha para fortalecer el derecho colectivo o territorio de Quila Quila Marka, a razón de dicha reinvidicación se desarrollaron las siguientes tensiones:

  • Las autoridades del municipio de Sucre y Yotala, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, no incorporan el derecho de la Marka Quila Quila Nación Qhara Qhara en la Carta Orgánica municipal. Desconociendo el derecho ancestral del territorio de la declaración del Tribunal Constitucional.
  • El derecho de representación política de las naciones Marka Quila Quila en la Asamblea Departamental, para que los representantes exijan el cumplimiento de sus derechos sociales, políticos y económicos productivos. Genera conflictos políticos con las autoridades de la gobernación de Chuquisaca, debido a que las naciones de la Marka Quila Quila no responden al Instrumento Político del Movimiento al Socialismo MAS, violando su derecho de representación política establecida en la CPE.

- ¿El ejercicio del autogobierno como derecho colectivo depende del reconocimiento formal de la autonomía indígena? Explique los ámbitos de autogobierno que los pueblos indígenas ejercen desde abajo.

  • La participación en la organización de la comunidad como autoridad es un proceso de asenso en espiral, todas las autoridades son elegidas bajo asamblea comunitaria y consenso, donde son designados de acuerdo a sus normas propias, no reciben sueldos porque las autoridades es un servicio comunitario, pero tienen la obligación de cumplir con los mandatos comunitarios. Además, administran justicia, coordinan el trabajo comunitario, y finalmente, también administran la organización, distribución y explotación de tierras colectivas y territorio –en este último se incluye la administración de los recursos productivos y turísticos.
  • Además el territorio es de propiedad colectiva y está administrado por los ayllus. Cada ayllu tiene a sus autoridades en pares Kari Warmi (hombre y mujer) que duran dos años, son cargos rotativos y de obligación para todos los miembros del Ayllu.
  • El ejercicio del autogobierno indígena tiene como principio fundamentalmente la democracia comunitaria garantizando el derecho de su libre determinación en el marco de sus normas y procedimientos propios de cada pueblo indígena.