Colombia-A

Re: Colombia-A

de DIEGO MAURICIO CHIGUACHI SALAZAR -
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Cordial saludo.

 

Adjunto envio mi aporte al foro, espero entiendan la demora, estabamos en MINGA:

 

 

TIRFAA, SI O NO?

Los pueblos indígenas en Colombia han logrado algunos marcos jurídicos que están entre los más avanzados no solo de América Latina sino del mundo, los pueblos originarios lucharon y se organizaron para lograr esos reconocimientos legales y ha seguido haciéndolo bajo el lema autonomía, cultura, identidad.

La Constitución de 1991 reconoce los derechos étnicos desde el primer acápite “de los principios fundamentales” en los artículos; 7. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, 8. Es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, articulo 10;. El derecho a la enseñanza en lengua materna indígena. En los derechos económicos sociales y culturales; articulo 79.”Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Y en el reconocimiento de la administración territorial indígena en el para grafo del Articulo  330. “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas.”, entre otros.

Sin embargo la aplicación e interpretación que han hecho los gobiernos en estos años, han minimizado o eludido el cumplir estas normas. No ha sido fácil la protección de los territorios frente al favorecimiento del pensamiento neoliberal y de la explotación desmedida y privatizadora de la naturaleza y las riquezas del país.

Respecto de las semillas, las normas solo reconocen y favorecen el que ellos llaman el ámbito formal de las semillas. Solamente bajo la voluntad de la Reforma Rural Integral del Acuerdo de Paz, se logró la resolución 464 del 2017que contempla el derecho campesino a la producción y comercialización de las semillas, pero ya los gremios han pedido que esta resolución sea derogada o reformada.

Respecto del TIRFAA, Colombia lo firmó pero no lo ha ratificado, o sea que no rige en el país. Su artículo 9, es indudablemnte un logro;  la consagración de los derechos campesinos, sin embargo aún nos queda por entender si otras cosas como por ejemplo, el diseño del sistema multilateral, es conveniente para la protección de la agro diversidad.

El argumento de que el tratado deja a cada país el cumplir o no con las normas del tratado, no es un problema del tratado, es la forma como funciona la comunidad de naciones. No habría manera de que desde el derecho internacional se metieran a exigir el cumplimiento de normas por sobre la soberanía de los países. Tampoco sería posible que el TIRFAA desconociera otros tratados internacionales vigentes, es también el lógico funcionamiento de los acuerdos entre naciones, la unión de naciones debe respetar el andamiaje que las naciones históricamente han construido, la única organización que se ha dado el lujo de pretender hacerlo es la OMC, y lo hizo al margen de la ONU.

Si bien es cierto que el fondo multilateral del TIRFAA no ha recibido recursos provenientes de regalías de explotación de la propiedad intelectual, cosa que no nos parece tan negativa, también es cierto que si ha funcionado gracias a donaciones de países ricos que quieren apoyar la protección de la agro biodiversidad en los países que la albergan, y que países como Perú y Bolivia han beneficiado proyectos de comunidades campesinas con recursos de ese fondo.

En muchas ocasiones hemos extrañado contar con la herramienta de una norma expresa y superior que reconozca claramente los derechos campesinos, aun así no conocemos a fondo las evaluaciones sobre los procesos que se han desatado en los países que si han ratificado el Tratado. Sería muy útil hacer una evaluación comparativa para poder tomar posición pensando en la conveniencia para la vida y cotidianidad de las poblaciones indígenas y campesinas.