Grupo 1

Grupo 1

de GERMÁN ALONSO VÉLEZ ORTIZ -
Número de respuestas: 11

Integrantes grupo 1 

1 Alexander Silvetty Bolivia
2 Doris Challampuente  Ecuador 
3 Romina Sosa Argentina
4 Jhon Tunubala Colombia
5 Gloria Erazo Colombia 
6 Magali Copa Bolivia 
7 German Jarro  Bolivia 

A partir del texto de la unidad el grupo debe debatir sobre uno de los siguientes temas en el foro y entregar una reflexión corta (1 a 2 pág.) en la misma sección del foro. Se pueden recuperar documentos de apoyo, libros, noticias, fotos para alimentar la comprensión del tema elegido: 

a)     Las leyes de propiedad intelectual: ¿qué aspectos protegen, a quienes benefician y que efectos tienen sobre la protección de nuestros bienes comunes? ¿Es posible proteger los nuestros bienes comunes de la biodiversidad mediante los marcos jurídicos internacionales y nacionales vigentes es posible?

b)    Derechos de los agricultores: ¿Las leyes de semillas vigentes en nuestros países permiten el reconocimiento real de los derechos de los agricultores a producir, usar y comercializar semillas criollas? Mediante que mecanismos debería hacerse este reconocimiento e implementación? ¿Cómo impulsar y garantizar la protección de los derechos de los agricultores?

c)     Normas de certificación de semillas: ¿Las normas gubernamentales para controlar la calidad y sanidad de las semillas, deben ser aplicadas para las semillas nativas y criollas? ¿Cuáles son los criterios de estas normas? ¿A quienes benefician y a quienes afectan estas normas? ¿Qué consideraciones deben las familias productoras cuando se habla de certificar semillas?

d)    Sistemas Participativos de Garantía: El SPG o sistema comunitario de confianza (SCC), para semillas criollas y nativas es un mecanismo para garantizar la calidad de las semillas, de tal manera que se pueda evaluar las semillas antes de las ventas, donaciones e intercambios, el cual nace a partir de las organizaciones de las comunidades y redes de Semillas. ¿Qué sistemas participativos conocen? ¿deben orientar la producción de semillas criollas? ¿Qué características fundamentales deberían incluir estos sistemas?

El plazo para la entrega del trabajo es el lunes 8 de abril de 2019.

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Re: Grupo 1

de GERMAN JARRO TUMIRI -

Sera un analisis interesante en esta coyuntura donde en muchos paises se esta dando desde los gobiernos, el uso de los transgenicos, mi apoyo moral a Ecuador. En Bolivia a situacion es similar, debemos fortalecer una red latinoamericana para luchar contra este mal que traera respecto al uso de semillas.

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Re: Grupo 1

de ROMINA ALEJANDRA SOSA ROJIDO -

Hola compañerxs! Un gusto estar con uds. en este grupo.

Desde Argentina me interesaron todas las propuestas planteadas para trabajar, aunque me atrae particularmente el tema 1 propuesto de ley de patentes ya que en Argentina es una de las trabas a las grandes corporaciones para patentar "semillas".

Abajo les copio algunos enlaces con información sobre el tema en Argentina. 

Seguimos en contacto! Saludos cordiales!

 

 

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Re: Grupo 1

de JHON ALEXANDER TUNUBALA OTERO -

buena tarde.

compañer@s

con lo visto de la ley de proteccion intelectual, practicamente protege los ensayos no solo realizados en semillas si no en muchos otros procesos en alteracion de genes. mejoras geneticamente como ensayos que no solo se realizan en animales si no en plantas y semillas.

adjunto dejo un link de un video de la evolucion de la alteracion de los genes en colombia, de mano con el tlc. (tratado de libre comercio) en este pais.

 

es posible proteger nuestros bienes comunes, teniendo uso y razon de los daños que causan los transgenicos en nuestra alimentacion y medio ambiente. lo mas triste es que ahi recursos de parte del estado y empresas productores de semillas transgenicas para continuar con estas. y no ahi recursos para la conservacion de la semilla propia. 

tal vez por ese motivo muchos productores se prestan y prestan sus parcelas, fincas y lotes para seguir siento los ratones de laboratorio, para recibir unos recurso o un bulto de abono.

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Re: Grupo 1

de DORIS CHALAMPUENTE -

Buenas noches compañeros,

He visto sus comentarios y creo que está bien hablar sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, dejo aquí mis aportes sobre el tema,  es una revisión de lo que hay en el país, y un ejemplo de dónde y quién hace uso de estas leyes para procesos de patentado.

Sería bueno que de la información que tienen por país puedan extraer algo y podamos discutirlo.

Saludos

 

la Ley de Propiedad Intelectual, fue establecida en mayo de 1998, que según la Ley es un mecanismo vital para el desarrollo tecnológico y desarrollo que estimule la producción tecnológica nacional y confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el nuevo orden económico mundial…, disponiendo así artículos dentro del Libro III de las Obtenciones Vegetales, con lo cual se establece varios lineamientos sobre esta temática, que va desde qué se puede patentar, quién lo realiza, quién lo registra, etc., sin embargo, en el Artículo 278, el Estado reconoce el derecho de los agricultores, que provienen de la contribución pasada, presente y futura por la conservación , mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos. Estos derechos incluyen el derecho a conservar sus prácticas tradicionales, a conservar, mejorar e intercambiar sus semillas, acceder a tecnologías, créditos y al mercado y, a ser recompensados por el uso de las semillas que ellos han desarrollado. http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/ecuador/L320j.asp

La Ley de Propiedad Intelectual, también fue considerada dentro de la Constitución de la República del Ecuador, bajo registro oficial Nª 449 del 20 de octubre de 2008, en el Artículo 322, establece lo siguiente: “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad” (https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec083es.pdf)

La Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, semillas y fomento a la agricultura sustentable, promovida en junio del 2017, establece dentro del Artículo 14 Deberes del Estado, ítem r) Vigilar el cumplimiento de la prohibición para otorgar derechos de patente, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos y subproductos, derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la agrobiodiversidad, de conformidad con la ley (http://www.pastaza.gob.ec/baselegal/los.pdf.)

 Tomando en cuenta estos antecedentes, en el Informe Nacional sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (2008), el número de variedades registradas eran 63 correspondientes a 20 especies, variedades desarrolladas por el Instituto Nacional de Investigaciones agropecuarias (INIAP) (http://www.fao.org/3/i1500e/ecuador.pdf)

En los últimos años, el IEPI e INIAP, firmaron un convenio para inscripción de las primeras obtenciones vegetales: Andi Mora, Fréjol Centenario y Maíz Centenario, así como la obtención del certificado de Derecho de Autor de los principales manuales del cultivo de cacao. El acuerdo contempla la aplicación del descuento al INIAP en el pago de las tasas por ser una institución pública, el incentivo a la investigación científica e intercambio de información entre ambas entidades y la difusión de los resultados obtenidos, así como la capacitación en materia de Propiedad Intelectual a los funcionarios del INIAP y en aspectos técnico-científico al personal del IEPI (https://www.propiedadintelectual.gob.ec/iepi-firma-convenio-con-iniap/)

 

La disponibilidad de semillas (genética, básica y registrada) está gestionada por el INIAP, y personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Agricultura (MAGAP), las semillas certificadas están más   relacionadas con la agroindustria; para satisfacer la demanda, el MAGAP ha desarrollado programas para mejorar el sistema de producción de semillas. La entrega de kits, que incluyen agroquímicos y fertilizantes, más las capacitaciones a agricultores denominados “semilleristas” ayudó a mejorar las técnicas de producción. El programa llamado Plan Semilla acoge a 45 asociaciones a escala nacional y agricultores individuales. El Magap invierte en el plan entre USD 25 y 30 millones al año.

Por su parte la Red guardianes de la Semilla, trabaja en el país desde el 2002. En 15 provincias del país, su principal labor es conectar la producción agroecológica de semillas, que se refiere al tratamiento de cultivo sin químicos, con las familias del campo; El proceso de producción de semilla puede durar hasta cuatro años, período en el que se selecciona el insumo hasta obtener algunas variedades, con características como óptima resistencia, y calidad. Además, el valor agregado de la producción agroecológica es que con esta práctica en la que no se utilizan insumos químicos, las semillas se adaptan a los microclimas de sus territorios. También se rescatan semillas que están desapareciendo.

(https://www.revistalideres.ec/lideres/semillas-produccion-ecuador-guardianes-agricultura.html)

Con estos antecedentes, la Ley de propiedad intelectual, ¿a quién y a qué protegen? Creo que está más relacionado con grupos de poder porque son ellos quienes hacen investigaciones y obtienen los beneficios directos, el INIAP con entidad estatal fomenta la mejora genética, pero también tiene programas encargados de la conservación de la semilla, sin embargo, las acciones que se realiza como colectividad no son tan notorias, considero que a pequeña escala aún nos falta empoderamiento, trabajo en equipo, y crear mecanismos que permitan también ser tomadores de decisiones.

 

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Re: Grupo 1

de MAGALI COPA PABÓN -

Compañeros

Estoy de acuerdo en trabajar el tema 1 sobre la propiedad intelectual, como material para alimentar a la reflexión  comparto un video del tema...

Ademas de los aspectos denotados en las lecturas, pienso que es importante analizar críticamente la propiedad intelectual desde la perspectiva de los bienes comunes, considerando herramientas de lucha jurídica y social. La perspectiva de bienes comunes permite una nueva interpretación de las normas internacionales considerando los derechos colectivos, principios y valores de las culturas, el derecho de autodeterminación y resistencia de los sectores sociales. La resistencia legal debe ir de la mano de la resistencia social. En este aspecto la concientización y reflexión colectiva sobre la privatización de nuestro bienes comunes es fundamental. Pienso que es urgente, que dentro de los Estados se  puedan realizar controles de constitucionalidad y convencionalidad sobre normas internacionales como la UPOV 91, para inaplicarlos y declararlos contrarios  a la Cosntitución,  como en el caso Colombiano. Las normas constitucionales de Bolivia y Ecuador permiten marcos de interpretación desde los pueblos indígenas, sin embargo las acciones de despojo continuan, de ahí que es fundamental asumir la defensa y cumplimiento constitucional como base de la lucha social de los sectores campesinos, y de los propios consumidores. 

https://www.youtube.com/watch?v=8KjNSkAVjIE

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Re: Grupo 1

de ALEX VLADIMIR SILVETTY MAMANI -

Estimados compañerxs, buenas noches, disculparme por mi tardía participación.

Los derechos de propiedad intelectual de las multinacionales contra los derechos del uso colectivo de las semillas campesinas, plantea desafíos y tensiones jurídicas y conceptuales, en relación a comunidad, Estado y mercado.

Sin embargo el modo de producción extractivista de nuestros Estados, llevan a una incertidumbre el cuidado de los bienes comunes, la biodiversidad y los derechos campesinos.

Para el caso de Bolivia recientemente se presenta una propuesta por empresarios cruceños para el uso de organismos genéticamente modificados en soya, algodón y caña de azúcar, que hasta hace poco la resistencia contra los cultivos transgénicos fue un símbolo de lucha contra el capital por este gobierno.

En este contexto comparto con los compañeros del foro y en particular con Magali en la lucha, resistencia legal y social, puesto que los marcos jurídicos internacionales y nacionales de propiedad intelectual no expresan los derechos de cultivar, seleccionar, intercambiar y vender, libremente las semillas nativas, así como no se promueve un modo de producción alternativa y diversa.

Saludos compañeros.

 

 

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Re: Grupo 1

de DORIS CHALAMPUENTE -

Compañeros, cómo están?

Creo estamos un poco tarde para el debate que debíamos generar, les adjunto una matriz para que podamos compartir información sobre el tema de propiedad intelectual centrándonos en las preguntas planteadas, espero lo puedan llenar y seguir subiendo los aportes.

Saludos

En respuesta a DORIS CHALAMPUENTE

Re: Grupo 1

de GLORIA ERAZO GARNICA -

estimados compañeros

tambien presento disculpas por la tardanza en mi participación, colgue un documento con una breve historia de la propiedad intelectual, todos nuestros países han suscrito los convenios de Paris de 1883 y de Ginebra de 1886. el primero es la piedra fundante de la propiedad industrial, subsector al cual pertenecen las patentes y los registros de Obtencion de Variedades Vegetales, sin embargo estas ultimas se hicieron hacer un traje a la medida, porque de lo contrario no lograrian la proteccion de sus derechos.

Describo datos de historia en el texto adjunto, la patentacion de la vida es el problema concreto al cual nos debemos oponer por principio, sin embargo por que los cambios en el derecho son producto de arduas luchas y son lentos, a la par de esta lucha debemos preservar, defender, conservar y luchar por un reconocimiento de las semillas nativas y criollas y que el estado fomente y apoye las comunidades que las cuidan, esto de manera indepediente si obtenemos o no las luchas contra la propiedad intelectual. Ahora nuestros estados solo les reconocen derecho a los obtentores y dueños de patentes y muy poco a los agricultores y campesinos, podriamos comparar que nivel de reconocimeinto hay para lso derechos campesinos y para el fomento a la agricultura campesina, se que paises como Ecuador o Bolivia pueden tener mas normas protectoras que paises como Colombia al que solo le importa proteger a los poderosos.

la lucha contra la privatizacion de la vida debe continuar pero no podemos hacer depender de esa lucha el reconocimiento y proteccion de las semillas nativas, es un enfoque distinto y creo que nos permite mas accion propositiva que el ir en contravia de 200 años de historia juridica. Para dar las peleas contra UPOV es bueno conocer su historia, creo que empiezan a vivir el momento mas dificil de su historia, la Comunidad Europea misma empieza a quebrarles el monopolio, el reconociineto que hace el TIRFAA hace que sea claro que ellos llegaron de ultimos, que deberian reconocer el trabajo campesino previo de miles de años, y la comunidad cientifica ya reconocio que la biodiversidad es clave para la vida en la tierra, aprovechemos y seamos estrategicos en la defensa de las semillas propias. Se que esta es una pocision que difiere un poco de la que sostiene el profesor, pero creo positivamente que avanzariamos mas concentrando la fuerza en el reconocimietno de nuestros derechos primero. 

no se como consolidamos nuestras preocupaciones, mirare ne detalle los documentos que aportaron para poder proponer puntos de conclusion.

un abrazo  

Gloria Erazo

 

En respuesta a GERMÁN ALONSO VÉLEZ ORTIZ

Re: Grupo 1

de GERMÁN ALONSO VÉLEZ ORTIZ -

Gripo 1

Hicieron un buen análisis individual sobre la aplicación de las normas de Propiedad intelectual en cada uno de sus países, aunque no se hizo el ejercicio de realizar un texto conjunto. Pero en general se hizo análisis acertados.

Saludos

Germán