Buenas noches compañeros,
He visto sus comentarios y creo que está bien hablar sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, dejo aquí mis aportes sobre el tema, es una revisión de lo que hay en el país, y un ejemplo de dónde y quién hace uso de estas leyes para procesos de patentado.
Sería bueno que de la información que tienen por país puedan extraer algo y podamos discutirlo.
Saludos
la Ley de Propiedad Intelectual, fue establecida en mayo de 1998, que según la Ley es un mecanismo vital para el desarrollo tecnológico y desarrollo que estimule la producción tecnológica nacional y confiere al Ecuador una ventaja comparativa en el nuevo orden económico mundial…, disponiendo así artículos dentro del Libro III de las Obtenciones Vegetales, con lo cual se establece varios lineamientos sobre esta temática, que va desde qué se puede patentar, quién lo realiza, quién lo registra, etc., sin embargo, en el Artículo 278, el Estado reconoce el derecho de los agricultores, que provienen de la contribución pasada, presente y futura por la conservación , mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos. Estos derechos incluyen el derecho a conservar sus prácticas tradicionales, a conservar, mejorar e intercambiar sus semillas, acceder a tecnologías, créditos y al mercado y, a ser recompensados por el uso de las semillas que ellos han desarrollado. http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/ecuador/L320j.asp
La Ley de Propiedad Intelectual, también fue considerada dentro de la Constitución de la República del Ecuador, bajo registro oficial Nª 449 del 20 de octubre de 2008, en el Artículo 322, establece lo siguiente: “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad” (https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec083es.pdf)
La Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, semillas y fomento a la agricultura sustentable, promovida en junio del 2017, establece dentro del Artículo 14 Deberes del Estado, ítem r) Vigilar el cumplimiento de la prohibición para otorgar derechos de patente, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos y subproductos, derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la agrobiodiversidad, de conformidad con la ley (http://www.pastaza.gob.ec/baselegal/los.pdf.)
Tomando en cuenta estos antecedentes, en el Informe Nacional sobre el Estado de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación (2008), el número de variedades registradas eran 63 correspondientes a 20 especies, variedades desarrolladas por el Instituto Nacional de Investigaciones agropecuarias (INIAP) (http://www.fao.org/3/i1500e/ecuador.pdf)
En los últimos años, el IEPI e INIAP, firmaron un convenio para inscripción de las primeras obtenciones vegetales: Andi Mora, Fréjol Centenario y Maíz Centenario, así como la obtención del certificado de Derecho de Autor de los principales manuales del cultivo de cacao. El acuerdo contempla la aplicación del descuento al INIAP en el pago de las tasas por ser una institución pública, el incentivo a la investigación científica e intercambio de información entre ambas entidades y la difusión de los resultados obtenidos, así como la capacitación en materia de Propiedad Intelectual a los funcionarios del INIAP y en aspectos técnico-científico al personal del IEPI (https://www.propiedadintelectual.gob.ec/iepi-firma-convenio-con-iniap/)
La disponibilidad de semillas (genética, básica y registrada) está gestionada por el INIAP, y personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Agricultura (MAGAP), las semillas certificadas están más relacionadas con la agroindustria; para satisfacer la demanda, el MAGAP ha desarrollado programas para mejorar el sistema de producción de semillas. La entrega de kits, que incluyen agroquímicos y fertilizantes, más las capacitaciones a agricultores denominados “semilleristas” ayudó a mejorar las técnicas de producción. El programa llamado Plan Semilla acoge a 45 asociaciones a escala nacional y agricultores individuales. El Magap invierte en el plan entre USD 25 y 30 millones al año.
Por su parte la Red guardianes de la Semilla, trabaja en el país desde el 2002. En 15 provincias del país, su principal labor es conectar la producción agroecológica de semillas, que se refiere al tratamiento de cultivo sin químicos, con las familias del campo; El proceso de producción de semilla puede durar hasta cuatro años, período en el que se selecciona el insumo hasta obtener algunas variedades, con características como óptima resistencia, y calidad. Además, el valor agregado de la producción agroecológica es que con esta práctica en la que no se utilizan insumos químicos, las semillas se adaptan a los microclimas de sus territorios. También se rescatan semillas que están desapareciendo.
(https://www.revistalideres.ec/lideres/semillas-produccion-ecuador-guardianes-agricultura.html)
Con estos antecedentes, la Ley de propiedad intelectual, ¿a quién y a qué protegen? Creo que está más relacionado con grupos de poder porque son ellos quienes hacen investigaciones y obtienen los beneficios directos, el INIAP con entidad estatal fomenta la mejora genética, pero también tiene programas encargados de la conservación de la semilla, sin embargo, las acciones que se realiza como colectividad no son tan notorias, considero que a pequeña escala aún nos falta empoderamiento, trabajo en equipo, y crear mecanismos que permitan también ser tomadores de decisiones.