Ecuador

Ecuador

de MARIA ELIZABETH BRAVO VELÁSQUEZ -
Número de respuestas: 22

En este foro les pedimos analizar un caso local que permita entender cuáles de los mecanismos de control empresarial descritos en la Unidad 1 y en el Laberinto de las semillas hortícolas (Pág 23-70 y 71-118) están operando sobre la realidad de las semillas en el país. El caso puede ser planteado por productores que forman parte del grupo o se puede plantear un caso que se conozca en el país (pueden usar notas de periódicos, textos, videos para referir el caso).

Los debates deben hacerse en este espacio y una sistematización en word debe subirse al final en este mismo foro.

La actividad tiene una calificación de 50 puntos y puede entregarse hasta el 1 de abril. La participación activa será considerada para la calificación.

Son parte de este grupo:

- Doris Chalampuente

- Erika Escorza Camacho

- Charles Ludeña Iñiguez

- Gabriela Paredes Porras

- Rodrigo Sánchez Gualoto

- Santiago Bravo Sánchez

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Re: Ecuador

de DORIS CHALAMPUENTE -

Buenas tardes compañeros, tomando en cuenta los comentarios del chat grupal, paso a dar mi opinión. 

Quedo atenta a sus comentarios.

 

A nivel de nuestro país, a partir de la Constitución del 2008, se prohíbe el uso de transgénicos, sin embargo, dejó abierta la posibilidad de realizar investigación, o si hay algún interés especial que previo a su ingreso debe ser aprobado por las principales instancias gubernamentales. Pese a esto, existen estudios que evidencian que a nivel de nuestro país ya existe cultivos transgénicos como es el caso de la soya en Quevedo y varios otros cantones de la provincia de los Ríos, esto implica que no existen normas ni entidades de control.

En este mismo caso, varios movimientos campesinos pusieron una demanda al Estado Ecuatoriano y a cada una de sus instancias de control para que se tome acciones, así que, para enero del 2019, el Juez Constitucional de lo Civil, puso una acción de protección a los campesinos de la provincia de los ríos*, esto es una realidad que permite tomar en cuenta la opinión y las necesidades de los pequeños agricultores, se requiere de semilla que sean productivas, se requiere de alternativas de alimentación que sustituyan el uso de transgénicos y que permita potencializar la agrobiodiversidad que poseemos, sin olvidar el valor cultural y ancestral que está implícito.

http://www.accionecologica.org/component/content/article/2346-2019-01-15-21-54-19

Por otra parte y al hablar sobre protección de especies endémicas, el informe del 2016 del IEPI, da a conocer el número de especies endémicas con procesos de patentes, muchas de las cuales no son solicitudes de ecuatorianos sino de empresas o investigadores de otros países, entonces qué nos hace falta para nosotros poder hacer uso de estos recursos y poder ser una fuente de creación e innovación?, si disponemos de recursos por qué no los usamos?

El informe que presenta el IEPI, da a conocer que son 128 patentes o solicitudes de patentes que se han dado sobre las especies endémicas dentro de las cuales la Solanum cheesmaniae (tomate silvestre), tiene 21 solicitudes, de aquí la importancia de regularizar los procesos de acceso y los temas de repartición justa y equitativa de los beneficios que se obtengan de especies silvestres, lo interesante sería que el Ecuador pudiese hacer uso directo de estos recursos para que las patentes queden bajo protección y amparo del país.

 

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Re: Ecuador

de GABRIELA ALEXANDRA PAREDES PORRAS -

Compañeros y compañeras, 

Propongo que analicemos el caso desarrollado en torno a la presencia de soya transgénica en la provincia de Los Ríos, las organizaciones que denunciaron este cultivo prohibido por la constitución del Ecuador tuvieron un fallo favorable en enero de este año.

Les dejo los siguientes links para su información:

https://lahora.com.ec/losrios/noticia/1102215618/la-soya-transgenica-debera-ser-erradicada

http://www.accionecologica.org/component/content/article/2346-2019-01-15-21-54-19

http://www.ballenitasi.org/2014/03/en-ecuador-se-vende-soya-transgenica.html

En respuesta a MARIA ELIZABETH BRAVO VELÁSQUEZ

Re: Ecuador

de ERIKA VALENTINA ESCORZA CAMACHO -

Compañer@s,

De acuerdo a lo planteado, les comparto un extracto del fallo judicial respecto al Caso de soya transgénica en Quevedo.

El número de proceso es 12283-2018-02414 y es de acceso público dentro del sistema SATJE.

 

"[...] el suscrito Juez Abogado Cesar Elías Paucar Paucar Msc., dentro de las facultades conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara con lugar la demanda constitucional de Acción de Protección presentada por RICHARD STEVENNS INTRIAGO BARRENO, por sus propios derechos y en representación de la Federación de Centros Agrícolas y Organizaciones Campesinas del Litoral “FECAOL” y del señor Mario Gabriel Macías Yela representante del Centro Agrícola Cantonal de Quevedo   en contra de los accionados señor Ministro de Agricultura, Xavier Enrique Lazo Guerrero y al Director Ejecutivo de Agrocalidad Patricio Almeida Granja, declarando vulnerado el derecho constitucional a que el Ecuador se mantenga como un territorio libre de cultivos y semillas transgénicos conforme lo dispone el Art. 401 de la Constitución de la República, por lo que de conformidad con el Art 18 LOGJCC como mecanismo de Reparación Integral se dispone: 1) Que las autoridades competentes de forma urgente procedan al decomiso, retiro e incineración de los cultivos transgénicos que han sido detectados  en la Provincia de Los Ríos, según los informes presentados por la comisión que fue designada 2) Disponer que el MAGAP de acuerdo al ciclo del cultivo de soya, realice verificaciones perennes que eviten el cultivo transgénicos y de ser detectadas se procederá con el decomiso, destrucción e incineración, salvo que se trate de cultivos utilizados con fines investigativo, tal como lo prevé el Art 56 de la Ley Orgánica De Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento De Agricultura o de la excepción prevista en el Art. 401 CRE, para lo cual en el plazo de tres meses deberá obtener los insumos necesarios que le permitan realizar los controles necesarios para garantizar el respeto a las normas constitucionales vigentes, de lo cual se presentará el informe de cumplimiento correspondiente tanto de la adquisición de los materiales en el plazo previsto, así como de los controles durante el primer año en el periodo de cultivo de la soya, los que posteriormente se continuarán sin necesidad de presentar informe; 3) Que el Ministerio de Agricultura lleve a cabo capacitaciones a los agricultores y funcionarios del MAGAP para que conozcan sobre la prohibición  constitucional en relación al cultivo y semillas transgénicos; 4) Remitir en copias debidamente certificadas de todo lo actuado en esta causa, a la Fiscalía de todos los cantones  en los que se detectó la presencia de cultivos transgénicos y su comercialización  para que se proceda a identificar a los responsables que por acción u omisión permitieron  el ingreso y comercialización de semillas y cultivos transgénicos sin tomar las medidas adecuadas; 5) Como mecanismo de Reparación Integral Simbólica se dispone que se publique en la página web del MAGAP la frase “Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas según el Art. 401 CRE”.- al actuario del despacho se le conmina a registras los domicilios judiciales que aún no han sido registrado.- Se le concede el termino de 48 horas para que legitimen su intervención sobre las actuaciones llevada en la presente audiencia por los solicitantes.  Una vez ejecutoriado la presente sentencia, se remitirá copia certificada a la Corte  Constitucional, conforme lo determina el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución del Estado y Art. 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- 

 

Considero que el fallo sienta un precedente histórico en la región y a nivel mundial, ya que desarrolla el contenido de los derechos de la naturaleza y establece medidas de reparación integral por violación de derechos humanos ante la presencia de semillas transgénicas.

 

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Re: Ecuador

de SANTIAGO BRAVO SANCHEZ -

Buenas Erika,

En el grupo de whatsapp mencionas que podríamos echar un vistazo a los instrumentos internacionales de protección que regulan este tema como el Protocolo de Nagoya. 

En el caso de Quevedo estamos hablando de semilla transgénica ¿cómo se aplicaría el Protocolo de Nagoya? Hasta donde tengo entendido este protocolo se refiere al acceso de los recursos genéticos y la distribución equitativa de los beneficios ¿Cuáles serían los beneficios en este caso? No sería más oportuno hablar de la aplicación del Protocolo de Cartagena por que habla del uso seguro de OGM.

En respuesta a SANTIAGO BRAVO SANCHEZ

Re: Ecuador

de ERIKA VALENTINA ESCORZA CAMACHO -

Estimado Santiago,

Dentro de la Acción de Protección presentada, se enuncia el art. 5 del Protocolo de Nagoya y Kuala Lumpur, el que establece que cuando se detecte un daño producido por un GMO el Estado debe:

(a) informar inmediatamente a la autoridad competente;

(b) evaluar el daño; y

(c) tomar medidas de respuesta apropiadas.

2. La autoridad competente:

(a) identificará al operador que ha causado el daño;

(b) evaluará el daño; y

(c) determinará qué medidas de respuesta debería adoptar el operador.

 

Por lo tanto, es un instrumento válido dentro del caso, que dá luces de actuación ante la presencia de transgénicos.

 

No podemos hablar de un uso seguro de GMO, ya que contradice el artículo 401 de la Constitución. Adicionalmente, el país no cuenta con normas de bioseguridad que respondan en el caso de liberar semillas transgénicas a campo abierto, como sucedió en Quevedo.

 

Adjunto el extracto de la Acción de Protección que hace referencia a dicho Protocolo.

En respuesta a ERIKA VALENTINA ESCORZA CAMACHO

Re: Ecuador

de MARIA ELIZABETH BRAVO VELÁSQUEZ -

Hola todos:

No se debe confundir el Protocolo de Nagoya (del Convenio de Biodiversidad)sobre repartición de beneficios) con el Protocolo de Nagoya y Kuala Lupur (. Este último es un Protocolo Suplementaria del Protocolo de Cartagena, y versa sobre la Responsabilidad y Compensación en relación a daños cuasados por el movimiento trasnfronterizo de los transgénicos. Incluye cláusulas sobre ingreso ilegal de transgénicos.

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Re: Ecuador

de CHARLES FABRICIO LUDENA INIGUEZ -

Hola compañeros y Erika, muy bueno lo que publicas sobre el caso de Quevedo, es de analizar esto porque es la primera reacción de las organizaciones ante una investigación confirmada de los grupos ecologistas que hay soya transgénica.

Analizando desde el punto de vista del caso de Quevedo el control empresarial se justificaría; por la constitución de nuestro país y la ley de semillas, pero como estamos hablando de semilla transgénica como se aplicaría el protocolo de Nagoya?, en este caso no creen que seria el protocolo de Cartagena? por uso seguro de las semillas transgénicas, no se si lo de Nagoya solo se refiere al acceso?

Compañeros que opinan?

Y por supuesto se nota que muy claramente se esta violando la constitución, aunque la coyuntura política es que se nos avecina gobiernos de derecha, y podrían impulsar esto de los OGM, cual es su opinión compañeros al respecto?

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Re: Ecuador

de SANTIAGO BRAVO SANCHEZ -

Buenos días, 

Nuestro país al ser declarado libre de transgénicos desde el 2008 y al generar un hito para su control a través de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura, 2017 (LOASFAS) en el artículo 6 en el inciso "o) Dictar medidas de control del uso ilegal de semillas y cultivos transgénicos" http://fecaolecuador.blogspot.com/2017/07/marcha-nacional-campesina-contra-los.html. Sin embargo, el veto a esa ley http://fecaolecuador.blogspot.com/2017/07/marcha-nacional-campesina-contra-los.html  A pesar de ello se observa datos de producción de organismos transgénicos https://www.eluniverso.com/noticias/2018/09/16/nota/6954224/transgenicos-son-ilegales-sembrios-si-se-consumen-ecuadorhttps://cumbreagrariaecuador.wordpress.com/2016/07/08/denunciamos-transgenicos-y-hubo-caso-omiso-fecaol/ ha creado las condiciones para que se den casos como el de Quevedo.

Aquí se muestra que la acción conjunta entre los colectivos, como Acción Ecológica y FEACOL, y la Defensoría del Pueblo han sentado un precedente al dar un fallo positivo en contra de la soja transgénica http://www.biodiversidadla.org/Recomendamos/Campesinos-y-ecologistas-ecuatorianos-ganan-la-batalla-en-contra-de-los-transgenicos http://www.radiotemblor.org/?p=13687. Creo interesante resaltar el aporte de Richard Intriago de FECAOL dijo que “este es un fallo histórico, pues desde que el Ecuador se declaró libre de transgénicos se han hecho todos los esfuerzos para violar la Constitución, y la decisión del juez fortalece nuestra lucha”.  

La lucha contra los transgénicos está marcada por el fallo del 15 de enero de 2019 http://ocaru.org.ec/index.php/debate-rural/politica-publica/itemlist/tag/transg%C3%A9nicos porque sienta un precedente sobre la protección de las semillas en Ecuador.

 

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Re: Ecuador

de SANTIAGO BRAVO SANCHEZ -

Creo que los mecanismos de control empresarial que se establecen en el caso de Quevedo son:

Por un lado tenemos la semilla de soja, al ser un OGM se presume que deba estar bajo el marco de un control tecnológico como es el caso de los Derechos de Propiedad Intelectual o Derecho de obtentor. Además, se presentan los proyectos del MAGAP de uso de semillas certificada como estrategia para mejorar la producción nacional.

Por el otro tenemos a los productores. En este caso entrarían como marcos reguladores la Constitución, seguido de la Ley de Semillas y sus agentes reguladores: MAGAP y Agrocalidad.

En respuesta a SANTIAGO BRAVO SANCHEZ

Re: Ecuador

de ERIKA VALENTINA ESCORZA CAMACHO -

Santiago estoy de acuerdo con tu aporte, considero que la Constitución, la Ley de Semillas y la Normativa para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica, el estatuto orgánico por procesos de Agrocalidad, son mecanismos normativos que pueden ayudar a elaborar una estrategia de exigibilidad.

Además de los mecanismos de control nacional. El Ecuador, al ser un Estado Constitucional de Derechos debe acatar las disposiciones establecidas en los Instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.

En este caso, está el Protocolo de Nagoya, el Protocolo de Cartagena sobre biodiversidad, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, dentro del sistema universal de DD.HH está la Observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, el Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Convenio internacional para la protección de intenciones vegetales, entre otros.

A su vez, están los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar. Son un conjunto de 31 principios dirigidos a los Estados y las empresas en los que se aclaran los deberes y responsabilidades de unos y otras con respecto a la protección y el respeto de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales, y al acceso a un remedio eficaz para las personas y grupos afectados por dichas actividades.

 

 

En respuesta a ERIKA VALENTINA ESCORZA CAMACHO

Re: Ecuador

de SANTIAGO BRAVO SANCHEZ -

Buenas Erika

Muchas gracias. La verdad no tenía idea de estos marcos que podrían aplicarse a este problema que estamos analizando. Si te parece los incluyo en la propuesta del escrito y lo cargo como aporte.

Un saludo,

Santiago.

En respuesta a SANTIAGO BRAVO SANCHEZ

Re: Ecuador

de ERIKA VALENTINA ESCORZA CAMACHO -

De igual forma, en el siguiente link está la información esquematizada sobre la normativa nacional que regula los GMO. Considero que nos puede ayudar un motón.

http://bch.cbd.int/database/results?searchid=738744

En respuesta a MARIA ELIZABETH BRAVO VELÁSQUEZ

Re: Ecuador

de SANTIAGO BRAVO SANCHEZ -

Buenas tardes,

Adjunto encontrarán un borrador de la propuesta del texto para concretar nuestro debate sobre el caso de análisis. 

Échenle un vistazo y agreguen información para enriquecer nuestro aporte.

Un saludo,

Santiago.

En respuesta a SANTIAGO BRAVO SANCHEZ

Re: Ecuador

de GABRIELA ALEXANDRA PAREDES PORRAS -

Muchas gracias compañeros por la información compartida, me parece interesante además analizar la trayectoria de las organizaciones actuantes en este caso. Una es la FECAOL es la Federación de Centros Agricolas  y organizaciones Campesinas del Litoral u la otra es el Centro Agrícola de Quevedo, ambas organizaciones tienen una clara posición política de lucha por la tierra, el agua y contra  la presión de los terratenientes y los agronegocios en el territorio al que pertenecen, ambas tienen escuelas de formación política para agricultores. Desde mi punto de vista es importante contextualizar el caso que estamos revisando ya que ha sido presentado por organizaciones campesinas de un carácter especifico. Sin la existencia de este tipo de organizaciones de base es muy difícil que se logre levantar este tipo de casos.

 

Dejo aquí los links de las organizaciones para su revisión

http://fecaolecuador.blogspot.com/p/quienes-somos.html

https://centroagricolaquevedo.com/

En respuesta a GABRIELA ALEXANDRA PAREDES PORRAS

Re: Ecuador

de SANTIAGO BRAVO SANCHEZ -

Muchas gracias Gabriela,

Creo que las organizaciones que plantean luchas desde los territorios son claves para la defensa de ese bien común que hablamos al inicio del curso. Además considero que los ciudadanos debemos interiorizar la riqueza que engloba una semilla.

La desvalorización de todo trabajo asociado al campo, sobre todo a pequeña escala, hace cada que pensemos que estas realidades son ajenas al mundo urbano.

Al final podemos observar que un ciudadano del área rural seguirá teniendo acceso a comida, aunque se produzca con semilla transgénica o no transgénica (por poner un caso) como resultado de su trabajo, lo que muestra que las acciones individuales y colectivas son importantes para devolver la identidad campesina que tienen nuestros territorios. 

En respuesta a GABRIELA ALEXANDRA PAREDES PORRAS

Re: Ecuador

de CHARLES FABRICIO LUDENA INIGUEZ -

De acuerdo Gabriela y opino ademas que no solo deberían ser estas organizaciones, hay muchas mas que debieron estar en esta demanda, pienso que el anterior gobierno debilito muchísimos a las organizaciones porque les daba miedo de que les pase algo o se vayan presos hasta ahora han quedado esos rezagos, esperemos que con lo que sucedió en Azuay con Yaku Perez, sea un paso mas para saber que re existimos.

 

En respuesta a MARIA ELIZABETH BRAVO VELÁSQUEZ

Re: Ecuador

de CHARLES FABRICIO LUDENA INIGUEZ -

Buenas noches compas,

Envio el texto alimentandolo con mas aportes para tener en cuenta el caso de Quevedo, porque considero que la soya no es un cultivo, sino un imperio en los actuales momentos en el ubico el contexto de porque se pretende seguir sembrando soya en la costa ya que el sistema de consumo en Ecuador es principalmente las carnes blancas como el pollo y la carne de chanchos esto servira para el debate del grupo compas

Un abrazo

Charles sonrisa