Grupo 7

Grupo 7

de LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR -
Número de respuestas: 9

Para esta actividad se formarán grupos de trabajo. Cada grupo deberá contar con algún representante de cada país de la región andina. El objetivo de este ejercicio es que se analice o se ponga en relación las leyes de semillas de al menos dos países andinos discutiendo la forma en la que, desde su experiencia o conocimiento, estas leyes han afectado sus comunidades, lugares de trabajo o contextos nacionales en general. En un primer momento las y los estudiantes pueden usar la Tabla: Análisis comparado sobre leyes de semillas en países andinos siguiendo el modelo que se incluye. El análisis de las normas pueden contemplar:

● Convenios/tratados internacionales suscritos por cada país (TIRFAA, UPOV, etc.)

● Normas de certificación de semillas

● Normas de bioseguridad

● Normas de propiedad intelectual sobre material vegetal

La tabla es una herramienta que servirá para el análisis que deberá traducirse en una página. Para realizar la actividad deberán basarse en la información recogida para el podcast que hicieron individualmente, la bibliografía de clase (tanto el documento guía como las lecturas complementarias) y la consulta de legislación/documentos adicionales de ser necesario. El grupo debe dejar su participación en el foro. Para generar estas interacciones el grupo pueden ayudarse estableciendo reglas, fechas u otros recursos; sin embargo, debe quedar evidencia de las discusiones en la sección foro para poder ser evaluado.

Integrantes del Grupo 7

1

Wilder Moza

Charagua, Bolivia 

2

Celso Tembecho

Charagua, Bolivia 

3

Ronny Yachimba

Charagua, Bolivia 

4

Sergio Adasme

Charagua, Bolivia 

5

Diego Lino

San Ignacio, Bolivia

6

Milagros Huygua

Yura, Bolivia  

7

Magda Herrera

Yura, Bolivia  

8

Samanta Arango

Colombia

9

Gloria Erazo

Colombia

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 7. trabajo grupal

de GLORIA ERAZO GARNICA -

compañeros,

en este grupo siete, somos dos compañeras de Colombia y los demas compañeros son de Bolivia, para nosostros seria util conocer como es el sistema de certificacion de calidad de  semillas en Bolivia, y nosostras les hariamos tambien una breve explicacion del que funciona aca; que solo reconoce las semillas empresariales. Creo que esa comparacion nos ayudaria, a nosostras conocer un sistema mas justo y a ustedes a evitar  retrocesos.

Estoy un poco perdida, habia visto sus participaciones y ahora no veo nada en este grupo,

creo que aun no mnejo la plataforma, buscare sus aportes,

abrazo

Gloria Erazo

 

 

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 7

de SERGIO MIGUEL ADASME BALDELOMAR -

compañeros del grupo 7 le enviamos este aporte con Rony, Wilder, Sergio.

esperamos su complementación.

saludos!!!

ASPECTOS BOLIVIA COLOMBIA DISCUSIÓN

¿Hay protección legal del
derecho del agricultor?
¿Cuáles excepciones se
permiten?

Firmo los derechos de los agricultores de la ONU. No firmo.

Bolivia ah dado un gran avance en firmar los derechos de los campesinos (2018). 

uno de los derechos que se le reconoce es desarrollar sus propias variedades, intercambiar dar o vender sus semillas. sin embargo, rige la "NORMA GENERAL SOBRE SEMILLAS DE ESPECIES"(2008) que sanciona de acuerdo a su art. 43 la comercialización, distribución, donación de semillas que no estén certificadas y legalizadas por el INIAF.

¿La ley permite patentar las
semillas, el conocimiento
tradicional asociado y/o las
innovaciones tecnológicas
derivadas (por ejemplo, la
tecnología del Bt presente
en semillas transgénicas)?

No se reconocen patentes; pero se respetan los derechas de optentor vegetal, UPOV 78.    

¿La ley criminaliza directa o
o indirectamente el uso,
reproducción y/o
comercialización de las
semillas nativas y criollas?

No existe pena de carcel por el uso de semillas criollas y nativas en Bolivia   si bien Bolivia no criminaliza a los campesinos por usar las semillas nativas y criollas, por que nuestro estado plurinacional reconoce a las semillas (ancestrales) como parte de la seguridad alimentaria; sin embargo no hay una politica de poder fomentar a una conservación de la semilla nativa.

¿La ley fomenta el uso de
semillas certificadas,
incluyendo transgénicas?

Si se fomenta el uso de semillas certificadas.  

En Bolivia se fomenta el uso de las semillas certificadas a través de nuestra NORMA GERNERAL DE SEMILLA, a pesar de que no existe la ley.

actualmente entro en circulación una semilla transgenica de soya, la cual no tiene una ley que la fomente. Esta entro a través del acuerdo impulsado por los productores privado y el Gobierno. Ya que precisaron la entrada de la soya transgenica para el biocombustible (biodiesel) y mejorar el rendimiento.

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 7

de GLORIA ERAZO GARNICA -

Tabla: Análisis comparado sobre las leyes de semillas en los países andinos

tabla Colombia

 

Aspectos

Bolivia

Colombia

Notas

¿Hay protección legal del derecho del agricultor? ¿Cuáles excepciones se permiten?

 

Colombia es miembro de la FAO y le son vinculantes las resoluciones 4, 5 de 1989 y 3 de 1991 de la Comisión de Recursos Filogenéticos en la que se reconocen los derechos del agricultor.

 

Solo una mención tiene la Constitución en el artículo 64. Es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” El artículo 65, complementa diciendo ”la producción de alimentos gozará de la especial protección del estado

 

El derecho del agricultor aún tiene insuficientes desarrollos en el país.

La llamada “excepción” o privilegio del agricultor es parte del ámbito del derecho de obtentor, es una excepción de vigencia de un derecho monopólico como el que otorga el registro de obtentor una figura de la propiedad industrial. En Colombia aplica el régimen UPOV del acta 68.

Estas resoluciones de la Comisión de recursos Fito genéticos de la FAO reconocieron internacional, simultánea y paralelamente los Derechos del Agricultor, y los Derechos del Obtentor. Este logro se dio para equilibrar el reconocimiento del obtentor que se había hecho en los años 30 en EEUU y en Europa en los años sesenta. Sustentaron que “Derechos del Agricultor son: los derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos Fito genéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad.”

 

 

 

 

 

El régimen de limitaciones o excepciones no es extraño en el ámbito de la propiedad industrial están en su filosofía; los derechos monopólicos que ella otorga nacen de una ficción jurídica, la de extender la figura de la propiedad a un intangible y reconoce que hay unos derechos contrapuestos que son derechos sociales. En derechos de autor por ejemplo se dice que una autor crea cono interprete de unas tendencias, de una formación de un entorno que lo educo, así el derecho debe tratar de mantener un equilibrio con los derechos de la sociedad a la educación y la cultura, por ello el régimen de excepciones del derecho de autor se dan en relación con esos derechos a la educación y la cultura. Con el desarrollo del mercado este “equilibrio” ha pasado a ser cada día más precario.

 

¿La ley permite patentar las semillas, el conocimiento tradicional asociado y/o las innovaciones tecnológicas derivadas (por ejemplo, la tecnología del Bt presente en semillas transgénicas)?

 

Si, la existencia de derechos de obtentor o de derecho de patentes sobre semillas transgénicas, es en sí misma la privatización de un bien común. Lo que fue una semilla construida a través de cientos de años de mejoramiento comunitario es la base para las experimentaciones que devienen en la innovación que se reivindica como derecho de propiedad industrial.

 

¿La ley criminaliza directa o o indirectamente el uso, reproducción y/o comercialización de las semillas nativas y criollas?

 

Aunque la humanidad ha construido muchos absurdos a través del derecho, la legitimidad existente en la relación de un campesino con su semilla nativa es reconocida en varios instrumentos internacionales y el absurdo no ha llegado a tipificarla. Sin embargo se ha estado cerca; la resolución 970 del 2010 tenía la figura de “semilla ilegal” aunque no llego a ser un tipo penal. Existe un tipo penal hecho para proteger al titular del derecho de obtentor, sobre estas variedades vegetales que son resultado de cruces genéticos.

Claro si ha ocurrido que las semillas nativas han sido y son arrinconadas, amenazadas y llevadas a la extinción por el mercado y por las políticas de desconocimiento a que los estados las han sometido.

 

La ley fomenta el uso de semillas certificadas, incluyendo transgénico

 

Colombia ratifico el Protocolo de Cartagena, allí se compromete a aplicar el principio de precaución, también trae una presunción de que los OGM pueden conllevar riesgos para la biodiversidad y para la salud humana y animal. Sin embargo en el país no se aplica nada de esto y por el contrario las multinacionales han permeado las entidades públicas que las debían controlar. Han logrado tanta confianza que promulgan que hay plena libertad de sembrar transgénicos y han pedido la derogatoria de la  Resolución 464 del 2017 que reglamenta la agricultura campesina familiar y comunitaria y que recogió la figura de los territorios libres de transgénicos, pues argumentan que el estado no puede contradecirse consagrando esta figura. (¡).

 

En respuesta a GLORIA ERAZO GARNICA

Re: Grupo 7

de GLORIA ERAZO GARNICA -

Compañeros de Bolivia,

gracias por la elaboracion del cuadro. Esta comparacion me hace pensar que en semillas la situacion es parecida, Colombia tiene mas favorecimiento a la agroindutria privada y ha querido ampliar ese favorecimiento restringiendo los derechos campesinos, la prueba es que se abstuvo de votar la declaracion de derechos campesinos de la ONU. En Bolivia sin embargo,  a pesar de los varios reconocimientos legales, y a internacionalmente ser lider de la declaracion de los derechos campesinos, al interior del pais no se ha vuelto realidad ese reconocimiento; como nos cuentas; no se fomenta, apoya ni estimula el trabajo con las semillas nativas. Esa propuesta de fomento seria una tarea para que ustedes compañeros adelantaran. Nosotros logramos en la resolucion 464 del 2017, en el contexto de la firma del acuerdo de paz, varias formas de fomento a la agricultura campesina, les puede servir! no sabemos cuento dure y no la han implementado, pero en eso estamos.

No he podido subir mi podcast porque es muy pesado, no he logrado bajar Anchor en mi telefono, pero les propongo que comparemos esa Norma general de semillas, que aqui tambien la tenemos. hay dos o tres claves para hacerlo; en los primeros articulos debe decirse a quien se aplica; el ambito o objeto de su aplicacion, luego puede tener definiciones y eso es clave; buscar que define por semilla, y luego como y cuentas veces se menciona al campesino o agricultor. me gustaria conocer la norma de Bolivia!

reciban un abrazo fraterno, 

Gloria Erazo

En respuesta a GLORIA ERAZO GARNICA

Re: Grupo 7

de NATHALIA HERNANDEZ VIDAL -

Gloria, excelente comentario. Creo que este grupo tiene ya suficiente material para reunirse y elaborar el escrito conjuntamente en el cual realicen el trabajo comparativo entre Colombia y Bolivia de forma más sistemática.

Recuerden que hay plazo hasta el miércoles para entregarlo. 

Saludos cordiales y solidarios,

Nathalia

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 7

de MAGDA CRISTINA HERRERA POQUECHOQUE DE HUAYGUA -

Estimados compañeros del grupo 7 como somos casi los ultimos en realizar el trabajo sistematizamos ambas tablas como indico la profe y añdimos ciertos aspectos que nos parecia muy importante mecionar en cada punto. Creemos que ahora la tabla esta mucho mas completa y esperamos sus comentarios.
MAGDA HERRERA
MARIA HUAYGUA
YURA BOLIVIA

Aspectos

Bolivia

Colombia

Notas

¿Hay protección legal del derecho del agricultor? ¿Cuáles excepciones se permiten?

 Firmo los derechos de los agricultores de la ONU.
Upov 78

Colombia es miembro de la FAO y le son vinculantes las resoluciones 4, 5 de 1989 y 3 de 1991 de la Comisión de Recursos Filogenéticos en la que se reconocen los derechos del agricultor.

 UPOV 91 derogada

Solo una mención tiene la Constitución en el artículo 64. Es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos” El artículo 65, complementa diciendo ”la producción de alimentos gozará de la especial protección del estado

El derecho del agricultor aún tiene insuficientes desarrollos en el país.

La llamada “excepción” o privilegio del agricultor es parte del ámbito del derecho de obtentor, es una excepción de vigencia de un derecho monopólico como el que otorga el registro de obtentor una figura de la propiedad industrial. En Colombia aplica el régimen UPOV del acta 68.

Estas resoluciones de la Comisión de recursos Fito genéticos de la FAO reconocieron internacional, simultánea y paralelamente los Derechos del Agricultor, y los Derechos del Obtentor. Este logro se dio para equilibrar el reconocimiento del obtentor que se había hecho en los años 30 en EEUU y en Europa en los años sesenta. Sustentaron que “Derechos del Agricultor son: los derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos Fito genéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad.”

El régimen de limitaciones o excepciones no es extraño en el ámbito de la propiedad industrial están en su filosofía; los derechos monopólicos que ella otorga nacen de una ficción jurídica, la de extender la figura de la propiedad a un intangible y reconoce que hay unos derechos contrapuestos que son derechos sociales. En derechos de autor por ejemplo se dice que una autor crea cono interprete de unas tendencias, de una formación de un entorno que lo educo, así el derecho debe tratar de mantener un equilibrio con los derechos de la sociedad a la educación y la cultura, por ello el régimen de excepciones del derecho de autor se dan en relación con esos derechos a la educación y la cultura. Con el desarrollo del mercado este “equilibrio” ha pasado a ser cada día más precario

BOLIVIA
Bolivia ah dado un gran avance en firmar los derechos de los campesinos (2018). 

uno de los derechos que se le reconoce es desarrollar sus propias variedades, intercambiar dar o vender sus semillas. sin embargo, rige la "NORMA GENERAL SOBRE SEMILLAS DE ESPECIES"(2008) que sanciona de acuerdo a su art. 43 la comercialización, distribución, donación de semillas que no estén certificadas y legalizadas por el INIAF.

.También cabe recalcar que Bolivia está dentro de la UPOV 78 que reconoce los derechos del agricultor lo cual es un respaldo aunque no se haya aplicado al 100% por otra en Colombia esa en la UPOV 91 que no reconoce estos derechos, pero en la actualidad Colombia ya derogo la Upov 91

 

¿La ley permite patentar las semillas, el conocimiento tradicional asociado y/o las innovaciones tecnológicas derivadas (por ejemplo, la tecnología del Bt presente en semillas transgénicas)?

No se reconocen patentes; pero se respetan los derechas de optentor vegetal, UPOV 78.

Para complementar si bien no existe la figura legal existen normas que regulan estas semillas patentadas y existe vacios legales

 

Ley 144 art, 15

- Para la conservación genética la autoridad competente deberá desarrollar acciones.

- No se pueden introducir paquetes tecnológicos con con semillas modificadas. de especies donde Bolivia es centro de origen.

-Los productos que contengan Organismos Genéticamente Modificados deben estar etiquetados

Si, la existencia de derechos de obtentor o de derecho de patentes sobre semillas transgénicas, es en sí misma la privatización de un bien común. Lo que fue una semilla construida a través de cientos de años de mejoramiento comunitario es la base para las experimentaciones que devienen en la innovación que se reivindica como derecho de propiedad industrial.

 En Bolivia a diferencia de Colombia si bien no existe la figura de patentes estas están en el país y se producen y la gente las acepta porque no conocen sobre estas semillas y ya en el costo esta incluido el tema de rehágalas por patentes y pagamos sin darnos cuenta.

Tal parece que en Colombia si existe una regulación pero que también parece beneficiar a las grandes empresas y no asi al campesino

¿La ley criminaliza directa o o indirectamente el uso, reproducción y/o comercialización de las semillas nativas y criollas?

No existe pena de carcel por el uso de semillas criollas y nativas en Bolivia

Aunque la humanidad ha construido muchos absurdos a través del derecho, la legitimidad existente en la relación de un campesino con su semilla nativa es reconocida en varios instrumentos internacionales y el absurdo no ha llegado a tipificarla. Sin embargo se ha estado cerca; la resolución 970 del 2010 tenía la figura de “semilla ilegal” aunque no llego a ser un tipo penal. Existe un tipo penal hecho para proteger al titular del derecho de obtentor, sobre estas variedades vegetales que son resultado de cruces genéticos.

Claro si ha ocurrido que las semillas nativas han sido y son arrinconadas, amenazadas y llevadas a la extinción por el mercado y por las políticas de desconocimiento a que los estados las han sometido.

Los artículos:257, 271, 272 y 306 del código penal

 Si bien Bolivia no criminaliza a los campesinos por usar las semillas nativas y criollas, porque nuestro estado plurinacional reconoce a las semillas (ancestrales) como parte de la seguridad alimentaria; sin embargo no hay una política de poder fomentar a una conservación de la semilla nativa.

Para complementar en Bolivia no existe una criminalización directa con una sanción penal. Pero si existe un control fuerte por parte de las empresas hacia los pequeños productores para que estos no representen una ameneza, limitando su producción para que lo que produzcan solo sea para su consumo

En Colombia cabe mencionar que en el texto en la Unidad 3 especifica que la Ley 1032 del 2006 por la cual se modifican los artículos:257, 271, 272 y 306 del código penal como ejemplo dejamos el articulo

Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales

El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

La ley fomenta el uso de semillas certificadas, incluyendo transgénico

Si se fomenta el uso de semillas certificadas.

Ley 144 Artículo 21.  (Política de innovación agropecuaria y forestal). I.  El nivel central del Estado promoverá la innovación agropecuaria y forestal, fortaleciendo al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF, como autoridad competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – SNIAF, de los servicios de certificación de semillas y la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad como patrimonio del Estado

Colombia ratifico el Protocolo de Cartagena, allí se compromete a aplicar el principio de precaución, también trae una presunción de que los OGM pueden conllevar riesgos para la biodiversidad y para la salud humana y animal. Sin embargo en el país no se aplica nada de esto y por el contrario las multinacionales han permeado las entidades públicas que las debían controlar. Han logrado tanta confianza que promulgan que hay plena libertad de sembrar transgénicos y han pedido la derogatoria de la  Resolución 464 del 2017 que reglamenta la agricultura campesina familiar y comunitaria y que recogió la figura de los territorios libres de transgénicos, pues argumentan que el estado no puede contradecirse consagrando esta figura. (¡).

 En Bolivia se fomenta el uso de las semillas certificadas a través de nuestra NORMA GERNERAL DE SEMILLA, a pesar de que no existe la ley.

 

Actualmente entro en circulación una semilla transgénica de soya, la cual no tiene una ley que la fomente. Esta entro a través del acuerdo impulsado por los productores privado y el Gobierno. Ya que precisaron la entrada de la soya transgénica para el biocombustible (biodiesel) y mejorar el rendimiento.

Como nosotros aportamos es importante mencionar la participación del INIAF como ente controlador para certificación de semillas
También cabe recalcar que ellos llevan un registro de semillas certificadas en la cual mas del 50% son variedades de soja transgenica por lo que si existe un fomento al uso de esta semillas

En respuesta a MAGDA CRISTINA HERRERA POQUECHOQUE DE HUAYGUA

Re: Grupo 7

de SAMANTA ARANGO OROZCO -

Buen día compañeros, 

adjunto envío el trabajo individual de este ejercicio. Pido disculpas por los retrasos. 

 

Gracias, 

 

Samanta Arango Orozco. 

En respuesta a SAMANTA ARANGO OROZCO

Re: Grupo 7

de NATHALIA HERNANDEZ VIDAL -

Samanta, el ejercicio que realizas es interesante. No entiendo muy bien por qué no lo hiciste colectivamente con tu grupo. Esa era la idea de este trabajo. En cualquier caso, creo que tu análisis presenta argumentos que permiten entender las diferencias entre los dos países. Por momentos, sin embargo, realizas afirmaciones contradictorias entre sí.  Un ejemplo claro lo puedes ubicar en la conclusión, en dices en el mismo párrafo que:

"La normas de certificación de semillas, en Colombia, son leyes complementarias, que al parecer no tienen nada que ver con la privatización de las semillas"

y que,

"Por lo tanto, en Colombia la criminalización de las semillas criollas y nativas y  las comunidades que las protegen están claramente siendo más atacadas desde la legislación y la visión de país que en Bolivia.  Si embargo, ambos contextos se ven afectados por los convenios mundiales que controlan las semillas y dan privilegio a la privatiación de este bien común, por encima de las formas desustento y de vida de las comunidades y sus formas de producción y relación con las semillas".

Me pregunto si más que mostrar una falta de comprensión del tema fundamental del curso, es más bien falta de atención al momento de la escritura. Te hago un llamado sobre esto porque puede confundir a tus lectores.

En respuesta a MAGDA CRISTINA HERRERA POQUECHOQUE DE HUAYGUA

Re: Grupo 7

de NATHALIA HERNANDEZ VIDAL -

Estimadxs estudiantes, 

Han realizado un trabajo serio y esquemático que permite ver la comprensión del tema a nivel general y de las diferencias entre los distintos países a nivel específico. La tabla no sólo muestra la manera en la que Colombia y Bolivia abordan, a nivel nacional, los aspectos jurídico-políticos de las semillas, sino que además proporciona puntos de análisis importantes, tales como el rol del instituciones como INIAF en el control y posible acaparamiento de semillas.  Hubiese sido importante que el análisis ahondara más en los aspectos frente a los cuales Colombia y Bolivia no sólo difieren, sino que también se parecen. Siendo dos países con estructuras constitucionales y jurídico-políticas tan distintas, es casi irónico que su aproximación implícita o explícita a las semillas sea tan similar, y sus efectos, tan heterogéneos.