Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Macharetí
Grupo Machareti
Wilfredo Cuellar
Juan Carlos Caraica
Magaly Yachimba
Dionilo Soliz
Apolinar Chuguay
Capítulo: Electricidad
I. Gestionar y presentar propuestas y proyectos para garantizar la instalación del sistema eléctrico en todo el GAIOC Macharetí. La electricidad es un derecho colectivo y lo es más sabiendo que el GAIOC está en una zona gasífera por lo cual las autoridades del GAIOC deben gestionar el cumplimiento de esta obligación al Estado central, el Gobierno departamental y el Ministerio de Energías y Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas para satisfacer las necesidades básicas de los pobladores y pobladoras de la GAIOC.
Capítulo: Comunicación
Art. 1 Los pueblos indígenas del GAIOC Macharetí tenemos derecho a una comunicación permanente y digna para mantener viva la cultura y tener información sobre los aspectos políticos, sociales, deportivos, culturales y otros del territorio y otros territorios.
Art. 2 La Dirección de Comunicación del GAIOC está conformado por las y los comunicadores de las Zonas y OTBS del territorio, ésta debe mantener una propia línea editorial basada en el enfoque de los derechos de los pueblos indígenas.
Art. 3 La GAIOC Macharetí deberá gestionar y presentar propuestas y proyectos para garantizar la instalación de la fibra óptica para todo el territorio como derecho universal y como requisito para acceder a otros derechos como la educación, salud, gestión del territorio y otros.
Art. 4 A Crear e implementar un Instituto de tecnologías educomunicativas recogiendo los conocimientos instalados en las mismas comunidades y desde ámbitos concretos y cotidianos de la vida (ganadería, gastronomía, salud, textiles, comunicación y otros) para apropiarnos del uso de las nuevas tecnologías para el desarrollo integral del GAIOC.
Art. 5 Las acciones del Instituto de tecnologías educomunicativas debe tener alcance en las Zonas de Macharetí e Ivo y OTBS para garantizar el uso de las nuevas tecnologías en todo el GAIOC.
Art 6. El Instituto de tecnologías educomunicativasdebe formar a nivel técnico superior en informática y diferentes áreas para dar solución a problemas técnicos para garantizar el funcionamiento de las actividades del GAIOC.
Art 7. Los medios deben promover la alfabetización de la población de todo el GAIOC con enfoque intercultural para mejorar la calidad de vida y tomando los temas de interés de diferentes sectores del GAIOC.
Art. 8 La GAIOC debe promover la implementación de su propio Sistema de Comunicación (digital, radio, prensa oral y escrita) con una perspectiva crítica, constructiva, innovadora y fundamentada en los derechos de los pueblos indígenas a través de proyectos, fondos concursables y otros.
Art. 9 El Sistema de Comunicación debe estar financiado por la GAIOC para llevar sus actividades.
Art 10. La Dirección de Comunicación del GAIOC debe gestionar redes y alianzas para fortalecer la comunicación guaraní internacional y las naciones de las tierras bajas.
El grupo ha desarrollado un capítulo sobre Electricidad porque éste importante para tener acceso a la Comunicación y al Internet.
También, apuntamos algo sobre el agua, el estatuto considerar que en los próximos años el contexto va a cambiar la situación hídirica. Por tanto, el estatuto debe contemplar este aspecto y garantizar el derecho al agua.
Capítulo: Agua
(Escribir pensando en que en los próximos 10 años va a cambiar la situación del agua, solo apunte)
El agua es un derecho fundamental