Bienvenidas a todas y a todos, en este foro pueden realizar consultas sobre la Unidad, estare feliz de responder.
Saludos!!
Bienvenidas a todas y a todos, en este foro pueden realizar consultas sobre la Unidad, estare feliz de responder.
Saludos!!
Antes de nada, agradecer la abundante informacion proporcionada, sin embargo quisiera solicitar informacion refrente a la implementacion de algun numero minimo o maximo de hojas, contenidos minimos o si la misma se realizara de acuerdo al criterio del cursante, y si acaso podria brindarme un poco mas de bibliografia teorica respecto de la normativa progresista que se señala como parte del trabajo, fuera de los decretos. agradezco de antemano la deferencia me despido con la mayor de las atenciones
Estimado Gregorio, Muchas gracias por tu participación, en realidad en esta unidad no hay trabajo que requiera de un numero máximo de paginas o algùn contenido mínimo, ya que solamente tenemos el Foro y el Cuestionario, para el foro se preveen algunas caracteristicas en la Guia de la Unidad, para lograr realizar la comparacion entre las normativas. Sin embargo aprovecho para recalcar que el motivo del foro es fomentar la discusion entre los y las estudiantes, es decir tambien aportar a las contribuciones de tus compañeras y compañeros.
Respecto a la segunda pregunta, en realidad al momento no existen otras publicaciones que analicen la normativa como tal, ya que las ultimas normativas son muy nuevas, promulgadas el 2014 y 2015. Sin embargo subi dos documentos de lectura complementaria en los cuales talves puedas encontrar mas informacion y analisis. Por otra parte decirte que la gran diferencia entre las normativa tradicional y la progresista es precisamente la inclusion del concepto de soberania alimentaria que viene dado desde las normativas afines como ser la nueva CPE, ley 330, ley 144 y otras desde donde se desprenden las normas administrativas que tratan de facilitar la inclusion de los pequeños productores. en la unidad cuatro veremos un poco mas de algunos enfoques teoricos-ideologicos como ser el de soberania alimentaria.
Saludos!
Geovana
Estimada Geovana... ya tengo la tarea lista para insertar... la preparé antes en Word en una Tabla, el problema es que no me deja insertar esa tabla en el FORO VIRTUAL.... en este Foro de Consulta sí está habilitado es recuadro que permite insertar, por el momento insertaré mi tarea aquí. Espero cualquier instrucción suya para insertar en el lugar apropiado
Estimada Gabriela,
Gracias por tu analisis, lo revisare y ademas consultare con los administradores del sitio acerca del Foro, y te aviso,
Saludos!
Geovana
En términos prácticos ¿cual es la interpretación del Art. 8 del código de comercio, lo encuentro confuso?
Estimado Rene,
El articulo 8 del codigo de comercio establece quienes son considerados como productores "no comerciales" y por lo tanto pueden ser objeto de compras directas de acuerdo a los DS 2294 y 2471. Estos fueron creado especificamente para beneficiar a este sector, que no constituye actividades empresariales, industriales ni de comercio de acuerdo a la definicion del codigo de comercio, y por lo tanto se encontrarian fuera de la tuicion del mismo. El codigo de comercio establece obligaciones y requisitos (por ejemplo registros obligatorios) solamente para las actividades comerciales. Al no constituirse la pequeña agricultura por ejemplo, en un actividad comercial estaria exenta de estos requisitos.
Espero haber aclarado tus dudas,
Saludos,
Geovana
Mi segunda consulta es ¿los productos a granel no necesitan Registro a pesar de que hayan sufrido algún proceso de transformación?
Estimado Rene, en realidad depende del tipo de producto a granel, por ejemplo si son productos importados, si requieren del certificado SENASAG, pero cuando hablamos de la produccion campesina agricola en crudo o a granel, esta no necesita ser certificada por SENASAG, ya que SENASAG solamente certifica productos transformados, procesados, fraccionados y etiquetados. Ahora bien en el caso por ejemplo de transformaciones basicas como ser procesos postcosecha esta no cuentan como transformacion industrial o procesamiento.
Un requisito basico de la certificacion SENSAG es el diseño de la etiqueta, siendo la presentacion y aprobacion de la etiqueta el primer paso para obtener la certificacion, por otra parte la etiqueta debe obligatoriamente ser expuesta en un envase, el cual no puede ser reutilizado. Por lo tanto el certificado de registro sanitario solo se extiende a este tipo de productos, ellos estan en la imposibilidad de certificar productos a granel no transformados (con la excepcion de mataderos y camaras de maduracion de frutas), que no sean envasados en envases desechables, como ser por ejemplo verduras o tuberculos, a no ser que se los fraccione y envase, en este caso ya pasarian a ser productos certificables. El problema que tenemos ahora en los municipios es que se exige registro de SENASAG por norma, sin tomar en cuenta el tipo de producto del que hablamos, entonces al solicitar el registro de su produccion al SENASAG este exige a los productores que para obtener el registro deben necesariamente fraccionar y embolsar, generando procesos que en primera instancia no eran necesarios. Asi mismo si el municipio exige productos envasados en porciones individuales por ejemplo, indirectamente direcciona a los productores a la necesidad del registro.
Espero haber aclarado tus dudas
Saludos,
Geovana
Estimada Geovana, mil disculpas por realizar mi pregunta un poco tarde, pero si es posible desearía una respuesta a la siguiente pregunta: Según las Normas Clàsicas (NB-SABS 181) , las compras sin convocatoria publica, permite comprar o contratar bienes y servicios menores a 50000 Bs. sin cotizaciones y propuesta previa a la contratación. Sin embargo en el Municipio de Tupiza es un requisito indispensable que cumplir. Es posible que estemos infringiendo el D.S. 181? Gracias.
Estimada Ofelia, mas bien gracias por la consulta, te comento que en el SABS-181 en la modalidad de "compras menores" no se exigen cotizaciones, sin embargo es una practica muy comun en las instituciones exigir estas para precautelar temas de corrupcion o favoritismo a ciertos proveedores, en realidad esto depende de la politica interna de la institucion, y no se constituiria en un quebrantamiento de la Ley. Sin embargo en la nueva normativa "progresista" si existen clausulas que indican los requisitos que se deben exigir y especifica que no se exigiran mas requisitos que los estipulados por ley (Artículo 8, Ley 622), en ese caso si seria una violacion a la norma.
Tambien puedes leer el documento "Buenas practicas" que esta adjunto en la plataforma y es respecto a la SABS-181.
Espero haber aclarado tus dudas
Saludos,
Geovana
Estimada Oferlia, complementado lo indicado por Geovana, si bien la modalidad de contratación menor indica (Art. 54 del D.S. 181) “no requiere cotizaciones ni propuestas”, sin embargo el mismo artículo indica “deben efectuarse considerando criterios de economía para la obtención de los mejores precios de mercado”
Pero, ¿cómo se logra obtener mejores precios de mercado? si no tengo más de una (o ninguna) cotización/propuesta/oferta que comparar, ahí el dilema.
En muchos casos auditoría pone en tela juicio el “precio referencial” que figura en las especificaciones técnicas/términos de referencia. Es por ello que se recomienda que las unidades solicitantes presenten más de una cotización como respaldo de la obtención del precio referencial, con ello también se estaría dando cumplimiento al artículo 16 de las NB-SABS que indica“…este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente…”
En lo referente a las “normas progresistas”, no existe un requerimiento específico acerca del contenido mínimo de las especificaciones técnicas/términos de referencia, ni del número de cotizaciones o propuestas.
Gracias Eber por tus aportes!!
Saludos,
Geovana