Buenas noches,
comparto con ustedes mis aportes sobre Brasil. Y gracias, Héctor, por adjuntar la tabla, voy a insertar mis aportes en el doc. Como sugieren que hagamos el análisis?
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LAS NORMATIVAS DE SEMILLAS EN BRASIL
Normativas internacionales que han sido adoptadas en Brasil
La Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptada en Brasil a través del Decreto 2.519/1998.
El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), adoptado en Brasil a través del Decreto 6.476/2008.
El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica fue firmado pero no ratificado en Brasil, y por eso el país no participó de las decisiones de la 14ª Convención de la Diversidad Biológica, en 2018.
El Tratado de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 78) fue adoptado en Brasil a través del Decreto 3.109/1999.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, anexo al Convenio por el que se crea la OMC, fue firmado por Brasil en 1994.
Normativas nacionales
La Ley 13.123/2015, el “Marco Legal de la Biodiversidad”, establece reglas para el acceso al patrimonio genético, para la protección y acceso al conocimiento tradicional asociado y para la repartición de beneficios. Esta ley, establecida en el marco del TIRFAA, representó retroceso en relación a la protección de los conocimientos tradicionales, porque, además de los problemas identificados en el TIRFAA, establece excepciones a la necesidad de consentimiento previo y a la obligación de repartición de beneficios y además no establece mecanismos suficientes para garantizarlas. Para tener acceso a estos conocimientos y al patrimonio genético, en el marco de esta ley, es suficiente que se realice una autodeclaración, pero en la normativa anterior (Medida Provisoria 2.186-16/2001) el Estado tenía un papel más importante de protección y fiscalización. Hay también otro punto muy problemático que es condicionar la obligatoriedad de consentimiento a que el conocimiento tradicional asociado sea de origen identificable (es decir, que se pueda vincular su orígen a un pueblo indígena, comunidad tradicional o campesina).
La Ley 9.456/1997 (Ley de Protección de Cultivares), en el marco de UPOV 78, instituye la protección a los derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales por la primera vez en la normativa brasileña. Establece que no hieren el derecho de propiedad intelectual: a) los que tienen las semillas para uso propio, b) los que las utilizan o venden como alimento o como materia prima o producto de su plantación (excepto para reproducción), c) los que utilizan los cultivares para mejoramiento genético o para la investigación científica, d) los pequeños agricultores que multiplican las semillas para donación o intercambio con otros pequeños agricultores en programas de apoyo autorizados, y d) los agricultores familiares que, en el ámbito del Programa de Adquisición de Alimentos, multiplican, distribuyen, intercambian o comercializan los materiales vegetales.
La Ley 10.711/2003 (Ley de Semillas y Plántulas) tiene por objetivo “garantizar la identidad y la calidad del material de multiplicación y de reproducción vegetal” en Brasil. Establece las competencias de fiscalización y de control de este material, instituye el Sistema Nacional de Semillas y Plántulas, al que integran el Registro Nacional de Semillas y Plántulas y el Registro Nacional de Cultivares, y que también es responsable por su certificación, fiscalización y análisis. Obliga la inscripción en los mencionados Registros a todos los que produzcan, beneficien, almacenen, empaqueten, comercialicen, analizen, importen o exporten estos materiales vegetales, con excepción para las semillas, plántulas y cultivares criollos, locales o tradicionales utilizados por agricultores familiares, asentados de la reforma agrária o indígenas. Establece normas de producción y certificación y también penalidades de carácter administrativo para los que infringen la ley. Esta ley reconoce las semillas criollas, tradicionales y locales, posibilita que la certificación de las semillas sea realizada por empresas autorizadas o por los productores de semillas, pero también trae puntos perjudiciales a los agricultores, como establecer que las semillas certificadas sólo pueden utilizarse para dos generaciones de semillas, obligando a los agricultores a depender de la compra frecuente de nuevas semillas para cultivar. También determina que se deben comprar semillas o plántulas sólo de los productores miembros del Registro Nacional de Semillas y Plántulas, con excepción de los agricultores familiares, asentados de la reforma agraria e indígenas, y de las variedades criollas, tradicionales o locales. Por más que haya esta excepción, ocurre que el acceso a varias políticas públicas está condicionado al registro de las semillas. Entre las políticas públicas que fueron negadas por la falta de registro están el Programa de Adquisición de Alimentos, que compra productos de la agricultura familiar para destinar a la red de asistencia social y a la red de enseñanza, y también el acceso al seguro agrícola que cubre pérdidas de cosecha para los agricultores que lograron el crédito rural.
El Decreto 5.153/2004 complementa la ley 10.711 y, entre otras cosas, expande la excepción al Registro concedida a los agricultores familiares, asentados de la reforma agrária y indígenas a las organizaciones integradas exclusivamente por ellos. Sin embargo, trae otras limitaciones: solamente se permite esta excepción para la distribución de las semillas y plántulas criollas y para la distribución entre ellos mismos (no pueden comercializarlas con nadie, ni siquiera distribuirlas para otros agricultores u organizaciones).
La Ley 9.279/2996 (Ley de Propiedad Industrial) prohibe las patentes sobre seres vivos, pero establece una excepción que la permite para los microorganismos transgénicos, y así también para las semillas transgénicas (que utilizan esta tecnología).
Proyectos de Ley (aún no aprobados)
El Proyecto de Ley 1117/2015, altera la Ley de Bioseguridad para permitir la liberación de las semillas terminator, que generan plantas estériles y hacen a los agricultores dependientes del suministro de semillas y paquetes biotecnológicos de las grandes empresas, además de presentar el riesgo de esterilización de cosechas convencionales o criollas, por la contaminación por los cultivos transgénicos.
El Proyecto de Ley de Protección a los Cultivares, n. 827/2015, pretende ampliar el control sobre esas especies certificadas, para impedir que puedan ser donadas, cambiadas o modificadas, ampliando el poder de las grandes empresas. Además, si se aprueba ese proyecto de ley, se introduciría en la ley brasileña la posibilidad de criminalización de los agricultores por la utilización de esas especies vegetales sin autorización. A través de este proyecto de ley se busca modificar la legislación para adherencia al Tratado de la UPOV 91.
El Proyecto de Ley 4961/2005 busca alterar la Ley de Propiedad Intelectual para permitir el patentamiento de seres vivos, entregando a las empresas la posibilidad de control sobre genes, células y otras sustancias producidas naturalmente o extraídas de seres vivos.
El Proyecto de Ley 34/2015 propone el fin de la obligatoriedad de etiquetado de los alimentos que tengan menos del 1% de ingredientes genéticamente modificados. Hoy, los alimentos que contienen transgénicos son identificados por un triángulo amarillo con una letra "T".
Otros puntos interesantes
La criminalización de los agricultores - En los últimos gobiernos progresistas en Brasil, se crearon políticas públicas de apoyo a la agricultura familiar, como el Programa de Adquisición de Alimentos (PAA), creado en el primero gobierno de Lula con el objetivo de comprar alimentos de los agricultores de forma más simple (con dispensa de licitación), para destinarlos al combate a la inseguridad alimentaria y nutricional, a la red de asistencia social, y a la red pública y filantrópica de enseñanza. Sin embargo, en la coyuntura política de los últimos años, se ha producido una persecución a los agricultores beneficiados por el PAA, que fueron acusados de desviaciones administrativas en el suministro de alimentos y encarcelados por el mismo juez que condenó Lula. El encarcelamiento de los agricultores se produjo en el marco de la llamada “Operación Agrofantasma” y trajo consecuencias gravísimas para la organización de los agricultores y para la construcción de la agroecología en la región (muchos agricultores dejaron de confiar en el proyecto agroecológico y los que fueron presos sufren hasta hoy las consecuencias de la difamación que ocurrió en cadena televisiva nacional). Aunque en Brasil no hayan leyes que criminalicen los agricultores en consecuencia de infracción a la propiedad intelectual sobre especies vegetales, esto no ha impedido que se utilicen otros medios para su criminalización.
CTNBio - En Brasil, CTNBio es una comisión técnica encargada de apoyar técnicamente al gobierno y crear normativas técnicas acerca de la bioseguridad y de los OGM. Los profesionales de CTNBio a menudo tienen conexiones directas con las empresas de biotecnología (son los responsables por desarrollar las variedades transgénicas y luego aprueban sus propios proyectos - o los de las empresas para las que trabajaron - cuando ingresan a CTNBio). Así es con el caso de una resolución (Resolución normativa n. 4) que establece que el productor de maíz transgénico debe respetar una distancia de sólo 100 metros o de 20 metros vacíos más 10 hileras de maíz de las labranzas vecinas, lo que evidentemente no impide la contaminación de las labranzas convencionales o criollas.