Grupo 1

Grupo 1

de LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR -
Número de respuestas: 23

Para esta actividad se formarán grupos de trabajo. Cada grupo deberá contar con algún representante de cada país de la región andina. El objetivo de este ejercicio es que se analice o se ponga en relación las leyes de semillas de al menos dos países andinos discutiendo la forma en la que, desde su experiencia o conocimiento, estas leyes han afectado sus comunidades, lugares de trabajo o contextos nacionales en general. En un primer momento las y los estudiantes pueden usar la Tabla: Análisis comparado sobre leyes de semillas en países andinos siguiendo el modelo que se incluye. El análisis de las normas pueden contemplar:

● Convenios/tratados internacionales suscritos por cada país (TIRFAA, UPOV, etc.)

● Normas de certificación de semillas

● Normas de bioseguridad

● Normas de propiedad intelectual sobre material vegetal

La tabla es una herramienta que servirá para el análisis que deberá traducirse en una página. Para realizar la actividad deberán basarse en la información recogida para el podcast que hicieron individualmente, la bibliografía de clase (tanto el documento guía como las lecturas complementarias) y la consulta de legislación/documentos adicionales de ser necesario. El grupo debe dejar su participación en el foro. Para generar estas interacciones el grupo pueden ayudarse estableciendo reglas, fechas u otros recursos; sin embargo, debe quedar evidencia de las discusiones en la sección foro para poder ser evaluado.

Integrantes de Grupo 1

1

Rodrigo Sánchez

Ecuador

2

Erika Escorza Camacho

Ecuador

3

Jana Farías Melo

Brasil

4

Héctor Beltrán

Colombia

5

Carla Escobar Navia

Bolivia

6

Sonia Laura Valdez

Bolivia

(Editado por Jhaquelin Davalos Escobar - envío original miércoles, 10 de abril de 2019, 20:23)

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 1

de JANA CAROLINE FARIAS MELO -

Hola a todos,

¿cómo hacemos el análisis? que les parece mejor: ¿eligir sólo 2 países y dividirse para hacer la investigación o analizar todos los países de la región? (recordando que sólo hay 3 países de la región andina en el grupo y que yo soy de Brasil, entonces puedo ayudar con la investigación de alguno de los otros países).

Saludos

En respuesta a JANA CAROLINE FARIAS MELO

Re: Grupo 1

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -

Cordial saludo Jana,

Estaría interesante que las personas por país pudieran dar su aporte, desde que solo hay personas de 3 paises andinos, podríamos comparar las politicas de estos 3 paises. Jana, tal vez podrias compartirnos como son las politicas en cuanto a semillas en tu país? me da un poco de curiosidad lo que acontece en este país con las semillas. 

Quedo atento

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 1

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -

Cordial saludo compañeros y compañeras,

En el caso Colombiano, el gobierno en sus negociaciones como el Tratado de Libre Comercio con los estados unidos, y la ratificación de otras normas internacionales, han promovido que las semillas criollas y nativas sean cada vez más distantes de los agricultores, vulnerando de esta forma los derechos de esta población. Asimismo Colombia fue el único de los 4 países andinos más importantes, en no aceptar los derechos de los agricultores pronunciados por la ONU, para continuar pisoteando los campesinos y fortalecer las empresas privadas.

La legislación Colombiana también promueve las semillas comerciales, debido a que no está permitido el intercambio y la comercialización de semillas que no se encuentren certificadas de acuerdo a la Resolución 3168 del ICA, permitiéndole solo al agricultor resembrar una limitada cantidad de semilla que pueda producir en su parcela.  

Aunque Colombia hace parte de la CAN y ha ratificado la Convención de Diversidad Biológica, que prohíbe las patentes a seres vivos, la Resolución 3168 del ICA añade como excepción la prohibición de guardar semillas transgénicas por razones de bioseguridad y por los contratos firmados entre agricultores y empresas de biotecnología, lo que implica que se prohíbe el uso y reproducción no autorizada de semillas transgénicas, incluso para uso propio. Estas razones de bioseguridad, le permiten a Colombia restringir el derecho del agricultor y garantizar derechos de propiedad intelectual parecidos a una patente para variedades transgénicas.

 

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 1

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -

Cordial saludo,

 

La siguiente es una perspectiva de las leyes colombianas relacionadas con semillas. 

-Decisión 345 de 1993 de la CAN: La presente Decisión tiene por objeto: reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor.

-Ley 740 de 2002: Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica: De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.

-Ley 1032 de 2016: Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior.

-Resolución 970 de 2010: Reglamentar y controlar la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, transferencia a título gratuito y/o uso de la semilla sexual, asexual, plántulas o material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos para siembras de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramiento convencional, incluyendo dentro de estos, la selección de mutaciones espontáneas o inducidas artificialmente y por métodos no convencionales como los organismos modificados genéticamente a través de ingeniería genética, con el fin de velar por la calidad de las semillas y la sanidad de las cosechas.

La anterior ley fue derogada por la ley que a continuación sigue, porque viola el derecho de que las semillas circulen libremente:

-Ley 3168 de 2015: Reglamentar y controlar la producción, importación y exportación de semillas producto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento. 

-Decreto 4525 de 2005: El objeto del presente decreto es establecer el marco regulatorio de los organismos vivos modificados -OVM- de acuerdo con lo establecido por la Ley 740 de 2002.

-Ley 1518 de 2012: aprueba el convenio UPOV 91 negociado en el TLC con EEUU, sin embargo fue declarado inexequible en diciembre del mismo año. 

  

 

En respuesta a HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS

Re: Grupo 1

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -

Compañeros y compañeras,

También me gustaría compartirles un documental de la ley 970 de 2010, que aunque fue derogada, hizo muchos daño a los campesinos y campesinas y a las semillas mientras estaba ejerciendo:

En respuesta a HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS

Re: Grupo 1

de JANA CAROLINE FARIAS MELO -

Hola Héctor,

estoy de acuerdo en traer el análisis desde mi país, creo que va a ser muy provechosa la comparación. Y también me parece muy buena su propuesta de enumerar las leyes relacionadas con las semillas como lo hiciste. Intentaré hacer con ellas un cuadro comparativo para organizar las informaciones de Brasil.

Aún no he podido ver el documental pero voy a verlo pronto.

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 1

de CARLA PAOLA ESCOBAR NAVIA -

Buenos días Jana y Hector por motivos de trabajo y viaje no pude ingresar con frecuencia al grupo, pude rescatar información de Bolivia.

Estamos en contacto.

Saludos cordiales.

-En el escenario mundial las dos últimas décadas marcaron cambios importantes en la gestión de los recursos genéticos. El  más importante posiblemente fue la utilización de los recursos genéticos localmente adaptados a la construcción de la seguridad alimentaria.

Los principales instrumentos que impulsaron  ese cambio  fueron:  

El Convenio de la Diversidad Biológica (CDB) cuyos objetivos son: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, fue establecido en junio de 1992 en la Cumbre de Río y ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1580 de 25 de junio de 1994. 

Decisión 391 de la de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobada en julio de 1996, que regula  el Acceso a los Recursos Genéticos de las especies nativas de los países de la CAN.  Este instrumento subregional inspiró el desarrollo de otros de mayor eficiencia que buscaron no sólo regular el acceso a los recursos genéticos sino también facilitarlo y desburocratizarlo.  

El Tratado Internacional sobre Recursos fitogenéticos para la alimentación y la Agricultura TIRFAA, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene por objetivo la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura como base de una agricultura sostenible y de la seguridad alimentaria. A lo largo de innumerables generaciones,  se han valido de miles y miles de recursos fitogenéticos para producir los principales cultivos que actualmente alimentan al mundo. El futuro desarrollo de la agricultura y de la seguridad alimentaria mundial dependerá de que los agricultores y fitomejoradores puedan seguir consiguiendo con facilidad y a bajo precio los recursos fitogenéticos necesarios para hacer frente a los nuevos desafíos ambientales y agrícolas, lo que incluye el acceso a la información, los recursos técnicos y financieros y la capacidad necesaria para aprovechar plenamente la disponibilidad de los recursos genéticos conservados en los bancos de germoplasma.El Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura ha logrado su  adhesión y se convirtió en Parte de éste a principios de diciembre de 2016. 

El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización/Convenio sobre la Diversidad Biológica (2010) tiene por objetivo la “participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías”. Este protocolo entró en vigencia el 12 de octubre de 2014; El Estado Plurinacional de Bolivia aprobó la Ley 811 que ratifica el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica” el 16 de junio de 2016.

 

Bolivia cuenta con las siguientes normas sobre certificación, registro y obtentores vegetales:

 

  • Norma general sobre semillas de especies agrícolas
  • Norma sobre registro nacional de semillas
  • Norma sobre registro nacional de variedades
  • Norma sobre protección de las obtenciones vegetales

 

-Actualmente Bolivia trabaja con UPOV 78 para el registro de variedades.

El servicio nacional de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria (SENASAG) es el encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en términos de bioseguridad.  

 

-El acuerdo suscrito por Bolivia, sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), que exige que cada uno  de los países firmantes reconozca los derechos de propiedad intelectual de las obtenciones vegetales.

La decisión 345 de la Comunidad Andina de Naciones ex JUNAC, que establece la protección de los derechos de los obtentores de las variedades, reglamentada por el Decreto Supremo 23069;

La Ley de la Republica 1968 el 24 de marzo de 1999, por la cual nuestro país solicita su adhesión a la Unión de Países para la Protección a las Obtenciones Vegetales (UPOV);

Todo este proceso tiene como fin una resolución la misma tiene por objeto:

a)    Reconocer y garantizar el derecho intelectual, denominado “Derecho de obtentor” al obtentor de una variedad vegetal, mediante la otorgación de un Título de Propiedad sobre la variedad;

b)    Fomentar las actividades de investigación en la agricultura

c)    Fomentar las actividades de transferencia de tecnología

El ámbito de aplicación se dirige a todos los géneros y especies vegetales, salvo los que se especifiquen por resolución expresa de la Autoridad Nacional Competente o aquellos que su cultivo, posesión o utilización se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 1

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -

Cordial saludo compañeras y compañeros,

 

Adjunto la tabla diligenciada en el apartado de Colombia. Carla, podrías colocar tu aporte en la tabla, por favor?

Invito a mis otros compañeros y compañeras para dar sus aporte e ir fortaleciendo el documento, además de la tabla es necesario realizar un analisis.

 

Quedo atento 

En respuesta a HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS

Re: Grupo 1

de JANA CAROLINE FARIAS MELO -

Buenas noches,

comparto con ustedes mis aportes sobre Brasil. Y gracias, Héctor, por adjuntar la tabla, voy a insertar mis aportes en el doc. Como sugieren que hagamos el análisis?

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LAS NORMATIVAS DE SEMILLAS EN BRASIL

 

Normativas internacionales que han sido adoptadas en Brasil

 

La Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB), adoptada en Brasil a través del Decreto 2.519/1998.

 

El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), adoptado en Brasil a través del Decreto 6.476/2008.

 

El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica fue firmado pero no ratificado en Brasil, y por eso el país no participó de las decisiones de la 14ª Convención de la Diversidad Biológica, en 2018.

 

El Tratado de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 78) fue adoptado en Brasil a través del Decreto 3.109/1999.

 

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, anexo al Convenio por el que se crea la OMC, fue firmado por Brasil en 1994.

 

Normativas nacionales

 

La Ley 13.123/2015, el “Marco Legal de la Biodiversidad”, establece reglas para el acceso al patrimonio genético, para la protección y acceso al conocimiento tradicional asociado y para la repartición de beneficios. Esta ley, establecida en el marco del TIRFAA, representó retroceso en relación a la protección de los conocimientos tradicionales, porque, además de los problemas identificados en el TIRFAA, establece excepciones a la necesidad de consentimiento previo y a la obligación de repartición de beneficios y además no establece mecanismos suficientes para garantizarlas. Para tener acceso a estos conocimientos y al patrimonio genético, en el marco de esta ley, es suficiente que se realice una autodeclaración, pero en la normativa anterior (Medida Provisoria  2.186-16/2001) el Estado tenía un papel más importante de protección y fiscalización. Hay también otro punto muy problemático que es condicionar la obligatoriedad de consentimiento a que el conocimiento tradicional asociado sea de origen identificable (es decir, que se pueda vincular su orígen a un pueblo indígena, comunidad tradicional o campesina).

 

La Ley 9.456/1997 (Ley de Protección de Cultivares), en el marco de UPOV 78, instituye la protección a los derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales por la primera vez en la normativa brasileña. Establece que no hieren el derecho de propiedad intelectual: a) los que tienen las semillas para uso propio, b) los que las utilizan o venden como alimento o como materia prima o producto de su plantación (excepto para reproducción), c) los que utilizan los cultivares para mejoramiento genético o para la investigación científica, d) los pequeños agricultores que multiplican las semillas para donación o intercambio con otros pequeños agricultores en programas de apoyo autorizados, y d) los agricultores familiares que, en el ámbito del Programa de Adquisición de Alimentos, multiplican, distribuyen, intercambian o comercializan los materiales vegetales.

 

La Ley 10.711/2003 (Ley de Semillas y Plántulas) tiene por objetivo “garantizar la identidad y la calidad del material de multiplicación y de reproducción vegetal” en Brasil. Establece las competencias de fiscalización y de control de este material, instituye el Sistema Nacional de Semillas y Plántulas, al que integran el Registro Nacional de Semillas y Plántulas y el Registro Nacional de Cultivares, y que también es responsable por su certificación, fiscalización y análisis. Obliga la inscripción en los mencionados Registros a todos los que produzcan, beneficien, almacenen, empaqueten, comercialicen, analizen, importen o exporten estos materiales vegetales, con excepción para las semillas, plántulas y cultivares criollos, locales o tradicionales utilizados por agricultores familiares, asentados de la reforma agrária o indígenas. Establece normas de producción y certificación y también penalidades de carácter administrativo para los que infringen la ley. Esta ley reconoce las semillas criollas, tradicionales y locales, posibilita que la certificación de las semillas sea realizada por empresas autorizadas o por los productores de semillas, pero también trae puntos perjudiciales a los agricultores, como establecer que las semillas certificadas sólo pueden utilizarse para dos generaciones de semillas, obligando a los agricultores a depender de la compra frecuente de nuevas semillas para cultivar. También determina que se deben comprar semillas o plántulas sólo de los productores miembros del Registro Nacional de Semillas y Plántulas, con excepción de los agricultores familiares, asentados de la reforma agraria e indígenas, y de las variedades criollas, tradicionales o locales. Por más que haya esta excepción, ocurre que el acceso a varias políticas públicas está condicionado al registro de las semillas. Entre las políticas públicas que fueron negadas por la falta de registro están el Programa de Adquisición de Alimentos, que compra productos de la agricultura familiar para destinar a la red de asistencia social y a la red de enseñanza, y también el acceso al seguro agrícola que cubre pérdidas de cosecha para los agricultores que lograron el crédito rural.

El Decreto 5.153/2004 complementa la ley 10.711 y, entre otras cosas, expande la excepción al Registro concedida a los agricultores familiares, asentados de la reforma agrária y indígenas a las organizaciones integradas exclusivamente por ellos. Sin embargo, trae otras limitaciones: solamente se permite esta excepción para la distribución de las semillas y plántulas criollas y para la distribución entre ellos mismos (no pueden comercializarlas con nadie, ni siquiera distribuirlas para otros agricultores u organizaciones).

 

La Ley 9.279/2996 (Ley de Propiedad Industrial) prohibe las patentes sobre seres vivos, pero establece una excepción que la permite para los microorganismos transgénicos, y así también para las semillas transgénicas (que utilizan esta tecnología).

 

 

Proyectos de Ley (aún no aprobados)

El Proyecto de Ley 1117/2015, altera la Ley de Bioseguridad para permitir la liberación de las semillas terminator, que generan plantas estériles y hacen a los agricultores dependientes del suministro de semillas y paquetes biotecnológicos de las grandes empresas, además de presentar el riesgo de esterilización de cosechas convencionales o criollas, por la contaminación por los cultivos transgénicos.

El Proyecto de Ley de Protección a los Cultivares, n. 827/2015, pretende ampliar el control sobre esas especies certificadas, para impedir que puedan ser donadas, cambiadas o modificadas, ampliando el poder de las grandes empresas. Además, si se aprueba ese proyecto de ley, se introduciría en la ley brasileña la posibilidad de criminalización de los agricultores por la utilización de esas especies vegetales sin autorización.  A través de este proyecto de ley se busca modificar la legislación para adherencia al Tratado de la UPOV 91.

El Proyecto de Ley 4961/2005 busca alterar la Ley de Propiedad Intelectual para permitir el patentamiento de seres vivos, entregando a las empresas la posibilidad de control sobre genes, células y otras sustancias producidas naturalmente o extraídas de seres vivos.

El Proyecto de Ley 34/2015 propone el fin de la obligatoriedad de etiquetado de los alimentos que tengan menos del 1% de ingredientes genéticamente modificados. Hoy, los alimentos que contienen transgénicos son identificados por un triángulo amarillo con una letra "T".



Otros puntos interesantes

 

La criminalización de los agricultores - En los últimos gobiernos progresistas en Brasil, se crearon políticas públicas de apoyo a la agricultura familiar, como el Programa de Adquisición de Alimentos (PAA), creado en el primero gobierno de Lula con el objetivo de comprar alimentos de los agricultores de forma más simple (con dispensa de licitación), para destinarlos al combate a la inseguridad alimentaria y nutricional, a la red de asistencia social, y a la red pública y filantrópica de enseñanza. Sin embargo, en la coyuntura política de los últimos años, se ha producido una persecución a los agricultores beneficiados por el PAA, que fueron acusados ​​de desviaciones administrativas en el suministro de alimentos y encarcelados por el mismo juez que condenó Lula. El encarcelamiento de los agricultores se produjo en el marco de la llamada “Operación Agrofantasma” y trajo consecuencias gravísimas para la organización de los agricultores y para la construcción de la agroecología en la región (muchos agricultores dejaron de confiar en el proyecto agroecológico y los que fueron presos sufren hasta hoy las consecuencias de la difamación que ocurrió en cadena televisiva nacional). Aunque en Brasil no hayan leyes que criminalicen los agricultores en consecuencia de infracción a la propiedad intelectual sobre especies vegetales, esto no ha impedido que se utilicen otros medios para su criminalización.

 

CTNBio - En Brasil, CTNBio es una comisión técnica encargada de apoyar técnicamente al gobierno y crear normativas técnicas acerca de la bioseguridad y de los OGM. Los profesionales de CTNBio a menudo tienen conexiones directas con las empresas de biotecnología (son los responsables por desarrollar las variedades transgénicas y luego aprueban sus propios proyectos - o los de las empresas para las que trabajaron - cuando ingresan a CTNBio). Así es con el caso de una resolución (Resolución normativa n. 4) que establece que el productor de maíz transgénico debe respetar una distancia de sólo 100 metros o de 20 metros vacíos más 10 hileras de maíz de las labranzas vecinas, lo que evidentemente no impide la contaminación de las labranzas convencionales o criollas.



En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 1

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -

Cordial saludo Jana y Carla,

 

Envío la tabla diligenciada y un pequeño analisis. Por favor Carla, podrías verificar lo que coloqué en tu apartado y si puedes fortalecerlo, te agradecería. Jana, adjunta tu aporte y por favor, fortalece el analisis que elabore.

 

Muchas gracias por su colaboración compañeras.   

En respuesta a HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS

Re: Grupo 1

de JANA CAROLINE FARIAS MELO -

Saludos Héctor y Carla,

perdón por el retraso, no he podido terminar de insertar la información en la tabla ayer y hoy he estado viajando todo el día. He copiado el documento que Hector envió en un documento en línea (de Google Docs), para que podamos trabajar en él simultáneamente si es necesario. Ya he insertado mis aportes en la tabla y voy a añadir la comparación con Brasil en el análisis. Este es el enlace: https://docs.google.com/document/d/1EnsViWB_g1LVOrcb1_K2qHjVpMt9XGxNzm1A8xH6G4Y/edit?usp=sharing

 

En respuesta a JANA CAROLINE FARIAS MELO

Re: Grupo 1

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -

Jana, muchas gracias por tu aporte, esperemos un poco más la respuesta de nuestros compañeros para subir la versión final.

En respuesta a HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS

Re: Grupo 1

de JANA CAROLINE FARIAS MELO -

No había visto su mensaje, Héctor. Pero no hay problema, si alguien quiere añadir algo más, puede hacer por el enlace y enviar la versión actualizada aquí, o bien utilizar el documento de word.

Aprovecho para preguntarle sobre la cuestión de la criminalización de los agricultores en Colombia. ¿Es común que sean presos por infración a la propiedad intelectual? ¿Hay algún aspecto de la legislación que impida la criminalización en caso de contaminación de sus cosechas (a través de la polinización o que se produzcan durante el almacenamiento y el transporte) por variedades protegidas?

En respuesta a JANA CAROLINE FARIAS MELO

Re: Grupo 1

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -

Jana, las situaciones más lamentables han sido a causa de la ley 970 de 2010, que como muestra en el documental anteriormente adjunto, les arrebataban las semillas a los agricultores y las destruían. Afortunadamente está ley fue dorogada por la vulneración de los derechos a los agricultores.

Y respecto a la contaminación de las variedades vegetales, el gobierno prohíbe el almacenamiento de variedades modificadas genéticamente, lo que al verse contaminada una variedad entrarían a jugar los derechos de obtentor. 

En respuesta a HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS

Re: Grupo 1

de JANA CAROLINE FARIAS MELO -

Que bueno que no se llega a encarcelar a los agricultores y que la ley ha sido derogada. Me parece que la prohibición del almacenamiento de los OGM puede ser útil no sólo por los derechos de obtentor, sino también como mecanismo de bioseguridad y de protección a los derechos de los agricultores que optan por la agricultura agroecológica u orgánica.

En Brasil, una de las cosas que causa más temor si se aprueba el proyecto de ley de los cultivares es que los agricultores puedan ser criminalizados incluso como consecuencia de la contaminación por variedades con propiedad intelectual. Es común que ocurra ese tipo de contaminación en Brasil, principalmente en los locales de almacenamiento y transporte. Muchos agricultores llegan a perder sus certificaciones de productores orgánicos por ese tipo de contaminación.

¡Gracias por la información, Héctor!

En respuesta a JANA CAROLINE FARIAS MELO

Re: Grupo 1

de JANA CAROLINE FARIAS MELO -

Envío el archivo al que he agregado mi contribución. Muchas gracias Héctor y Carla, el debate ha agregado mucho a mi comprensión sobre el tema. 

Saludos cordiales

(Editado por LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR - envío original miércoles, 17 de abril de 2019, 19:17)

En respuesta a JANA CAROLINE FARIAS MELO

Re: Grupo 1

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -

Muchas gracias Jana, entonces dejamos está version como final. 

Fue un agrado trabajar contigo, buena noche. 

En respuesta a HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS

Re: Grupo 1

de ERIKA VALENTINA ESCORZA CAMACHO -

Estimad@s compañer@s,

Dada la extensión en el plazo de entrega me parece una buena oportunidad para unir los aportes de Ecuador sonrisa

Quedo atenta a sus comentarios, si están de acuerdo.

Me disculpo por el retraso.

En respuesta a ERIKA VALENTINA ESCORZA CAMACHO

Re: Grupo 1

de JANA CAROLINE FARIAS MELO -

Hola, Erika

Creo que para los que entregarán con retraso, los trabajos deben ser individuales. Pero de todos modos, seguramente va a ser muy interesante ver los aportes desde Ecuador. Si desea agregar los aportes de Ecuador en la tabla que hemos hecho, puede utilizar el enlace del archivo que he compartido en Google Docs.

Saludos cordiales

En respuesta a LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR

Re: Grupo 1

de RODRIGO FERNANDO SANCHEZ GUALOTO -

Remito mi trabajo sobre la comparación de los marcos normativos de semillas en los países andinos. Debo indicar que este trabajo es individual a causa de atraso en su presentación e interacción con los demás miembros del grupo.

 

Saludos cordiales.

 

Rodrigo Sánchez 

(Editado por LAURA MARIA GUTIÉRREZ ESCOBAR - envío original lunes, 22 de abril de 2019, 15:47)