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de Geovana Mercado -
Número de respuestas: 38

Realizar una comparación de las normativas clásicas y normativas progresistas en términos de su operatividad, en la guia de la Unidad se encuentran preguntas y metodologia sugerida para la discusion, Saludos!! 

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Re: Foro virtual 1

de Patricia Soledad Flores Solari -

Se debe remarcar el gran avance que se tuvo en el país en relación a las normativas que dirigen las compras públicas desde la década de los 90 hasta la actualidad, que sin duda también son el resultado de la presión y los conflictos sociales que todos conocemos.

El cambio del modelo económico capitalista por el nuevo modelo económico social comunitario productivo que nace a partir de la nueva Constitución Política del Estado, instituye a las organizaciones y familias productoras indígena originaria campesina como los actores económicos principales del país, desplazando a las grandes empresas industriales y procesadoras, sin embargo este cambio favorece solamente a estos grupos además de los artesanos, gremiales y productores agropecuarios dejando de lado a otros sectores.

Si bien se cuenta con el marco normativo específico para impulsar y fortalecer el sector de los pequeños empresarios, se observan dificultades a nivel de las entidades publicas para la operatividad de las normas por el poco conocimiento de los compradores públicos y mas aún de los productores, quienes tienen poco o ningún acceso a tecnología para presentarse a las contrataciones, falta de información, poco acceso y permanencia en la ciudad, esta situación resulta contradictoria a lo que se establece en las normas.

Saludos...

En respuesta a Patricia Soledad Flores Solari

Re: Foro virtual 1

de Liliana Arroyo Poma -

Normativas para las compras publicas con Soberanía Alimentaria en Bolivia

En la actualidad se tiene normativas vigentes que ayudan a la compra de los alimentos, ya sean transformados o envasados, decretos que tienen la finalidad de fomentar la economía social y solidaria, para esto los productores deben contar con el certificado de registro sanitario que autoriza SENASAG, y las normas de inocuidad que son de importancia  asignado por el Registro Sanitario.

Al tipo de actores económicos mas adecuada es a los agricultores familiares y asociados con mayor capacidad productiva, donde ya hay experiencia en procesamiento y transformación de los alimentos.

Llega a favorecer a los agricultores menores con baja capacidad, pero no hay transformación ni procesamiento, aunque no sale a la venta del mercado solo es para su autoconsumo de los mismos.

No hay contradicción con normas ni procedimientos ya que para cada uno de ellos existe norma y reglamento que se debe cumplir, de esta manera los municipios, gobernaciones, asociaciones productivas pueden acogerse a la normativa que mas se adecua a las características de su producción, abasteciendo ya sea para su familia o al mercado.

En respuesta a Patricia Soledad Flores Solari

Re: Foro virtual 1

de Liliana Arroyo Poma -

Normativas para las compras publicas con Soberanía Alimentaria en Bolivia

En la actualidad se tiene normativas vigentes que ayudan a la compra de los alimentos, ya sean transformados o envasados, decretos que tienen la finalidad de fomentar la economía social y solidaria, para esto los productores deben contar con el certificado de registro sanitario que autoriza SENASAG, y las normas de inocuidad que son de importancia  asignado por el Registro Sanitario.

Al tipo de actores económicos mas adecuada es a los agricultores familiares y asociados con mayor capacidad productiva, donde ya hay experiencia en procesamiento y transformación de los alimentos.

Llega a favorecer a los agricultores menores con baja capacidad, pero no hay transformación ni procesamiento, aunque no sale a la venta del mercado solo es para su autoconsumo de los mismos.

No hay contradicción con normas ni procedimientos ya que para cada uno de ellos existe norma y reglamento que se debe cumplir, de esta manera los municipios, gobernaciones, asociaciones productivas pueden acogerse a la normativa que mas se adecua a las características de su producción, abasteciendo ya sea para su familia o al mercado.

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Re: Foro virtual 1

de Willver Meza Vedia -

Preguntas

Normas

Progresista

Clásica

¿A qué tipo de actores económicos es más adecuada? 

Está dirigido directamente a los municipios A y B agrupando a los pequeños proveedores locales, asegurando la calidad nutricional de los alimentos según la (ley 622 y D.S. 2294 - 2471). Alimentación Complementaria Escolar (ACE)yen los decretos se dirige a los municipios de A, B y C según la cantidad de población.

 

Estas normas administran todos los productos de compras y contrataciones estatales sin diferenciar el tipo de producto o proveedor.

Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS 181 y sus modificaciones D.S. 1497).

¿A qué tipo de entorno productivo favorece (ej. Producción industrial, artesanal, etc.)?

Favorece a los pequeños productores (producción Local. Artesanal, seme industrial, Asociaciones  y otras )

Favorece a todo tipo de entorno productivo, desde un producto local hasta un producto industrializado, para esto se aplica las modalidades de contratación de acuerdo a las normas clásicas y vigentes.

¿Es compatible o no con otras normas?  ¿Cuales?

La Ley 622 de Alimentación Complementaria Escolar (ACE)es compatible con las siguientes Normas:

Ley 031, Ley de Marco de Autonomías y Descentralización, en los tres niveles Gobierno nacional, Departamental y Municipal.

Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en su art. 20 (Inciso II.1, 3,4,5)Establece Claramente las responsabilidades.

 

Si es compatibles con otras normas , donde los municipios pueden fácilmente hacer compras sin convocatoria públicasegún las NB-SABS 181 se presentan tipos de compras sin convocatoria y con convocatoriapública.

¿Se contradice o no con otras normas o procedimientos?  ¿Con cuáles?

Hay contradicciones con la Ley 338 de Organizaciones Económicas Campesinas Indignas Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la integración de la agricultura familiar, estas no podrán abastecer al mercado simplemente producen para consumo familiar, además el municipio tiene la potestad d reglamentar y aprobar por el órgano ejecutivo del Municipio.

No se contradice pero como cualquier norma del país, están vaciar algunas cláusulas no están claras, en tal sentido el gobierno municipal es autónomo y puede crear una norma especifica si así lo requiera, por el órgano ejecutivo, para subsanar y no tener problemas al comprar productos locales.

Describe procedimientos de forma específica y operable 

Estas normas son específicaspara las compran que realizan las instituciones públicas y definen diferentes procedimientos con el objetivo de favorecer la compra local, mientras otras se dejan a  reserva de gobiernos municipales quienes deberán elaborar en reglamento específico.

En uno de sus cláusulas el D.S. 181 indica que lo productos para alimentación escolar y programas de nutrición  deben ser elaborados con materias primas de producción nacional, incorporando cereales como soya, maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi. Asimismo asigna a la MAE la responsabilidad de promover la amplia participación de los productores locales.

¿Existen temas que la normativa no especifica?

Toda compra mayor a 50000 según la norma debe licitarse por sicoes, si es menor a ella puede el Gobierno Municipal elaborar un reglamento específico para facilitar las compras a los pequeños productores.

Para compras mayores a 20000 bs. Se solicitara el certificado RUPE del proveedor una vez adjudicado el contrato. En actualidad el D.S. 1497 que modifica el D:S: 181. 

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Re: Foro virtual 1

de Remberto Vilte Mena -

Comparando entre estas dos normas:

La norma clasica, es una norma que se rige para todo los procesos de compra y contrataciones estatales sin diferenciar los tipos de productos

La norma progresista, esta norma es especificamente para las compras que se realizan de ciertos programas publicos, ademas para fortalecer la compra local del producto y directo del pequeño proveedor

Esa es la comparacion que puedo hacer de estas dos normas

Pero aunque con el transcurso del tiempo se van modificando estas normas, no hay un impacto real para el pequeño productor

Creo por que todos los que producen no conocen sobre todo la norma progresiva por que todavia no hay alguna entidad del Estado que de a conocer más de esta norma progresiva en las comunidades donde producimos la pateria prima

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Re: Foro virtual 1

de Demetrio David Ajhuacho Sosa -

Estimada Geovana, al parecer más que una comparación entre las normativas vigentes tanto clásicas como progresistas, creo que se advierte la complementariedad, ya que las normas administrativas representadas por las normativas clásicas, por un lado brindan los lineamientos para realizar las contrataciones, es decir los requisitos y procedimientos a seguir, la progresista que en este caso es la Ley 622, proporciona la apertura y la posibilidad de  realizar compras de la producción local, particularmente en municipios de categoría A y B. 

Por supuesto es muy necesario conocerlas a detalle a fin de lograr su operativizacion en los niveles correspondientes, con el objeto de satisfacer demandas locales y regionales, de los productores así como de los beneficiarios.

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Re: Foro virtual 1

de GABRIELA TERRAZAS CHAVEZ -

Estimada Geovana, no puedo insertar mi trabajo en este recuadro, ya que lo preparé como TABLA. Inserté mi trabajo en el FORO DE CONSULTAS... ya que ahí se encuentra el recuadro que permite insertar el trabajo inextenso... por favor, estaré atenta a cualquier instrucción suya que me permita regularizar la inserción de mi trabajo en el lugar adecuado.

 

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de René Fernandez Villarreal -

 

Norma

 

Progresista

Clásica

¿A que tipos de actores económicos es más adecuada?

favorable hacia las compras públicas a pequeños productores

Grandes y medianas empresas

¿A qué tipos de entorno productivo favorece

(ej. producción industrial, artesanal, etc.)?

tienen la intencionalidad de beneficiar la producción local

de bienes y servicios, específicamente de micro o pequeños oferentes

preferencia a pequeños productores y la producción nacional, para realizar

compras hasta 50000 bolivianos

¿Es compatible o no con otras normas? ¿cuáles?

 

Los DS 2294 y 2271 y la ley 622 son independientes de la normativa NB-SABS-181

Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS - 181)

es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico

y administrativo que regula la contratación de bienes y servicio que opera el estado de forma genral

¿Se contradice o no con otras normas o procedimientos? ¿Con cuáles?

 

Se contradice con la Ley n° 786, por que no considera fortalecer los factores de carácter sociocultural en su parte referido a la defensa de los beneficios sociales.

Se contradice con la Ley n° 786, por que no considera fortalecer los factores de carácter sociocultural en su parte referido a la defensa de los beneficios sociales.

Describe procedimientos de forma específica y

operable

 

Carnet de identidad, para personas naturales.

Personería jurídica o documentos internos o acuerdo de sus miembros en el caso de asociaciones u otro tipo de organizaciones rurales.

Documento que acredite la representación o poder legal y el

documento de identificación personal del representante para personas jurídicas legalmente constituidas y asociaciones de hecho;

Número de Identificación Tributaria, si es que se tuviera, de otra forma el municipio procederá a la retención de impuestos.

Retención del 7% de cada pago parcial como garantía de cumplimiento

de contrato

Para para participar de la compra estatal se requiere:

Asociación: NIT, personería jurídica, poder legal representante.

Individual: NIT o retención impositiva.

Carnet de identidad

Registro en RUPE para montos Mayores a 20000 Bs. (una

vez adjudicado)

¿Existen temas que la normativa no especifica?

 

Si, la defensa de los derechos sociales referidos a los miembros de los pequeños emprendimientos

Si, la defensa de los derechos sociales referidos a los miembros de las PyMES y peor de los pequeños emprendimientos

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Re: Foro virtual 1

de Inés Regina Vargas Sánchez -

La norma progresista esta más adecuada para los procesos de compra y contratación en las que participen micro y pequeños empresarios o asociaciones de pequeños productores urbanos o rurales, por sus características intenta favorecer a la producción artesanal o semi industrial.

Está relacionada y es compatible con los acuerdos a nivel internacional que busca insertar de manera correcta a estas formas de producción dentro de la economía de forma más sencilla y sobre todo con el apoyo necesario para que encuentren en las ventas del sector publico una fuente de ingresos que les permita fortalecer sus procesos productivos y mejorar su calidad de vida, a la vez q se apoya a la seguridad y soberanía alimentaria, de la misma forma me parece que se relaciona con otras normas, en primer lugar respondiendo a los mandamientos de la Constitución Política del Estado, y se complementa con diferentes leyes y decretos tanto a nivel nacional como a nivel municipal (ya en muchos casos son los gobiernos municipales los que tienen la tuición para normar ciertos procesos de compra).

En mi análisis me parece que más que contradecirse con otras normas, se contradice con los  procedimientos y sobre todo con los objetivos que persigue, ya que todavía no existe una completa socialización de las ventajas de las que gozan los sectores a los que se desea beneficiar, y muchos de los funcionarios relacionados con estas actividades tampoco brindan la información ni las facilidades necesarias.

Por otro lado la normativa clásica es adecuada para procesos que impliquen a empresas o productores de mediana o gran escala, favorece la producción industrial o semi industrial, de la misma forma responde a la Constitución Política del Estado y está relacionada y complementada con otras leyes y decretos, tambien responde a acuerdos internacionales que busca que las compras públicas sean más claras y transparentes evitando la corrupción.

Sin embargo, tambien se contradice en sus procedimientos pues, en muchos, aumenta la burocracia y con ellos la corrupción.

En conclusión, se ha avanzado mucho en cuanto a la legislación para normar las compras públicas diferenciando entre los distintos actores de la economía, sin embargo todavía falta socialización de los procedimientos, en ambas partes, para los productores y empresarios que desean ofertar bienes y servicios al Estado, y por parte de los funcionarios públicos, que no siempre están interiorizados con las normas o no brindan la información necesaria.

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Re: Foro virtual 1

de Nelson Roberto Romero Ramírez -

A QUE TIPO DE ACTORES ECONÓMICOS ES MAS ADECUADA

Progresista: De manera inicial promueve las compras públicas a pequeños productores principalmente de los municipios A y B complementándose con los municipios C (ley 622 y DS. 2294 y DS. 2471)

Clásica: De manera general a productores y proveedores.

 

A QUE TIPOS DE ENTORNO PRODUCTIVO FAVORECE

Progresista: Orientada a favorecer y fortalecer la producción local de bienes y servicios de los pequeños productores

Clásica: Más que favorecer, esta normativa está orientada a regular toda adquisición de bienes y servicios, mientras los proveedores cumplan con lo que se estipula en ella

 

ES COMPATIBLE O NO CON OTRAS NORMAS, CUALES?

Progresista: La ley 622, el DS. 2294 y DS. 2477  son compatibles con:

Ley 031, Ley de Marco de Autonomías y Descentralización.

Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Ley 338 de OECAS Y OECOMS

Clásica: La NB - SABS – 181, que regula la contratación de bienes y servicios a nivel general dentro el Estado Plurinacional, considera las COMPRAS SIN CONVOCATORIA además de las COMPRAS CON CONVOCATORIA PÚBLICA; más que ser compatible con otras normas, considero que son COMPLEMENTARIAS CON:

La ley 622, el DS. 2294 y DS. 2477.

Ley 031, Ley de Marco de Autonomías y Descentralización.

Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Ley 338 de OECAS Y OECOMS

 

SE CONTRADICE O NO CON OTRAS NORMAS O PROCEDIMIENTOS?, CON CUALES?

Tanto para la normativa progresista, como para la clásica, considero que más que contradicciones con otras normas existen vacíos en los procedimientos, lo que lleva a que la parte administrativa (principalmente de los gobiernos municipales) busque “eludir” de manera sistemática la implementación de la normativa progresista

 

DESCRIBE PROCEDIMIENTOS DE FORMA ESPECÍFICA Y OPERABLE

Para para proveer a las compras estatales se requiere:

Progresista:

Documento de identificación que acredite la representación legal (para personas naturales)

Documento del representante de organizaciones legalmente constituidas (personas jurídicas)

Número de Identificación Tributaria, (si es que se tuviera), caso contrario el municipio actuará como agente de retención.

Retención del 7% de cada pago parcial como garantía de cumplimiento de contrato

Clásica::

En el caso de Asociaciones:

Número de Identificación Tributaria

Personería jurídica

Poder legal representante.

En el caso de ser un proveedor Individual:

Número de Identificación Tributaria (de lo contario retención impositiva.)

Carnet de identidad

Registro en RUPE,  una vez adjudicado

 

¿EXISTEN TEMAS QUE LA NORMATIVA NO ESPECÍFICA?

Considero que en ambos casos, progresista y clásico, la normativa no establece procesos  y procedimientos claros, en los que se establezcan responsabilidades para quienes incumplan o “distorsionen” el espíritu de la misma

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Re: Foro virtual 1

de Gabi Andrea Quispe Poma -

¿A qué tipo de actores económicos es más adecuada?

Clásica: Productores y proveedores locales.

Progresista: Pequeños productores.

¿A qué tipos de entorno productivo favorece?

Clásica: No diferencia los tipos de productos o proveedores.

Progresista: Favorece la compra y producción local y directa de pequeños proveedores.

 ¿Es compatible o no con otras normas? ¿Cuáles?

Clásica:

La NB – SABS – 181. 

Progresista:

Ley 031- Ley de Marco de Autonomías y Descentralización.

Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Ley 622 de Alimentación Complementaria Escolar (ACE).

DS. 2294 – 2477.

¿Se contradice o no con otras normas o procedimientos? ¿Con cuáles?

No existen contradicciones, sino que al ser las normas progresistas más novedosas, complementan a las normas clásicas centrándose en las pequeñas empresas.

Describe procedimientos de forma específica y operable.

En ambas normativas, se sigue con un procedimiento específico donde básicamente se debe presentar:

Carnet de identidad, NIT, personería jurídica, poder legal representante, Registro en RUPE (una vez adjudicado) 

¿Existen temas que la normativa no específica?

Si, el factor de calidad hacia el usuario, este generalmente se da de manera interna. En caso de insatisfacción del usuario final, los reclamos van al ente contratante y no así a la empresa de manera oportuna.

 

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Gregorio Wilson Espinoza Valencia -

Es preciso realizar un análisis comparativo es preciso encontrar campos de acción u objetivos similares, para verificar el impacto en los elementos, para ello usaremos un cuadro de la guía práctica pero se incrementan elementos que se consideran relevantes en el análisis que permita graficar lo señalado:

ELEMENTOS U OBJETIVOS COMUNES

NORMATIVA CLÁSICA

NORMATIVA PROGRESISTA

ANÁLISIS y/o IMPACTO*

¿A qué tipos de actores económicos es más adecuada?

Personas Naturales, Empresas, ONG, Empresas Publicas, MyPES , Pequeños productores OECAS

Pequeños Productores, Personas Naturales y OECAS

El espectro de la población beneficiada es más amplio en la normativa clásica y mucho mas focalizado en la normativa progresista, sin embargo en la clásica se mete en una bolsa a todos los proveedores y no hace ninguna diferenciación, ni trato particular en el ámbito técnico y administrativo. Situación contraria en el caso de la progresista que busca una integración de una manera mucho más directa.

¿A qué tipos de entorno productivo favorece (ej. producción industrial, artesanal, etc.)?

Producción Nacional y Productos Importados

Productos Nacionales

Si bien la Normativa clásica establece criterios de beneficios a la producción nacional mediante los márgenes de preferencia, si embrago la operatividad de la misma se enmarca a las empresas y MYPES cuyo trabajo se enmarca en la provisión de productos y cuentan con los documentos  necesarios para cumplir con los requisitos exigidos.

La normativa progresista si bien cuenta con facilidades mucho más amplias continúa teniendo barreras en el ámbito estrictamente técnico, que desfavorece a las unidades familiares productivas.

Inclusión de Conceptos y enfoques

Establece un tratamiento enteramente de orden administrativo  y legal, bajo términos técnicos para la provisión de productos al estado

Introduce el concepto de soberanía alimentaria, en el marco de el apoyo a la agricultura familiar, que mejore la distribución de la riqueza en el país

La normativa progresista en este punto es claramente superior en su enfoque, ya que permite una focalización en la producción del sector Rural mediante la facilitación de procesos administrativos de los gobiernos locales a los potenciales proveedores.

Sin embargo deja de lado a los centros urbanos, que son los que mayores recursos económicos manejan en el ámbito de alimentación. Esta situación es muy bien aprovechada por las grandes empresas alimenticias.

Cuantías de las compras

No realiza una diferenciación  en los procedimientos  de acurdo a los potenciales proveedores, requisitos rígidos, siendo mayores mientras mayor sea la cuantía de contratación, (MENOR, ANPE y LICITACIÓN)

Establece el D.S. 2294-2471 un monto máximo de 50.000,00 Bolivianos para las compras la ley 622 no establece cuantías.

Si bien la Ley 622. No establece límites de cuantías, se reitera que los gobierno locales cuentan con presupuestos restringidos que normalmente se reducen a una compra menor o en el mejor de los casos a una en la modalidad ANPE, pero la rigidez y el desconocimiento administrativo no permite una aplicación y desarrollo de las normativas progresistas, y restringen su uso, esto ocasiona que se realicen contrataciones con la normativa clásica, que es una forma de depurar a los proveedores familiares.

Establece ámbitos de estacionalidad

No establece ninguna

Establece criterios de estacionalidad en el marco de los pisos ecológicos que se cuenta en el país

La normativa progresista establece criterios de estacionalidad de acuerdo a la producción local con la que se cuenta.

Describe procedimientos de forma específica y

operable

 

Cuenta con procedimientos plenamente establecidos y delineados para su cumplimiento sin ningún tipo de discriminación

Los D.S. 2294 -2471 cuentan con un procedimiento estandarizado, la Ley 622 no cuenta con un procedimiento aprobado

La falta de procedimientos estandarizados por parte de la Ley 622, se convirtió en una traba para su aplicación, ya que los técnicos administrativos prefieren recurrir a los procedimientos normados, que cuentan con tareas concretas para su aplicación, como lo establece la Norma Clásica establecida mediante D. S. 0181/2009

Adecuación institucional para su aplicación

Adecuación Completa de la Normativa institucional

No cuenta con una coordinación ni adecuación institucional para su aplicación

La falta de adecuación de las normativas de las entidades afines en las contrataciones de alimentos, se convierte en una barrera para su aplicación, debido a que se muestran facilidades administrativas, pero los requisitos técnicos no cuentan con facilidades.

Impacto de las contrataciones en orden económico de las familias

Mínimo, debido a que favorece a empresas establecidas en el ámbito alimenticio

Mínima, ya que las entidades públicas, evitan su aplicación debido a los problemas encontrados

No se cuenta con los efectos deseados, ya que las barreras de orden técnico y administrativo que evitan su aplicación y favorecimiento las unidades familiares

Facilidades de aplicación en el favorecimiento de las Unidades Familiares

No cuenta con facilidades, debido a los requisitos técnicos y administrativos exigidos

Cuenta con elementos que permiten favorecer a las unidades familiares en el orden administrativo

Se cuenta con facilidades administrativas pero no con facilidades técnicas lo que evita su implementación de acuerdo a los objetivos perseguidos por la normativa progresista

Se contradice con otras normativas

Se contradice con la ley 338, que establece la de proporcionar facilidades a las unidades familiares

No se encuentra contradicciones

Si bien la normativa progresista no cuenta con contradicciones normativas, no existen los elementos normativos necesarios para su interrelación y aplicabilidad.

¿Existen temas que la normativa no especifica?

Criterios flexibles de apoyo a las unidades familiares que permitan una mejor distribución de la riqueza nacional

Adecuación de las normativas conexas a las contrataciones que permitan su aplicabilidad

 

  • Opinión personal

Conclusiones:

La normativa clásica cuenta con procedimientos establecidos que son preferidos en su aplicación por parte de las unidades de contrataciones de los gobiernos locales, la falta de compatibilidad institucional y barreras técnicas evita la aplicación de las normativas progresistas que pese a sus objetivos que buscan el beneficio e inclusión de las unidades familiares se encuentran rezagadas  en su aplicación.

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Raul Molina Quintana -

Buenas noches a todos:

Veamos las compras públicas:

Se evidencia algunas acciones políticas de apoyo al DEL de los municipios en particular.

En cuanto a compras estatales nacionales (compras para el Ejercito, el ministerio de Salud) las cuantías son enormes, por lo que se sigue teniendo licitaciones; se sigue favoreciendo a empresas.

En el desayuno escolar, el % de recursos económicos para desayunos escolares con montos considerables esta en los municipios urbanos. Donde se tiene compras por licitación y por ende se beneficia solamente a empresas nacionales y ni si quiera del departamento.

En los municipios rurales, desde el punto de vista político, se tiene una cierta apatía hacia las ASOCIACIONES, por lo que raros son los municpios que desintegran su presupuesto o las partidas de los desayunos los dan por ítems, lo que facilita la venta a aosciaciones. Cuando es por paquete ( varios productos) es imposible que las asociaciones puedan presentar su propuesta, considerando que las zonas son especificas y las organizaciones tiene tan solo uno a dos productos para ofertar.. Evidente en algo apoya esta normativas “progresistas”.

Debemos fortalecer las instancias de decision politica al interior de  cada uno de los municpios. Una tarea dificil. Por que no se da ya las reglamentaciones al 144, al 338 y así hacer mas sostenibles las politicas nacionales?

 

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1 sobre SENASAG

de Raul Molina Quintana -

Además de contar con normativas en cuanto a las compras es necesaria la descentralización de SENASAG y pase a dependencia de la asamblea departamental, donde se pueda normar algunas acciones que favorezcan al sector productivo. Estamos midiendo con la misma vara estructura pequeñas y grandes, unidades con reducido volumen de producción y con volumen considerable y quizá algunos para una producción temporal. Paradójicamente, poca operatividad: no se tienen en algunos departamentos  laboratorios para los análisis respectivos y los procesos de verificación de la inocuidad del producto es lento. Por su parte, hasta a veces no hay combustible en la institución para realizar una verificación al lugar de transformación (en Potosí, a pesar de tener los mejores ingresos SENASAG por las certificaciones por la importación de harina, falta gasolina en la oficina departamental). Vivimos todavía en un centralismo marcado.

 

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Rocio Adriana Vila Quispe -

La normativa clásica va dirigida a todo tipo de proponentes, MYPEs, personas naturales, asociaciones, y otros. Los requisitos que deben cumplir solo son diferenciados por la modalidad de contratación, sea Contratación menor, ANPE, u otro, se deja los procedimientos bajo cada entidad contratante. A favor de los productores nacionales existe el margen de preferencia que lo pueden conseguir mediante la certificación en PRO BOLIVIA y PROMUEVE, pero a veces el trámite se retrasa por la falta de asesoramiento y por las observaciones que se encuentren.

Esta normativa es la que está en vigencia, por tanto es la que más conocen los municipios y a la que más acuden para las compras locales.

La normativa progresista va dirigida a pequeños productores locales, promoviendo compras directas, y son más flexibles en los requisitos. Aun no queda claro la metodología de contratación dejándolo a cargo de cada municipio el reglamento específico.

Esta normativa progresista aun no es muy conocida por la parte administrativa de los municipios, por eso la aplicación aun no es frecuente.

A pesar que existe una gran variedad de normas que pueden ser utilizadas para favorecer las compras locales y la agricultura familiar, hay otras instituciones como SENASAG, que no esta adecuando sus normas a esta área, y dejando vacíos en cuanto a la posibilidad de obtener el registro sanitario de estos productores.

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Rocio Adriana Vila Quispe -

Los municipios u otras entidades contratantes podrían, al momento de planificar las licitaciones, considerar que para el apoyo a productores locales, en caso de ser una compra muy grande separarlo por lotes, artículos o sección, como lo hacen algunos municipios.

El hecho de poner todos lo productos en un solo ítem, hace que solo una empresa pueda adjudicarse todo y cierra las posibilidades de favoreces a pequeños productores.

Saludos.

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Jesus Reynaldo Guzman Ortega -

Tarea Unidad 2 Compras públicas para la soberanía alimentaria en Bolivia

En relación de ofrecer una capacidad de realizar una función en este caso de favorecer a pequeños productores locales fomentando la agricultura familiar a efectivizar una compra publica, Se puede sintetizar describiendo que las normativas progresistas permiten más amplitud en cuanto a que las mismas tienen una mayor relación con otras normativas que apoyan a pequeños productores como ser:

-       Ley 031 ley de marco de autonomías y descentralización

-       Ley 144 de Revolución productiva comunitaria agropecuaria

-       Ley 338 de Organizaciones económica campesinas indígena originarias OECAS y de organización económicas comunitarias OECOM para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria

 En cuanto a lo expuesto a continuación citamos algunas diferencias que sustenta que las normativas progresistas son más efectivas para el pequeño productor en cuanto a su operatividad:

Normativas Clásicas

Normativas progresistas

Proveedores   sin diferenciar pequeños o grandes proveedores

Proveedores   principales del ACE son los actores de la agricultura familiar

Enfatiza   alimentos de producción sin diferenciar la procedencia

Enfatiza   alimentos de producción local con alto valor nutritivo y de temporada

No   distingue si la actividad productiva es o no local o esté presente en su   municipio

Promueve   que los proveedores locales tengan preferencia por establecer su actividad productiva   en el municipio

Exigencia   de personería jurídica de la asociación

No   exige la conformación de una asociación con personería jurídica siendo   suficiente cualquier documento que demuestre la existencia del mismo

Normativa   más aplicable y conocida por los funcionarios públicos lo cual obstaculiza la   participación y preferencia para los pequeños productores

Falta   de conocimiento por parte de los funcionarios de estas normas para su   aplicabilidad

Permite   la compra directa sin diferenciar si son o no productos y actividades no   comerciales

Permite   la compra directa de productos y actividades no comerciales hasta 50.000 Bs.

No   distingue ni se identifica los potenciales productivos que tiene la zona al   no estar ligada a reconocer preferencias de apoyo a la producción local 

Permite   por parte de la entidad que se de preferencia y se reconozca a proveedores   locales según su potencial productivo de todo el territorio del municipio

El   precio referencial es amplia donde puede o no favorecer a los pequeños productores

Rige   el cálculo del precio referencial para favorecer a los pequeños productores

Poco   conocimiento y acceso a internet para cumplir con requisitos estipulados   (RUPE) en las normativas

Permite   la no dependencia de factores externos para su objetivo principal que es la   provisión de alimentos no requiere (RUPE)

Los   requisitos son accesibles pero necesitan de otros procedimientos anteriores   como la organización en asociaciones por ejemplo

Los   requisitos son más accesibles sin mucho tramite que obstaculice la   participación de pequeños productores

                                                                                   

 

 

Cuestionario de comparación

Preguntas

Normas Clásicas

Normas progresistas

A   que tipos de actores es mas adecuada

-       Personas naturales

-       Empresas

-       Mypes

-       Oecas

-       Pequeños productores

-       Oecas

-       Personas naturales

A   que tipos de entorno productivo favorece (ej. Producción industrial, artesanal,   etc.)

-       Productos nacionales   industrializados

-       Productos locales industrializados

-       Productos nacionales artesanales

-       Productos locales artesanales

Es   compatible o no con otras normas? Cuales?

D.S.   181 NB-SABS

-         Ley   031 ley de marco de autonomías y descentralización

-         Ley   144 de Revolución productiva comunitaria agropecuaria

-         Ley   338 de Organizaciones económica campesinas indígena originarias OECAS y de   organización económicas comunitarias OECOM para la integración de la   agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria

-       D.S. 2294-2471

Se   contradice o no con otras normas o procedimientos? Con cuáles?

Más   que contradicción hay falencias en la aplicabilidad que rige las normas de la   leyes 144 y 338

Se   contradice con algunas nomas que establece SENASAG en cuanto a un certificado   sanitario de inocuidad al no haber un tratamiento especial para certificar a   pequeños productores

Describe   procedimientos de forma específica y operable?

-       Personería jurídica

-       Poder del representante legal

-       Número de identificación tributaria

-       Registro en RUPE luego de ser   adjudicado

-       Documento del representante de   organizaciones legalmente constituidas

-       Número de identificación tributaria   (si es que tuviera) si no se procederá a su retención

-       Retención del 7% de cada pago   parcial como garantía de cumplimiento de contrato

 

Existen   temas que la normativa no especifica?

No   especifica conceptos de soberanía alimentaria con base de apoyo de la   agricultura familiar sustentable

No   especifica mecanismos de  control de   calidad del producto para su adquisición estacionaria o definitiva

 

 

 

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Re: Foro virtual 1

de Paulina Laura Mamani -

1)NORMAS CLASICAS : son normas que rigen procesos de compras y contrataciones estatales sin diferenciar los tipos de productos, y proveedores con el transcurso del tiempo para favorecer la compra de proveedores locales, el mayor énfasis de la normativa esta dirigido a los tipos de  compra y procedimientos, compra menor a 50.000 bs. por licitación mayor de  1 millon de bolivianos , directa  sin limite y compra por emergencia sin limite en caso de desastres. 

NORMA PROGRESISTA; Son especificas para las compras que realizan de  programas e instituciones publicas que definen procedimientos con el objetivo explicito de favorecer la compra local de pequeños proveedores: Registro con acreditación de la Unidad Productiva, compras locales directas mediante las normas progresistas Ley 622.

2) Enfoque Progresista Favorece a los pequeños productores del municipio , Enfoque clasico favorece a la compra con licitación publica. 

3) Las clasicas son compatibles con las SABS  y el conjunto de normas  de caracter técnico administrativo que regula la contratación, para el cumplimiento de las normas y leyes nacionales que otorgan preferencia a pequeños productores y la producción nacional que promulga el decreto supremo 1497

La norma progresista, también utiliza las SABS para pequeños productores, La ley 622 prioriza  la compra local directa para el desayuno escolar 

También exitén las normas municipales, que no favorecen a los productores locales, también las normas de SENASAG entraría dentro de las normas que perjudican ya que son necesarias. 

5) compra menor: no necesita cotización, reglamentada en entidades publicas 

Apoyo nacional a la producción y empleo; a los pequeños productores urbanos 

Licitación publica. aplicable a todo tipo de municipios e instituciones, para comprar por montos mayores a un millon de bolivianos, mediante convocatoria, exige la presentación de una boleta de garantia bancaria a los proveedores adjudicatarios . 

6)Faltan normativas

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Re: Foro virtual 1

de Casilda Zamudio Flores -

COMPRAS PÚBLICAS PARA LA SOBERANIA ALIMENTARIA EN BOLIVIA

De acuerdo a la CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, menciona que se debe dar las preferencias y apoyo; del que deben de gozar los pequeños productores, también promover, proteger y fomentar las actividades económicas de pequeños productores campesinos y artesanos sean estos individuales familiares comunitarios o familiares.

La ley 031 Ley MARCO DE AUTONOMIAS Y DESENTRALIZACION, indica que los el Gobierno Central, departamental y municipal deben establecer políticas dirigidas a las compras estatales a favor de las unidades productivas.

 

NORMATIVAS: progresista

 

 

¿A QUE TIPO DE ACTORES ES MÁS ADECUADA?

 

Favorece la compra local de pequeños proveedores, OECAS y personas naturales.

 

¿ ¿A QUE TIPOS DE ENTORNOS PRODUCTIVO FAVORECE (EJ. PRODUCCION INDUSTRIAL, ARTEZANAL ETC)

 

Favorece la compra local y directa de pequeños proveedores.

 

¿ES COMPATIBLE O NO CON OTRAS NORMAS? ¿CUÁLES?

 

(Ley 622 y D.S. 2294-2471), ley 338 OECAS, ley 622. Conjunto de norma de carácter jurídico técnico.

 

¿SE CONTRADICE O NO CON OTRAS  NORMAS O PROCEDIMIENTOS? ¿CON CUALES?

 

No se encuentra contradicciones.

 

¿EXISTEN TEMAS QUE LA NORMATIVA NO ESPECÍFICA?

 

Adecuación de las normativas conexas a las contrataciones que permitan su aplicabilidad en las unidades familiares, asociaciones y MYPES.

 

 

NORMATIVAS: clásica

 

 

¿A QUE TIPO DE ACTORES ES MÁS ADECUADA?

 

Las personas naturales, empresas, ONGs, empresas publicas MyPES, pequeños productores OECAS.

 

¿ ¿A QUE TIPOS DE ENTORNOS PRODUCTIVO FAVORECE (EJ. PRODUCCION INDUSTRIAL, ARTEZANAL ETC)

 

A todo tipo de productos o proveedores.

 

¿ES COMPATIBLE O NO CON OTRAS NORMAS? ¿CUÁLES?

 

(NB-SABS 181)

 

¿SE CONTRADICE O NO CON OTRAS  NORMAS O PROCEDIMIENTOS? ¿CON CUALES?

 

No se encuentra contradicciones.

 

¿EXISTEN TEMAS QUE LA NORMATIVA NO ESPECÍFICA?

 

Si; ya que se dice en la norma que se debe de apoyar a las unidades familiares, para garantizar ese apoyo pero  no especifican la flexibilidad a las unidades familiares.

 

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Re: Foro virtual 1

de RAFAEL VELASQUEZ MERCADO -

1.- Detalle los antecedentes al marco normativo que actualmente rige las compras públicas estatales

R.-Para empezar no fue facil  hasta la fecha poder hacer y tener una norma ya  definitiva de sobre las compras estatales para ser aplicado a a pequeños productores tubo un procesos  desde los años 97 con la aplicacion de los HIPCI  con la convocatoria de un dialogo nacional donde se prentendia hacer el mejor uso de los recursos que se ivan a condonar la deuda externa en una fase inicial para luego convocar aun segundo  dialogo con una Bolivia productiva con varias cumbres convocadas para la socializacion ya en el año 2004 donde se da  enfasis  a lo que es el Copro boliviano donde ya los gobiernos municipales `pudieran comprar productos locales a los sectores rurales, artesanales y productores  que generan  valor agregado y puedan acceder a las compras estatales mediante esta norma, donde se sigue haciendo  modificaciones a la misma hasta  la consolidación del  estado plurinacional de Bolivia donde como estado tiene obligaciones fortalecer promover y fomentar actividades economicas de pequeños productores para o cual  ya se aplica la ley 144 Revolución productiva comunitaria agropecuaria donde y esta misma normara el proceso productivo comunitario para la sobereania alimentaria promoviendo el consumo nacional otorgando  tanto a nivel gubernamental departamentales y municipales con  responsabilidades  como ser la insercion de alimentación   nutricional educativa, promover el Copro boliviano incorporar programas de alimentación alimentaria escolar y otros, para luego simultáneamente promulgar la ley 338 que  fortalece al sector de las OECOMS y OECAS de manera organizada y por ultimo la promulgación de la ley 622 como fortalecer la articulación de las compras estatales de alimentación promoviendo el desarrollo económico local a traves de la inserción de pequeños productores rurales como proveedores de materias primas y transformados al desayuno escolar, en los municipios con nivel A,B y C mediante compras menores y se puedan aplicar de manera pro relativa  ya con la aplicación con algunas normativas como D.S 2294 y 2471. 

2Qué características diferencian la situación de los pequeños productores antes de la Nueva Constitución Política del Estado con la situación actual en el ámbito de las normativas de compras estatales?

 

R.-.primeramente que se debe priorizar, fomentar ,proteger el apoyo a las organizaciones de pequeños productores organizados en OECAS, OECOMs tanto en zonas urbanas  como rurales para que estos puedan incorporar como productores en las comunidades a  la comercialización de sus productos con alto valor proteínico y nutricional ya sea de manera directas como productos o generando valor agregado de este modo se prioriza las compras locales ya sea mediante los municipios, gobernaciones y instituciones publicas del estado como a cuarteles, centros PAN para de esta manera mediante estos productos poder disminuir la desnutrición infantil con la implementación de la ley ACE

3 Enliste las normativas mediante las cuales se puede realizar compras públicas en la actualidad.

R.-NS-SABS 181 y sus modificaciones

Ley 622  ACE,  decreto supremo 2294, 2471 con la aplicación de apoyo a las leyes 144, y 338

4.-Mencione las modalidades de contratación que plantea el DS SABS-181 y sus principales características.

R.-Se tiene los siguientes a las de compra menor donde se refiere las compras y contrataciones son menor a 50000 Bs aplicados en las tres categorías ABC.

El de apoyo a la producción y empleo donde se establece para als compras y contrataciones entre 50001 a 1 millon

Las de licitacion publica comprende compras y  contrataciones de equipos e insumos mayores a 1 millo

compras directas: sin limite de monto solo a municipios de categoria A y B 

Compras por  excepcion: estan tambien sin limite de monto solo es d la adquisicion de acuerdo al tipo de producto p condicion establecida segun la normativa.

Compras por emergencia: tambien sin limite de monto y solamente es  es caso de alguna emergencia lluvias, granizadas desastres dentro el municipio y como requisito debe haber declaratoria de emergencia

5.-Mencione las modalidades de contratación mediante el DS SABS-181  que serían más adecuadas para la compra local a pequeños productores y justifique porqué. 

R.-Las de compra menor que se refiere a compras menores a 50000Bs

PORQUE ES ,MAS ACCESIBLE Y ES DE FORMA DIRECTA  PODER BENEFICIAR A LOS SECTORES SOCIALES DEL A REA RURAL Y EMPRENDIMIENTOS LOCALES, ADEMAS NO ES NECESARIO REALIZAR UNA CONVOCATORIA PUBLICA Y TRAMITE MENOS BUROCRATICO, ESTO COMO EXPERIENCIA SE VIENE APLICANDO EN EL MUNICIPIO DE TUPIZA CON  ORGANIZACIONES QUE OFRECEN PRODUCTOS COMO SER PANES FORTIFICADOS DE MAIZ Y HABA, JUGOS DE FRUTAS DE LA ZONA, LACTEADO DE HABA COMO DESAYUNO CALIENTE, ARROZ VALENCIANA CON VERDURA DE LA ZONA. Y ESTOS PUEDEN SER MEDIANTE COMPRA MENOR, COMPRA DIRECTA Y POR EXCEPCION.

 

6.-Cuáles son las ventajas que otorga el registro en Pro Bolivia y Promueve Bolivia?

R.- PROBOLIVIA se da un certificado de garantía con un margen preferencial de 20% en  participación en licitaciones para los micro y pequeños empresarios cuando presentan  su otra documentación .

 Con PROMUEVE BOLIVIA DA EL CERTIFICADO DE PRODUCCION NACIONAL Y COSTO BRUTO DE PRODUCCION PARA pequeños y micro empresarios, asociaciones oecas donde tienen un 25% de preferencia cuando se presentan en licitaciones publicas tambien entregando con su documentacion requerida

7.-Clasifique los tipos de normativas por su aplicabilidad a diferentes tipos de productores locales y regionales

AGRICULTORES FAMILIARES , ASOCIACIONES CON BAJA CAPACIDAD PRODUCTIVA EN SU MAYORIA PARA AUTOCONSUMO CON UNA ESCASA CAPACIDAD DE PODER GENERAR VALOR AGREGADO.(CONTRATOS MENORES)

AGRICULTORES FAMILIARES, ASOCIACIONES O PERSONAS PARTICULARES CON MAYOR CAPACIDAD PRODUCTIVA PARA AUTOCONSUMO Y MERCADO Y CON MAYORES POSIBILIDADES EN PROCEOSS DE TRANSFORMACION (CONTRATOS INTERMEDIOS)

AGRICULTORES FAMILIARES ASOCIADOS  O PERSONAS  NATIRALES CON ALTA CAPACIDADA PRODUCTIVA Y CAPACES DE FORTALECER EL MERCADO Y CON BUNEAS EXPERIENCIAS EN LA  TRANSFORMACION. (CONTRATOS MAYORES)

Preguntas

Normas

Progresista

Clásica

¿A qué tipo de actores económicos es más adecuada? 

Pienso que esta directamente involucrando los municipios  de tipo A, B, C agrupando a los emprendimientos  que tienen como pequeños proveedores locales, con cultivos frutas, materia prima que puedan ofrecer pero de calidad  asegurando la parte nutricional de los alimentos según la (ley 622 y D.S. 2294 - 2471).  Este caso se  ve en el municipio de Tupiza y Villazon

Las normas mencionadas que se tienen ya administran todos los productos de compras y contrataciones estatales sin diferenciar el tipo de producto o proveedor, en este caso respaldándose en Normas Básicas del sistema de Administración de Bienes y Servicios.

¿A qué tipo de entorno productivo favorece (ej. Producción industrial, artesanal, etc.)?

Se ven favorecidos  todos los pequeños productores  y emprendimientos que tiene producción primaria y transformación para que puedan aplicar estas normativas y leyes que les benefician. Enmarcadas con las leyes 144 y 338.

Solo toma en cuenta el entorno productivo, desde un producto local hasta un producto industrializado o terminado, donde  se aplica las modalidades de contratación de acuerdo a las normas vigentes para las compras en este caso otros sectores también deberían tener el mismo trato

¿Es compatible o no con otras normas?  ¿Cuales?

La  ACE veo que es compatible con las siguientes leyes que fueron aprobadas:

Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria ahora que se aprobó el decreto supremo 2849, Ley 338, donde establece una política de promoción y consumo nacional con varias responsabilidades en el gobierno central,  departamental, que conmina a coordinar con las aprobaciones de ley municipales y poder trabajar a  nivel comunal como OECOMs, OECAS

Ley 031, Ley de Marco de Autonomías y Descentralización, en los tres niveles Gobierno nacional, Departamental y Municipal. Con la obligación de promover el acceso a mercados y la incorporación como proveedores al estado-

En esta parte los diversos municipios del país aplican según  pueden fácilmente enmarcarse y tengan el conocimiento técnico en esta normativa y hacer compras sin convocatoria pública según les faculta la NB-SABS 181en vigencia.

¿Se contradice o no con otras normas o procedimientos?  ¿Con cuáles?

Se ve desacuerdos con la Ley 338 de Organizaciones Económicas Campesinas Indignas Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM porque no estaba bien reglamentadas para su aplicación. En algunos artículos de la misma.

se observan dificultades y vacíos a nivel de las entidades públicas para la operatividad de las normas por el poco conocimiento de los compradores públicos y más aún de los productores, pero toda la potestad  de subsanar lo tiene los ejecutivos con sus entes deliberantes (concejales)

Describe procedimientos de forma específica y operable

Estas normas son específicas para las compran que realizan las diversas instituciones públicas con el objetivo de favorecer las compras locales, donde algunas solo las ejecutan otras no, mediante  la elaboración de una reglamentación para su cumplimiento y ejecución tal es el caso de las gobernaciones y municipios.

Pero hay que tomar en cuenta que algunas organizaciones o centros productivos no puedan cumplir con pedidos requeridos por lo que hay que trabajar todavía este tema.

Aplicar estos procedimientos con productos locales de alto valor nutricional en sus procesos de preparación asignando responsabilidades de cumplimiento al SENASAG en coordinación con los productores mediante inspecciones de seguimiento, como también la aplicación del DS. 181

¿Existen temas que la normativa no especifica?

Según indica la  norma deben  licitarse montos mayores a 50000 Bs, si es menor a ella puede el Gobierno Municipal elaborar un reglamento interno específico para facilitar las compras a los pequeños productores dando mayores facultades  de participación de ventas con productos frescos, envasados delante el consumidor

Estas experiencias se las ven ya aplicando en municipios de Tupiza y otros por otro lado también favorece a los productores mismos pueden entregar por lotes varios productos frescos y transformados generando  fuentes de  trabajo en comunidades  y mejores niveles de vida y hasta se podría decir evitar la migración.

Para compras las compras mayores a 20000 Bs. con la normativa ya Se solicita el certificado RUPE del proveedor una vez adjudicado el contrato. Según el decreto 1497 además estar inscrito en el SICOES como proveedores.

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Samuel Sarsuri Mamani -

Uno de los factores mas incidentes para la no importancia de los proveedores ser parte en las adquisiciones estatales según DS-0181, era la imposibilidad de ser proveedor,  por la baja capacidad productiva y capacidad de inversión de capital; ya que el DS 181 beneficiaba a las empresas con capacidad alta de producción tomado en cuenta las exigencias administrativas, conocimientos técnicos acerca de los procedimientos  y demás; cuartando de esta facilidad a los pequeños productores según su escasa producción familiar de provisión para si mismo y no conocimiento técnico de los procedimientos ademas de los requisitos administrativos ampulosos que desalentaban a tomar decisiones favorables a su mínima producción  y menos dedicarse a la transformación del producto con valor agregado sin mercado.  

Las normas de ley 622, DS 2294, 2471 facilitan al pequeño productor la opción de proveer al estado producción orgánica con PML y porque no decir BPM en sentido artesanal en las diferentes regiones de nuestro estado plurinacional.   

Ahora una de las características, más importantes de las normativas establecidas por las denominaciones progresistas y clásica según mi percepción son las siguientes:  

 

 

PROGRESISTA

CLASICA

Beneficia a sectores productivos pequeños con capacidad de producción baja y capital de inversión baja.

A productores con alta capacidad productiva y con capital de inversión.

Artesanal, orgánica, producción primaria, consumo con productos locales.

Industrial

DS-2294, DS-2471, Ley 622 (DS SABS 181 compras menores)

Compras Directas DS-2294, DS-2471, Ley 622

ANPE-LP- con preferencia Pro-Bolivia, Promueve Bolivia

Presentación de proveedores:

 

-CI persona natural

-Personería Jurídica o documentos internos de asociaciones acta de constitución.

-Documento que acredite el poder al representante.

-NIT si no lo tuviera la entidad contratante procederá a la retención por ley.

-Retención del 7% por garantía de cumplimiento al contrato.   

ANPE-Licitación Publica

-Proceso de contratación por cotizaciones

-Convocatoria Publica SICOES

-Procedimientos específicos escritos en la DS 181 Art-62.

 

NO EXISTE.

 

NO EXISTE.

 

  

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Ofelia Norath Huayta Valda -
PREGUNTAS PARA GUIAR FORO ¿A qué tipos de actores económicos es más adecuada? PROGRESISTA. Esta norma es específica para compras que realizan instituciones públicas y ciertos programas, favoreciendo la compra local y directa a pequeños proveedores. CLASICA. A todos los procesos de compras y contrataciones estatales sin diferenciar el tipo de producto o proveedor. ¿A qué tipos de entorno productivo favorece (Ej. Producción industrial, artesanal, etc.)? PROGRESISTA. Beneficio para la producción nacional a micro y pequeñas empresas. CLASICA. Preferencia a pequeños productores con la producción nacional con el D.S. 181, permitiendo realizar compras directas menor o igual a 50000 Bs. ¿Es compatible o no con otras normas? ¿Cuáles? PROGRESISTA. Ley 622, D.S. 2477 y 2294 son compatibles con la Ley 144 de revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria; Ley 338 de Organizaciones Económicas Campesinas OECAs y de Organizaciones Económicas Comunitarias OECOM. CLASICA. La NB-SABS 181 y sus modificaciones, las cual rigen todos los procesos de compras y contrataciones estatales. Con Compras SIN convocatoria y las compras CON convocatoria Pública, cumpliendo los procedimientos correspondientes a cada una de ellas. Son compatibles con la Ley 622, 144 D.S. 2477 y 2294. ¿Se contradice o no con otras normas o procedimientos? ¿Con cuáles? No hay contradicciones, las normas clásicas son complementadas por las normas progresistas. Describe procedimientos de forma específica y operable. PROGRESISTA. Ley 622 Artículo 8 - Cédula de identidad para personas naturales. -Personería jurídica o documentos internos o acuerdo de sus miembros en el caso de asociaciones u otro tipo de organizaciones rurales. -Documento que acredite la representación o poder legal. -Número de Identificación Tributaria, si no tuviera el municipio procederá a la retención de impuestos. -retención del 7% de cada pago parcial como garantía de cumplimiento de contrato. CLASICA. Requisitos mínimos para todos los casos: -Asociación NIT, personería jurídica, poder legal representante. -Individual: NIT o retención impositiva. -Carnet de identidad. Registro en RUPE para montos mayores a 20000 Bs. (una vez adjudicado). ¿Existen temas que la normativa no especifica? Pienso que en ambas normativas no existen responsabilidades, si en caso incumplen procesos y responsabilidades una de las partes. ¿Quién se responsabiliza en la calidad del producto final al usuario?
En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Eber Espejo Quispe -

¿A QUÉ TIPOS DE ACTORES ECONÓMICOS ES MÁS ADECUADA?

 

Progresista.

Esta tipo de normativas está más orientado a favorecer el desarrollo de sectores vulnerables o marginados de la economía y mercados. En este caso estaríamos refiriéndonos a pequeños productores, comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.

 

La normativa progresista permite la inclusión de pequeños proveedores rurales en las contrataciones estatales, aunque sean solamente para determinados tipos de compras.

 

Desde el punto de vista de la entidad pública, la normativa progresista ayudaría a la ejecución de procesos a los municipios de categoría A, B y C.

 

La norma progresista favorece la compra local.

 

Clásica.

La normativa clásica o tradicional, está orientada proponentes que tienen mayor capacidad financiera.

 

Son proponentes que de alguna manera tienen el poder o la ventaja de manejar la variable precio como factor de competencia, situación contraria a los pequeños productores, artesanales.

 

Tradicionalmente podemos reconocer entre estos actores a: Empresas privadas, empresas públicas, cooperativas, empresas unipersonales. No obstante, también se reconoce la participación de micros y pequeñas empresas, organizaciones económicas y campesinas.

 

 

¿A QUÉ TIPOS DE ENTORNO PRODUCTIVO FAVORECE (EJ. PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, ARTESANAL, ETC.)?

 

Progresista.

Esta normativa favorece más a la producción artesanal.

 

Clásica.

Favorece más al sector industrial, tecnológico. Esta normativa favorece más a empresas que se dedican a la producción en masa o que se dedican a la actividad de transformación.

 

¿ES COMPATIBLE O NO CON OTRAS NORMAS? ¿CUÁLES?

 

Progresista.

Las normas progresistas, por ejemplo la Ley 622,  D.S. 2294-2471, ley 338 OECAS, de alguna manera hallan su compatibilidad con la NB-SABS. Las normas progresistas son un salto cualitativo en relación a las NB-SABS. Por ejemplo, sin ir más lejos el DS 181 tiene como uno de sus principios la “equidad”, entendida como “…los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios…”, sin embargo, ello no garantiza que un productor rural o artesanal pueda tener la oportunidad de adjudicarse un proceso de contratación, a pesar de que estos gozan de márgenes de preferencia.

 

Por otro lado, las normas progresistas tienen relación con otras normas internacionales, tales como las referidas a Compras Públicas Sostenibles (CPS). Las CPS buscan garantizar que las compras se realicen garantizando la aplicación de criterios, ambientales, sociales y económicos.

 

Clásica.

Las NB-SABS son compatibles con algunos aspectos de las normas progresistas, en el sentido de que ambas son un conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios. Aunque podría decirse que la norma clásica, no garantiza igualdad de condiciones a todos los potenciales participantes de un proceso de contratación.

 

¿SE CONTRADICE  O NO CON OTRAS NORMAS O PROCEDIMIENTOS? ¿CON CUÁLES?

 

Progresista.

El D.S. 1497, en su artículo 3 indica “…para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará el Certificado del RUPE al proveedor, que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación...”

 

Sin embargo algunos de los decretos de las normas progresistas, no contemplan como un requisito  la presentación de RUPE.

 

Clásica.

Las normas clásicas no consideran las particularidades que puede tener una contratación. Por ejemplo, en el caso de alimentos, no considera el tipo de proponentes (rurales, artesanales) que se encuentran en el mercado local.

 

DESCRIBE PROCEDIMIENTOS DE FORMA ESPECÍFICA Y OPERABLE

 

Progresista.

Si bien describe algunos procedimientos, no brinda detalles de su aplicación. Las normas progresistas dan lineamientos maestros para que las entidades, tomando en cuenta sus características, puedan definir sus propios procedimientos y plazos. Esto último de alguna manera es una ventaja, ya que los procedimientos de contratación son diseñados a la media de cada entidad pública, situación que no se puede percibir en las normas clásicas.

 

Clásica.

Las NB-SABS definen procedimientos y plazos que “deben” ser cumplidos. Asimismo, la NB-SABS exige que cada entidad pública cuente con un procedimiento detallado para las distintas modalidades de contratación. El incumplimiento, de los procedimientos y plazos puede ser motivo para que los servidores públicos sean sujetos por la responsabilidad por la función pública.

 

Podríamos concluir que las normas clásicas son más procedimentales.

 

¿EXISTEN TEMAS QUE LA NORMATIVA NO ESPECÍFICA?

 

Progresista.

Las contrataciones clásicas definen con precisión los requisitos necesarios para la suscripción de contratos, sin embargo en las normas progresistas no definen la exigencia o no de algunos requisitos, tales como: el RUPE, Solvencia fiscal y los certificados de no adeudos AFP.

 

Clásica.

La norma clásica no contempla o no toma en cuenta que, en el mercado de las contrataciones estatales, existen también otros actores (productores rurales, artesanales) que esperan participar en los procesos de contratación, pero, que los mismos sufren discriminación a no ser medidos equitativamente (participación sin igualdad de condiciones y sin restricciones), a pesar de que este tema se encuentre como un principio de las NB-SABS.

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de WILSON OLIVERA SOLIS -

Buenas noches:

Desde la Nueva constitucion Politica de Estado se dio un avance muy importante en las compras estatales con las elaboracion de las diferentes normativas manteniendo y dando cumplimiento los lineamientos de la constitucion  en temas de desarrollo economico en favor de los sectores mas excluidos como son las pequeñas unidades productivas ya sean asociativas o individuales tanto urbanos y rurales. En este sentido se realiza el siguiente analisis de la evolucion del marco normativo en relacion  a las compras publicas y de acuerdo a la guia base para el foro:

a) De acuerdo a las mormativa progresistas (Ley 622, D.S. 2294-2471) estan dirigidos a las economias locales de los municipio mas pequeños entre estos a las PYMES, Asociaciones indigenas originario campesinos, etc. Mientras la norma clasica  ( NB-SABS-181)para todo tipo de municipios con unidades productivas mas formales.

b) Las normas progresistas  va mas dirigido al sector agropecuario con escasa tranformacion como las estructura productiva de las economias campesinas a las iniciativas poductivas por alguna situancion no encuentran en la capasidad de prduccion industrial. por otro lado la norma clasica tienes todos los mecanismos necesarios y adecuados para unidades productivas de tipo industrial.

c) tanta de la normativas progresistas y clasicas creo ha sido recuperar y operativizar el cumplimiento de las diferentes normativa al respecto ( Ley 144, Ley Marco de Autonomias, Ley 338) y la NCPE tomando en cuenta todo el sector productivo pequeño, mediano y grande y las economias indigina originario campesino.

d) Si la politica principal de la narmativas es dar prioridad el acceso a los mercados a los sectores productivos mas  vulnerables, excluidos  y con escasa capacidad de incertarse  mercado formal. Sin embargo existen normativas ( SENASAG) que falta adecuar o actualizar a acorde  a las necesidades de los pequeños productores.

e) los procedimientos de las normativas estan bien definidos y permite operativara de manera efectiva todos procesos de compras estatales en todo tipo de municipio. Sin embargo con las  normativas progresistas al poner en practica somolo en algunos tipos de municipios no se esta tomando en cuenta que tambien los denominados grandes munincipio tienen en sus juridicciones territoriales pequeñas unidades productivas que estarian excluidos de los beneficios de las normativas Ley 622, D.S. 2294-2471.

 

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Gabriela Ingrid Aro Soria -

Estimada Geovana

Las diferencias de las normas denominadas clásicas y progresivas, en resumen y sustancialmente, puedo indicar:

NORMAS CLÁSICAS

Los requisitos están dirigidos a principalmente  empresas grandes, se requiere más tiempo y se tiene que cumplir con una serie de procesos burocráticos, por cuantía necesariamente son Licitaciones Públicas

 

NORMAS PROGRESIVAS

Compras directas, agiliza los procesos porque los requisitos pueden cumplir los pequeños productores, lo que significa para los municipios procesos administrativos de acción y reacción oportuna, rápida empleando menos tiempo y logrando eficiencia y transparencia con respaldo.

Limitante, solo para municipios tipo A, B y C,  por lo que los municipios D que son todos los urbanos y con mayor recursos IDH  para realmente realizar una inyección económica local que impulse y articule justamente a los pequeños productores, pero además con mayor capacidad de gestión.

 

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Sonia Mamani Choque -

Preguntas para guiar foro

Norma

 

Progresistas

Clásica

 

¿A qué tipos de actores económicos es más adecuada?

La ley N0 622, D.S. 2294 y 2471. Esta norma favorece a la compra local y directa de pequeñas proveedores de micro, pequeños y medianas empresas productoras, Urbanos y rurales.

Compras locales mediante decretos NS- SABS-181y 1497. Esta norma rigen todos los procesos de compras y contrataciones estatales sin diferenciar los tipos de productos o proveedores. Si bien con el transcurso del tiempo se han hecho algunas modificaciones para favorecer la compra a proveedores locales.

¿A qué tipos de entorno productivo favorece (ej. Producción industrial, artesanal, etc.)?

Pertenece a tipo de la producción artesanal tanto los pequeños productores micro y pequeñas empresas, así como a organizaciones económicas campesinas y a organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozaran.

 

Antes los registros sanitarios de SENASAG, las normas de inocuidad solo era establecida para el ámbito de producción industrial.

¿Es compatible o no con otras normas? ¿Cuáles?

 

  • La ley N0 031 del Marco de Autonomías y Descentralización, asigna competencias a los tres niveles de gobierno: central, departamental y municipal en cuanto a la promoción de pequeños productores a los mercados de compras estatales.
  • La ley N0 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria para la soberanía alimentaria, estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros. En los (art.2,3,4,64)
  • La ley  N0 622 Alimentación Complementaria Escolar. Las normas son específicas para las compras de instituciones públicas.
  • La ley Nº 14379 en el (art.8) Estos tienen la intencionalidad de beneficiar la producción local de bienes y servicios, específicamente de micro o pequeños oferentes.
  • Ley Nº 2061 es Administrar nivel nacional, la fiscalización, control y seguimiento de la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario.
  • La ley  N0  338 de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias OECOM para la integración de la Agricultura Familiar Sustentable Y La Soberanía Alimentaria

 

Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes

y Servicios (NB-SABS -181 y D.S. 1497) esta norma es la que regula la contratación de bienes y servicios.

¿Se contradice o no con otras normas o procedimientos? ¿Con cuáles?

 

Le contradice porque esta ley no estaba sistematizada en la CPE  La ley  N0 338 Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias OECAS, las Organizaciones Económicas Comunitarias OECOM, y las familias productoras indígena originario campesinas, interculturales ybasadas en el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra,  y a diferente grado de vinculación a mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, para contribuir a la soberanía alimentaria

La normativa clásica no se contradice no más que esta norma se dirige a promover la participación de los pequeños proveedores asociativos de micro, pequeños y medianas empresas productoras, Urbanos y rurales.

Describe procedimientos de forma específica y operable

Los procedimientos específicos son:

  • Documento de identificación que acredite la presentación legal a la persona.
  • Presentar NIT  
  • Número  de identificación tributario
  • Carnet de identidad
  • Registro en RUPE (luego de ser adjudicado)
  • Personería jurídica

 

  • Tener poder legal del representante
  • Registro en RUPE (luego de ser adjudicado)
  • Personería jurídica
  • Número de identificación tributario

 

 

¿Existen temas que la normativa no especifica?

La normativa no especifica el control y seguimiento de la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario.

A lo que veo la normativa no especifica apoyo a la agricultura familiar como también no garantiza a las familias.

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Juan Jorge Vargas Oña -

Como se manifiesta en el documento de la unidad las normativas se han establecido con diferentes contextos políticos económicos del país, y han ido en progresión en cuanto a exigencias, y facilidades de acceso a ventas públicas, pero el punto neurálgico adicional al análisis de que se presenta en la tabla adjunta, es la fuerte limitación en la socialización del conjunto de normas, desde el momento de su publicación en los medios atingentes, los actores económicos no tienen conocimiento de las mismas y peor aún la capacidad de interpretación y aplicación es alarmante lo que de por sí limita su utilidad orgánica, entonces será imprescindible que cada norma exija su socialización en los ámbitos correspondientes.

PREGUNTAS

NORMAS

PROGRESISTA

CLÁSICA

¿A QUE TIPO DE ACTORES ECONOMICOS ES MÁS ADECUADA?

-          Agricultores familiares, asociados o individuales con baja capacidad productiva, mayor parte para autoconsumo, producción primaria con escasa capacidad de transformación

-          OECAS, OECOMs, Asociaciones de productores con emprendimientos de transformación primaria.

-          Emprendimientos de producción de alimentos ubicados en áreas rurales y zonas periurbanas con limitaciones de recursos, con imitaciones en acceso a documentación formal

-          Agricultores familiares, asociados o individuales con alta capacidad productiva, mayormente para el mercado, buena experiencia en procesamiento y transformación

-          Pequeñas, medianas y grandes industrias de alimentos

-          Industrias por lo general de centros de producción con buena a regular infraestructura, equipamiento y capital de operaciones, cumplen en gran parte con formalidad

¿A QUE TIPO DE ENTORNO PRODUCTIVO FAVORECE?

Producción familiar con formación empírica, que ha tenido algún tipo de apoyo para emprendimientos de transformación primaria de alimentos, o con capacidad de producción de alimentos frescos de interés cultural

Empresas con importante capacidad productiva, con sentido de lucro

¿ES COMPATIBLE O NO CON OTRAS NORMAS? ¿CON CUÁLES?

Son complementarias más que compatibles, subsanan vacíos legales que impiden el acceso a ventas públicas

Son rígidas tienen más un propósito de regulación a la actividad empresarial

¿SE CONTRADICE O NO CON OTRAS NORMAS O PROCEDIMIENTOS? ¿CON CUALES?

Se puede generar contradicción por una mala interpretación o limitaciones en las capacidades legales y técnicas de los operadores o legisladores de los ámbitos subnacionales (Alcaldías y Gobernaciones) las que se pueden subsanar mediante propias reglamentaciones

NO existe contradicción, los entes subnacionales deben generar normativa según sus competencias

¿DESCRIBE PROCEDIMIENTOS  DE FORMA ESPECÍFICA  Y OPERABLE?

Sí, porque es necesario facilitar sencillez y claridad para oferentes con limitada capacidad de gestión

Sí, pero son muy técnicas, incluso los formatos útiles para su gestión tienen o exigen cierto nivel de conocimiento

¿EXISTEN TEMAS QUE LA NORMATIVA NO ESPECIFICA?

Más que limitación en la norma, la  exigencia de certificaciones y registros (RUPE, SICOES,etc.) son procesos particulares que lamentablemente tienen su gestión según la entidad que las provee, incluidas las necesidades de uso de TICs

Similarmente la normativa exige documentos adicionales que son gestionados a distintos niveles del gobierno central y sus instituciones afines lo que exige gestión particular

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Erick Flores Garabito -

Se puede observar que existe un amplio marco normativo en base a las compras públicas de los cuales tanto la normativa clásica como la progresista es de beneficio para los productores incluyendo a las empresas grandes, PyMES, hasta la agricultura familiar, puesto si se quiere el beneficio de los productores locales y el progreso de los mismos se deberá optar por una normativa progresista, y en el otro caso si se quiere optar por la compra enfocada a los productos en este caso mayores beneficiados son las empresas  establecidas como medianas y grandes industrias.

Las normativas clásicas como progresistas son compatibles en cierto modo puesto que la normativa clásica tuvo ciertas modificaciones en torno al apoyo a los pequeños productores y la normativa progresista como idea central tiene el crecimiento de los productores locales.

Para las normativas progresistas existe una serie de dificultades en cuanto a la adquisición del permiso del SENASAG y la capacidad productiva, para lo cual los gobiernos municipales deberían dar apoyo en cuanto a capacitaciones y apoyo en logística para que estos pequeños productores puedan tener un crecimiento y adecuarse a las normativas clásicas para postularse a licitaciones de mayor monto económico, dando con esto un crecimiento mutuo.

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Elena Gonzales Guzman -

Preguntas para guiar foro

Normas

 

Progresista

Clásica

¿A qué tipos de actores económicos es más adecuada?

A los pequeños productores, OECAS, OECOMS Asociación de pequeños productores urbanos u rurales.

Medianas y grandes empresas.

¿A qué tipos de entorno productivo favorece (ej. producción industrial, artesanal, etc.)?

Producción artesanal e industrial.

Produccion por la obtención de la materia prima e industrial ya que algunos alimentos son obtenidos directo para el consumo.

¿Es compatible o no con otras normas?

¿cuáles?

Es compatible con normas clásicas

No es compatible con normas progresistas

¿Se contradice o no con otras normas o procedimientos? ¿Con cuáles?

No se contradice

no se contrasice

¿Existen temas que la normativa no especifica?

Si hay ventajas para las compras directas beneficiando a los pequeños productores pero creo que hay que aislar las normas de inocuidad que es lo más importante para la salud humana.

Cuando decimos productos sanos sin contaminantes hablamos solo del proceso o desde la producción de la materia prima por ej, la miel de abeja q está en el subsidio de lactancia es un producto natural pero hoy en dia algunos apicultores le proveen agua con azucar cerca a las colmenas que de alguna forma ya no sería lo mismo que cuando las abejas extraen el nectar de una flor. Como se ve ese aspectos?

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de CESAR LEONEL MAMANI CHOQUE -

Cada una de las normativas tienen su particularidad, el inconveniente es en algunos casos existen vacíos o el contratante no tiene mucho conocimiento en la aplicabilidad normas que beneficien a sus productores y optan por el camino más conocido o más cómodo, en donde en vez de optar por un alimento con alto valor nutritivo  que están identificados como potencial productivo en sus municipios (como la quinua, amaranto y otros), continúan con las compras de productos como arroz, fideo y otros que solamente aportan carbohidratos.

Preguntas

Norma progresista

Norma Clásica

¿A que tipos de actores económicos es más

adecuada?

Esta norma tiene la intención de beneficiar o flexibilizar las compras públicas a pequeños productores

Las personas naturales, empresas, ONGs, empresas publicas MyPES, pequeños productores OECAS.

¿A qué tipos de entorno productivo favorece

(ej. producción industrial, artesanal, etc.)?

Favorece la producción local de bienes y servicios, específicamente de micro o pequeños productores (Donde tienen un potencial productivo identificado en su Municipio)

Preferencia a pequeños productores y la producción nacional, para realizar compras hasta 50.000 Bs.

 

¿Es compatible o no con otras normas?

¿cuáles?

La Ley 622 de Alimentación Complementaria Escolar (ACE)es compatible con las siguientes Normas:

Ley 031, Ley de Marco de Autonomías y Descentralización, en los tres niveles Gobierno nacional, Departamental y Municipal.

Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en su art. 20 (Inciso II.1, 3,4,5)

Es compatible con otras normas, donde los municipios pueden fácilmente hacer compras sin convocatoria pública según las NB-SABS 181 se presentan tipos de de compras publicas con o sin convocatoria.

¿Se contradice o no con otras normas o

procedimientos? ¿Con cuáles?

Más que una contradicción contradice es una traba u obstáculo con la que los pequeños productores no pueden cumplir con los requisitos establecidos por el SENASAG en cuanto a un certificado sanitario de inocuidad al no existir lineamientos o un tratamiento especial para certificar a pequeños productores, y las entidades contratantes optan por comprar de empresas industriales que si cumplan este requisito.

Más que contradicción hay falencias o falta de conocimiento de optar la aplicabilidad que rige las normas de la   leyes 144 y 338.

Describe procedimientos de forma específica y

operable

Documento del representante de   organizaciones legalmente constituidas

-       Número de identificación tributaria   (si es que tuviera) si no se procederá a su retención

-       Retención del 7% de cada pago   parcial como garantía de cumplimiento de contrato

Personería jurídica

-       Poder del representante legal

-       Número de identificación tributaria

-       Registro en RUPE después de la adjudicación.

 

¿Existen temas que la normativa no especifica?

Adecuación de las normativas conexas a las contrataciones que permitan su aplicabilidad

Criterios flexibles de apoyo a las unidades familiares que permitan una mejor distribución de la riqueza nacional

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Anhela Rosario Mauricio Macuri -

Buenas noches

En relacion a la operatividad de las normativas clasicas y progresitas se visibiliza que :

Preguntas

Normas

Progresista

Clásica

¿A qué tipos de actores económicos es más adecuada?

Agricultura familiar, productores, micro y pequeñas empresas

artesanos

Grandes y medianas empresas, que pueden solventar costos, cuentan con personería jurídica y demás requisitos

¿A qué tipos de entorno productivo favorece

(ej. producción industrial, artesanal, etc.)?

Producción local

Industrial, productos procesados envasados , que han sufrido transformación significativa de la materia prima.

¿Es compatible o no con otras normas? ¿cuáles?

La CPE , ley 144

Ley 622 , DS 2294, DS 2471,

Requiere que se ajuste y modifique a la normativa vigente

¿Se contradice o no con otras normas o procedimientos? ¿Con cuáles?

Se contradice con el DS181

Se contradice con ley 144,  Ley 622 , DS 2294, DS 2471,

Describe procedimientos de forma específica y

operable

Da pautas generales y habilita las entidades públicas autónomas la reglamentación

Define las responsabilidades y directrices de contratación

¿Existen temas que la normativa no especifica? 

Incluye directrices técnicas tanto de calidad , inocuidad y hasta temas de educación alimentaria nutricional en el marco de la soberanía alimentaria.

Se limita a la administración de los recursos y la eficiencia de las contrataciones

En respuesta a Anhela Rosario Mauricio Macuri

Re: Foro virtual 1

de Anhela Rosario Mauricio Macuri -

cabe resaltar que la norma progresista ha significado un  gran avance en la transformacion de la compras publicas, sin embargo aun quedan puntos algidos a solucionarse, como por ejemplo el hecho que tanto la ley 622 y los DS2294-2471, aplican prioritariamente a municipios de tipo AByC, limitando en gran medida las capacidades de los municipios D quienes tienen mayores potencialidades para encaminar y en raizar las compras publicas, fortaleciendo tanto a productores locales como a la agricultura familiar, no obstante por esta limitante se ven obligados a complir con la 181 y garantizar eficiencia economica y transparencia en los procesos no pudiendo dirigir las contrataciones alos pequeños productores..... y la vez quedan con la responsabilidad de cumplir con lo establecido en competencias por la ley 031 y la ley 144.

 

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Marcos Efrain Cruz Calle -

Con el objetivo de analizar la operatividad de las normas clásicas y progresistas podemos iniciar diciendo que cada una de ellas es independiente pudiendo especialmente los municipios elegir la normativa aplicar al momento de realizar contrataciones, tomando en cuenta que al momento de la planificación este factor ayudara al desarrollo local y colectiva dentro una región, en función a ello se realiza la siguientes comparaciones.

NORMAS

PROGRESISTA

CLÁSICA

Pequeños Productores locales Agropecuarios Campesinos Individuales, Micro y Pequeños Empresas con establecimiento de su actividad productiva en el municipio.

A casi todos los actores económicos (Personas Jurídicas o naturales, MyPEs, Asociaciones de Pequeños productores Urbanos y Rurales, OECAS, OECOM) con capacidad económica normalmente

Producción Artesanal

Producción Industrial, Artesanal

DS. 2471  Precio referencial

DS. 2471  Precio referencial

Con la ley 2061 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, DS. 25729

No se contradice

Proveer desayuno escolar para el núcleo escolar de Chipaya – Oruro – Bolivia

Proponente Asociación productores de leche y derivados lácteos Chipaya.

Construcción de distribuidor vehicular zona Tajarete Oruro – Bolivia

Proponente Empresa Constructora “Comienzo” S.R.L

Reglamento específico, no describe de forma clara la inocuidad alimentaria

Los márgenes de preferencia son de difícil acceso para las productores locales

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Mery Barcaya Valencia -

¿A que tipos de actores económicos es más

adecuada?

progresiva

compras directas que son para municipios se calsifican ABC requieren menos tiempo dirigido al sector agropecuario Ley 622, D.S. 2294-2471) estan dirigidos a las economias locales de los municipio mas pequeños entre estos a las PYMES, Asociaciones indigenas originario campesinos,

clásica

dirigida a grandes empresas estas requieren mas tiempo

 

¿A qué tipos de entorno productivo favorece

(ej. producción industrial, artesanal, etc.)?

a los actores económicos progresiva y clásica donde hay industrializacion

 

¿Es compatible o no con otras normas?

¿cuáles?

(NB-SABS 181) a la leyLey   338 de Organizaciones económica campesinas indígena originarias OECAS y de   organización económicas comunitarias OECOM para la integración de la   agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria

¿Se contradice o no con otras normas o

procedimientos? ¿Con cuáles?

No se contradicen solo necesitan la  aplicabilidad de las normas y procedimientos

 

Describe procedimientos de forma específica y operable

progresiva: Carnet de identidad, para personas naturales.

Personería jurídica o documentos internos

Documento que acredite la representación o poder legal

Número de Identificación Tributaria,

Retención del 7% de cada pago parcial como garantía de cumplimiento de contrato

clásica

Asociación: NIT, personería jurídica, poder legal representante.

Individual: NIT o retención impositiva.

Carnet de identidad

Registro en RUPE para montos Mayores a 20000 Bs

 

¿Existen temas que la normativa no especifica?

Tipo de sanciones que se deben establecer al no cumplir con los requerimientos de los que realizan la compra directa

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Rose Mery Lozano Villegas -

f

A partir de la constitución política del estado , se puede evidenciar una serie de artículos que favorecen a las compras públicas locales y a partir de ellas una serie de normas y leyes  que favorecen a los pequeños productores principalmente, que es importante para promover el desarrollo económico local a partir de los municipios.

A continuación se describe las diferencias  entre las normas  progresistas y las normas clásicas.

Preguntas para guiar foro

Normas

Progresista

Clásica

A que tipos de actores económicas es mas adecuada?

 

Promueve el desarrollo de la economía campesina a través del pequeño productor. Municipio , Departamento,  Nacional.

Aquellos con mayor capacidad financiera. Empresas privadas.

A qué tipos  de entorno productivo favorece ( ej. Producción industrial,artesanal, etc. )?

Favorece a la producción local, artesanal.

Favorece a l sector industrial.

Es compatible o no con otras normas? ¿Cuáles?

Estan las Leyes 622, Ley 338 de las OECAS; OECOMS, D.S. 2294-2471

Con las NB-SABS

Se contradice o no con otras normas o procedimientos? Con cuáles?

 Si se contradicen por ejemplo el D.S.  1497 que  solicita el certificado del RUPE, cuando otras leyes como la de la alimentación complementaria no lo incluye.

No se identifican contradicciones.

Describe procedimientos de forma especifica y operable

No describen procedimientos específicos, son muy generales lo que dificulta su operativización  en el momento  de las contrataciones sobre todo a nivel municipal.

En las NB-SABS se definen procedimientos, lo que facilita su aplicaticación.

Existen temas que la normativa no especifica?

No definen claramente las exigencias  o requisitos que  se deben cumplir.En  muchos casos se las tiene como implícitas y no especificas por ejemplo el tema de la AFPs.

No  se contempla como actor importante al pequeño productor por lo que no tiene especificaciones para este grupo de actores.

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Emma Yujra Osco -

desde mi punto de vista sobre lo progresista y clasica

progresista

son los requisitos que pueden cumplir las pequeñas productores lo que seria para los municipios procesos adminstrativos de accion y reaccion, rapido empleando menos tiempo y tener ya una eficiencia. el tipo de nprmativa esta mas orientado a desarrollas los sectores vulnerables o marginado de la economia y mercado en este caso serian los pequeños productores como en comunidades ingenas.

clasica

son las empresas grandes donde que se requiere mas tiempo y que se tiene que cumplir con una serie de proceso burocratico. las normalibas clasicas o tradicional esta orientada proponentes que tienen mayor capacidad financiera, son proponentes de alguna manera, que tiene el poder y la ventaja de manejar las variables presio como factor de competencia, contra los pequeñas productores, de cosechadoras.

 

En respuesta a Geovana Mercado

Re: Foro virtual 1

de Ximena Quispe Poma -

En cuanto a las compras públicas se tiene un amplio marco normativo de los cuales tanto la normativa clásica como la progresista es de beneficio para los pequeños y grandes productores, incluso la agricultura familiar, puesto si se quiere el beneficio de los productores locales y el progreso de los mismos se deberá optar por una normativa progresista, y en el otro caso si se quiere elegir una compra encauzada a los productos, en este caso mayores beneficiados son las empresas establecidas como medianas y grandes industrias.

En cuanto a compras estatales nacionales las sumas son altas, lo cual encausa a una licitación, en ese entendido se sigue favoreciendo a empresas grandes. Por lo que desfavorece a las pequeñas microempresas en razón a que las mismas no cuentan con la capacidad de proveer varios paquetes licitados, considerando que las zonas son específicas y las organizaciones tiene tan solo uno a dos productos para ofertar. La norma progresista ha significado un gran avance en la transformación de la compras publicas, en razón a que las mismas dan mas oportunidades de que pequeñas empresas y sean impulsadas a ser parte de las licitaciones nacionales y asi crecer la producción nacional.