Si bien en Colombia la consulta previa para las comunidades campesinas no es una figura legal contemplada en el ordenamiento jurídico del Estado Colombiano, es importante resaltar que la Corte Constitucional ha reconocido y protegido el derecho a la participación de las comunidades no étnicas, para tomar decisiones que afecten sus territorios, como son las en conjunto con la consulta previa a comunidades étnicamente diferenciadas. En este sentido es importante partir de la sentencia SU133/17, que abren el debate sobre la necesidad de realizar proceso consultivo a comunidades no étnicas para garantizar sus derechos fundamentales cuando esta en riesgo el tejido social, económico, cultural y territorial de las comunidades campesinas cuando estas pueden verse afectadas por megaproyectos, obras y demás actividades que les afecten sus derechos colectivos.
Para ampliar el tema les recomienda este trabajo de grado que hace un análisis sumamente importante sobre le debate en torno a la necesidad y viabilidad de reconocer la consulta previa como un derecho de las comunidades campesinas en Colombia. https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/12201