Si bien es cierto que la Declaración hace evidente una serie de derechos para las y los campesinos y trabajadores rurales, se convierte en un instrumento de visualización de la situación actual en la que se encuentran estos actores. Sin embargo, tiene un problema y es que no es un instrumento jurídicamente vinculante lo que excede el cumplimiento por parte de los gobiernos de turno y su gabinete.
Vista así permite evidenciar problemáticas locales y nacionales pero muchos de los países no implementan la normativa para garantizar el cumplimiento y goce efectivo de los derechos.
Aunque no hay una norma preestablecida, su alcance permite dar instrumentos a las organizaciones de base campesina para exigir en las normas internas de cada país cambios estructurales y de implementación de política pública por ejemplo o de inversión y desarrollo en los territorios y las comunidades como es el caso de la consulta previa.
Considero que el cumplimiento de la DDC en cada país va de la mano con el trabajo colectivo entre academia, instituciones, comunidades y sociedad civil frente al fortalecimiento del sector agrario-campesino, manejo de recursos naturales y fortalecimiento de la participación en todos los escenarios en los que se pueda dar a conocer la necesidad de apoyo y respaldo a este sector que sostiene las grandes ciudades y que pasa por lo tecnológico hasta lo alimentario.
Pensar el campo, es pensar en un verdadero modelo de país.