Los desafíos de la consuta previa y la DDC

Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de CLAUDIA ANDREA BAUDOIN FARAH -
Número de respuestas: 23

¡Buenos días a todas y todos! En este espacio quisiera pedirles que puedan compartir ejemplos que conozcan o reflexiones respecto a la implementación de la consulta previa en sus países. ¿Se han llevado a cabo estos procesos de forma previa, libre, informada y de buena fe? ¿Qué nos dicen estas experiencias sobre los desafíos de ampliar el alcance de la herramienta hacia los(as) compesinos(as) y otras personas que trabajan en zonas rurales? ¿Cómo influye el contexto de cada país en las implicaciones de la ampliación de la consulta a actores campesinos(as) y rurales? Como veíamos en el caso boliviano, las zonas de colonización agrícola plantean desafíos particulares por ser el espacio de disputa entre dos modelos agrarios y de gestión territorial muy distintos. ¿Qué desafíos se plantean en sus países?

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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de EDGARDO GABRIEL GONZALEZ -
En Argentina estos procedimientos marcados en la DDC no se dan, tanto en lo que respecta al avance de la explotación minera, como en el desarrollo de commodities agrarios, que van en desmedro de la agricultura familiar, campesina e indigena. En todo caso lo que se habren son instancias judiciales donde se plantea la controversia a resolver.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de SOFIA HANG -
Tal como dice Edgardo, estos procesos en Argentina no se dan. Lo que genera que luego los conflictos, entre otros ámbitos, se diriman en procesos judiciales.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de JAVIER ARMANDO MENCIAS BEDOYA -
En Bolivia la consulta previa (CP) ha sido desarrollada en materia minera e hidrocarburífera, principalmente, y sobre todo en relación con explotación de recursos no renovables. Se conocen muy pocos casos de su aplicación en otros ámbitos (como la construcción de carreteras, represas u otros). Yo trabajé durante un tiempo como especialista social en CP en la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), ente encargado de supervisar y ejecutar el proceso de CP en materia minera. Además, como arqueólogo de campo pude asistir a algunos ejercicios de CP con los pueblos Guaraníes del sur de Santa Cruz, con la construcción de plantas de gas.
A partir de la experiencia, puedo decir que el rubro minero lleva mucha más ventaja en el desarrollo de protocolos, herramientas y normativa para el cumplimiento de la CP. Sin embargo, aún está lejos de cumplir con el ideal, dado que: a) Los intereses estatales guían la actuación de los especialistas hacia una búsqueda constante de acuerdos para suscribir contratos, algo que a veces protege a los interesados mineros y genera actuaciones desinformadas y de mala fe; b) En Bolivia es una obligación trabajar las políticas campesinas en estrecha concordancia con la normativa en pro de los derechos indígenas, pues ambos se fusionan en muchos casos; c) Bolivia posee una base poblacional de extracción indígena (41% de acuerdo al censo 2012) y es un país con un fuerte componente campesino (32,33% de acuerdo al censo 2012), mostrando que ambos porcentajes se relacionan estadísticamente. Por ello la CP en aplicada a actores campesinos va en estrecha obligación con el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de VANESSA MIRANDA -
de igual forma aporta con los ejemplos en Bolivia, también se da la consulta previa cuando se hacen trabajos de muestreos, y que se vuelvan participantes de las actividades a realizar.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de JORGE WILLIAM FRANCO MARIN -
En Colombia, la figura de Consulta Previa aparece legalmente en el Convenio 169 de la OIT, y es ratificada por la Ley 21 de 1991. Es un instrumento jurídico que se ha implementado en el país de manera regular, principalmente cuando se tiene la intención de intervenir de alguna manera territorios pertenecientes y/o consagrados por la Ley a grupos étnicos especiales, pero no se implementa de manera libre, informada y de buena fe tal como se mandata en el Convenio.
Por otro lado, sería una herramienta de gran utilidad a la hora de abordar los derechos de las y los campesinos, pero para que este instrumento sea en realidad efectivo, es necesario estar bajo un modelo político económico democrático, justo y equitativo, lo cual no pasa en Colombia, puesto que aquí priman los intereses de unos pocos, intereses representados en el capital financiero, agroindustria, megaminería, además, en el caso particular de Colombia cultivos ilícitos; muchos de estos actores representan a multinacionales, y como si esto fuese poco, se blindan, se sostiene a través del uso de grupos armados irregulares de extrema derecha.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -
Cordial saludo,

El Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia beneficia a los pueblos indígenas, por lo que no favorece en su totalidad a los campesinos y campesinas que se encuentran en el campo ya que además de indígenas, hay comunidades afro y mestizas. Asimismo, Colombia se abstuvo de votar en la Declaración de los Derechos de los Campesinos (DDC). Sin embargo, poseemos mecanismos de participación ciudadana para defender el territorio. Dentro de estos mecanismos se encuentra la consulta popular, que se define como "la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el cado, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto."
Por lo anterior, el gobierno y las instituciones gubernamentales han aprovechado para legislar para fortalecer el modelo extractivista y vulnerar los derechos de los pueblos.
Considero que la adopción de la DDC sería muy importante para que los espacios de consulta sean fortalecidos. Además, es necesario educar a los campesinos y campesinas respecto a sus derechos y los diferentes mecanismos de participación para que los puedan ejecutar y hacer respetar sus derechos.

Gracias por la atención prestada.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de MATILDE NUNEZ DEL PRADO ALANES -
Soy de Bolivia, así que no tengo mucho que acotar. Como ya se ha visto en el avance de este tema. En Bolivia, los procesos de consulta se aplican a veces de acuerdo a conveniencias políticas y no se cumple con los requisitos de que sea previa, libre, informada y de buena fe.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de AURA PATRICIA BOLIVAR JAIME -
Uno de los ejemplos que conozco respecto del caso colombiano se refiere a la aprobación de los Decretos Ley relacionados con las medidas de asistencia, atención, reparación y restitución de derechos territoriales a las víctimas de las comunidades indígenas, afrocolombianas y rrom. Ante la falta de consulta de la Ley 1448 de 2011, ley de víctimas y restitución de tierras, el Presidente de la República acordó con estos pueblos expedir una normatividad especial con carácter legal en relación con la materia, la cual debía ser consultada por el gobierno nacional con las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas (decreto Ley 4533), las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Decreto Ley 4635) y del pueblo rom (Decreto Ley 4634), bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio. En ese sentido fueron aprobados los Decretos Ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 con el propósito de avanzar en la garantía de los derechos de la población indígena, afrocolombiana y gitanos, víctimas del conflicto armado interno.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de JULLY MILENA FRANCO -
La consulta previa es un derecho fundamental que busca proteger a las comunidades culturalmente diferenciadas cuando se ven afectadas por obras que se realizarán en sus territorios o por decisiones de entidades públicas (legislativas o administrativas). En Colombia este derecho es reconocido como fundamental exclusivamente a comunidades étnicas; pese a esto, la corte ha venido aceptando y ampliando la aplicación del mismo al menos de forma tímida, para garantizar el acceso a la participación de comunidades no consideradas étnicas, por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad ante proyectos de alto impacto ambiental y que, por lo tanto, necesitan especial protección por parte del Estado.

Ejemplo de esto se dio con el caso La Colosa que es un proyecto minero a cielo abierto de lixiviación con cianuro, ubicado en el municipio de Cajamarca, Tolima y que empezó a tener nombre desde el año 2007. Luego de distintas acciones logradas por organizaciones locales y nacionales bajo el lema “Sí a la vida, No a la mina”, en el año 2017 se realizó la consulta popular por la afectación que podría llegar a sufrir la reserva forestal y las fuentes hídricas. Ante una respuesta positiva se pretende mostrar la realidad de estas comunidades y la necesidad que tienen que tener mecanismos de participación efectivos que tengan una real incidencia en las decisiones que los afectan como comunidad.

Si bien la consulta previa está reglamentada para comunidades indígenas, acciones como estás dan cuenta de la necesidad de fortalecer jurídica, económica, política e institucionalmente esta acción ya que llegar a esta consulta, como lo relatan artículos, noticas y documentos académicos, fue un camino lleno de tropiezos, mentiras, desinformación, amenazas a líderes sociales, tensiones políticas y sobre todo la profunda demostración de lo vacíos para resolver los choques entre diferentes visiones del desarrollo que existen en Colombia.

Se hace necesario desde lo jurídico amparar la consulta de actores campesinos y rurales, así como fortalecer escenarios de participación con la academia, instituciones gubernamentales y ambientales para que este proceso sea transparente y esclarecedor hacia toda la población involucrada o no, afectada o no y también mecanismos de exigibilidad desde escenarios de participación política y su elaboración en los planes de desarrollo con incidencia efectiva de las comunidades locales y sus pobladores.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de SOFIA ARISTIMUNO -
Comparto lo que dicen algunos de mis compañeros en el curso: en Argentina los procedimientos que establece la Declaración de Derechos de los Campesinos no se aplica. Argentina es un país cuyo territorio ha sido y sigue siendo arrasado por el extractivismo en sus diferentes dimensiones (agronegocio, megaminería, fracking, deforestación) lo cual vulnera los derechos de miles de comunidades indigenas-campesinas que viven cerca de dichos emprendimientos.
Si bien muchas comunidades han llevado los conflictos al plano judicial, se hace muy difícil en un país donde el Estado y el Poder Judicial son cómplices de las empresas y forman parte del negocio.
Ha habido y hay en la actualidad un enorme atropello a los derechos humanos por parte de estas empresas y las comunidades indígenas campesinas son las primeras en padecer las consecuencias porque son desplazadas muchas veces de su territorio y padecen el atropello institucional de la represión de las fuerzas.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de HERBERT VINICIO NEGREROS MOTTA -
En Guatemala, las consultas no se dan de manera voluntarias para eventos de minería, hidroeléctricas y demás eventos que perjudiquen sus territorios, es hasta que se llevan ante la corte de constitucionalidad de Guatemala y esta dictamina la necesidad de consultar para llevar acabo estos proyectos.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de KAREN DAYANA ORTIZ QUINTERO -
En Colombia la consulta previa tiene un amplio marco legal, pero su principal fundamento legal es el Convenio 169 de 1989 de la OIT, el cual fue adoptado por el Estado colombiano mediante la Ley 21 de 1991, y su aplicabilidad se da ante decisiones de orden administrativo, legislativo y/o el emprendimiento de proyectos económicos que puedan afectar a las comunidades.

No obstante en Colombia la consulta previa no es previa, libre, informada y de buena fe, esto se refleja en la aprobación de todos los proyectos que se promueven desde el modelo extractivista, que se centra en extraer del territorio recursos naturales y materias primas, perjudicando a las comunidades dado a que las obras o los proyectos implican el traslado o desplazamiento de las comunidades, el almacenamiento o vertimiento de desechos tóxicos en las tierras étnicas y un alto impacto social, cultural y ambiental. Esto se ve reflejado en la extracción minera en el Cauca, en las hidroeléctricas hidroituango y el Quimbo, entre otros proyectos.

La implementación de la consulta previa y el consentimiento se otorga de manera libre es responsabilidad del Estado, aunque, dadas las limitadas capacidades institucionales, no se realiza de manera rigurosa. En Colombia, el carácter previo no se aplica en su sentido más puro, pues el otorgamiento de permisos y licencias de operación se da antes que sean consultadas por los pueblos originarios. En ese sentido, los estudios de impacto ambiental y social que sectores económicos como el extractivo o el agroindustrial realizan, son entregados con los resultados de los procesos de consulta.

El mayor desafío en transitar hacia un modelo económico que beneficie a todos los actores del territorio y el medio ambiente.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de ROY BOGARDID ARDON ESPINAL -
Es muy complicado que se realicen las consultas previas antes de realizar un determinado proyecto, ya sea de parte del Estado o empresas que se quieran establecer en una determinada zona donde lo que se busca es el bien propio y no el beneficio común, se puede decir que en Honduras se establecen proyectos  de minería o establecimiento de hidroeléctricas sin consultar  antes con las comunidades que se encuentran cerca de estás instalaciones, causando daños de la población a futuro  ya sea en la salud, producción o pérdidas de áreas de producción.
Pero también es importante mencionar que al realizar una consulta previa se conoce los pro y los contras del proyecto o de las actividades a realizar, teniendo en cuenta que aspectos se deben tomar en conjunto con las comunidades campesinas al momento de establecer proyectos de explotación ambiental, teniendo que existirán muchos desafíos en la aceptación de estás herramientas ya sea por  parte de las empresas o del mismo Estado en la aceptación los parámetros que se exigen por las personas campesinas.
Dependiendo el país esto influye grandemente debido a las políticas y el respeto a los derechos de cada uno de estos grupos organizados, al no respetar las DDC lo que se produce es que se impone sin socializar con los entes involucrados en estás acciones ya que lo que se quiere  es el supuesto desarrollo del territorio pero en si lo que se está logrando es hacer más pobres a los pobres y más ricos a los ricos.

Esa es la realidad de mi país y creo grandemente que en un futuro no muy lejano se respetará estás acciones previas antes de realizar cualquier proyecto  y qué no se afecte directamente a los campesinos.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de MELANIE ALESSANDRA FOX VELARDE -
Buenas noches,
En el caso de Perú la consulta previa no ha sido un mecanismo que favorezca a las comunidades campesinas e indígenas en vista que se ha tomado esta como una mera "formalidad" y no como un instrumento para dar a conocer los proyectos de inversión realizados en los territorios de la Sierra y la Amazonía peruana, como en el caso de Yanacocha, el Gas de Camisea .
En la actualidad esta el proyecto del Aeropuerto Chincheros en el Cuzco el cual se decía que se afectaba a una zona aledaña a un área de amortiguamiento.
El artículo 169 de la OIT es utilizado como algo con poca fuerza normativa puesto que faltaría un cambio como una multa o sanción para quienes no la apliquen o la apliquen de forma ineficiente.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de CARLOS GABRIEL QUINCHE BALCAZAR -
La Convención fortalece los derechos de las personas, para que puedan decidir su futuro. En relación a la consulta previa, los mandantes se han aprovechado creando trampas, que con engaños las personas sufren de grandes estragos.
La Convención y la consulta previa los gobernantes la ven como algo para enredar a las personas, asi puedan hacer cosas a la conveniencia de ellos y no del pueblo.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de TANIA JICELA ESCOBAR BONILLA -
En cuanto a la minería en El Salvador el Estado nunca tuvo un papel protagónico en cuanto a informar o consultar previamente a la población, sino solo se les permitía a las empresas instalarse y listo, luego éstas se aprovechaban de la situación y de la gente humilde que a veces no sabia ni leer, contándoles cuentos como el de la falsa minería verde, o llevándoles proyectos que no traían grandes beneficios o desarrollo a la gente, pero gracias a la información de algunas personas y de ONGs , organizaron a la gente para exigir al Estado la prohibición de la minería, fue un largo proceso pero se logró una ley de prohibición de explotación minera.
Por lo que los retos son siempre estar alertas y exigir al Estado ante cualquier situación, y éste en estar más al pendiente de todos los sectores de la población, sus necesidades, sus recursos y sus territorios.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de ISABEL CRISTINA TOBON GIRALDO -
Hola a todxs,
En los casos de consulta previa en Colombia, se vulneran los derechos de las comunidades indígenas, pues hacen reuniones, pero no les hablan del mecanismo de consulta que se está aplicando. Con engaños, los empresarios apoyados por algunos funcionarios de entidades ambientales y de regulación, citan a las comunidades y los hacen diligenciar planillas en las que les prometen apoyos, subsidios, oportunidades para lo que las personas necesitan. Después las "tales planillas" que firmaron resultan ser de la "consulta previa" para la explotación minera que es con lo que actualmente se está feriando el patrimonio natural del país. Aun me pregunto si los políticos, los empresarios y los funcionarios corruptos realmente se dan cuenta que están condenando a un no futuro a sus descendientes y a sus familias, y a las familias de todas las personas que se ven despojadas de sus derechos básicos por su codicia desmedida y por querer negociar en el mercado hasta lo que no les pertenece, la vida de otros humanos y no humanos.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de ALISSON CELADA -
En el caso de Guatemala, los procedimientos establecidos por la DDC no se cumplen a cabalidad, por dar un breve ejemplo, en el año 2017 y 2018 la Corte de Constitucionalidad, dio a conocer dos sentencias de amparo en las que dictaminó que el Ministerio de Energía y Minas, emitió disposiciones administrativas que ponían en riesgo territorio ocupado por Pueblos Indígenas, *sin haberlos consultado previamente* conforme lo dispone el Convenio 169 de la OIT.

Entonces, esta postura parte del principio aceptado por la Corte de Constitucionalidad de que el Convenio 169 de la OIT es un tratado que forma parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, vigente y aplicable en Guatemala y por lo tanto la Consulta Previa a Pueblos Indígenas forma parte íntegra del catálogo de derechos de que gozan las y los guatemaltecos.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de BERTHA AYMA CALLE -
A pesar de todas las disposiciones que regulan el cumplimiento de la Consulta Previa, el Gobierno en Bolivia ha ido flexibilizando, manipulando y violando esta normativa. En el caso más sonado, del TIPNIS, se pudo evidenciar que la consulta no fue libre, ni informada ni se respetó el principio de buena fe. Como consecuencia, se puede deducir que lo mismo pudo pasar en otras consultas con otros pueblos indígenas, donde se pudo manipular la información que se les brindaba a las comunidades, para que estos acepten los proyectos del Gobierno. 

En otro caso fue la construcción de la hidrocarburífera “El Dorado” por parte de YPFB Chaco, que afectó el Territorio Originario Indígena Guaraní Takovo Mora, por lo mismo la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), realizó varias protestas ya que el Gobierno no habría realizado la Consulta Previa. A lo que el gobierno respondió con represión policial, persecución y criminalización a los miembros de los pueblos indígenas y sus dirigentes, indicando que el área donde se pensaba construir la hidrocarburífera es un terreno privado y no amerita consulta previa, ignorando que los impactos ambientales de la exploración va más allá de los límites del terreno del proyecto.

De esta forma, en el país existen diversas dificultades, como ser la falta de información, regulación y experiencia en los pueblos indígenas, que no permiten una adecuada implementación y supervisión de la Consulta Previa.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de JOSE MANUEL HUANCA CALLE -
En Bolivia existen muchos casos mas como en que ocurrió con el TIPNIS, las consultas previas son utilizadas a favor del estado, no a favor de los campesinos o comunidades campesinas, también se pueden notar casos así en las empresas mineras chinas que estaban con la explotación de cobre en la comunidad de Turco, también con las empresas mineras de Sinchi Wayra que dejaron sin agua a la comunidad de Chuquiña, ambos casos en el departamento de Oruro. También mencionar que a causa de vulnerar este derecho de la consulta previa, ocurrió el derrame de petróleo en el lago Poopó.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de EDWIN ANDRES GAMBOA GONZALEZ -
En Colombia la consulta previa se reconoce como un derecho fundamental que se exige a través de la tutela. La consulta ha estado en la legislación colombiana desde la constitución de 1991. Sin embargo, en el país las comunidades indígenas teine un camino burocrático que enfrentar cuando iniciar a interponer tutelas frente a ptoyectos que se denominan de interés público. Consulté dos casos: Emberas contra Muriel Mining Corporation e indígenas Catama contra Gran Colombia Gold.
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Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de JUAN CAMILO DELGADO GAONA -
En Colombia, la Sentencia SU-039 de 1997 señaló los requerimientos para la realización de las consultas previas con los grupos étnicos de la nación, encontrándose importantes aportes para la protección y garantía de los derechos de las comunidades. Sin embargo, los intereses especialmente económicos han suscitados debates jurídicos entre el Gobierno Nacional y los grupos étnicos, en torno a la consulta previa.

La aplicación de la consulta previa representa una preocupación, ya que en algunos casos se ha considerado un simple procedimiento que al final no logra cumplir su objetivo, relacionado con la protección de la integridad social, cultural y económica de los grupos étnicos.

Las principales experiencias de la consulta previa en Colombia han derivado en las siguientes jurisprudencias constitucionales: Sentencia T-428 de 1992 (Resguardo indígena de Cristiania (Jardín, Antioquia). Caso Troncal del Café); Sentencia SU-039 de 1997 (Pueblo indígena U’wa. Caso Bloque Samoré); Sentencia T-652 de 1998 (Pueblo Indígena Embera Katio, caso Urrá); Sentencia C-169 de 2001 (Circunscripción electoral – Comunidades Negras); Sentencia C-891 de 2002 (Sobre consulta del Código de Minas); Sentencia SU-383 de 2003 (Consulta previa en el caso de fumigaciones); Sentencia T-880 de 2006 (Pueblo Indígena Motilón Bari. Proyecto de perforación exploratoria Álamo I, ECOPETROL); Sentencia C-030 de 2008 (Declara Inexequible la Ley 1021 de 2006 Ley General Forestal).

En el artículo La consulta previa, un derecho fundamental de los pueblos indígenas y grupos étnicos de Colombia, publicado en la página web https://www.semillas.org.co/, se puede detallar los avances en materia jurídica de las sentencias mencionadas anteriormente. Claramente, las sentencias han sido el producto de la disputa entre los pueblos étnicos y el Gobierno Nacional, debido a las irregularidades en la implementación de proyectos que han ocasionado impactos ambientales, culturales, sociales y económicos negativos. En la mayoría de los casos, las principales comunidades afectadas son reconocidas como indígenas y/o afrodescendientes.

Es necesario que en Colombia el Estado de cumplimiento estricto al Convenio 169 de la OIT, a la Constitución Política y a las demás normas sobre la consulta previa, como se concluye en el artículo La consulta previa, un derecho fundamental de los pueblos indígenas y grupos étnicos de Colombia.
En respuesta a CLAUDIA ANDREA BAUDOIN FARAH

Re: Los desafíos de la consuta previa y la DDC

de AUGUSTO RODRIGO PALACIOS VILLACRES -
En Ecuador, es obligatorio por parte de las empresas socializar y obtener la autorización de la comunidad para implementar cualquier tipo de proyecto, sea de alto impacto ambiental o no como es el caso de las empresas agropecuarias; lamentablemente muchas de estas empresas ingresan bajo el lema de "divide y vencerás", formando grupos antagónicos dentro de los sitios de influencia, lo que gener conflictos internos y esto permite alterar los resultados de la consulta previa.