Hallé exactamente lo mismo que mis colegas Bolivianos: La resolución aprobada por el Consejo de DD.HH. no explicita la votación de Bolivia, aunque en revisión de otra documentación relativa al proceso queda claro que el Estado Boliviano efectivizó su voto a favor (lo que supondría, también, que se haya respetado las necesidades de las organizaciones campesinas, aunque éstas no hubieran explicitado su exigencia de respaldo).
Aunque parece existir un conocimiento muy superficial de la DDC, por parte de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, la fuerza en la exigencia de la adopción de medidas para el cumplimiento efectivo de los Derechos Campesinos se centra, especialmente, en el convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como expusieran otros colegas connacionales, considerándolos como parte del bloque de constitucionalidad.