Reconociendo el carácter referencial de las Declaraciones Internecionales frente a los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración sobre los grupos Campesinos y pobladores de zonas rurales, en Ecuador debemos reconocer que la mayoría de sus contenidos son parte de la normativa constitucional vivente desde el año 2008.
Los derechos consagrados deben ser garantizados en grandes bloques no la norma suprema: los derechos del Buen Vivir o del Sumak Kawsay donde destacan los derechos a la alimentación, salud, educación, trabajo y seguridad social; los derechos de la naturaleza; la soberanía alimentaria que incluye los ámbitos fundamentales del convivir indígena y campesino como son la producción familiar campesina, el respeto a la sabiduría y saberes ancestrales, el rescate a las semillas nativas y prohibición de las transgénicas, tierra suelo y recursos hídricos; y, el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades que incluye la garantía a su autónomía y a las consulta libre e informada sobre todo proyecto que pueda afectar sus convivires.
Sin embargo de aquello resulta insdispensable el cumplimiento de la progresividad de los derechos, ya que la normativa se encuentra la última década en contraposición del modelo de desarrollo implementado donde el neoextractivismo ha primado por sobre los derechos colectivos y las luchas campesinas e indígenas se han visto entorpecidas por procesos interpretativos de las normas nacionales y sociales establecidas.
Las reinvindicaciones se han planteado en los ámbitos de la protesta, la resistencia, la lucha jurídica incluso en el Corte Constitucional y en el caso de Octubre de 2019 en un levantamiento popular importante en la Ciudad de Quito.
Actualmenta las reinvindicaciones indígenas y campesinas, entran en el proceso de incidencia política frente al proceso electoral que se avecina en febrero de 2021.