El certificado de ancestralidad, es un requisito formal y técnico burocrático, pues un pueblo IOC ancestral y milenariamente constituido pide certificación a un Estado colonial y creado posteriormente, esa es una contradicción política.
Sobre el segundo referéndum, igualmente se constituye en una traba legal y burocrática, que está por demás, ya que al pueblo no se le puede consultar dos veces sobre una misma materia. Además, en el ejercicio del autogobierno IOC, la organización debería aprobar y promulgar el estatuto autonómico IOC.