Los Derechos de los pueblos indígenas a la consulta previa en el país se encuentra constitucionalizada, además, que el Estado reconoció varios tratados y convenios internacionales que versan sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas fundamentalmente su derecho a la autodeterminación que se encuentra íntegramente relacionado con el derecho a la consulta previa que es un derecho fundamental que tienen estos pueblos de poder decidir sobre medidas judiciales, administrativos cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación y autodeterminación de los pueblos. La base de consulta previa es el derecho a decidir sobre las prioridades que surgen en el proceso de desarrollo en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional en los cuales sean susceptibles de afectación. Lamentablemente, si no existe un compromiso real de parte del Estado de llevar adelante la consulta previa cumpliendo los objetivos de esta, el futuro no es muy alentador, principalmente porque a pesar del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, la realidad que viven estos cada vez es más dramática, vulnerándoseles no solo su derecho de ser consultados sobre sus territorios, sino que se vulneran sus derechos a un medio ambiente sano, de acceso a la salud, la educación, a vivir una vida libre de violencia. etc. El Estado es el primero que vulnerara los derechos de los indígenas dando facilidades en desmedro de los derechos de los pueblos indígenas.
Es importante que empiece a existir coherencia entre el discurso en el exterior que maneja el gobierno como protector de derechos de los indígenas y de la Madre Tierra y las políticas que se aplican en el país.