Si la realización del derecho a la alimentación
depende en gran medida de la soberanía alimentaria, como ha sido recientemente reconocido, existe una
relación íntima entre soberanía alimentaria,
soberanía territorial y derecho a los bienes
comunes. Los bienes comunes como recursos y propone ver “comunidades” y “recursos” como
parte de un proceso de construcción simultánea, y por lo tanto inseparables. En resumen la soberanía alimentaria es parte del
cumplimiento integral de los derechos campesinos e indígenas expresados en los
derechos constitucionales del Buen Vivir, de la Naturaleza y de los
colectivos de pueblos y comunidades indígenas.
En un sentido amplio,
el paradigma de la soberanía alimentaria reconoce que para garantizar el derecho a la alimentación no basta con centrarse en la disponibilidad y el acceso a
los alimentos, sin tocar la cuestión de quién y cómo se producen. Mientras que,
en su definición original de 1996, el movimiento internacional La Vía Campesina
se refiere a la soberanía alimentaria como el “derecho de los pueblos y países a
definir sus políticas agrícolas y alimentarias , frente a países terceros más recientemente, la soberanía alimentaria ha adquirido el
significado más radical del derecho de los pueblos a controlar sus propias semillas, tierras,
agua y producción de alimentos a través de una producción local,
autónoma (participativa, comunitaria y compartida) y culturalmente
apropiada, en armonía y complementación con la Madre Tierra.