Al ser parte México del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ha tenido el deber de ratificar el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas. Sin embargo, este derecho se encuentra limitado a los pueblos indígenas, e incluso para ellos constitucionalmente sólo es ratificado este derecho en cuanto a una consulta para los Planes Nacionales de Desarrollo (como lo es estipulado en el Artículo 2 de la constitución).
En la praxis este derecho, tal como en el caso de TIPNIS, no ha sido implementado según estándares internacionales y ha sido un procedimiento utilizado para legitimar proyectos mediante la violación de los derechos de pueblos indígenas. En México uno de los megaproyectos más criticados ha sido el Tren Maya, pues desde el estado ha sido descrito como uno de los proyectos de infraestructura que permitirá el desarrollo nacional, al permitir el transporte y circulación en estados del sur mexicano, pese a que se poseen estudios de impacto ambiental, social y cultural que demuestran consecuencias considerables en los territorios y comunidades mayas asentadas en la región. Para este proyecto la consulta se implementó como un mecanismo para validar la operación del proyecto, pues pese a que se realizaron 15 asambleas informativas y 15 consultivas: fueron planeadas en la totalidad por el estado mexicano sin consultar autoridades e instituciones propias de las comunidades indígenas; en las asambleas informativas sólo se expresaban una visión sesgada del proyecto, sin comentar los impactos; el acceso a derechos económicos, sociales y culturales básicos, como el acceso a educación, salud, vivienda, trabajo y agua, fueron manejados como beneficios del Tren Maya; traducciones deficientes; tiempos y medios de participación limitados para las comunidades y poca participación de mujeres indígenas. Este caso, como muchos otros, muestra de que la consulta previa no ha sido libre, ni previa, ni informada, ni de buena fe, ni culturalmente adecuada. Razón por la cual en propuestas de organizaciones no gubernamentales ha figurado el aceptar las actas de asamblea como medio de participación indígena para las consultas previas.
El ejercicio de la consulta previa en México no deja una actitud muy positiva para la ampliación de este método para el consentimiento de lxs campesinxs y personas que trabajan en zonas rurales, pues en México se encuentra centralizado el derecho de consulta a los pueblos indígenas, y en caso de aplicarse sus resultados suelen sólo ser favorables para las empresas que planean proyectos. Para una aplicación efectiva de la consulta el estado mexicano debería de reconocer a los campesinos como sujetos de derecho (pues todavía no lo son), crear mecanismos para la regulación de las consultas, incuidas leyes federales y estatales, y generar una disposición política para proteger y garantizar los derechos campesinos.
Si alguien gusta leer un poco más sobre el proceso de consulta sobre el Tren Maya anexo la siguiente liga: https://www.onu.org.mx/el-proceso-de-consulta-indigena-sobre-el-tren-maya-no-ha-cumplido-con-todos-los-estandares-internacionales-de-derechos-humanos-en-la-materia-onu-dh/