Si bien la consulta previa libre e informada consta entre los mandatos constitucionales desde 2008, los mecanismos de ejecución y las condiciones jurídicas para su realización han caido en procesos de discución burocrática y de interpretación jurídica, que han impedido su ejecución en algunos casos y de su aplicación en otros.
La institucionalidad responsable de su ejecución, en la mayoría de casos vinculados a la gestión ambiental, de los recursos hídricos y de la gestión minera, han manipulado desde los procesos previos, mediante interpretaciones sobre los sujetos a ser consultados, la extensión de los territorios sobre los cuales las afectaciones tienen concresión o sobre los mecanismos de información referida a las consultas.
Otro situación grave se presenta cuando se presenta recursos de protección ante posibles consultas levantadas por colectivos sociales o gobiernos locales, incluso a la Corte Constitucional, y está resuelve negativamente con argumentos de falta de concresión de las preguntas y la exigencia de pormenores técnicos que involucran en cuanto a su elaboración a diferentes instituciones del propio Estado,
La debilidad de los conceptos y mecanismos de participación social y ciudadana que adolece la Constitución emitida en Montecristi en 2008, hace que los esfuerzos ciudadanos para la realización de las consultas previas caigan pierdan interés y confiabilidad.