Respecto de la definición planteada en la Declaración de los Derechos de las/los Campesinos (DDC), ¿Cuáles serían sus límites o limitantes?
Esta conceptualización planteada en el artículo 1 de la DDC, respecto a la definición de campesino, como toda definición globalizante, es muy genérica, amplia y incluyente/excluyente.
Es una definición genérica pues engloba un sinnúmero de actividades, prácticas, cosmovisiones, relaciones, identidades, desde una perspectiva económica, política y cultural moderna, donde la tenencia de la tierra y su cultivo son el elemento central, ello asociado al mercado y al capital, es decir, a nominalizaciones, actividades que historias, identidades y espiritualidades, aun cuando en variados artículos hagan referencia al respeto, al derecho, al territorio, la naturaleza y resguardo de sus culturas.
De esta forma, se pondrían en consideración otras variables como la forma de ocupación, la forma de ganarse la vida, de producir y la identidad del grupo, lo que hace que se diferencien unos grupos de otros, desarrollando formas culturales que permitan hablar también de una cultura campesina y por tanto de una identidad.
Por otra parte, aunque pretende ser inclusiva, es, en parte, excluyente pues al agrupar multiplicidad de vivires finalmente termina invisibilizándolos, como pueden ser los afrodescendientes. Y esto se enmarca en la lógica de la colonialidad de desconocer la multiplicidad de identidades, cosmovisiones, relaciones, espiritualidades para homogenizar dentro del patrón de la modernidad. Entonces, una o un campesina/o no se diferencian de un monocultivador, de un pequeño productor, de una cooperativa agraria, de un trabajador de temporada, de un artesano.
En definitiva, las buenas intenciones no necesariamente implican legitimidad de derechos, aunque si son un avanza en su consecución.