¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC?
Efectivamente, la definición de “campesino” que se aprueba en el artículo 1 de La Declaración de
los Derechos de los campesinos (DDC), es muy amplia y aglutinante.
Considero que uno de los límites de su definición está en que no es un concepto cultural sino
socioeconómico llevándolo a una relación directa con el trabajo del campo-tierra y que tiene cierta
relación con el mercado, asociándolo más con ocupaciones que con identidades. Aun cuando en el
artículo 3, 15, 17, 25, 26 hablan del respeto, derecho y disfrute de su cultura.
Sé que esto se expone en el tema 4 pero en mi opinión dentro de la propia declaración no se hace
tan explícito.
De esta forma, se pondrían en consideración otras variables como la forma de ocupación, la forma
de ganarse la vida, de producir y la identidad del grupo, lo que hace que se diferencien unos
grupos de otros, desarrollando formas culturales que permitan hablar también de una cultura
campesina y por tanto de una identidad.
En la generalidad de la definición vemos como lo campesino tiene la misma connotación que la de
pequeño productor o productor familiar donde se reconocen a los obreros y artesanos.
¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?
En la definición no aparecen los afrodescendientes pero si están en el derecho que tienen de
definir su sistema agroalimentario y de su forma de persistencia dentro de un modelo de
producción sostenible participando de un mercado local y de satisfacción de necesidades de
subsistencia.