Las y los sujetos de derecho en la DDC

Las y los sujetos de derecho en la DDC

de JULLY MILENA FRANCO -
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¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC?

Efectivamente, la definición de “campesino” que se aprueba en el artículo 1 de La Declaración de 

los Derechos de los campesinos (DDC), es muy amplia y aglutinante. 

Considero que uno de los límites de su definición está en que no es un concepto cultural sino 

socioeconómico llevándolo a una relación directa con el trabajo del campo-tierra y que tiene cierta 

relación con el mercado, asociándolo más con ocupaciones que con identidades. Aun cuando en el 

artículo 3, 15, 17, 25, 26 hablan del respeto, derecho y disfrute de su cultura. 

Sé que esto se expone en el tema 4 pero en mi opinión dentro de la propia declaración no se hace 

tan explícito. 

De esta forma, se pondrían en consideración otras variables como la forma de ocupación, la forma 

de ganarse la vida, de producir y la identidad del grupo, lo que hace que se diferencien unos 

grupos de otros, desarrollando formas culturales que permitan hablar también de una cultura 

campesina y por tanto de una identidad. 

En la generalidad de la definición vemos como lo campesino tiene la misma connotación que la de 

pequeño productor o productor familiar donde se reconocen a los obreros y artesanos. 

¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?

En la definición no aparecen los afrodescendientes pero si están en el derecho que tienen de 

definir su sistema agroalimentario y de su forma de persistencia dentro de un modelo de 

producción sostenible participando de un mercado local y de satisfacción de necesidades de 

subsistencia.