Rómulo Vilca Mejía. Desde Quispillaccta-Ayacucho-Perú. Saludos a todas y todos
La definición del campesino que considera por la vivencia, actividad, identidad, relación o apego a la tierra. La limitación no debe ser solo basado en la tierra, tiene que ver por todo el espacio en conjunto, integral interrelacionado como agua, aire, suelo, subsuelo, la atmósfera, ecosistema macro y micro, la cosmovisión y la espiritualidad. La limitación de la definición es diferente en cada país según como se ve en la estructura, sistema, cultura y coyuntura. La DDC no es tan conocido especialmente por los campesinos. Si la ley no es conocido, la ley es letra muerta. La visibilización de la DDC en cada país en urgente y necesario. La invasión española dejó secuela generacional del autoengaño afectando su autoestima, autonomía, criticidad e inteligencia. Los españoles consideraban animales, sin pensamiento, cultura, memoria, historia, filosofía, no valoraron su sabiduría milenaria, lo satanizaban, como "indio letrado demonio encarnado". Revertir el autoengaño encarnado en el ADN del indígena va demorar generaciones para aplicarlo los derechos humanos en la DDC
En cuanto a los actores no considerados son los ambientalistas prácticos y vivenciales permanentes, cosmovisión, sabidurías milenarias (yachaq), filosofías indígena, espiritualidad indígena.