Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de RUTH BAUTISTA DURAN -
Número de respuestas: 42

Compañeras y compañeros, 

Esperemos que el curso virtual nos esté dando insumos y motivando a la reflexión, para así, alimentar nuestro trabajo, compromiso y movilización por los derechos campesinos.  Para iniciar este bloque, quisiéramos motivarlos a discutir sobre la definición de las y los sujetos de derecho de la DDC. 

La DDC es muy amplia y aglutinadora en su definición ¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC? ¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?

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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de JAVIER ARMANDO MENCIAS BEDOYA -
Desde mi óptica, los límites en la definición de las y los sujetos de derecho están fuertemente relacionados con dos aspectos determinantes: 1. Personas naturales (individuos o familias) o jurídicas (comunidades o pueblos indígenas) que se involucran en la producción agrícola, agricultura, ganadería, silvicultura, etc. A PEQUEÑA ESCALA, 2. Trabajadores asalariados o de temporada, empleados en EMPRESAS AGROINDUSTRIALES. Ello conlleva a la invisibilización de emprendimientos individuales, comunitarios o intercomunitarios que se hallen en el espectro intermedio de las PyME (Pequeñas y Medianas Empresas), Asociaciones, Cooperativas y otros que las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos -NPIOC- están fundando, en la búsqueda de comercializar e, incluso, industrializar su producción, en favor del desarrollo local. Por lo tanto, creo que se estaría pretendiendo limitar el espectro de acción de las NPIOC, evitando que puedan actuar bajo las reglas de un mercado no artesanal, promoviendo el crecimiento del mercado de intermediarios y entorpeciendo la relación directa productor-consumidor. En resumen, considero que el campesino no debería dejar de ser considerado en la DDC si decide pasar del modelo artesanal a un modelo productivo de escala media, sin que ello signifique un interés por convertirse a la agroindustrialización a gran escala.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de PARMENIDES VALLEJO MARTINEZ -
Cordial saludo, amigo Javier. Me parece muy importante su aporte, 1. toda vez que nuestros campesinos no debieran quedarse todo el tiempo administrando su pobreza, ellos tienen el derecho a crecer y generar sus propias empresas productivas y agroindustriales ya sea de forma individual, familiar y/o colectiva etc. Lo de PEQUEÑA ESCALA los estigmatiza o limita a ser pobres todo el tiempo y a no poder salir de su pobreza. Un campesino visionario que son la gran mayoría, dependiendo de su capacidad, apoyos y conocimientos puede crecer y llegar a ser grandes empresarios. Incluso con su familia si sus hijos crecen se preparan y fortalecen su empresa, mucho mejor y mayor puede ser su emprendimiento. 2. Pareciera que se quiere limitar el emprendimiento de nuestros campesinos y entonces no seria una declaración de derechos, sino una declaratoria de No emprendimiento (de No poder surgir) y allí si seria grave. Seria muy bueno que se aclare este importante tema toda vez pareciera una confusión en los conceptos. Gracias, felicidades.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de JAVIER ARMANDO MENCIAS BEDOYA -
Saludos, estimado Parmenides. Concuerdo con el tema de sdtigmatizar el crecimiento y emprendimiento de los campesinos, queriendo limitarlos a la producción artesanal. Sucede que, como hemos estando viendo a lo largo de todo el continente, el agronegocio industrial de grandes capitales ha colmado el mercado y ha generado una fuerte resistencia en contra de lo que muchos consideran "desarrollo" (desde la óptica occidental del desarrollismo).
Sin embargo, al parecer no se ha podido generar una herramienta conceptual que permita adecuar categorías como "desarrollo" a la óptica de nuestras Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. Ello reflejaría que las Ciencias Sociales aún no han ingresado al plano de la discusión práctica, en relación al campesinado sudamericano, a pesar que desde ya hace años se hallan inmersas en la discusión del giro ontológico de las categorías tradicionales de, por ejemplo, la Antropología y la Sociología.
Aún hay mucha tela que cortar, cuando consideramos que las herramientas jurídicas para proteger a los campesinos, NO FUERON ESCRITAS POR CAMPESINOS, por lo que contienen el sesgo correspondiente al discurso romántico, proteccionista-paternalista e impositivo de las ciencias jurídicas tradicionalistas...
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de RUTH BAUTISTA DURAN -
Hola Javier,
La declaración incluye a sujetos naturales y jurídicos como las comunidades y "asociaciones". Es interesante esta diferencia que marcas, en Bolivia algunas comunidades y pueblos indígenas han logrado prescindir del requerimiento de la personería jurídica, pues nuestra Constitución reconoce su existencia precolonical, es decir, previa al Estado.
Respecto al reconocimiento del "emprendedurismo", es bueno tener presentes las muchas asociaciones, empresas comunitarias y otras iniciativas, que deben diferenciarse del agronegocio a gran escala. Esperemos que la jurisprudencia contribuya a construir mejores interpretaciones y especificaciones a la DDC.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de AMELIA MERA -
Hola compañeros de estudio,
Creo que las interpretaciones que se le dan a la DDC creo van a estar muy condicionadas por las corrientes políticas de cada época.
Durante el proceso de industrialización por sustitución de exportaciones, hacia mediado del siglo XX, el término “campesino” fue utilizado para referirse a un tipo de explotación agropecuaria donde prevalece el trabajo familiar y, si bien existe compra y venta de mercancías, no se genera excedente. En este sentido, consideraron que la economía campesina constituye una estrategia de reproducción simple ya que no busca la obtención de ganancia, sino el autoabastecimiento.

citado de Jara, C. E. (2016). ¿QUÉ ES UN CAMPESINO? LA CONSTRUCCIÓN DE UN SUJETO POLÍTICO AMBIGUO EN SANTIAGO DEL ESTERO (ARGENTINA). Astrolabio, (16), 340-361. Recuperado a partir de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/astrolabio/article/view/11836
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de JORGE WILLIAM FRANCO MARIN -
La DDC es muy amplia y aglutinadora en su definición ¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC? ¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?
R/ Considero que la DDC es lo suficientemente amplia y aglutinadora en su definición, de lo que: “…, se entiende por ´campesinoʼ…”¹ , en la cual, independientemente de la naturaleza jurídica de la persona, sí es condición sine qua non para su categorización el “que tenga vinculo especial de dependencia y apego a la tierra”² ; aclaro aquí, que no soy profesional en jurisprudencia, por tal motivo ruego me disculpen si en mi interpretación cometo algún tipo de desatino, opino, que el hecho de que en la definición no figure de manera tácita otro tipo(s) de actor, no significa que no hagan parte de este grupo social, lanzo este concepto apegado al principio jurídico “lo que no está prohibido, está permitido”³.

1. Artículo 1. Numeral 1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. 
2. Ídem ant.
3. Teoría General y Filosofía del Derecho. Tomado de: http://www.derecho.uba.ar/multimedia/transcripcion/tr_buligyn_01.pdf
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de JOSE MARIA EGAS EGUEZ -
COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS:

Creo que entre los límites que plantea la DDC , a mi modo de ver no profundiza enfoques que son fundamentales en nuestras sociedades: el de género que reconosza a la mujer en sus múltiples roles tanto en lo productivo como en lo reproductivo; el enfoque intergeneracional que incluye la importancia de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores en la realidad campesina.

Creo que queda suelto también una realidad presente en la realidad ecuatoriana que constituyen los pequeños y medianos emprendimientos y las redes de solidaridad campo ciudad que son importantes para el comercio de los productos de la agricultura familiar campesina.

Saludos
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de EDGARDO GABRIEL GONZALEZ -
Buenas. Entiendo que este tipo de declaraciones, por su generalidad y para lograr su aprobación, tienden a marcas cuestiones basicas y/o elementales que deben cumplimentarse. Esta claro que con esto no alcanza, es solo el presupuesto básico, para que luego los estados generen esas políticas estructurales básicas para la mejora del sector.
Entiendo que no es del todo claro la inclusiòn de "otras personas que trabajen en zonas rurales", por que si se refiere a trabajadores en relaciòn de dependencia hay otros andamiajes jurídicos para protejer a los mismos, y quizás hubiese sido interesante referirse aqui a la agricultura familiar de manera mas amplia. Ya que hoy es discutible si quedan o no incorporados estos actantes del sector agrario.
La seguimos
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de MATILDE NUNEZ DEL PRADO ALANES -
Considero muy bueno que se especifique lo de "pequeña escala" dado el contexto desarrollista en el que vivimos, que sólo degrada el medioambiente y daña la biosfera finita en la que vivimos. Poner una limitación respecto al tema de la escala no me parece negativo contra nadie, más bien, si no se incluiría dicha limitación, lxs agroempresarixs podrían ampararse bajo estos mismos derechos, lo cual sería, desde mi punto de vista, absurdo. Algo que no me queda claro, o que más bien me parece que no queda claro, es la parte final sobre "los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales"... da a entender que se incluye a todxs lxs trabajadorxs en empresas agroindustriales. Aunque me imagino que no debe incluir, por ejemplo, a administradorxs de tales empresas, es algo que no queda claro y que se debería delimitar mejor. En todo sentido.. debería verse la manera de que lxs agroempresarixs no puedan APROVECHARSE de esa declaración.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de LIBIA ROJAS REYES -
Considero que en primer lugar habría que considerar la definición expresa que la Declaración en comento establece respecto de lo que significa ser campesino y lo que implica ser considerado una persona que trabaja en el medio rural.

Pues bien, el artículo 1 dice que: “1. Un campesino es un hombre o una mujer de la tierra, que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas en pequeña escala de organización del trabajo. Los campesinos están tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agroecológicos.”

“ 2. El término campesino puede aplicarse a cualquier persona que se ocupe de la agricultura, la ganadería, la trashumancia, las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones similares en una zona rural. El término abarca a las personas indígenas que trabajan la tierra.”
“ 3. El término campesino también se aplica a las personas sin tierra. De acuerdo con la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, se consideran personas sin tierra las siguientes categorías de personas, que probablemente se enfrenten a dificultades para asegurar sus medios de vida: a) Familias de trabajadores agrícolas con poca tierra o sin tierra; b) Familias no agrícolas en zonas rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos miembros se dedican a diversas actividades como la pesca, la artesanía para el mercado local o la prestación de servicios; c) Otras familias rurales de trashumantes, nómadas, campesinos que practican la agricultura migratoria, cazadores y recolectores y personas con medios de subsistencia parecidos.”

De lo anterior se colige entonces que los límites para la definición de los sujetos y sujetas de derecho de la DDC estarían provistos desde el ángulo de la pertenencia o identidad de una persona con la tierra y con las labores agrícolas que en ella realiza. Como se refirió en el texto “La Declaración de Derechos Campesinos. Aspectos Estratégicos”, de Ruth Bautista Durán, “Los constructos que ahora tenemos, por ejemplo, en Colombia se refieren a un tipo de “trabajador agrario”, reconocido en la Constitución Política del Estado (1991), como sujeto de derecho a tierra, servicios y créditos. No obstante, es un sujeto desprovisto de otras dimensiones, como la social, política y cultural. Últimamente, el Estado colombiano en el proceso de enfrentar y resolver su conflictiva estructuración social y política, sí ha emprendido una serie de debates por la definición del concepto del sujeto campesino, no incluido en la política censal y, por tanto, excluido de las inversiones estatales.”
De tal manera, quedarían excluidos del correspondiente concepto, todas aquéllas personas que no tengan relación alguna con las actividades propias de un sujeto o sujeta que se desenvuelve en el ámbito de lo agrario, de lo agrícola, de la tierra y territorio como símbolo de pertenencia, identidad, desarrollo y comunidad.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de SOFIA ARISTIMUNO -
La DDC es muy amplia y aglutinadora en su definición ¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC? ¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?

Consideró que una de las principales limitaciones que presenta la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos es que no deja en claro a que se refiere o a quienes se refiere cuando habla de “otras personas que trabajan en zonas rurales”, lo cual quedaría a la libre interpretación de los Estados a la hora de ser aplicada.

Por otro lado, consideró que la Declaración podría haber ahondado más en lo que respecta a los derechos de las mujeres rurales. Es decir, la Declaración cede a los Estados la planificación de políticas que complemente dicha Declaración para erradicar toda forma de discriminación contra las mujeres rurales, pero no propone ninguna solución en concreto o alguna medida taxativa que sea vinculante para los Estados en este aspecto. Creo que se debería trabajar más en este aspecto porque hoy en día sigue siendo muy notoria la desigualdad entre hombres y mujeres, sobre todo en aquellas personas que no tienen la posibilidad de acceder a la justicia para defender sus derechos.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de MARIA AUGUSTA VARGAS ALZAMORA -
La DDC se refiere a campesinos, de manera génerica, utiliza el, género masculino, en todo el documento. solo en el artículo 4 habla de "...las campesinas y otras mujeres..." para pronunciarse en relación a las acciones que deberán adoptar los Estados para combatir la discriminación y fomentar la igualdad en diferentes ámbitos y reconocer a las mujeres como sujetas de derechos.

El uso del género femenino y masculino no es inocente, el uso en general del género masculino para incluir a mujeres campesinas también pone en evidencia la forma de organización patriarcal de nuestras sociedades en las cuales lo femenino se subsume, se desconoce, se ignora en su especificidad.

El lenguaje como bien lo señala Bautista (2020, p.2) es un campo de disputa de poder "... pues como se dice “nombrar es dominar”, y el lenguaje dominante de la legislación, no sólo organiza la realidad, sino también la produce."

SI hablamos de sujetas y sujetos, o de campesinos y campesinas estamos siendo incluyentes y expresando otra visión y entendimiento de la realidad, en la cual las mujeres tienen un rol activo, no pasivo ni bajo la sombra de los hombres.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de JHAMIL CAMILO CHAMBI SANCHEZ -
Los limites a la definicion de la DDC estan enmarcadas de acuerdo a la clasificacion que realiza la poblacion en el ambito rural conforme a sus actividades destinadas a la produccion de alimentos en pequeña escala, los "sin tierra", demandante de tierra, asalariados y migrantes. Sin embargo, los actores que no se menciona en dicha definicion, podrian ser aquellas personas ambulantes que viven del dia a dia con la venta de diversos productos, a los comerciantes, personas que se dedican al transporte de frutas y verduras, etc., probablemente no fueron tomados en cuenta dentro la amplia definicion que realiza la DDC por el poco o ningun relacionamiento que tienen estas actividades con las actividades descritas en la mencionada definicion.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de NERY ARNALDO MOLINA TURCIOS -
En cuanto a los límites que presenta la Declaración es que deben establecerse las sanciones pertinentes para las autoridades que no la cumplan, determinando de esta manera una mayor protección a los campesinos, campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales. Considero incluir dentro de la Declaración aquellos trabajadores asalariados por temporada, en el caso de los trabajadores que se dedican a la cosecha de café.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de JUAN MARCELO MERCADO PONCE -
La Declaración de los Derechos de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Campesino y otras personas que trabajan en las zonas rurales, es muy importante para la reivindicación política, jurídica, económica y cultural de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, y profundizara los alcances del bloque constitucional, el convenio No 169 de la OIT y la DNU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

Lo más destacable de la DDC es que incorpora a otros sectores productivos, agropecuarios, recolectores, pesqueros, pequeños productores, etc., los cuales de alguna manera no estaban considerados de manera expresa y quedaban de alguna manera excluidos, asi como productores independientes y cooperativas agropecuarias, sin embargo considero que si bien existe esta ampliación importante en los sujetos rurales, quedan excluidos los medianos productores y otros emprendimientos de esta naturaleza, que tambien deberian estar protegidos, si bien no son un grupo vulnerable técnicamente, tienen diferentes problemas y vulneración de sus derechos en su afan de producir alimentos.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de MILTON MOLLO SOLIZ -
mi opinión seria que si bien desde la visión de los pueblos indígenas originarios estos se guían y se basan desde su cosmovisión y manejo de su propia justicia, y por ende en Bolivia, suele estar ,marcada por el machismo, y no se respeta la visión de chacha warmi si bien atiende a la población de manera general a al mujer y los niños como parte de la población de los DDC, esta parte de la población debería ser priorizada.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de LORENA MONTENEGRO CALDERON -
saludos fraternos, ¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC? ¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?, según mi análisis personal, los actores y la definición que han planteado sobre campesinos esta un poco limitada y minimizada, rescato la importancia de aquellos que tienen pocos cultivos y trabajan de manera artesanal, pero eso no define también aquellos que han aumentado su producción y adquisición de la tierra, es indispensable el derecho al territorio y la autonomía del mismo, así como el cuidado de naturaleza pero siento que hay un diminutivo para la definición de nuestros campesinos que aun que la mayoría pasa por eventos desafortunados y violentos no aplica para todos. no soy jurídica pero sigo leyendo y aprendiendo de ustedes gracias infinitas.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de VALERIA PAULINA AREVALO PLASENCIA -
¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC? ¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?

Considero que la Declaración de los Derechos del Campesino a pesar que tiene un enfoque distintivo entre hombre y mujer aun faltan profundizar múltiples conceptos por ejemplo: no se habla de los niños, niñas o personas mayores que trabajan la tierra, puesto que actualmente en mi país se evidencia que son los mas vulnerables ya que en ocasiones trabajan sin recibir una remuneración justa. Tampoco he visto reflejado el termino de aquellos personas que trabajan dia a dia de la venta de dichos productos extractivos.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de ROXANA CASTILLO -
Coincido en que la DDC es muy amplia y aglutinadora en su definición. Desde mi punto de vista los límites de la definición, por momentos se tornan un tanto ambiguos porque cae en una generalización. También entiendo que no puede abarcar las particularidades de cada país o de cada comunidad.
En cuanto a los actores que no nomina, noto que habla demasiado general de "personas que trabajan en zonas rurales". Tal vez, al igual que los límites de la definición, el generalizar permite ser aceptada en su mayoría sin atender a las particularidades.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de CAROLINA BEATRIZ GALARZA -
Para superar la dominación colonial en el ámbito del
desarrollo rural, es crucial rescatar las visiones alternativas de
desarrollo, que provienen de la sociedad campesina e indígena,
pues ellas responden a las propias necesidades de la sociedad
rural y no a las que impone el mercado globalizado, y es en el
seno de la vida comunal que es posible construir una visión
política de desarrollo, centrada en la construcción del bienestar
de la sociedad campesina e indígena.
El trabajo campesino implica una forma de organización
del trabajo en el seno de la sociedad campesina, que constituye
a la comunidad campesina. La comunidad es el espacio de
construcción de la capacidad de resistencia de la sociedad
campesina, y por tanto, esta es la principal justificación para
hacerla merecedora de políticas de fortalecimiento en el marco
del desarrollo y de la revolución en democracia, y no sólo su
posible eficiencia económica, sino su capacidad de integrar las
diferentes dimensiones de la vida en el campo, y de abrir las
dimensiones del relacionamiento y el intercambio más allá del
flujo, estrictamente financiero, del mercado subordinado al
capital.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de MARIA MARTINEZ MITA -
Buenas noches Carolina:
En efecto, todo lo que planteas tiene como esencia la DDC, valora la vida comunal. Ahora bien como señalas la riqueza de todo proceso esta en los actores que con sus acciones diarías legitiman lo logrado, a través por ejemplo de señalar a las autoridades locales de su municipio que implemente acciones en el marco del DDC y ya con las organizaciones o representaciones nacionales, es bueno que se exija a los Ministros de las diferentes áreas que implementen acciones. Y como señalaba una de las preguntas de otro foro, es importante que nosotros nos organicemos para hacer seguimiento al cumplimiento de la DDC.
Saludos cordiales
Mayita
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de PARMENIDES VALLEJO MARTINEZ -
En relación con el aporte anterior en el muro del amigo Javier. ¿Yo, Pregunto?. ¿No se podría hablar al menos de pequeño, mediano y grande productor? Y de acuerdo a ello, se podrían generar algunas políticas, planes o programas con el fin de mejorar cada vez su estado familiar, organizacional y de empresarismo individual y colectivo?.

Por decir algo: En un Municipio cualquiera, un alcalde con visión y sentido de pertinencia por su gente y el territorio, bien pudiera, a partir del sector rural y ambiental vocacional, generar un Plan de desarrollo rural - integral, e impulsar unas lineas productivas con autonomía, con técnicas propias según la vocación del territorio e impulsar a sus productores campesinos y campesinas a participar activamente en la producción (materia Prima) y en el mismo proceso orientar y organizar con los mismos actores, la industrialización y mercadeo campesino a pequeña y grande escala, de acuerdo a la producción y capacidad?
En respuesta a RUTH BAUTISTA DURAN

Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de ROY BOGARDID ARDON ESPINAL -
Los límites para la definición de los sujetos y sujetas de derecho de la DDC son con las Personas naturales (individuos o familias) o jurídicas (comunidades o pueblos indígenas) que se involucran en la producción agrícola, agricultura, ganadería, silvicultura, etc. A PEQUEÑA ESCALA, Trabajadores asalariados o de temporada, empleados en EMPRESAS AGROINDUSTRIALES. Los cuales estarían provistos desde el ángulo de la pertenencia o identidad perteneciente a cada una de las persona con la tierra y con las labores agrícolas que en ella realiza.
Como se refirió en el texto “La Declaración de Derechos Campesinos, Aspectos Estratégicos”, de Ruth Bautista Durán, “Los constructos que ahora tenemos, por ejemplo, en Colombia se refieren a un tipo de “trabajador agrario”, reconocido en la Constitución Política del Estado (1991), como sujeto de derecho a tierra, servicios y créditos.
De tal manera, quedarían excluidos del correspondiente concepto, todas aquéllas personas que no tengan relación alguna con las actividades propias de un sujeto o sujeta que se desenvuelve en el ámbito de lo agrario, de lo agrícola, de la tierra y territorio como símbolo de pertenencia, identidad, desarrollo y comunidad.
Dejando fuera de su actores comunitarios que buscan el bien de la comunidad estos pueden ser grupos indígenas, organizaciones comunitarias o mesas de acción institucional.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de HECTOR JAIR BELTRAN VARGAS -
Cordial saludo,

Considero que los límites de la DDC son para los que grandes latifundistas que solo buscan la tenencia de grandes extensiones de tierra para monocultivos.
Asimismo, pienso que la DDC no nomina a los que trabajan con el turismo en el campo.

Muchas gracias por su atención.
En respuesta a RUTH BAUTISTA DURAN

Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de JUAN CAMILO DELGADO GAONA -
• ¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC? ¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?

Inicialmente, es considerado campesino toda persona que se dedique a la producción agrícola en pequeña escala. Lo anterior genera limitaciones para la adaptación de la Declaración a los medianos productores o a proyectos agroindustriales de tipo comunitario. Además, no existe una definición clara de las relaciones campo-ciudad, y la dependencia de personas residentes en el área urbana del área rural, por ejemplo, vendedores de productos agrícolas o empleados de mercados campesinos. En la Declaración no existe una definición específica a las comunidades afrodescendientes. Al final se permite una generalización que puede ser adaptada por parte de los Estados como deseen, y más teniendo en cuenta la nula identificación de la relación del modelo socioeconómico actual y la problemática del campesinado. La Declaración tiene principalmente un carácter socioeconómico, no hace énfasis en las cuestiones culturales que deberían tenerse en cuenta en las políticas públicas o reformas agrarias.
En respuesta a RUTH BAUTISTA DURAN

Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de CARLA RENE BALDIVIESO SORUCO -
Compañer@s. Me parecen muy interesantes las perspectivas diversas de las distintas personas en la sala que aportan diversos elementos a las preguntas planteadas. Las mismas proponen también temas de debate como ser la definición de "pequeña escala" en conexión con corrientes desarrollistas o no sobre la transformación rural. También se plantean aspectos sobre género y niñez, y si la acción y realidad de las sujetas políticas, así como de l@s niñ@s y personas de tercera edad son considerados adecuadamente en la declaración.
Desde mi perspectiva, la Declaración es bastante amplia en las motivantes que plantea en la introducción y visibiliza la multiplicidad de amenazas y desafíos que se generan en lo rural fruto de sistemas insostenibles socio - ecológicos. Me parece muy interesante la vinculación que se hace con materia de derechos humanos y las referencias a los derechos políticos y culturales. Sin embargo, al definir al sujeto campesino - en masculino -, retorna a considerar a este sujeto en el marco de lo agrícola ("toda persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en pequeña escala para subsistir o comerciar...". Si bien el enfoque clásico sitúa a lo rural como lo agrario, esta perspectiva puede ser limitante para la concepción política, económica, social, ecológica.... de lo que serían las formas de vida campesinas, indígenas, rurales. Se reconoce que "la alimentación es política", y que ello también es tratado a partir de un marco de derechos en la Declaración. Sin embargo, considero que prioriza la producción alimentaria aunque mencione la vinculación con el territorio y los derechos sobre la tierra.
Por otra parte, no comprendo con cabalidad a qué refiere al indicar "También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos", en el inciso 2. del Artículo 1.
Por último, me queda la duda de la vinculación de esta Declaración con la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra propuesta a la ONU.
Muchas gracias y saludos cordiales sonrisa
En respuesta a RUTH BAUTISTA DURAN

Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de MARIA SOL VALLEJO ARISTIZABAL -
Buenas noches:

Considero que la DDC es un instrumento importante de Derechos Humanos, fruto de la movilización y acción de las organizaciones campesinas, sin embargo, su principal limitante es su condición de no vinculante. De todas maneras es una herramienta que puede ser sumamente potente en el ejercicio de exigibilidad de derechos si está acompañada de la acción colectiva de las y los campesinas/os.
En lo que respeta a los actores que no nomina la DDC, coincido con la gran mayoría de mis compañeras/os que evidencian la falta de visibilización de mujeres, niñez y adultas/os mayores como actores fundamentales del campo -más aún cuando se evidencia una clara feminización y envejecimiento de nuestros campos-
En respuesta a MARIA SOL VALLEJO ARISTIZABAL

Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de MARIA MARTINEZ MITA -
Buenas noches María Sol:
En efecto tienes muchísima razón, precisamente el gobierno de Uruguay no quisó implementar la misma, porque señaló que como no tiene carácter vinculante no es estricta su aplicación. Como señalas también, es necesario no perder desde las organizaciones la fuerza en diálogo con varios actores, sobre la importancia de la implementación de la DDC y poco a poco ir conquistando espacios para su aplicación en lo local, nacional. Las alianzas entre todos en lo local, nacional e internacional es lo que puede incidir en los gobiernos para que apliquen la DDC.
saludos cordiales
Mayita
En respuesta a RUTH BAUTISTA DURAN

Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de MIGUEL CANAZA CANAVIRI -
La DDC es amplia, por lo es interesante que señale explícitamente el reconocimiento de la asociación o de la comunidad, que es una facultad importante para la obtención de derechos. otro aspecto que el vínculo y apego a la tierra. Pero al mismo tiempo se inclina en cierta perspectiva economicista que ve al campesinado como encapsulado en sus limites sin ver otros aspectos como la generación de excedente, que no necesariamente sea para la acumulación, sino para la redistribución, como los que hay muchos ejemplos.
En respuesta a RUTH BAUTISTA DURAN

Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de WILMER ANDREY CHAPARRO GARCIA -
Considero que la definición del sujeto campesino dentro de la DDC es un avance importante y abarca sustancialmente los diversos actores que constituyen los escenarios rurales, sin embargo una limitante que presenta la definición del sujeto campesino y la declaración como tal, radica en que está ampliamente relacionado con el paradigma productivista, lo cual no constituye un aspecto contradictorio con las particularidades sociales, económicas, culturales y productivas de las múltiples ruralidades de nuestros países; pero si representa un elemento limitante que desconoce y desvaloriza otras dimensiones como la educación, donde la DDC no profundiza el debate en relación al reconocer y valorar los saberes y conocimientos campesinos como parte esencial de la formación histórica del campesino como sujeto político y cultural, para ello es necesario desde un enfoque decolonial y epistémico de dichos conocimientos posibilitar otros modelos educativos, cualificar los actuales y reconocer los conocimientos y saberes de los campesinos; considerar una ecología de los saberes que reconozca la importancia de rol activo y participativo de las comunidades campesinas en la gestión, el diseño, la formulación e implementación de un conjunto de políticas educativas para el mundo rural. Partiendo de lo anterior, se establece que es vital fortalecer el debate sobre el rol de la educación campesina rural desde una pedagogía de los saberes campesinos que, desde la valoración de los conocimientos veredales, regionales y territoriales incidan en la constitución del campesino como sujeto de derecho.
Wilmer Andrey Chaparro García.
En respuesta a RUTH BAUTISTA DURAN

Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de CARLOS HUGO LIMA CHAVEZ -
La definición de la DDC, no plantea límites toda vez que al ser una declaración general tiene que adecuarse a diferentes contextos de países y sus realidades plantean límites específicos a la incorporación de la DDC en sus propias normativas jurídicas. Tal el caso de Bolivia que incorpora el concepto indígena originario campesino, que responde a su carácter diverso y plurinacional reconocida en su Constitución.
Por tanto, tampoco se puede especificar que actores no están nominados.
Saludos
En respuesta a RUTH BAUTISTA DURAN

Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de BERTHA AYMA CALLE -
La DDC es muy amplia, sin embargo un límite me parece que es la definición de campesino, pues en el Art. 1 indica que se entiende por campesino a las personas que trabajan en la producción agrícola… Sin embargo, en mi opinión esta definición está incompleta, pues no se especifica que sean personas que vivan en áreas rurales, solo menciona que trabajen de la producción agrícola o pecuaria, a gran o pequeña escala. Entonces pueden ser personas que vayan a las comunidades a trabajar, así como lo hacemos muchos? Porque conozco a algunas personas que van a las comunidades a prestar servicio, ya sea sanitario para el ganado, o para los cultivos.
Y justamente esta observación que tengo, responde a la segunda pregunta, pues excluye a las personas que viven en las comunidades, y que por alguna razón no se dedican a la producción agrícola o pecuaria.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de MARIA MARTINEZ MITA -
Buenas noches estimada docente y compañer@s:
Muy interesante las preguntas y al mismo tiempo las opiniones de l@s compañer@s a las que me sumo. Considero al igual que vari@s compañer@s que la DDC es amplia y por el momento al parecer aglutina y toma en cuenta a l@s principales actor@s, aunque desde una de las lecturas del curso sería bueno que visibilice más a l@s consudimidor@s.
Con relación a los límites considero que la realidad de nuestros países plantea la necesidad de continuar profundizando más la soberanía alimentaria, el modelo de producción sustentable, la participación y visibilización de las mujeres.
Con la pandemía del covid 19, se hace vital ahora más que nunca que los gobiernos nacionales prioricen en su implementación la DDC e implemente medicas urgentes para apoyar a los pequeños productores y no se repita por ejemplo lo ocurrido en Colombia con la quema de más de 2000 toneladas de semillas. Los testimonios de l@s compañer@s campesin@s fue muy doloroso y para prevenir situaciones como esas, es necesario continuar agendando y debatiendo de las comunidades la esencia de la DDC y poco a poco debemos actualizarla, pese que es de reciente promulgación la misma requiere que constantemente desde nuestras realidades la mejorémos.
Saludos cordiales a tod@s.
Mayita
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de AUGUSTO RODRIGO PALACIOS VILLACRES -
Cordiales saludos
Es importante el giro que se da cuando se reconocen derechos a los trabajadores del campo, valorar su esfuerzo es muy importante; pero faltan muchas cosas también de parte de ellos, como es el aprovechamiento de las unidades de producción agrícola, aca en mi país, lamentablemente esa poseción efectiva del suelo se ha convertido en minifundios debido a la partición de tierras por las herencias, provocando que parte del suelo considerado de uso agrícola sea ocupado por construcciones necesarias para vivir y de esta manera quienes quieren seguir cultivando poco a poco van asechando la frontera agrícola, poniendo en peligro las fuentes de agua. Le invito a conocer un proyecto implementado por el GAD de la provincia de Tungurahua "Fondo de manejo de Páramos".
Así también la falta de asociatividad, no nos ha permitido establecer volúmenes adecuados de producción para poder comercializar los agro productos, considero que no sólo son derechos sino también responsabilidades.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de JOSE LUIS CLAROS LOPEZ -
Me parecería, que se debería también hablar de los grupos de jóvenes campesinos y de las organizaciones autogestionarias, de las que son de tipo cooperativista y que desarrollan actividades junto a las formas sindicales de organización.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de LORENA MAUREEN CAMACHO RAMIREZ -
Buenas noches docente y compañeros:
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales a momento de definir a las y los sujetos de derecho, señala que son las personas individuales y asociaciones que tienen relación con respecto a la tierra y el medio de subsistencia y establecer las relaciones sociales en la que están enmarcadas las actividades descritas.
Los límites de la definición se constituyen en que se señala a las personas individuales o asociación que se dedique a la producción agrícola en pequeña escala, incluya agricultura artesanal, siembra de cultivos, ganadería, pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural, pueblos indígenas y comunidades locales que trabajan con la tierra. Entones se considera a las personas que realizan una diversidad de prácticas articuladas a la producción de alimentos en pequeña escala, aquellos “sin tierra”, demandantes de tierra, asalariados, migrantes.
Nomina a las personas individuales o asociaciones articuladas a la producción agrícola que permita la producción de alimentos, que realiza actividades de sobrevivencia, se señala a las mujeres campesinas, a las agrupaciones originario campesinos.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de GINA MARIA VELASCO FORERO -
limites: Conforme a la definición de la DDC, entre los principales límites está por ejemplo el uso de la tierra y el sentido de pertenencia para con la misma, así como la producción agrícola a pequeña escala que involucra varias actividades del campo, entre otras acepciones.

A què tipo de actores no nomina la DDC?: a los productores agrícolas a mediana escala y hago específica referencia a ellos ya que cada país, de acuerdo a sus normas define cuàndo una producción es a pequeña, mediana o grande escala; es entonces que agricultores, campesinos que se identifican como tal podrían quedar excluidos de la DDC y sus avances.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de ROBERTO NERY CHOQUE CHOQUE -
Buenas tardes compañeros y compañeras:
Desde mi punto de vista los límites de la definición que plantea la DDC, en primer lugar, el término “campesino” aglutina a los que habitan en área rural; en segundo lugar, existen diferentes denominaciones según el desarrollo de los pueblos y comunidades, en caso de Bolivia existen organizaciones sociales campesinas en tierras altas y bajas; denominados indígenas originarias campesinas, cada uno de ellos tienen su propia estructura organizacional. Por tanto, habrá que especificar quienes son los actores que no están contenidos en la DDC.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de CAROLINA ROMERO SÁENZ -
Buenas tardes,

Es muy interesante el aporte, yo sé que acá no se esta definiendo al campesinado y tampoco se está buscando una caracterización. Sin embargo, es necesario hacer las diferencias entre comunidades campesinas e indígenas. Si bien, las primeras pueden haber tenido ascendencia indígena la auto denomición es importante, igualmente ha habido procesos de "blanqueamiento" donde se quiere dejar de decir "indígena" a "campesino" para de alguna forma borrar la historia que acarrea, estos suceso se han visto en México. Por lo cual, la declaración busca que tenga un lenguaje amplio donde todas y todas se encuentren recogidas.
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de JOSE MANUEL HUANCA CALLE -
Considero que la declaración de los derechos de los campesinos, esta completa, y abarca los puntos mas importantes, tal vez un punto seria hablar de la población afrodescendiente, mas en el caso particular de Bolivia, ya que personalmente considero que tendrían que tomarlos en cuenta con un grupo cultural unico, y no generalizarlos con los demás grupos de campesinos
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Re: Campesinas, campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales

de KARYS CAROLINA ROMERO CARDENAS -
¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC? ¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?

En cuanto a los límites que presenta la Declaración es referirse a campesinos como la persona que se desempeña en el agro no teniendo en cuenta si estas personas son de las diferentes zonas o llegan a ofrecer sus servicios y por otro lado la limitación que se da a las pequeñas empresas en cuanto a de industrialización o emprendimientos de todas las PYMES.