Considero que en primer lugar habría que considerar la definición expresa que la Declaración en comento establece respecto de lo que significa ser campesino y lo que implica ser considerado una persona que trabaja en el medio rural.
Pues bien, el artículo 1 dice que: “1. Un campesino es un hombre o una mujer de la tierra, que tiene una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de alimentos u otros productos agrícolas. Los campesinos trabajan la tierra por sí mismos y dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas en pequeña escala de organización del trabajo. Los campesinos están tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno natural local y los sistemas agroecológicos.”
“ 2. El término campesino puede aplicarse a cualquier persona que se ocupe de la agricultura, la ganadería, la trashumancia, las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones similares en una zona rural. El término abarca a las personas indígenas que trabajan la tierra.”
“ 3. El término campesino también se aplica a las personas sin tierra. De acuerdo con la definición de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, se consideran personas sin tierra las siguientes categorías de personas, que probablemente se enfrenten a dificultades para asegurar sus medios de vida: a) Familias de trabajadores agrícolas con poca tierra o sin tierra; b) Familias no agrícolas en zonas rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos miembros se dedican a diversas actividades como la pesca, la artesanía para el mercado local o la prestación de servicios; c) Otras familias rurales de trashumantes, nómadas, campesinos que practican la agricultura migratoria, cazadores y recolectores y personas con medios de subsistencia parecidos.”
De lo anterior se colige entonces que los límites para la definición de los sujetos y sujetas de derecho de la DDC estarían provistos desde el ángulo de la pertenencia o identidad de una persona con la tierra y con las labores agrícolas que en ella realiza. Como se refirió en el texto “La
Declaración de Derechos Campesinos. Aspectos Estratégicos”, de Ruth Bautista Durán, “Los constructos que ahora tenemos, por ejemplo, en Colombia se refieren a un tipo de “trabajador agrario”, reconocido en la Constitución Política del Estado (1991), como sujeto de derecho a tierra, servicios y créditos. No obstante, es un sujeto desprovisto de otras dimensiones, como la social, política y cultural. Últimamente, el Estado colombiano en el proceso de enfrentar y resolver su conflictiva estructuración social y política, sí ha emprendido una serie de debates por la definición del concepto del sujeto campesino, no incluido en la política censal y, por tanto, excluido de las inversiones estatales.”
De tal manera, quedarían excluidos del correspondiente concepto, todas aquéllas personas que no tengan relación alguna con las actividades propias de un sujeto o sujeta que se desenvuelve en el ámbito de lo agrario, de lo agrícola, de la tierra y territorio como símbolo de pertenencia, identidad, desarrollo y comunidad.