Declaración de los Derechos Campesinos en el contexto Colombiano

Declaración de los Derechos Campesinos en el contexto Colombiano

de JULLY MILENA FRANCO -
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1-      Colombia fue uno de los países que se abstuvo de votar la Declaración de Derechos Campesinos, por lo cual recibió varias críticas de diferentes sectores de la población. Incluso organizaciones sociales, congresistas y académicos enviaron cartas en dos oportunidades al Presidente Iván Duque y a la Cancillería solicitando su respaldo a la Declaración. Pesé a toda crítica y exigibilidad, el 17 de diciembre de 2018 en la Asamblea General, el Gobierno reiteró su abstención.

 A pesar de la decisión del Gobierno, la Declaración le da un importante respaldo al campesinado colombianoSi bien el documento no es de obligatorio cumplimiento, juega un rol fundamental como herramienta de principios y parámetros de interpretación a la hora de tomar decisiones judiciales, legislativas y/o comunitarias que afecten a la población campesina. Podemos decir entonces que la Declaración incide en lo normativo, político y con el trabajo de las comunidades campesinas.

 Si bien la Declaración no es de carácter vinculante, es importante su adopción en la ONU ya que sirve como una herramienta para exigir al gobierno nacional y regional su compromiso con el campesinado colombiano mediante un proceso de implementación de políticas públicas que reconozcan y garanticen la efectividad de sus derechos y fortalezcan los procesos que han liderado las organizaciones campesinas

 

2-      Efectivamente, la exigibilidad de los sectores hacia los gobiernos de turno se han pronunciado en reiteradas ocasiones en busca del cumplimiento de los derechos de los campesinos principalmente por el derecho a la tierra, al agua y a las semillas.

 De esto han dado cuenta grandes movilizaciones como por ejemplo el Paro Nacional Agrario del año 2013 en el que participaron campesinos, productores de café, camioneros y estudiantes quienes exigían: la implementación de medidas y acciones frente a la crisis de la producción agropecuaria, acceso a la propiedad de la tierra, el reconocimiento a la territorialidad campesina, participación efectiva de las comunidades y los mineros pequeños y tradicionales en la formulación y desarrollo de la política minera, adopción de medidas y que se cumplan las garantías reales para el ejercicio de los derechos políticos de la población rural y la exigencia de una inversión social en la población rural y urbana en educación, salud, vivienda, servicios públicos y vías.

 Otro ejemplo son las marchas y protestas de la Minga indígena que iniciaron en el año 2008 reclamando la restitución de tierras, el respeto a su cultura, a la vida, a la paz y lo que se ha llamado el continuo desmonte de las garantías constitucionales y legales que fueron otorgadas en la Constitución de Colombia de 1991 como la autonomía de los territorios indígenas establecida en el Artículo 286. También protestan contra los tratados de libre mercado que son potenciales amenazas sobre la autonomía de las comunidades, los recursos naturales y la biodiversidad.

 Hoy en el año 2020 podemos decir que la exigibilidad de la Minga Indígena que estuvo en días pasados en Bogotá, desafortunadamente, no ha cambiado y muchas de sus reclamos continúan siendo por la vida y los derechos humanos, el territorio, la paz y el funcionamiento del modelo económico.