etnicidad y derechos campesinos

etnicidad y derechos campesinos

de ISABEL CRISTINA TOBON GIRALDO -
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En el caso Colombiano los resguardos indígenas se entienden como jurisdicción autónoma, reconocida por su forma de vida tradicional y el uso del suelo con prácticas agroalimentarias campesinas. En el caso de comunidades afro, la territorialidad se reconoce a nivel constitucional desde la ley 70 derivada de la constitución de 1991 en la que se reconoce la matriz étnica, pero se lee e interpreta no desde la identidad afro, sino desde una visión que la asimila con lo indígena. Esa jurisdicción se conoce como Consejos Comunitarios afro y han logrado algunos territorios en sobre la franja del sur de pacífico en Colombia. Aunque ambas formas de agenciamiento de territorio tienen prácticas campesinas, se accede al territorio por la vía de la etnicidad, por eso me parece importante poner en discusión también lo que significa no pertenecer a una comunidad étnica que parece imprimir otra categoría para el despojo de territorialidad, de identidad y también de reconocimiento social. En una nación pluriétnica y multicultural, los agenciamientos  que alberga la declaración de derechos campesinos se puede reconocer el derecho a la tierra, al territorio, a la vida, al agua, a la salud, a la alimentación como derechos humanos y sin discriminación.