¿Cuáles serían los límites de la definición que plantea la DDC?
Desde mi percepción después de haber revisado las lecturas podría indicar que, en la DDC, definen al campesino desde una perspectiva socioeconómica un sujeto con íntima relación con el trabajo campo tierra, por lo que vemos que los limites que plantea la DDC están definidos para actividades económicas a mediana y gran escala que superan en producción y comercialización a actividades como la agricultura artesanal, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural. Propias para la subsistencia económica de las familias campesinas.
¿A qué tipo de actores no nomina la DDC?
En mi punto de vista la declaración aborda a los actores de forma muy general, no así tomando en cuenta las formas de organización que existen en el sector campesino.