Conforme a ello, como actividad de cierre de este primer bloque, te invitamos a investigar si tu país votó a favor de la Declaración:
1).- ¿Tu país votó a favor de la Declaración de Naciones sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales? ¿Las organizaciones campesinas exigieron el respaldo del Estado a la Declaración?
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (también conocida como UNDROP por el acrónimo del nombre en inglés "United Nations Declaration on the Rights of Peasants and Other People Working in Rural Areas") fue adoptada en Nueva York el 17 de diciembre de 2018 durante la sesión 73 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La declaración parte de reconocer "la especial relación e interacción de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales con la tierra, el agua y la naturaleza a las que están vinculados y de las que dependen para su subsistencia".
El conjunto de derechos está establecido en 28 artículos de la declaración. Entre ellos se destacan los siguientes derechos específicos:
Derecho a los recursos naturales, derecho a la organización colectiva, derecho a la participación; derecho a la tierra, derecho a las semillas; igualdad de género.
En la Asamblea General de la ONU que aprobó la declaración el resultado de la votación fue con 121 a favor, 8 en contra y 52 abstenciones, voto a favor Bolivia,
En 2012, luego de un intenso trabajo, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas resuelve la creación de un grupo Intergubernamental de Trabajo que tiene la misión de proponer al mismo un texto sobre una declaración de derechos de los campesinos. Este grupo fue presidido por el Estado plurinacional de Bolivia acompañado en la coordinación por Sudáfrica y Filipinas. A partir de entonces un grupo de expertos realiza un estudio sobre la situación y propone un texto en base a la carta de Vía Campesina adaptando el lenguaje a los estándares de ONU.
Bolivia garantizó un proceso transparente y participativo en el Consejo. En 6 años, 5 borradores se fueron modificando luego de cada sesión, tomando los aportes de los Estados y de la sociedad civil que se sumó con fuerza al proceso representada por organizaciones de campesinos, pescadores artesanales, pastores, trabajadores agrícolas, pueblos indígenas y de derechos humanos (DDHH) que participaron activamente con propuestas.
Durante los años 2013 y 2014, se llevó el debate a la Comisión Interamericana de DDHH, donde la CLOC LVC, junto con FIAN y CELS presentaron informes sobre la relación entre la violación a los derechos campesinos en la región y las corporaciones transnacionales.
El Estado Boliviano entonces presidio la propuesta de declaración de derechos de los campesinos.
2.- ¿Los sectores campesinos, instituciones y organizaciones de la sociedad civil vienen exigiendo a sus Estados la adopción de medidas para el cumplimiento de los derechos de los campesinos?
En Bolivia el proceso de reconocimiento de la Autonomía Indígena Originario Campesina y los derechos de los campesinos a partir del reconocimiento del derecho de la libre determinación de los pueblos, fue un proceso progresivo ya que históricamente diferentes hechos permitieron llegar a consolidar este derecho, entre ellos:
La Primera Marcha indígena "por el Territorio y la Dignidad" realizada por los pueblos indígenas del Chaco, del Oriente y de la Amazonia del país en el año 1990, donde surge la propuesta de Ley de los Pueblos Indígenas, que incluyó la demanda de la autonomía indígena. A esta marcha le precedieron varias otras, por ejemplo en 2010 la Marcha indígena "por el Territorio, la Autonomía y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas" liderada por la CIDOB que entre sus demandas exigían la reapertura del proyecto de la Ley Marco de Autonomías para garantizar el acceso a la autonomía.
La Ley N° 1551 de Participación Popular promulgada el 20 de abril de 1994, permitió la participación política de los pueblos y comunidades indígenas en el ámbito local pues reconocía como sujetos de la participación popular a las organizaciones territoriales de base, expresadas en las comunidades campesinas y pueblos indígenas. Esta ley, consolidó el proceso autonómico de Charagua porque permitió a las capitanías del pueblo guaraní de Charagua Norte, Parapitiguasu e Isoso acceder por primera vez a espacios de poder público en las elecciones municipales de 1995.
La Asamblea Constituyente, instalada en 2006 en la cual las organizaciones indígenas y campesinas propusieron entre varias de sus demandas, el reconocimiento de la autonomía indígena.
La promulgación de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) en 2009, en cumplimiento de la normativa internacional y de la lucha histórica, se reconoce el derecho a la libre determinación, en el marco de la unidad territorial; incorporando al rango constitucional, los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, además del reconocimiento de la jurisdicción y las AIOC junto al derecho de representación política de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
Es por ello que el Estado emitió
Leyes, normas y medidas para establecer el reconocimiento y protección de los
derechos de los campesinos como la Ley 450 de Protección a pueblos indígenas en
situación de alta vulnerabilidad, la Ley sobre los Derechos de la Madre tierra
y que inclusive la acción popular que se tutela en caso de vulneración de
derechos colectivos, por ello es que el Estado Boliviano reconoce varios
derechos y precautela la adopción de mecanismos para la protección de dichos
derechos reconocidos.