DDC en Colombia

DDC en Colombia

de WILMER ANDREY CHAPARRO GARCIA -
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En el caso del Estado Colombiano represento una de las 54 abstenciones durante el proceso de votación lo que genero sistemáticas criticas por parte de diversos sectores sociales, académicos  y políticos contra la postura tomada por el actual gobierno, que esta interesado en profundizar los discursos y practicas descampesinistas para consolidar sus políticas capitalistas en los territorios rurales, para lo cual es esencial, según los intereses del gobierno frenar cualquier decisión política y jurídica hacia el reconocimiento del campesino colombiano como sujeto de derecho, un  ejemplo claro de ello es que el gobierno actual esta impulsado la expedición de un decreto que reglamente las Zonas de Desarrollo Empresarial -ZDE- estipuladas en la ley 160 de 1994, las cuales se sumarian a las denominadas Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social -ZIDRES- que fueron aprobada en el años 2016, pero que a consideración del gobierno, tiene muchas barreras administrativas para su constitución.  En este sentido, las ZDE representan una opción primordial por medio de la cual, el Estado adjudica los terrenos baldíos de la nación  a las sociedades  agrícola o ganadero, sin tantas restricción  como las ZIDRES, esta intención de decretar el funcionamiento de las ZDE en favor de los empresarios, representa a su vez, un desconocimiento del campesino, puesto que la misma ley en mención, contempla las Zonas de Reserva Campesina -ZRC- como la figura territorial  para adjudicar tierras baldías a campesinos sin tierra, delimitar la propiedad de la tierra, estabilizar a los campesinos y colonos en zonas de amortiguación de parques naturales y reservas forestales, siendo concebida  como una estrategia productiva y ambiental. De igual forma este marco jurídico, da cumplimiento al artículo 64 de la Constitución política de Colombia, en donde se refiere al deber del Estado de promover el acceso progresivo a la tierra de los trabajadores agrarios, generar las condiciones para la producción y la de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los campesinos con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida. Es aquí donde se haya uno de los argumentos y motivos por los cuales el Estado colombiano no ha sido receptivo a la DDC, lo que ha conllevado a que proyectos de ley como el presentado en el 2018 “Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular” haya sido desestimado por el congreso colombiano. Sin embargo, la lucha política de las diversas organizaciones campesinas y sociales han permitido obtener avances significativos como lo son  la Sentencia T-763/2012 de la Corte Constitucional y el fallo STP 2028/2018 de la Corte Suprema de Justicia, lo que ha posibilitado que actualmente se haya iniciado un proceso de caracterización, definición del sujeto campesino en Colombia, lo cual representa sin duda una victoria que traza nuevos estrategias hacia el reconocimiento pleno del campesino como  sujeto de derecho.