Aplicación Convenio 169 de la OIT

Aplicación Convenio 169 de la OIT

de RAQUEL ROSALES -
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Me ha parecido muy importante tratar el tema sobre los alcances jurídicos, que refuerza el tema de la progresividad de los derechos de los pueblos indígenas y campesinos. Los logros alcanzados por los pueblos de Zongo y Qhara Qhara sin lugar a duda demuestran los alcances jurídicos de las normas convencionales y no convencionales. Me queda claro que a pesar de que muchas de las normas no convencionales pueden llegar a formar parte de la constitucionalidad por la vía interpretativa, como lo es la Declaración de los Derechos de Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

En Perú, justamente, aplicando el Convenio 169, se promulgó la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, en esa medida diferentes instancias del Estado han ido consultando normas que puedan afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como la Política Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, o la de Atención en Salud Intercultural, sin embargo en lo que existe una incongruencia en la aplicación de esta norma es el otorgamiento de títulos de concesiones mineras sin consulta previa a las poblaciones afectadas.

El caso de la comunidad de Atuncolla en Puno, al sur del país, demuestra el peso que puede llegar a tener una norma convencional para defender los derechos colectivos. La Comunidad, con apoyo legal de dos instituciones, lograron que se anule la concesión minera sobre sus territorios.

https://www.ocmal.org/mem-debera-consultar-a-comunidades-de-atuncolla-si-procede-concesion-minera-dentro-de-sus-territorios-2/

https://redaccion.lamula.pe/2018/01/04/consulta-previa-peru-puno-mineria-concesiones-mineras-poder-judicial-comunidades-campesinas/jorgepaucar/